Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 322619
Elevación a definitiva de la modificación de la tasa fiscal por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, así como de la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la misma.
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria del dia 31 de marzo de 2023, ha tratado de lo siguiente:
2.1.- PRP2023/185. DAR CUENTA AL PLENO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL FORMENTERA ECO 2023.
Dado que en la sesión de la Comisión Informativa competente, que tuvo lugar el pasado día 28 de marzo de 2023, se dictaminó el asunto presente de la siguiente manera:
“2.1.- PRP2023/185. DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN POR LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA
El secretario da cuenta de la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de autorizaciones por la entrada circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística:
“DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN POR LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA
El secretario da cuenta, conforme al artículo 161 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística.
La tramitación de este expediente se inició mediante acuerdo por el Pleno de la corporación en sesión de 27 de enero de 2023, en que se aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, y se publicó al BOIB n.º 18, de 9 de febrero de 2023, al tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y al tablero virtual de anuncios de la página web del Consell www.conselldeformentera.cat.
Una vez recibido los informes preceptivos de la Conselleria de Hisenda i Administracions Públiques (RGENT-2023-5640) y de impacto de género por parte del Instituto Balear de la Dona (RGENT-2023-5156), y finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal como se desprende del informe del área de Registro de entrada de documentos, no consta que se hayan registrado alegaciones, a fecha del 13 de marzo de 2023, en el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística.
En consecuencia, hay que estar al siguiente:
PRIMERO.- Dar cuenta de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística .
SEGUNDO.- Considerar aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística según acuerdo de Pleno de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística de fecha 27 de enero de 2023, y proceder a la publicación íntegra al BOIB, al tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo en conformidad con el Texto refundido de la Ley de haciendas locales y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El secretario
Ángel C. Navarro Sánchez
ANEXO I
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y con arreglo a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, este Consell establece la tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienen a lo que establece el artículo 57 del mencionado Texto refundido y normativa concordante.
Artículo 2 Hecho imponible
1.- Constituyen el hecho imponible de esta tasa:
a) La actividad administrativa con motivo de la expedición por parte del Consell Insular de Formentera de toda clase de documentos que habiliten para la entrada, la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor en las vías de la isla de Formentera.
b) El control de la acreditación para la entrada, la circulación y el estacionamiento en vías públicas de la Isla de Formentera de los vehículos de motor durante el período de limitación que establezca el Pleno del Consell Insular de Formentera, de conformidad con la LSMEIF.
Artículo 3 No sujeción
No están sujetos a la tasa presente los siguientes vehículos:
La documentación a presentar por no estar sujetas a la tasa va anexada.
Artículo 4 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares (propietario/a, primero/a conductor/a o segundo/a conductor/a; o, si era el caso, poseedor/a legal) de vehículos de motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, la circulación y el estacionamiento en vía pública durante el periodo de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera por la aplicación de la LSMEIF.
Artículo 5 Importe de la tasa
Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo serán:
- Importe por turismo: 6,00 €/día, con un importe mínimo de 30,00 €
- Importe por moto (motocicletas y ciclomotores): 3,00 €/día, con un importe mínimo de 15,00 €
Artículo 6 Beneficios fiscales
Se bonificará la tasa al 50% a los siguientes vehículos:
Se bonificará la tasa al 100% a los siguientes vehículos:
La documentación para acogerse a las bonificaciones va anexada.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, ya sea por acuerdo específico o por elevación a definitivo del acuerdo provisional, entrará en vigor el día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
ANEXO II DOCUMENTACIÓN PARA ACOGERSE A LAS BONIFICACIONES O POR NO ESTAR SUJETAS A LA TASA
Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.
Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.
Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.
Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera.
Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.
Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.
Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.
Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Ley 7/2019.
Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.
Vehículos de maquinaria industrial.
Vehículos de servicios de interés público, acreditados debidamente.
Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.
Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Eivissa.
Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en Menorca y Mallorca.
Vehículos eléctricos de visitantes
Vehículos híbridos de visitantes
Formentera, con fecha de la firma electrónica (12 de mayo de 2023) La presidenta del Consell Insular de Formentera, Ana Juan Torres