Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 322721
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio público de las escuelas de educación infantil de primer ciclo en el término municipal de Santanyí
Publicación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio público de las escuelas de educación infantil de primer ciclo en el término municipal de Santanyí. Expediente 2023/392.
Por acuerdo de Pleno de fecha 20 de febrero de 2023 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio público de las escuelas de educación infantil de primer ciclo en el término municipal de Santanyí.
Finalizado el período de exposición pública, (BOIB núm. 30 de 09.03.2023), no se han presentado alegaciones y en consecuencia el acuerdo aprobado inicialmente se convierte en definitivo.
Seguidos pues todos los trámites reglamentarios se publica el texto íntegro de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente forma:
«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTANYÍ
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Visto lo que prevé el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y concretamente:
Artículo 41. Las entidades locales pueden establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no se dé ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley.
Artículo 20.1.b) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera de manera particular al sujeto pasivo, le afecte o beneficie, cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que los administrados no tengan que solicitarlas o recibirlas de forma voluntaria. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o recepción por parte de los administrados: Cuando esté impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
b) Que no las preste o realice el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 44. Cuantía.
1. El importe de los precios públicos debe cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos se consignarán en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para cubrir la diferencia resultante si las hubiere.
Artículo 127. Precios públicos.
Los ayuntamientos pueden establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, según las normas incluidas en el capítulo VI del título I de esta ley.
Por ello, el Ayuntamiento de Santanyí regula la presente Ordenanza de precio público por la prestación de servicios motivados por asistencias y estancias en las escuelas infantiles municipales, que rige esta Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público desde la formalización de la matrícula de la prestación de los servicios señalados en el artículo anterior hasta su finalización.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago las personas que ejerzan la patria potestad, tutores o representantes legales de los niños/as beneficiados/as.
Artículo 4. Cuantía
Las cuantías de este precio público serán las siguientes:
El pago de la matrícula se podrá realizar en dos veces. Una (60%) en el momento de la matrícula y la otra (40%) al cabo de dos meses.
El Ayuntamiento, por causas de promoción del uso de las escuelas, podrá exonerar o bonificar las matrículas de una o varias escuelas municipales.
Tendrán preferencia por la ocupación de las plazas de las escuelas municipales las niñas y niños empadronados en el municipio de Santanyí.
En caso de que quedaran plazas vacantes, se podrán cubrir con personas NO EMPADRONADAS en el término y los precios tendrán un recargo del 20% sobre los precios generales.
CONCEPTO |
CUANTÍA |
PERÍODO |
Matrícula |
60,00 € |
Anual |
Escolarización de 9:00 a 13.00 aplicable a: 1-.primer y segundo nivel de educación infantil de escuelas municipales. 2-.tercer nivel de educación infantil a las escuelas municipales no integrantes de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears. 3-.tercer nivel de educación infantil a las escuelas municipales integrantes de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears meses de julio y agosto. |
150,00 € |
Mensual |
Escolarización de 9:00 a 13.00 tercer nivel de educación infantil a las escuelas municipales integrantes de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears cursos 2022-2023, 2023-2024,2024-2025 y 2025-2026 y, si se prorroga el Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears i el Ayuntamiento de Santanyí para establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil, para 4 cursos mas. |
0,00 |
Mensual (entre los meses de septiembre y junio) |
Acogida de 7 a 9h |
35€ |
Mensual |
Acogida esporádica de 7 a 9h |
5€ |
Diario |
Acogida de 8 a 9h |
20€ |
Mensual |
Acogida esporádica de 8 a 9h |
3€ |
Diario |
De 13 a 14h
|
130€ |
Mensual |
De les 13 a 14h esporádico
|
5,50€ |
Diario |
De 14 a 15h |
20€ |
Mensual |
De 14 a 15h esporádico |
3€ |
Diario |
De 14 a 15.30h |
27,50€ |
Mensual |
De 14 a 15.30h esporádico |
4€ |
Diario |
De 14 a 16h |
35€ |
Mensual |
De 14 a 16h esporádico |
5€ |
Diario |
De 14 a 18h |
60€ |
Mensual |
De 14 a 18 h esporádico |
7€ |
Diario |
Los importes relativos al comedor se abonarán directamente a la empresa contratista.
Por recomendaciones sanitarias u otros tipos de circunstancias, la alcaldía de este Ayuntamiento podrá establecer que sólo se presten los servicios esenciales o básicos del servicio de escuelas municipales de educación infantil de primero ciclo.
Artículo 5. Normas de gestión
1. La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza, se efectuará mediante recibo extendido por la Administración de la escuela infantil que presta el servicio.
2. Las cuotas mensuales se devengarán el día primero de cada mes y serán satisfechas dentro de los primeros diez días del mes.
3. Las altas que se produzcan dentro de los primeros cinco días de cada mes causarán el devengo de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después del día cinco de cada mes, causarán devengo de cuotas por los días que queden hasta final de mes, y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente dentro de los diez primeros días del mes siguiente junto con las cuotas del propio mes. En cuanto a la matrícula se satisfará en el momento de la inscripción.
4. Las bajas en la prestación del servicio de los/as usuarios/as inscritos/as deberán notificarse a la administración de la escuela infantil, al menos con quince días de antelación. Si causan baja en los primeros quince días, se les hará la parte proporcional. En cambio, si es posterior devengará todo el mes.
5. Si el/la niño/a no asiste a la escuela durante todo un mes, por motivos justificados, los padres, madres o tutores podrán solicitar el pago de la mitad de la cuota correspondiente.
Artículo 6. Ayudas sociales
Tendrán una bonificación del 20% de la cuota y matrícula, las familias que tengan dos o más hijos/hijas matriculados/as en las escuelas municipales. Por tanto pagarán una tarifa especial del 80% de la cuota mensual y matrícula por cada hija o hijo.
Tendrán una bonificación del 10% de la cuota y matrícula, las familias numerosas, tanto de categoría general como de categoría especial, según la legislación vigente, y/o cuando la tutoría recaiga sobre los abuelos u otros parientes. O sea, pagarán una tarifa especial del 90% de la cuota mensual y matrícula por cada hija o hijo.
Tendrán una bonificación del 10% de la cuota y matrícula, las familias monomarentales o monoparentales con un/a hijo/a menor. Y del 20% en caso de tener dos o más hijos/as menores. La justificación se realizará con el libro de familia o cualquier otro documento admitido en vía procedimental.
Disfrutarán de una bonificación del 100% aquellos/as alumnos/as provenientes de familias con acentuada problemática socioeconómica, y que hayan sido previamente derivados por los servicios sociales municipales.
Estas ayudas serán acumulables en caso de concurrir las citadas condiciones.
Las bonificaciones se aplicarán únicamente a los obligados al pago que estén empadronados en el término de Santanyí.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santanyí, documento firmado electrónicamente (15 de mayo de 2023)
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat