Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 322733
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2013 de medidas relativas al control interno de la gestión económico-financiera en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears
El 14 de junio de 2013, el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, acordó sustituir, en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, el control financiero permanente por la fiscalización previa limitada prevista en el artículo 83 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (hoy, artículo 117 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), respecto de todos los programas y centros de coste presupuestarios, en relación con la fase de autorización de los expedientes de gasto de una cuantía superior a 500.000 euros. El mencionado Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 85, de 15 de junio de 2013.
Con posterioridad, se aprobó la actualmente vigente Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El apartado 1 del artículo 112 de esta Ley establece que la función interventora regulada en esta norma será aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades instrumentales que integran el sector público administrativo, con excepción de la Universidad de las Illes Balears y de los consorcios, a menos que la ley de creación de la entidad prevea que es de aplicación exclusivamente el control financiero.
El apartado 3 del mismo precepto dispone que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y previo informe de la Intervención General, podrá acordar que el control financiero propio de los entes a que se refiere el apartado 2 o de los organismos para los cuales así se prevea en su ley de creación en los términos indicados en el último inciso del apartado 1 de este artículo 112 sea sustituido por la función interventora, con el alcance que se determine en cada caso. Consecuentemente, el artículo 22 del Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrolla la misma regla para el Servicio de Salud de las Illes Balears, es decir, la posibilidad, en síntesis, de sustituir el control financiero por la fiscalización previa, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
El artículo 74.2 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, permite que el Consejo de Gobierno pueda acordar que el control financiero permanente de la gestión económico-financiera del Servicio de Salud de las Illes Balears se pueda sustituir por la fiscalización previa en cualquiera de las modalidades de esta, en los programas y centros donde así se determine. Este artículo debe ponerse en relación con el requisito exigido en el primer párrafo in fine del apartado 3 del artículo 112 de la Ley 14/2014.
Por otro lado, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2021 (BOIB núm. 49, de 13 de abril), se modificó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2013 anteriormente mencionado. Así, se consideró necesario sustituir el control financiero permanente de la recepción del contrato por la intervención previa de la aplicación o del uso de los fondos púbicos, que tiene que comprender la comprobación material de la realización de las obras, los suministros, las adquisiciones y los servicios respecto de todos los programas y centros de coste presupuestarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, en los expedientes de contratación de importe significativo, es decir, aquellos cuyo gasto sea superior a dos millones de euros.
Posteriormente, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia refuerza los sistemas de control existentes en las administraciones públicas españolas con objeto de asegurar que los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no tan solo cumplen con los principios de legalidad y buena gestión financiera, sino que, además, aseguran el cumplimiento de los hitos y los objetivos que genera el devengo de estos ingresos.
Uno de estos elementos de control es la intervención previa de la aplicación o del uso de los fondos púbicos, que tiene que comprender la comprobación material de la realización de las obras, los suministros, las adquisiciones y los servicios.
Con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2021, el mencionado control de la intervención previa de la aplicación o del uso de los fondos púbicos queda limitado a contratos cuyo gasto sea superior a dos millones de euros, de forma que una parte de los proyectos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no estarían incluidos, lo cual aconseja incluir los contratos financiados con este Mecanismo dentro del alcance de control previo fijado en el mencionado Acuerdo (concretamente, aquellos cuyo importe del gasto sea superior a 500.000 euros).
En virtud de lo que se ha expuesto, y de acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 14/2014, el 5 de mayo de 2023, la Intervención General ha emitido un informe relativo a la necesidad de modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2013, modificado por el Acuerdo de 12 de abril de 2021, anteriormente mencionado.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 15 de mayo de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2013 de medidas relativas al control interno de la gestión económico-financiera en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Primero. En el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, sustituir el control financiero permanente por la función interventora con el alcance que se indica a continuación:
— Aplicar la fiscalización previa limitada que prevé el artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto de todos los programas y centros de coste presupuestarios, en relación con la fase de autorización de los expedientes de gasto de una cuantía superior a 500.000 euros.
— Aplicar la intervención de la aplicación o del uso de los fondos públicos, que comprenderá la comprobación material de la realización de las obras, los suministros, las adquisiciones y los servicios cuyo importe del gasto sea, con carácter general, superior a 2.000.000 de euros. Sin embargo, también se someterán a la misma comprobación material las obras, los suministros, las adquisiciones y los servicios, financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo importe del gasto sea superior a 500.000 euros.
Pese a ello, la Intervención General continuará ejerciendo la función de control financiero permanente como forma ordinaria de control interno del Servicio de Salud de las Illes Balears, como también los controles posteriores derivados de la fiscalización previa limitada.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de mayo de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez