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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 322736
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 de ratificación del Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 3 de mayo de 2023 de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente

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Texto

El artículo 20.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las administraciones públicas tienen que determinar los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto; así, el artículo 24 determina que la cuantía y la estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se tienen que establecer por las correspondientes leyes de cada administración pública teniendo en cuenta, entre otros, el factor de progresión lograda por el funcionario en el sistema de carrera administrativa, la especial dificultad técnica, responsabilidad y dedicación; el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desarrolla el trabajo y el rendimiento y los resultados obtenidos.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la disposición adicional duodécima, apartado 7, prevé que la Administración del Estado y las comunidades autónomas tienen que impulsar el estudio y la implantación de medidas destinadas la desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes sin que esto suponga necesariamente el cambio de cuerpo.

El artículo 59.2 de la Ley 1/2022 prevé que la consejería tiene que apoyar el desarrollo de la función docente a través de medidas de mejora profesional, personal y salarial del profesorado para conseguir un mayor reconocimiento social y prestigiar su tarea. Estas medidas tienen que ser negociadas con los representantes sindicales de los docentes.

Con este objetivo se firmó el Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023 entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación; este Acuerdo fue ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023).

El Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas establece en el punto primero que la convocatoria para la consecución de la carrera profesional y los criterios de evaluación tienen que ser negociados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

En cumplimiento de este Acuerdo, la Consejería de Educación y Formación Profesional y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del personal docente han negociado los criterios del desarrollo de la carrera profesional. La negociación se ha plasmado en el Acuerdo de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente de 3 de Mayo de 2023.

El artículo 38 del TREBEP determina que en el seno de las mesas negociadoras los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas y que los acuerdos tienen que versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas. Para la validez y eficacia de los pactos y acuerdos, es necesaria la aprobación expresa y formal por parte de estos órganos. Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a los efectos formales se requiera la modificación o la derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si corresponde.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 15 de mayo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente de 3 de mayo de 2023.

Segundo. El desarrollo de la carrera profesional se tiene que adecuar a los límites que se establecen en relación a la masa retributiva a las disposiciones de las leyes de presupuestos generales del Estado y otras normas que le sean de aplicación.

Tercero. Publicar íntegramente el Acuerdo que se anexa en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 15 de mayo de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

ANEXO ACUERDO DE BASES PARA EL DESARROLLO DE LA CARRERA PROFESIONAL DOCENTE

Partes

Martí Xavier March i Cerdà, consejero de Educación y Formación Profesional, nombrado por el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que lo facultan para firmar este acuerdo.

Lluís Segura Gelabert, miembro de la Mesa Sectorial de Educación en representación del Sindicat de Treballadores i Treballadors Intersindical de les Illes Balears (STEI),

Víctor Villatoro González, miembro de la Mesa Sectorial de Educación en representación del sindicato Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza (ANPE),

Maria Magdalena Salom Pol, miembro de la Mesa Sectorial de Educación en representación del sindicato Unió Obrera Balear (UOB),

Constantino Davia Ladrón, miembro de la Mesa Sectorial de Educación en representación del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT)

Mario Miguel Devis Luján, miembro de la Mesa Sectorial de Educación en representación del sindicato Comisiones Obreras (CCOO)

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en el artículo 104.2, que las administraciones educativas tienen que prestar atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado trabaja y en el estímulo de la consideración y el reconocimiento sociales crecientes de la función docente; en el artículo 105 determina algunas medidas para favorecer los incentivos profesionales y económicos para el profesorado que tiene una dedicación especial en el centro para la implantación de planes de innovación, entre otros, y en el artículo 106.4, que regula la evaluación de la función docente, vincula la valoración de la función docente con el desarrollo profesional, cuando establece que corresponde a las administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente se tengan en cuenta de manera preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.

2. La Ley orgánica 2/2006 también prevé, en la disposición adicional duodécima, apartado 7, que la Administración del Estado y las comunidades autónomas tienen que impulsar el estudio y la implantación de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes, sin que esto suponga necesariamente el cambio de cuerpo.

3. La disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2020, prevé propuestas normativas para el desarrollo profesional docente.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, en el artículo 92.1, determina que el Gobierno de las Illes Balears, en el marco de la normativa básica, tiene que establecer un sistema de carrera docente para el personal de la función pública vinculada a la evaluación de su desempeño profesional según las funciones docentes desarrolladas, el progreso del alumnado, las actividades de formación y las tareas de innovación e investigación. También establece, en el artículo 133.3, que la Administración educativa tiene que promover medidas para mejorar el prestigio y el reconocimiento profesional de los equipos directivos.

5. Por otra parte, el artículo 59.2 de la Ley 1/2022 prevé que la consejería tiene que apoyar el desarrollo de la función docente a través de medidas de mejora profesional, personal y salarial del profesorado para conseguir un mayor reconocimiento social y prestigiar su tarea. Estas medidas tienen que ser negociadas con los representantes sindicales de los docentes.

6. El Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023, firmado por la Consejería de Educación y Formación Profesional y las organizaciones sindicales STEI, ANPE, UOB, UGT y CCOO y ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de febrero de 2023 sobre las medidas sociolaborales y mejoras educativas establece, en el punto primero, el desarrollo de la carrera profesional docente y determina que la convocatoria para la consecución de la carrera profesional y los criterios y ítems de evaluación serán negociados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, según las siguientes

 

Cláusulas

Primera Objeto del acuerdo

Este acuerdo tiene por objeto establecer las bases para las convocatorias de la carrera profesional del personal funcionario docente.

Segunda Características de la carrera profesional docente

La carrera profesional horizontal docente que regula este acuerdo tiene las características siguientes:

a) Es voluntaria: corresponde a cada funcionario docente decidir sobre su incorporación al sistema de progresión en los distintos tramos que la configuran, cumpliendo los requisitos establecidos.

b) Es personalizada: el reconocimiento de los distintos tramos tiene carácter personal e individual y se efectúa según los méritos presentados por la persona interesada, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

c) Es irreversible en cuanto a los tramos consolidables: el tramo reconocido tiene carácter irrevocable y consolidado a todos los efectos, salvo la sanción de demérito que prevé el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP).

d) Es progresiva: el progreso en la carrera profesional en los distintos tramos reconocidos se efectúa sucesivamente, tramo a tramo, de forma que el acceso a un tramo superior solo se consigue si se ha acreditado el reconocimiento del tramo inmediatamente anterior.

e) Es abierta: no tiene limitaciones de acceso, siempre que se cumplan los requisitos básicos establecidos y los criterios definidos para obtener cada tramo y nivel.

f) Es incentivada: el reconocimiento de cada tramo está retribuido económicamente mediante el complemento de carácter fijo y mensual.

g) Es transparente: las herramientas de medición de los parámetros y de los criterios que se evalúan se basan en el desempeño de las competencias docentes.

h) Es evaluable: se basa en la evaluación de la competencia profesional y del desarrollo del puesto de trabajo para acceder a cada tramo de la carrera profesional.

i) Es actualizable: mediante la revisión periódica de los elementos que se consideran en la evaluación, de forma que respondan a la realidad cambiante de la educación y de sus profesionales.

j) Tiene una parte no consolidable vinculada a funciones adicionales a la propia tarea docente durante un plazo de, como mínimo, un año o vinculada al ejercicio de la función directiva.

Tercera Estructura

La carrera profesional docente tiene la estructura siguiente:

a) La parte consolidable, que se estructura en tres tramos en cada uno de los cuales los docentes deben tener reconocido el sexenio correspondiente para adquirir el derecho de acceso al tramo superior. Para el acceso se tienen que acreditar los requisitos y la evaluación favorable en relación a los indicadores de evaluación.

b) Parte no consolidable y excluyente entre sí, de acuerdo con los requisitos siguientes:

 

— Complemento de carrera para equipos directivos que han pasado el proceso de selección y evaluación, mientras ejerzan las funciones correspondientes.

— Complemento de carrera de nivel 2 para los docentes que asuman funciones adicionales de coordinación no retribuidas por otros complementos, de centros de menos de 16 unidades, de acuerdo con la tipología de centros, a partir del segundo curso consecutivo de ejercicio de estas funciones en el mismo centro.

— Complemento de carrera de nivel 1 para los docentes que asuman funciones adicionales de coordinación no retribuidas por otros complementos, de centros de 16 o más unidades, de acuerdo con la tipología de centros, a partir del segundo curso consecutivo en el ejercicio de estas funciones en el mismo centro.

Cuarta Coordinaciones retribuibles con complemento de carrera de nivel 2 o 1

Las coordinaciones objeto de la percepción del complemento de carrera profesional no consolidable son las que no están retribuidas con otro complemento. El número máximo de coordinaciones que en cada centro se puede proponer está determinado por su tipología.

A partir del curso 2026-2027 se tiene que retribuir este complemento a los coordinadores nombrados a partir del curso 2025-2026, si han ejercido las funciones de coordinación durante un curso en el mismo centro y continúan en sus funciones en el curso 2026-2027. El complemento se puede percibir hasta que dejen de ejercer las funciones correspondientes en el mismo centro.

No obstante, a partir del curso 2023-2024 los centros educativos deberán notificar los coordinadores que se nombren con la finalidad de iniciar el cómputo previsto en el punto primero, apartado B, del acuerdo sobre medidas sociolaborales i de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023 a los efectos de poder aplicar un adelanto si procede.

Entre este número máximo se deben incluir obligatoriamente las coordinaciones de ciclo, en el caso de los centros que imparten educación infantil y primaria, las coordinaciones TIC y las preceptivas, establecidas legalmente o reglamentariamente (normalización lingüística, coeducación, convivencia y bienestar y, en el caso de centros de 80 o más trabajadores, riesgos laborales).

Además, pueden ser objeto de complemento las que se incluyan en el proyecto educativo, en función de la autonomía del centro, hasta llegar al número máximo por tipología siguiente:

— Para CEIP, CP y CEE y asimilados

 

Tipología B

Tipología C

Tipología D

Tipología E

Tipología F

Nº máximo coordinaciones

12

10

8

6

3

— Para CEIPIEMM

 

Tipología B

Tipología C

Tipología D

Nº máximo coordinaciones

14

12

10

— Para CEIPIESO

 

Tipología B

Tipología C

Tipología D

Nº máximo coordinaciones

16

14

12

— Para IES y CIFP

 

Tipología A

Tipología B

Tipología C

Tipología D

Nº máximo coordinaciones

20

16

12

10

— Para EA, EOI, y CMD

 

Tipología A

Tipología B

Tipología C

Tipología D

Nº máximo coordinaciones

16

14

12

10

— Para CEPA

 

Tipología C

Tipología D

Nº máximo coordinaciones

8

7

Aunque se puede nombrar a una misma persona para dos o más coordinaciones, pero ésta únicamente puede percibir la retribución de una coordinación.

En el caso de los orientadores de educación infantil y primaria con plazas itinerantes que coordinen equipos de apoyo de dos centros diferentes y esta coordinación sea objeto de complemento, se podrán computar, a los efectos de determinar el nivel del complemento no consolidable, las unidades de los dos centros en los que están adscritos.

Quinta Requisitos de acceso y progresión en la parte consolidable de la carrera profesional

1. El acceso a la carrera profesional, en cuanto al complemento consolidable, se efectúa con la obtención de uno de los tramos que prevé el punto 3.a). Una vez efectuada la incorporación a la carrera profesional, la promoción a otro tramo solo se puede hacer al tramo inmediatamente superior.

2. Pueden acceder y progresar en la parte consolidable de la carrera profesional los funcionarios de los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional a extinguir, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, y de maestros en las Illes Balears que reúnan los requisitos de acceso y se encuentren en alguna de estas situaciones administrativas:

a) Servicio activo

b) Servicios especiales

c) Excedencia por razón de violencia de género

d) Excedencia por razón de atención de familiares

e) Excedencia voluntaria especial

f) Licencia de estudios

3. Para el acceso y la progresión a los distintos tramos, además de lo establecido en el punto anterior, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Para el acceso al primer tramo: tener reconocido el primer sexenio, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

b) Para el acceso al segundo tramo: tener reconocido el segundo sexenio, además del primer tramo, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

c) Para el acceso al tercer tramo: tener reconocido el tercer sexenio, además del segundo tramo, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos años anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.

Sexta Requisitos de acceso a la parte no consolidable de la carrera profesional

1. Pueden acceder al complemento no consolidable de carrera profesional los funcionarios docentes en situación de servicio activo que cumplan los requisitos que se establecen en el punto 3.b) y no han sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable. La dirección de cada centro tiene que notificar, por medio del GESTIB, a la Administración educativa los docentes afectados con derecho al complemento.

2. Pueden acceder al complemento de carrera de equipos directivos los directores que hayan sido seleccionados por medio del sistema establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, y en los artículos 30 y 31 del Reglamento (ROC) aprobado por el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, y los que, habiendo superado el proceso de selección mencionado, hayan sido evaluados para la renovación, de acuerdo con lo que determina el artículo 132 de la Ley 1/2022, y el artículo 33 del ROC. Consecuentemente, los otros miembros que forman parte del equipo directivo también pueden acceder a la parte no consolidable de la carrera profesional para los equipos directivos. La Administración educativa tiene que reconocer este complemento de oficio.

Séptima Evaluación del desarrollo profesional

1. Los parámetros de evaluación del desarrollo profesional, en el caso de la parte consolidable, tienen que tener en cuenta, entre otros aspectos, los elementos siguientes:

a) Trabajo en equipo.

b) Diligencia en la facilitación y evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

c) Participación en actividades complementarias.

d) Relación con las familias.

e) Colaboración para la organización y la implementación de la respuesta educativa inclusiva.

f) Tener pocas ausencias no justificadas y respetar los horarios establecidos.

g) Participación en proyectos y programas del centro.

h) Contribución al desarrollo de la digitalización educativa.

y) Elaboración de materiales formativos para el alumnado.

j) Contribución a la mejora educativa.

k) Otras, en función del puesto de trabajo que ocupa el docente.

2. Respecto del personal docente que se encuentra en situaciones particulares, son de aplicación los criterios siguientes:

a) Cuando el tiempo de permanencia en situación de servicios especiales o de liberado sindical coincida con la totalidad del periodo de evaluación o llegue al 66 % de este, se tienen que considerar cumplidos los requisitos mínimos de la evaluación del desarrollo profesional para que la evaluación sea positiva.

b) En el caso de los funcionarios docentes con plaza itinerante, la evaluación se tiene que acreditar únicamente en el centro principal.

3. La evaluación del desarrollo profesional, en el caso de la parte no consolidable, se considera positiva según los criterios siguientes:

a) En cuanto al complemento de carrera profesional por el ejercicio de funciones de coordinación, la renovación de las funciones de coordinación a partir del segundo curso escolar consecutivo se entiende como evaluación positiva de las funciones en el curso anterior.

b) En cuanto al complemento de carrera profesional no consolidable para equipos directivos, la evaluación positiva está vinculada a la evaluación preceptiva del director al acabar el mandato, que se hace extensiva a los otros miembros del equipo directivo porque el proyecto de dirección aplicado incluye las tareas de todos los miembros del equipo directivo.

c) En cualquier caso, el complemento de carrera profesional no consolidable se deja de meritar cuando se dejan de ejercer las funciones a las que se está asociado.

Octava Procedimiento para obtener los distintos tramos de carrera profesional

1. El procedimiento de acceso a los tramos de carrera profesional consolidables lo inicia de oficio la Dirección General de Personal Docente mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente, que tiene que tener carácter anual.

2. En el plazo que establece la convocatoria se tiene que emitir el informe de evaluación correspondiente.

3. El cumplimiento de los requisitos y los méritos se refiere al día de expiración del plazo que fija la convocatoria.

4. La evaluación es positiva cuando el docente obtiene, como mínimo, un 60 % de la media de la puntuación máxima, redondeada al número entero inferior más cercano, del valor de todos los indicadores entre la evaluación y la autoevaluación que se establecen en los anexos de este acuerdo; cada indicador se valora de 0 a 2 (0=poco, 1=suficiente, 2=mucho).

5. El informe lo tienen que firmar el jefe de estudios o el secretario y el director del centro donde se ejerce la función docente, o el jefe correspondiente, en el caso de equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, POAP, campos de aprendizaje, Museo de la Educación y otros servicios educativos o en la Administración educativa. En el caso de los docentes que forman parte del equipo directivo, el informe lo tiene que firmar el inspector del centro.

6. Para la evaluación docente, los equipos directivos o los inspectores de educación, cuando corresponda, tienen que consultar el parecer del equipo docente del cual forma parte la persona que se evalúa. Así mismo, los jefes correspondientes de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, POAP, campos de aprendizaje, Museo de la Educación y otros servicios educativos tienen que consultar a los miembros del equipo que corresponda.

7. En caso de disconformidad con el informe, el funcionario docente puede presentar una reclamación a la Comisión de Revisión.

8. La obtención de la evaluación positiva, cumplidos los requisitos, supone el derecho a percibir el complemento de carrera profesional del tramo en que se ha producido la evaluación.

9. El director de cada centro o el jefe del servicio o el jefe de departamento correspondiente de la Administración educativa tiene que proponer a la Dirección General de Personal Docente la lista de funcionarios docentes con evaluación positiva y con derecho a percibir el complemento de carrera del tramo convocado. La directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución en relación al reconocimiento del tramo correspondiente a los funcionarios docentes que cumplen los requisitos y tienen derecho.

En el caso que el funcionario obtenga una evaluación positiva en el primer periodo de evaluación convocado para cada tramo, el derecho a la percepción del complemento de carrera se retrotraerá al momento en que el docente haya cumplido el requisito del cumplimiento del sexenio correspondiente a cada tramo.

10. Los funcionarios docentes a los cuales no se les ha reconocido el derecho a percibir el tramo convocado pueden presentar un recurso de reposición, que se tiene que resolver cuando la Comisión de Revisión lo ha analizado y ha hecho la propuesta de resolución a la directora general de Personal Docente.

11. El procedimiento de acceso al complemento de carrera profesional no consolidable se hace de oficio, si se cumplen los requisitos establecidos.

 

Novena Comisión de Revisión

​​​​​​​

Se tiene que constituir una comisión de revisión como órgano colegiado a la cual le corresponde informar sobre las reclamaciones presentadas en caso de disconformidad con los informes de evaluación; la Comisión de Revisión puede recabar la información que considere oportuna para informar sobre las reclamaciones. La Comisión tiene que hacer una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Personal Docente en que se tiene que declarar la evaluación positiva o negativa.

La Comisión de Revisión está formada por:

— La jefa del Departamento de Inspección Educativa o la persona en quien delegue, que la preside.

— El jefe del Departamento de Gestión de Personal Docente o la persona en quien delegue.

— La jefa del Departamento de Planificación Educativa o la persona en quien delegue.

— El jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales o la persona en quien delegue.

— La jefa del Departamento de Innovación, Comunidad Educativa y Formación.

— Un funcionario de la Dirección General de Personal Docente, que actuará como secretario, sin voto.

A las sesiones de la Comisión puede asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

Décima Retribuciones

1. Las retribuciones derivadas de aplicar el modelo de carrera profesional docente según el Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023 se integran en el complemento de carrera profesional establecido en el artículo 24.a) del TRLEBEP y en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022.

2. La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera profesional consolidable correspondiente a cada tramo, según el Acuerdo de 27 de febrero de 2023, es la siguiente:

  • Primer tramo: 600 €
  • Segundo tramo: 960 €
  • Tercer tramo: 1.440 €

3. La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera profesional no consolidable y excluyente entre sí, por funciones de coordinación, según el Acuerdo de 27 de febrero de 2023, es la siguiente:

  • De centros de menos de 16 unidades: 480 €
  • De centros de 16 o más unidades: 720 €

4. La cuantía, en cómputo mensual, del complemento no consolidable de carrera profesional de función directiva por tipología de centro, según el Acuerdo de 27 de febrero de 2023, es la siguiente:

a) Para centros de educación infantil y primaria, CEE y asimilados

Cargo

Tipo

Importe mensual

director

B

178,17 €

director

C

131,17 €

director

D

98,01 €

director

E

59,99 €

director

F

29,02 €

jefe de estudios

B

128,92 €

jefe de estudios

C

120,23 €

jefe de estudios

D

90,18 €

secretario

B

128,92 €

secretario

C

120,23 €

secretario

D

90,18 €

secretario

E

66,81 €

director CEE

B

178,17 €

secretario CEE

B

128,92 €

jefe de estudios CEE

B

128,92 €

b) Para centros de educación secundaria, formación profesional y asimilados

Cargo

Tipo

Importe mensual

director

A

233,09 €

director

B

203,59 €

director

C

182,83 €

director

D

163,73 €

jefe de estudios

A

189,73 €

jefe de estudios

B

186,87 €

jefe de estudios

C

138,52 €

jefe de estudios

D

117,62 €

jefe de estudios

E

95,01 €

jefe de estudios adjunto

 

85,42 €

secretario

A

189,89 €

secretario

B

186,87 €

secretario

C

138,52 €

secretario

D

117,62 €

c) Para centros de educación permanente de personas adultas

Cargo

Tipo

Importe mensual

director

B

203,59 €

director

C

182,83 €

director

D

163,73 €

jefe de estudios

B

186,87 €

jefe de estudios

C

138,52 €

jefe de estudios

D

117,62 €

secretario

B

186,87 €

secretario

C

138,52 €

secretario

D

117,62 €

d) Por centros de profesorado

Cargo

Tipo

Importe mensual

director

III

203,59 €

director

II

178,17 €

director

I

163,73 €

secretario

III

95,01 €

secretario

II

91,97 €

Undécima Primera convocatoria de cada tramo

La primera convocatoria que se publique para el reconocimiento de cada tramo de carrera profesional consolidable, de acuerdo con el calendario establecido en el punto 1 del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, tiene que considerar reconocido el derecho a la percepción del tramo a los funcionarios docentes que, en la fecha de la convocatoria, tengan reconocido el sexenio correspondiente que sea requisito para acceder.

Palma, día 8 de mayo de 2023

Por el Gobierno de las Illes Balears

Por el STEI-Intersindical

Por ANPE

Por UOB

Por UGT

Por CCOO

Documentos adjuntos