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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 322666
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Illes Balears que inicien su actividad empresarial

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Texto

En los últimos meses se ha observado una agudización del debilitamiento de la economía, motivada principalmente por la pérdida de poder adquisitivo de los hogares y las familias a consecuencia del aumento de la inflación, que ha logrado cotas no vistas desde hace treinta años.

Por un lado, el repunte de la inflación se produjo a raíz de las restricciones adoptadas a escala mundial entre los años 2020 y 2021 para combatir la pandemia de la COVID-19, que provocaron un gran atasco en la cadena de suministros. Estos atascos dieron lugar a importantes bloqueos en la oferta de bienes, que junto con una demanda cada vez más creciente ligada a la relajación de los confinamientos, causó un aumento generalizado de los precios.

Las tensiones inflacionistas impulsadas por la demanda empezaban a desvanecerse, hasta que estalló la guerra de Ucrania. Este conflicto armado ha dado lugar a un aumento del precio de las materias primas y del barril del petróleo, lo cual se ha traducido en una alza en los precios de productos básicos como por ejemplo los alimentos y la gasolina.

Todo esto, pues, ha hecho que aumente el coste de vida y que se reduzca la capacidad adquisitiva de los ciudadanos. Por lo tanto, resulta necesario dar una respuesta precisa y efectiva a esta coyuntura con el objetivo de rebajar esta pérdida de poder adquisitivo y con el afán de minimizar las consecuencias económicas y sociales de esta subida generalizada de los precios.

Los autónomos y las microempresas son uno de los pilares fundamentales de la actividad empresarial de nuestro país y, por lo tanto, de nuestra economía, puesto que, además de la riqueza que ellos mismos son capaces de generar, también tienen el potencial de crecer y contratar trabajadores asalariados y, de este modo, contribuir a la generación de ocupación. En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación, establece en el artículo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación se articulará en torno a siete ejes, entre los cuales, el sexto está dedicado al emprendimiento y comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de ocupación, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. Por lo tanto, la promoción de la ocupación autónoma es uno de los pilares fundamentales entre las políticas activas de ocupación.

El Consejo de Ministros aprobó en 2022, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la primera Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA), una hoja de ruta que se extiende hasta el 2027 y que engloba las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo que se desarrollarán en los próximos cinco años y que supone un impulso renovador para el sector. La ENDITA pretende, entre otras actuaciones, fomentar la creación de proyectos empresariales, especialmente entre las mujeres y los jóvenes, puesto que dentro del colectivo de trabajadores por cuenta propia estos segmentos necesitan crecer y fortalecerse.

Hay que recordar que uno de los rasgos que caracterizan la ocupación autónoma es la baja representación femenina, siendo el porcentaje de mujeres trabajadoras por cuenta propia notablemente inferior al de hombres. Por lo tanto, para vencer esta brecha de género y contribuir en la consecución de una igualdad efectiva entre hombres y mujeres es necesario apostar por políticas que promuevan la ocupación autónoma entre las mujeres, lo cual contribuirá a su progreso y al de la sociedad en general.

En este sentido, el Informe Ejecutivo 2020-2021 del Global Entrepreneurship Monitor Illes Balears (en lo sucesivo, Informe GEM) lanza unos datos estructurales preocupantes, puesto que se observa una presencia de las mujeres inferior a la de los hombres en todas las fases del proceso emprendedor. Concretamente, hay un 46,8% de mujeres potencialmente emprendedoras frente a un 53,2% de hombres; en cuanto a las personas emprendedoras en la etapa inicial de su proyecto empresarial, es decir, con menos de cuarenta y dos meses de actividad, la presencia femenina es de un 45,3% frente a un 54,7% de la masculina; mientras que, en cuanto a los proyectos ya consolidados con más de cuarenta y dos meses de actividad, las mujeres representan un porcentaje todavía menor, el 44,9%.

Por otro lado, no podemos olvidar la persistencia de las altas tasas de desocupación juvenil y los obstáculos que, en términos generales, enfrentan los jóvenes a la hora de acceder al mercado laboral, sin dejar de lado que, una vez que consiguen participar, muchas veces lo hacen bajo formatos de ocupación más precarios, con salarios más reducidos y en puestos de trabajo más sensibles a las fluctuaciones económicas. En este sentido, pues, la ocupación autónoma supone una oportunidad para su inserción laboral y mejora de sus condiciones de trabajo. Los datos que ofrece el Informe GEM en relación a la ocupación autónoma entre las personas menores de treinta y cinco años también resultan preocupantes, puesto que en la fase de emprendimiento inicial la presencia de los jóvenes es de un 33,3%, mientras que entre las personas consolidadas los jóvenes representan tan solo un 16% del total de los trabajadores autónomos.

Ya hace unos años se implantó la denominada «Tarifa Plana», una bonificación en la cuota mensual de cotización a la Seguridad Social para los nuevos afiliados al Régimen de autónomos. Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el cual se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana), que pasa a ser de 69 a 80 euros mensuales, durante los primeros doce meses de la actividad empresarial.

Ante el incremento de esta cuota, y por lo expuesto hasta ahora, se considera oportuno plantear una convocatoria de ayudas para apoyar la ocupación autónoma compensando una parte del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de las mujeres y los jóvenes menores de treinta y cinco años que causen alta inicial en el régimen de autónomos.

Las ayudas irán destinados a las mujeres y los jóvenes menores de treinta y cinco años residentes en las Illes Balears, que ejecuten su actividad empresarial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo, RETA) en el ámbito de esta comunidad autónoma y que causen alta inicial en el RETA durante los primeros seis meses del año 2023.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la comunidad autónoma.

El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otros, las competencias en materia de promoción, desarrollo y dinamización económica; financiación y apoyo empresarial; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, establece las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2 de las bases, modificado por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, prevé, en su apartado 28, que puede ser objeto de subvención la promoción de la ocupación autónoma.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y se contemplan los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento de la ocupación autónoma.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Ocupación, establece que los recursos económicos para la realización de las políticas activas serán gestionados por los servicios públicos de ocupación, que podrán desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, según el artículo 32.3, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Dentro de estas políticas activas de ocupación, el artículo 31 de la mencionada ley hace referencia al mantenimiento de la ocupación. Atendiendo a la competencia de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en materia de promoción del autoempleo y dada la necesidad de hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del repunte de la inflación antes mencionado, se hace necesaria la publicación de esta convocatoria de ayudas, financiada mediante fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.

A esta convocatoria también resulta de aplicación el Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania.

Esta convocatoria se ha incluido en el objetivo III, línea III.1.5 Ayudas para promocionar la ocupación autónoma, del Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175 de 23 de diciembre).

Este programa de ayudas va de acuerdo con lo que dispone la Agenda 2030 y, concretamente, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8 Trabajo decente y crecimiento económico, que tiene como objetivos, entre otros, reducir la tasa de desocupación, especialmente entre los jóvenes, mejorar las condiciones laborales, aumentar la productividad laboral y apoyar al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Así pues, no se puede forjar una mejora en las condiciones de vida de la ciudadanía sin abordar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y, por eso, es necesario promover una ocupación productiva y en condiciones dignas. En este sentido, pues, se ha diseñado esta convocatoria de ayudas, para dar respuesta a las necesidades de un sector esencial de la ocupación autónoma desde el momento del inicio de su proyecto empresarial de emprendimiento. También favorece el crecimiento del ODS 5 Igualdad de género, fomentando la igualdad real entre mujeres y hombres, principio jurídico universal reconocido en varios textos internacionales sobre derechos humanos; y del ODS número 10 Reducción de la desigualdad, promoviendo reducir las desigualdades causadas por motivos como el sexo o la edad.

De acuerdo con el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios tendrán que acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica. Sin embargo, para simplificar y flexibilizar la tramitación administrativa de estas ayudas, esta acreditación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante, puesto que se trata de una subvención de cuantía inferior a 3.000 euros.

El artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar por medio de una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Islas Baleares que inicien su actividad empresarial, en los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Designar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de la consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo como órgano instructor del procedimiento.

3. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la cual empieza a tener efecto desde el día siguiente a haberse publicado.

Interposición de recursos

La presente convocatoria tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de mayo de 2023)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela y Vázquez

 

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero

Objecto

Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto regular el otorgamiento de unas ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Illes Balears que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el primer semestre de 2023, con el objetivo de promover la ocupación autónoma entre las mujeres y los jóvenes y para mitigar los efectos del repunte de la inflación.

Segundo

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, por un lado, las mujeres, y, por otro, las personas menores de treinta y cinco años; residentes en las Illes Balears, que causen alta en el RETA durante el primer semestre del año 2023, que acrediten que disfrutan del derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización a la Seguridad Social (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante sus primeros doce meses de actividad y que no hayan sido dadas de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de la deducción en su cuota mensual de cotización en el régimen de autónomos. Los beneficiarios tendrán que ser, necesariamente, personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes de su alta en el RETA.

2. Los beneficiarios tienen que constar de alta en el RETA y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como mínimo, desde la fecha de presentación de su solicitud de ayudas.

3. Los beneficiarios de las ayudas tienen que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

4. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de la solicitud, tienen que cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria y no pueden incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Tercero

Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socias integrantes de los órganos de administración de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas y de las sociedades laborales.

2. También quedan excluidos los integrantes de las comunidades de bienes, salvo que todos los requisitos de la convocatoria concurran en su persona física y no en la figura de la entidad sin personalidad jurídica.

3. También quedan excluidas las personas solicitantes que simultaneen la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena desde la fecha de alta en el RETA.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial

El alta en el RETA se tendrá que producir, necesariamente, dentro del primer semestre del año 2023, es decir, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.

En cuanto al ámbito territorial de esta convocatoria de ayudas, la persona solicitante tiene que estar empadronada en alguno de los municipios de las Illes Balears y tiene que llevar a cabo su actividad empresarial y tener su centro de trabajo en el ámbito de esta misma comunidad autónoma.

Quinto

Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de dos millones y medio de euros (2.500.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12801 G/322F01/47000/00 FF 23021 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será una cuantía fija de 480 euros para cada beneficiario, equivalente al importe de seis meses de cotización de la nueva cuota de la Tarifa Plana de autónomos.

Séptimo

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1.La presentación de las solicitudes se efectuará en un único trámite que requerirá de firma electrónica.

A través de la sede electrónica de la CAIB, se tendrá que acceder al procedimiento "Ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Illes Balears que inicien su actividad empresarial", a través del cual se presentará la solicitud y la documentación restante requerida.

Si la solicitud no se presentara completa, la Administración hará un requerimiento para que se pueda subsanar.

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.

2. El plazo para presentar la solicitud empezará el 3 de julio de 2023 y acabará el 31 de julio de 2023, ambos incluidos, siempre y cuando el crédito no se haya agotado antes.

3. Cuando se llegue a las 5.200 solicitudes, se suspenderá este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular y en el Boletín Oficial de las Illes Balears tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.

4. Solo se admitirá una solicitud por cada trabajador autónomo.

5. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejará sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada. En consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

6. Si la solicitud o las declaraciones responsables no cumplen los requisitos establecidos, el órgano competente para instruir el expediente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación que si no lo hace se considerará que ha desistido en su solicitud, con la resolución previa, que se dictará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Octavo

Documentación

1. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar en cualquier momento telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.

2. En todo caso, las personas solicitantes tendrán que presentar, junto con su solicitud, el documento acreditativo del pago del importe correspondiente a la primera cuota reducida de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, tendrá que aportar con su solicitud, junto con la documentación mencionada en el párrafo anterior, los documentos siguientes:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

e) DNI/NIE.

f) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

g) Informe de vida laboral que acredite el alta en el RETA en el primer semestre del año 2023.

h) Documento o certificado acreditativo de la representación, si procede y siempre que no esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

i) Certificado acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Certificado acreditativo de haber estado de alta como demandante de ocupación, al menos, desde el día antes del alta en el RETA.

4. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no estar sometido a ninguno de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que disponen que la presentación de una declaración responsable podrá sustituir la presentación de la certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la Administración del Estado, y estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica.

c) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguna; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aislada o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

d) Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.

e) Declaración de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, según el modelo incluido en el trámite telemático.

f) Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

g) Declaración responsable que la persona solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

h) Declaración responsable de no encontrarse incluido en alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

i) Declaración responsable de que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.

j) Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.

k) Declaración responsable que la persona solicitante tiene derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos (tarifa plana).

5. Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede obtener esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que la aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el cual se despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir en cuanto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

Noveno

Régimen de concesión de las subvenciones

En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la concesión de las ayudas se tiene que efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro electrónico del Gobierno de las Illes Balears, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

Sin embargo, en caso de que la documentación presentada por el solicitante no sea adecuada o suficiente y se le tenga que efectuar un requerimiento de información, este perderá el orden de prelación en la concesión de la subvención. En estos casos, el interesado también tendrá que presentar la documentación requerida por vía telemática y pasará a ocupar el lugar en el orden de prelación en la concesión de la subvención que determine la fecha en que efectivamente se haya producido la presentación completa de la documentación requerida.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución.

2. De conformidad con el artículo 7 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación, las solicitudes de ayudas las tiene que resolver motivadamente y fijando, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, de acuerdo con aquello que establece el artículo 6.5 de la Orden de bases antes mencionada. Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 9 de diciembre de 2022, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consellería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de suplencia de los órganos directivos de la Consellería (BOIB n.º 162, de 13 de diciembre de 2022), este delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de los expedientes y de los recursos de reposición.

Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. Las resoluciones de concesión se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mientras que las resoluciones denegatorias, así como los requerimientos de documentación que sea adecuado efectuar, se notificarán a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana.

4. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución es de seis meses contadores a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Si una vez que ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se tiene que entender desestimada la solicitud.

5. Las resoluciones de concesión de la subvención se tienen que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones, según lo que dispone el artículo 34.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Onceavo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El beneficiario tiene que desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención y el alta en el RETA y en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde la concesión de la ayuda.

Este periodo de mantenimiento de la actividad, en el supuesto de que se justifique que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas, se podrá sustituir por el mantenimiento de la actividad y el alta en el RETA y en el IAE por periodos mínimos de cuatro meses dentro del año natural, dentro de un máximo de dos años consecutivos.

3. El beneficiario no podrá simultanear la actividad por cuenta propia con ninguna otra actividad por cuenta ajena durante un periodo de un año desde la fecha de la concesión de la subvención.

4. El incumplimiento de estas obligaciones comporta el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Doceavo

Justificación y pago de las ayudas

1. Con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.

2. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones formales posteriores a la concesión se realizará en base a una muestra representativa del 5% de los beneficiarios.

3. El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión.

Treceavo

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Illes Balears, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación.

Catorceavo

Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los supuestos previstos en el artículo 44 de Decreto Legislativo 2/2005.

2. El órgano concedente es el órgano competente para comprobar la justificación adecuada de la subvención. En el supuesto de no haber presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Quinceavo

Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Si bien estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, según el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa 2009), tienen la categoría de excepcionales según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, como dispone la consideración primera del mencionado Reglamento (UE) 1407/2013, como no cumplen con todos los requisitos del artículo 107.1 mencionado, no están sujetos al procedimiento de notificación.