Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 322662
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas a empresas que realicen transporte privado de mercancías, y, estén de alta a la división 46 del CNAE, residentes en las Illes Balears, para la modernización del comercio y los servicios, y adaptación a criterios de competitividad y calidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La pandemia provocada por la COVID-19 dió origen a una crisis económica, social y sanitaria a escala mundial, para paliarla se impulsaron distintas medidas para hacerle frente, las cuales empezaban a dar resultados, cuando Rusia invadió Ucrania. Todo junto, ha provocado que la economía se vea debilitada así como el aumento de la inflación y que las familias hayan perdido poder adquisitivo.

Una de las principales consecuencias de este conflicto armado ha sido el aumento del precio de la energía, afectando tanto a los ciudadanos como las empresas, dando lugar a que los productos básicos se hayan visto encarecidos.

El mantenimiento del conflicto bélico, y, sus efectos sobre el nivel general de precios han provocado que los costes de producción hayan aumentado, originando pérdidas a las empresas.

El año 2022 la Consejería de Movilidad y Vivienda publicó una convocatoria de ayudas destinadas a personas jurídicas titulares de autorización de transporte público de mercancías, residenciadas en las Illes Balears, y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo publicó una línea de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos del mismo sector de las Illes Balears, para promocionar la ocupación autónoma y favorecer la sostenibilidad y pervivencia de estos tipos de proyectos empresariales afectados por este incremento del precio de la energía.

Dado que el precio del gasóleo continúa muy elevado, y esto afecta la rentabilidad de las empresas, hace imprescindible articular una línea de ayudas por aquellas empresas que estén de alta a la división 46 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, en lo sucesivo CNAE, que incluye el comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas, [(Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)], residentes en las Illes Balears, donde su actividad principal no es el transporte de mercancías, si no la producción y/o comercialización de estas.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio del que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la comunidad autónoma.

El artículo 2.4 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), atribuye a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, entre otros,empresa; políticas de creación y crecimiento empresarial; promoción, desarrollo y dinamización económica; modernización de las empresas; financiación y apoyo empresarial; promoción del autoempleo y la cultura emprendedora.

Esta convocatoria se rige por la Orden de bases de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril), que establece en su artículo 2.1c) que son objeto de subvención, entre otros, la modernización del comercio y los servicios, y adaptación a criterios de competitividad y calidad.

La subida de los precios de la energía afecta de manera particular aquellos sectores que la utilizan de manera intensiva y tienen poca capacidad de trasladarla a precios, como por ejemplo el comercio al miedo mayor e intermediarios del comercio que tienen vehículo propio para transportarla.

Es un hecho innegable que cuando mayores son los costes de producción de cualquier bien o servicios, mayor será el precio a repercutir al consumidor final del bien o servicio y menor será la competitividad del prestamista del servicio.

 

A título de ejemplo la exposición de motivos del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otros situaciones de vulnerabilidad dispone que durante el ejercicio 2022 se movilizaron unos 30.000 millones de euros de recursos públicos para cubrir, entre otros, las subvenciones al combustible y el transporte público, medidas que se han prorrogado el ejercicio 2023 para que los sectores intensivos en la consumición de la mencionada energía no pierdan competitividad.

Esta convocatoria se ha incluido en el objetivo III, línea III.1.10, del Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 BOIB núm. 175 de 23 de diciembre).

Estas ayudas se encuentran enmarcados dentro de la Agenda Balear 2030, que se configura como un plan de acción integral y transformador orientado a favorecer el desarrollo de las Illes Balears dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Agenda Balear 2030 consta de tres pilares fundamentales: la Sostenibilidad Social, la Sostenibilidad Energética y Ambiental y la Sostenibilidad Económica. Estas ayudas contribuyen al desarrollo del tercer pilar, la Sostenibilidad Económica.

Concretamente, favorecen al crecimiento del ODS número 8: "Trabajo digno y crecimiento económico", y del ODS número 9: «Industria, Innovación de infraestructuras». La Agenda 2030 se convierte así en la herramienta de cohesión, participación y coordinación de la acción del Gobierno con el sector privado y la sociedad civil.

Si bien estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de Estado, según el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa 2009), tienen la categoría de excepcionales segundos el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, como dispone la consideración primera del mencionado Reglamento (UE) 1407/2013, al no cumplir con todos los requisitos del artículo 107.1 mencionado, no están sujetos al procedimiento de notificación.

Las ayudas cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

El procedimiento de concesión de las ayudas referidas en esta resolución se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 27 de marzo de 2023 por la cual se modifica el anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre).

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Reglamento de despliegue de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas.

9. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2023 para los titulares de empresas que realicen el transporte privado complementario de las mercancías, como complemento necesario o adecuado para el desarrollo de su actividad principal, y, que su actividad empresarial esté dada de alta a la división 46 del CNAE, que incluye el comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas, residentes en las Illes Balears, para la modernización del comercio y los servicios, y adaptación a criterios de competitividad y calidad, en los términos que figuran en el anexo 1.

2. Publicar el modelo de solicitud de ayudas, que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

3. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente a haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo, Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de mayo de 2023)

El Consejero de Modelo, Económico, Turismo y Trabajo (Iago Negueruela Vazquez)

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero

Objecto

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones para los titulares de empresas que realicen el transporte privado complementario de las mercancías, como complemento necesario o adecuado para el desarrollo de su actividad principal, y, que su actividad empresarial esté dada de alta a la división 46 del CNAE, que incluye el comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas, residentes en las Illes Balears, para la modernización del comercio y los servicios, y adaptación a criterios de competitividad y calidad.

Segundo

Normativa

1. La acción subvencionada en el marco de esta convocatoria se rige por:

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

• Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

• El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas.

2. En cuanto a las bases reguladoras de la subvención es de aplicación:

• La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril).

 

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones para desarrollar las actuaciones descritas en su punto primero de esta resolución:

Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas que cumplan los requisitos para ser PYMES (micro, pequeña o mediana empresa). Así mismo, pueden ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso no teniendo personalidad jurídica, pueda ser también titular.

Se considera PYME (micro, pequeña o mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta disposición define las PYMES:

A) Tienen menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

B) Tienen un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o bien, un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

C) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto otros empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

D) Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las PYME que no cumplen estas características tienen la condición de media emprendida.

Por otro lado, dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

2. Los beneficiarios tienen que desarrollar su actividad en el territorio de las Illes Balears. Se entiende que la actividad productiva o empresarial está ubicada en las Illes Balears cuando radique el centro de trabajo principal de la empresa, o, si no hay, el domicilio social.

3. Los beneficiarios tienen que constar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas los meses de enero y febrero de 2022, y estar al corriente de su pago.

4. Los beneficiarios tienen que constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los meses de enero y febrero de 2022.

5. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de la solicitud, tienen que cumplir todos los requisitos que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Cuarto

Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12801 G/761C01/47000/00 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears por el año 2023.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los efectos del aumento del importe de la convocatoria se retrotraerán a la fecha de publicación de esta convocatoria. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Quinto

Cuantía de las subvenciones

1. El importe de la ayuda será de 500 euros por vehículo declarado, destinado al transporte privado complementario de mercancías, y que su actividad empresarial esté dada de alta a la división 46 del CNAE.

2. La ayuda máxima por empresa será de 25.000 euros.

 

​​​​​​​Sexto

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo de un mes contador a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:

A) Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración:

De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud especifica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

B) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, en el cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

Si alguno de los sujetos a los cuales hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular requerirán al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace se considerará que cesa en su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015. A tal efecto, una vez subsanado el defecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la presentación inicial, sin perjuicio de que a los efectos de prelación se aplique lo que establece el apartado 4 de este apartado sexto.

Solo se admitirá una solicitud por entidad dentro de esta convocatoria.

La solicitud tiene que ser firmada electrónicamente, de acuerdo con los Anexos disponibles en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es, e incluirá las declaraciones responsables indicadas en el apartado séptimo de documentación.

3. En el supuesto de que el escrito o solicitud presentada sufra de cualquier otro defecto corregible, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por la falta otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable o esta convocatoria o por carencia o defectos de documentación, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días hábiles, en los términos de los artículos 68.1 de la citada ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, dado que no se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva.

4. Por lo tanto, en caso de que la solicitud tenga defectos subsanables, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores o que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución y en sus anexos o presente deficiencias, y una vez se haya requerido la subsanación conforme a los apartados anteriores, la fecha y la hora de presentación de la subsanación es la que establece la orden de prelación para otorgar la subvención, si no se ha agotado el crédito previsto.

5. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de nulidad de la subvención, y si es el caso, de reintegro, si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier clase en que se haya podido incurrir.

Séptimo

Documentación

1. Las personas o entidades solicitantes tienen que presentar, necesariamente, la documentación siguiente, que no puede ser consultada por la Administración:

a) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo normalizado, junto con los Anexos correspondientes de esta convocatoria, disponibles en sede electrónica en la siguiente dirección: dgpe.caib.es.

b) Declaración de veracidad de datos bancarios de acuerdo con el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en sede electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es

c) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, documento constitutivo de la entidad debidamente inscrito, si es preceptivo, en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral, como también la acreditación de la representación, por cualquier forma válida en derecho, con que actúa quién firma la solicitud, o una nota simple informativa del registro mercantil en que conste la inscripción de la empresa y la representación de quien firma la solicitud. En el caso de personas jurídicas en la escritura pública o acta de constitución de la entidad tiene que constar el CNAE (Clasificación Nacional Actividades Económicas).

En el supuesto de que el apoderamiento esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) será necesario que aporte el Código CSV del poder notarial.

d) Ficha técnica de los vehículos destinados al transporte privado complementario de mercancías. e) El alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante los meses de enero y febrero de 2022.

f)  Certificado acreditativo de las ayudas recibidas en régimen de minimis.

2. La presentación de la solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguna.

c) Declaración que el centro de trabajo principal se encuentra en las Illes Balears.

d) Declaración responsable que los vehículos indicados a la solicitud están destinados al transporte privado de mercancías.

e) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con:

  • La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
  • El título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

f) Declaración responsable que la persona solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la revocación, y, la exigencia de reintegro, sin perjuicio otras responsabilidades.

g) Declaración responsable de no encontrarse incluido en alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario o en el artículo 10 del Texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

h) Declaración responsable que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos con relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.

i) Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.

j) Declaración responsable de las ayudas recibidas o solicitados, durante los tres últimos ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022) sujetos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/1 - L 352/8); establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE el 24/12/2013; L 352/9 - L 352/17), y en el Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura (publicado en el DOUE el 28/06/2014; L 190/45 - L 190/54).

k) Declaración responsable de cumplir con la condición de beneficiario de la subvención de acuerdo con el apartado Tercero, y además, no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión previstos.

l) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en el apartado noveno de la convocatoria.

3. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud del Anexo II de esta resolución, se tendrán que presentar los documentos siguientes

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) , Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona o entidad solicitante, o, de sus representantes legales o voluntarios.

b) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la cual se encuentre el domicilio fiscal.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

g) Alta en el impuesto de actividades Económicas, durante los meses de enero y febrero de 2022.

4. Excepcionalmente, si la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular no puede conseguir esta documentación, puede solicitar a la persona interesada que lo aporte, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

En cualquier caso, la persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir mediante un escrito presentado a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le conceda la subvención.

Octavo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución.

2. Las solicitudes de subvenciones las tiene que resolver motivadamente el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, el consejero ha delegado la competencia en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular conforme, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2022, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Modelo (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre de 2022).

En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas además de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. No se establecen criterios de valoración para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para resolverlas.

Por lo tanto, el procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación ni la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí.

4. La concesión de las subvenciones se tiene que efectuar aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro electrónico del Gobierno de las Illes Balears, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

5. El órgano instructor tiene que realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde la solicitud de la ayuda. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada.

7. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados, tal como determinan los artes. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Las resoluciones de concesión de la subvención se tienen que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

 

​​​​​​​Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El beneficiario tiene que desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención y el alta en el I.A.E. y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, de manera ininterrumpida durante un mínimo de 6 meses desde la concesión de la ayuda.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. Con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida a la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la subvención a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado intermediando Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Una vez resuelta la concesión de la subvención de forma favorable se procederá a tramitar su pago.

2. El pago de la ayuda se hace mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión.

Undécimo

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de cualquier entidad otorgadas, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. A tal efecto se tendrá que rellenar dentro de la solicitud una declaración responsable para garantizar que las subvenciones solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de subvención.

Decimosegundo

Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los supuestos previstos en el artículo 44 de Decreto Legislativo 2/2005.

2. El órgano concedente es el órgano competente para comprobar la justificación adecuada de la subvención.

Decimotercero

Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos al régimen de establecido en el Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que determina en el artículo 3 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras están sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Si bien estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, según el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa 2009), tienen la categoría de excepcionales segundos el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, como dispone la consideración primera del mencionado Reglamento (UE) 1407/2013, al no cumplir con todos los requisitos del artículo 107.1 mencionado, no están sujetos al procedimiento de notificación.

En el supuesto de que se superen este límites se denegará la concesión de la subvención.

 

ANNEX II SOLICITUD DE AYUDAS PARA LAS EMPRESAS QUE REALICEN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS

1. DATOS GENERALES

Nombre de la empresa: .................................……………..................................

NIF o NIE: .......…................Teléfono: .…….….....……..........

Dirección: ……………………………………………………………….. Código postal: ..............…..….

Domicilio Fiscal: ..........................................................................................................

Dirección electrónica:..........................................................................................................

Página web de la empresa: .........................................................................................................

CNAE de la actividad económica de la empresa:.............................................................

Núm. de registro industrial o núm. de registre de industrias agrarias: ..................................................

Data d'alta a l'IAE: ............................................... Epígraf: ................................................

Tipus d'empresa:

( ) Mitjana empresa (menys de 250 empleats i un volum de negoci anual menor a 50 milions d'euros).

( ) Petita empresa (menys de 50 empleats i un volum de negoci anual menor a 10 milions d'euros).

( ) Microempresa (menys de 10 empleats i un volum de negoci anual menor a 2 milions d'euros).

Descripció de l'activitat que desenvolupa l'empresa:

............................................ ...................................................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................

Persona de contacte: ...........................................................................

Nom del representant legal: .............................................................................................................

DNI del representant legal: .............................................................................................................

Tipus de poder de representació: ........................................

El poder está inscrito en el REA: (    )

Codi CSV del poder notarial: ..............................................

En caso de autónomos (personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en conformidad con el que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pueden elegir el canal preferente de notificación.

CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN:

Notificación electrónica (    )

Notificación por correo postal (    )

En los caso de notificación electrónica los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado (https://www.caib.es/carpetafront) se enviarán a la dirección electrónica del solicitante informada en los datos personales o si no rellene una nueva dirección electrónica para los avisos de las notificaciones. (    )

En el caso de notificación por correo postal, las notificaciones se enviarán a la dirección informada en los datos personales o si no rellene una nueva dirección postal para recibir las notificaciones: (    )

Localitdad: (                          )

Provincia:  (                           )

CP: (                )

Sin embargo, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con el que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, únicamente se podrán relacionar mediante canales electrónicos.

2. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro bajo mi responsabilidad:

1 ( ) Declaración de no estar sometido a ninguno de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. ( ) Que es cierta y completa la información que se hace constar en este trámite y acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria.

3. ( ) Declaración responsable de que los vehículos indicados en la solicitud están destinados al transporte privado de mercancías.

4. ( ) Declaración responsable de no encontrarse incluido en alguna de las circunstancias incluidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

6. ( ) Declaración responsable que el solicitante acepta la cesión de tratamiento de sus datos en relación a la ejecución de esta convocatoria de subvenciones.

7. ( ) Que la entidad solicitante tiene su domicilio fiscal en las Illes Balears y realiza su actividad principal dentro del territorio de las Illes Balears, y se encuentra incluida dentro de alguna de las definiciones establecidas en el apartado tercero de la resolución de la convocatoria, en el cual se establecen las empresas pueden ser beneficiarios de las ayudas, y además, no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión previstos.

8. ( ) Que no he sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y de acuerdo con el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

9. ( ) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o si se tercia, una declaración exprés de no haber solicitado u obtenido ninguna:

( ) No he solicitado ni he recibido cabe otra ayuda por el mismo concepto.

( ) Sí, he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución / Solicitud

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

10. ( ) Que, para otras actuaciones o proyectos (señaláis con una X vuestro caso):

( ) No he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis establecido al Reglamento (CE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre; establecido al Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 717/2014, de minimis en el sector la pesca y de la acuicultura.

( ) He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes:

Organismo

Fecha de resolución / Solicitud

Cuantía

Tipo de minims (general, agrario, pesquero).

 

 

 

 

 

 

 

 

11.( ) Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas, y puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se me exijan.

12. ( ) Que cumpliré con las obligaciones de los beneficiarios del apartado Noveno de la convocatoria de ayudas.

13.( ) Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento son los especificados dentro del modelo normalizado disponible en sede electrónica.

3. DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

NO autorizo:

( ) Que se hagan las consultas a los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan.

( ) Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificados que las sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la Administración competente.

( ) De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, me doy por enterado o enterada que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

4. Vehículos solicitados

 

Vehículos

Marca

Modelo

Matrícula

Importe solicitado

Vehículo 1

XXXXX

XXXX

XXXX

500€

Vehículo 2

 

 

 

 

Vehículo 3

 

 

 

 

Vehículo 4

 

 

 

 

Vehículo 5

 

 

 

 

Vehículo 6

 

 

 

 

Vehículo 7

 

 

 

 

Vehículo 8

 

 

 

 

Vehículo 9

 

 

 

 

Vehículo 10

 

 

 

 

TOTAL

 

SUMA TOTAL IMPORTE SUBVENCIÓN: __________________________EUROS

SOLICITA: La subvención para empresas que realicen transporte privado de mercancías, y, estén de alta a la división 46 del CNAE, residentes en las Illes Balears, para la modernización del comercio y los servicios, y adaptación a criterios de competitividad y calidad, por un importe global de ............................................Euros.

(LUGAR), en fecha de la firma electrónica.

[Firma electrónica del solicitante]