Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 322761
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño del municipio de Santanyí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño del municipio de Santanyí. Expediente 2023/397.

Por acuerdo de Pleno de fecha 20 de febrero de 2023 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño del municipio de Santanyí.

Finalizado el período de exposición pública, (BOIB núm. 29 de 07.03.2023), no se han presentado alegaciones y en consecuencia el acuerdo aprobado inicialmente se convierte en definitivo.

Seguidos pues todos los trámites reglamentarios se publica el texto íntegro del artículo 28 de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente forma:

«TÍTULO IV: DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS

Artículo 28. Circulación y permanencia

El objeto de este título es regular la presencia de animales en las playas del municipio a lo largo de todo el año. Por lo que, se determinará un período en el que, se permitirá la circulación y permanencia de los animales en las playas del municipio.

Se permitirá la presencia de animales en las playas a lo largo del año a excepción del período comprendido entre el inicio de la festividad de Semana Santa y hasta el 15 de noviembre, donde la circulación y permanencia de animales en la playa estará totalmente prohibida. Sin embargo, en los períodos de acceso prohibido, mediante Bando municipal el Ayuntamiento podrá delimitar zonas de acceso permitido con regulación del horario.

Este período puede ser restringido mediante la publicación de un bando municipal.

Las personas propietarias de los animales deberán velar para evitar la deposición de orines y heces en la playa tanto en la arena como en la lámina de agua, debiendo retirar de forma inmediata cualquier excremento.

Los animales tendrán que estar controlados en todo momento por las personas propietarias o responsables y evitar molestias al resto de personas usuarias de las playas.

En el caso de animales potencialmente peligrosos se cumplirá con lo dispuesto en la normativa específica sobre estos animales. En particular tendrán que ir controlados mediante correa o el método más adecuado para cada especie y deberá hacerse uso de morral.

La infracción de este artículo comportará la correspondiente sanción, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, además de que la persona infractora estará obligada a la inmediata retirada del animal.»

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.»

 

Santanyí, documento firmado electrónicamente (15 de mayo de 2023)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat