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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 322619
Elevación a definitiva de la modificación de la tasa fiscal por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, así como de la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria del dia 31 de marzo de 2023, ha tratado de lo siguiente:

2.1.- PRP2023/185. DAR CUENTA AL PLENO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL FORMENTERA ECO 2023.

Dado que en la sesión de la Comisión Informativa competente, que tuvo lugar el pasado día 28 de marzo de 2023, se dictaminó el asunto presente de la siguiente manera:

“2.1.- PRP2023/185. DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN POR LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA

El secretario da cuenta de la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de autorizaciones por la entrada circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística:

“DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN POR LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA

El secretario da cuenta, conforme al artículo 161 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística.

La tramitación de este expediente se inició mediante acuerdo por el Pleno de la corporación en sesión de 27 de enero de 2023, en que se aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, y se publicó al BOIB n.º 18, de 9 de febrero de 2023, al tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y al tablero virtual de anuncios de la página web del Consell www.conselldeformentera.cat.

Una vez recibido los informes preceptivos de la Conselleria de Hisenda i Administracions Públiques (RGENT-2023-5640) y de impacto de género por parte del Instituto Balear de la Dona (RGENT-2023-5156), y finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal como se desprende del informe del área de Registro de entrada de documentos, no consta que se hayan registrado alegaciones, a fecha del 13 de marzo de 2023, en el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística.

En consecuencia, hay que estar al siguiente:

PRIMERO.- Dar cuenta de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística .

SEGUNDO.- Considerar aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística según acuerdo de Pleno de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística de fecha 27 de enero de 2023, y proceder a la publicación íntegra al BOIB, al tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo en conformidad con el Texto refundido de la Ley de haciendas locales y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Formentera, con fecha de la firma electrónica 

El secretario

 

Ángel C. Navarro Sánchez

 

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y con arreglo a lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, este Consell establece la tasa para la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienen a lo que establece el artículo 57 del mencionado Texto refundido y normativa concordante. 

Artículo 2 Hecho imponible

1.- Constituyen el hecho imponible de esta tasa:

a) La actividad administrativa con motivo de la expedición por parte del Consell Insular de Formentera de toda clase de documentos que habiliten para la entrada, la circulación y el estacionamiento de vehículos de motor en las vías de la isla de Formentera.

b) El control de la acreditación para la entrada, la circulación y el estacionamiento en vías públicas de la Isla de Formentera de los vehículos de motor durante el período de limitación que establezca el Pleno del Consell Insular de Formentera, de conformidad con la LSMEIF.

Artículo 3 No sujeción

No están sujetos a la tasa presente los siguientes vehículos:

  • Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.
  • Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.
  • Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.
  • Tractores, excavadoras y vehículos similares.

La documentación a presentar por no estar sujetas a la tasa va anexada.

Artículo 4 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares (propietario/a, primero/a conductor/a o segundo/a conductor/a; o, si era el caso, poseedor/a legal) de vehículos de motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, la circulación y el estacionamiento en vía pública durante el periodo de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera por la aplicación de la LSMEIF.

Artículo 5 Importe de la tasa

Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo serán:

- Importe por turismo: 6,00 €/día, con un importe mínimo de 30,00 €

- Importe por moto (motocicletas y ciclomotores): 3,00 €/día, con un importe mínimo de 15,00 €

Artículo 6 Beneficios fiscales

  • Se bonificará la tasa al 50% a los siguientes vehículos:

    • Vehículos híbridos.
  • Se bonificará la tasa al 100% a los siguientes vehículos:

    • Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.
    • Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.
    • Vehículos de los cuales sean titulares personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.
    • Vehículos de los cuales sean titulares personas no residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.
    • Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular.
    • Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en la isla de Eivissa.
    • Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las Islas de Mallorca o Menorca.
    • Vehículos eléctricos o de cero emisiones.
    • Vehículos de servicios de interés público.
    • Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.
    • Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera. La bonificación se aplicará durante los 10 días previos al inicio del contrato laboral y durante la vigencia del mismo contrato laboral.

La documentación para acogerse a las bonificaciones va anexada.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, ya sea por acuerdo específico o por elevación a definitivo del acuerdo provisional, entrará en vigor el día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

 

ANEXO II DOCUMENTACIÓN PARA ACOGERSE A LAS BONIFICACIONES O POR NO ESTAR SUJETAS A LA TASA

  • Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

    • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
    • Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.
  • Vehículos de los cuales sean titulares las personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

    • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
    • Documento para referenciar la vivienda (recibido del IBI, basuras, nota simple del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo) a nombre del titular del vehículo.
    • Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.
  • Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse en Formentera por razones laborales.

    • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
    • Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.
    • Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).
    • Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.
  • Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera.

    • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
    • Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).
    • Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.
  • Vehículos de los cuales sean titulares las personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

    • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Justificar las circunstancias familiares graves.
    • Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.
  • Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.

    • Documento de identidad de la persona solicitante.
    • Matrícula del vehículo.
    • Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

    • Descripción del servicio que presta
    • Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).
    • Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación.
  • Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Ley 7/2019.

    • ​​​​​​Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo, donde conste el servicio al cual se destina equivaliendo a Público – Alquiler sin conductor.
    • Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el vehículo no sea propiedad de la empresa.
  • Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

    • Nombre de la empresa
    • Número de Identificación Fiscal (NIF), en caso de autónomos el documento de identidad.
    • Descripción del tipo de actividad.
    • Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo.
  • Vehículos de maquinaria industrial.

    • Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo.
  • Vehículos de servicios de interés público, acreditados debidamente.

    • Descripción del servicio que ofrece.
    • Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).
    • Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo.
  • Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.

    • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
    • Matrícula del vehículo
    • Permiso de circulación del vehículo
    • Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante tenga que acreditar ser la primera o segunda conductora de este.
    • Documento para acreditar la pertenencia a un club de vehículos clásicos.
  • Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Eivissa.

    • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
    • Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.
    • Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo.
  • Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en Menorca y Mallorca.

    • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
    • Certificado de residencia de un municipio de Menorca o Mallorca.
    • Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo.
  • Vehículos eléctricos de visitantes

    • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.
    • Matrícula del vehículo.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Ficha técnica del vehículo.
  • Vehículos híbridos de visitantes

    • Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo
    • Matrícula del vehículo
    • Permiso de circulación del vehículo
    • Ficha técnica del vehículo.

Formentera, con fecha de la firma electrónica (12 de mayo de 2023) La presidenta del Consell Insular de Formentera, Ana Juan Torres​​​​​​​