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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 322617
Acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera para la continuidad del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera durante el año 2023

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Texto

Aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 31 de marzo de 2023, del cual se transcribe el siguiente acuerdo:

(…)

ACUERDO

Primero.- APROBAR las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera para la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera durante el año 2023, siguiendo las actuaciones que se han venido llevando hasta entonces, en ejecución de los presupuestos generales de 2023.

Segundo.- APROBAR el pago único de 75.000€ a la firma de la formalización de la acción concertada a la Cooperativa del Campo para el año 2023.

Tercero.- HACER CONSTAR que, al mismo tiempo, en los Presupuestos generales de 2023 (partida 2023.1.410.48000 por un importe de 150.000,00 hay prevista, desde la vertiente de las subvenciones, la actuación presente, como subvención nominativa destinada a la Cooperativa del Campo, lo cual también va en consonancia con el Plan estratégico de subvenciones para el año presente.

Quart.- PROROGAR conjuntamente con esta acción concertada el encargo a la Cooperativa del Campo de Formentera para la gestión de la finca de Can Marroig-Can Ballet, que se hizo efectivo mediante una adenda el 13 de mayo de 2021.

Quinto.- NOTIFICAR este acuerdo a la Cooperativa del Campo de Formentera.

Sexto.- PUBLICAR este acuerdo y el contenido de las bases en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la BDNS a los efectos oportunos.

- Se dan por reproducidas a continuación las bases reguladoras.

“Bases reguladoras de la subvención directa entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera para la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera durante el año 2023”.                                                                              

MEMORIA

Dado que el Consejo Insular de Formentera tiene entre otras finalidades, la de apoyar al campo de la isla de Formentera, así como la mejora del entorno rural y paisaje de Formentera.

Teniendo en cuenta que las últimas décadas se ha producido un proceso de abandono de tierras de cultivo, que ha derivado por un lado, en el desaprovechamiento del sector productivo agrícola y su capacidad de ocupación, y por otra, en una serie de factores como la desaparición del mercado de variedades tradicionales locales ligados a la gastronomía, la destrucción del paisaje agrícola clásico o la pérdida de la cultura tradicional, patrimonio que forma parte de los valores que explota el principal motor económico de nuestra isla, el turismo, para diferenciarse del resto de la oferta.

En el ámbito de las Islas Baleares, y en concreto el caso de Formentera, podemos destacar dos factores que han empeorado la tendencia al abandono del cultivo de tierras agrícolas, por un lado, la migración de mano de obra agrícola hacia otros sectores desde hace varias décadas y, por la otra, la baja rentabilidad y competitividad del sector primario debido a los costes derivados de la insularidad.

Esta situación ha provocado en los últimos años la aparición de diversas sensibilidades ante la pérdida de los valores que aporta la agricultura al conjunto de la sociedad, no solo en el ámbito de particulares sino también por parte de las instituciones. Por eso, en 2008, desde la Consejería de Agricultura del Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Formentera se encomendó a la Unión de Cooperativas Agrarias su apoyo para impulsar el asociacionismo agrario cooperativo en la isla de Formentera.

Las cooperativas agrarias desarrollan un papel dentro de la economía agraria y el mundo rural de gran importancia. Gracias a las cooperativas, muchos agricultores y ganaderos han podido mejorar su capacidad de negociación y su competitividad en un mercado global cada día más complejo. Además, las cooperativas han aportado servicios en el mundo rural, la formación, la información a sus socios, y la introducción en las nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia productiva y la innovación.

De este modo nace la “COOPERATIVA DEL CAMPO”, la sociedad cooperativa agraria resultado final de un proceso de fusión por absorción (proceso previsto en el artículo 90 y siguientes de la ley 1/2003 de 20 de marzo, de las cooperativas de las Islas Baleares) entre las cooperativas “Cooperativa del campo de Formentera” y “Cooperativa de consumo de Formentera”. Se trata de una entidad con fines de evidente interés público y, conforme a sus estatutos, excluye el reparto de beneficios entre sus miembros.

Uno de los objetivos de la reciente configurada COOPERATIVA DEL CAMPO, de ahora en adelante la Cooperativa, es la reactivación del campo de la isla de Formentera, impulsando alternativas al abandono de cultivos y de tierras agrícolas, al mismo tiempo que desarrolla una estrategia para generar ocupación y desarrollo local diferente al del sector terciario.

En este sentido, el Consejo insular de Formentera comparte con la reciente configurada cooperativa un sentimiento de la necesidad de recuperación de la actividad agraria en la isla de Formentera, siendo la cooperativa un elemento indispensable para poder afrontar los nuevos proyectos en el campo de Formentera.

Así, una de las iniciativas diseñadas para potenciar el sector primario es, la cesión gratuita de parcelas agrícolas no cultivadas o abandonadas a la Cooperativa con el objetivo de recuperarlas y así, dar impulso a la agricultura local sacando rendimiento de un recurso valioso como es el suelo agrario, mejorar el paisaje, evitar problemas asociados al abandono de terrenos agrícolas y, finalmente, aumentar la producción, la ocupación y la economía local.

Por todo esto, el acuerdo del Consejo Insular de Formentera de aprobación de las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo de Formentera para la puesta en funcionamiento del censo de tierras y las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, se adoptó por unanimidad en sesión celebrada el 30/01/2015 (BOIB n.º 26 de 21/02/2015).

Así, la propuesta que se formula para dar continuidad a este programa, tiene las mismas características que las anteriores, excepto que incluye como objeto de la acción concertada no solo las actuaciones de recuperación de terrenos vinculados al censo de tierras, sino que además se contemplan dentro del objeto de esta acción concertada la totalidad de las actividades, que efectuadas por la Cooperativa, tengan como finalidad la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de la isla de Formentera.

El Consejo Insular de Formentera es la administración agraria competente en la isla de Formentera, de acuerdo con el art. 70.12 que le atribuye como competencias propias las materias de Agricultura, ganadería y pesca. Por su parte, el Artículo 168 de la Ley 3/2019, de 31 enero, agraria de las Islas Baleares, establece que “Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Islas Baleares tienen que promover la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en las fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, que tengan alguno de los objetivos que establece esta ley.”

La COOPERATIVA DEL CAMPO DE FORMENTERA es la única entidad de esta naturaleza que tiene Formentera como ámbito de actuación. En estas circunstancias, no siendo ni necesaria ni practicable la concurrencia pública, se considera la entidad adecuada para implementar el programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y paisaje de Formentera, en estrecha colaboración con la Consejería de Medio rural, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular.

El mecanismo de la concertación está previsto en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, pero también en la propia Ley de Contratos (RDL 3/2011) en su art. 277. c) que prevé el “Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate”, expresamente como una modalidad de gestión de los servicios públicos.

La Ley 20/2006, regula los conciertos tradicionales a su art. 167 pero también prevé en el art. 177 una figura poco frecuentemente utilizada que denomina “acción concertada” y que está obviamente emparentada con la anterior. La diferencia entre ambas es que la primera está prevista como una forma de gestión de los servicios públicos y la segunda como una forma de intervención en la actividad privada, específicamente como mecanismo de fomento.

Arte. 167 Concierto

1. Las entidades locales pueden concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que estos tengan establecidos, mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actas.

2. El concierto se puede establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.

3. La entidad local puede repercutir en las personas usuarias el coste de los servicios concertados.

Arte. 177 Acción concertada

1. El fomento y la promoción de las actividades sociales o económicas de interés público se puede ejercer a través de la acción concertada.

2. Las bases de los conciertos que se tengan que subscribir tienen que ser aprobadas por el pleno, y se tienen que determinar, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como también las ayudas que tenga que otorgar la entidad local.

3. El incumplimiento por las personas particulares de los compromisos asumidos determina la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, si es procedente, de las ayudas económicas recibidas.

Vista la aprobación definitiva del Plan Estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Formentera para el periodo 2022 y el primer semestre 2023 aprobado por Pleno en fecha de 25 de febrero de 2022 (BOIB n.º 36, de 12 de marzo de 2022), incluido en el Presupuesto General del Consejo Insular para el año presente 2022 (BOIB n.º 13, de 25 de enero de 2025).

Vista la necesidad de garantizar el fomento y la ayuda, y para continuar con el buen funcionamiento de la Cooperativa del Campo de Formentera, para apoyar al sector primario de la isla en materia de recuperación de tierras, mejora del entorno rural y paisajístico de Formentera, donde se detalla cómo se llevará a cabo la gestión de la subvención. Es procedente iniciar el procedimiento para renovar la acción concertada por este año en curso, y el importe propuesto de la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa del Campo, es de un presupuesto máximo de 150.000€ (ciento cincuenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaría 2023.1.410.48000.01 de los vigentes presupuestos.

Las presentes bases, en cumplimiento del precepto anterior, establecen el objeto y finalidad de la acción concertada, las condiciones de prestación del programa público y su financiación, excluyendo su carácter lucrativo para la entidad concertada. La financiación se somete al régimen específico previsto en la normativa comunitaria europea sobre las ayudas públicas, sin que esto no afecte las condiciones del comercio y de la competencia.

1. Objeto

Es objeto de estas bases establecer y regular la acción concertada entre el CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA y la COOPERATIVA DEL CAMPO por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Campo de Formentera.

Este programa tiene la finalidad de contribuir a la reactivación de la actividad agrícola en la isla de Formentera, con todas las ventajas económicas, sociales, culturales y ambientales que supone. A tal efecto, incluye prioritariamente las actuaciones de recuperación y mejora realizadas en las parcelas cedidas gratuitamente a través del censo de tierras, así como los trabajos de recuperación de la finca de Can Marroig-Can Ballet según los respectivos documentos de cesión contemplados en la presente acción concertada, y se hace extensivo a la totalidad de las actuaciones efectuadas por la Cooperativa, que tengan como finalidad la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de la isla de Formentera.

Así mismo, es también objeto de estas bases la prórroga del encargo de gestión de la finca de Can Marroig-Can Ballet por parte del Consejo Insular de Formentera a la Cooperativa del Campo de Formentera, siempre respetando los términos y condiciones establecidas por el “Convenio de Colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Instituto Balear de la Natura para la Gestión de la Finca Can Marroig-Can Ballet (Formentera)”, firmado el 12 de mayo del 2016 por un plazo de 5 años prorrogables.

Dado que el Convenio tiene una duración de cinco años y su firma se produjo el 12 de mayo de 2016, su vigencia expira el 12 de mayo de 2021. En este sentido, las partes muestran su conformidad para que la adenda produzca sus efectos a partir del 13 de mayo de 2021, por un periodo de cinco años más.

2. Definición y alcance de las actuaciones sujetas a la subvención.

Las actuaciones incluidas dentro de esta subvención y que la Cooperativa del Campo de Formentera desarrollará, son las siguientes:

A. Elaboración y gestión del censo de tierras agrícolas no cultivadas o abandonadas:

Las condiciones de funcionamiento de este Censo, así como la solicitud para formar parte del mismo, vienen detalladas en el Anexo I de estas bases. Así mismo, la cesión se formalizará con un contrato de cesión entre las dos partes interesadas y estipulado según el modelo orientativo del Anexo II de estas bases.

B. Trabajos de recuperación y de puesta en producción de parcelas agrícolas abandonadas o no cultivadas en régimen de cesión en el marco del censo de tierras, así como aquellos previstos en el encargo formulado por la gestión de la finca Can Marroig-Can Ballet, y trabajadas por la Cooperativa del campo de Formentera. Esta recuperación, en tanto en cuánto las parcelas del censo de tierras se traten, se formalizará con un contrato de cesión entre las dos partes interesadas y estipulado según el Anexo II de estas bases, e incluirá, las siguientes actuaciones:

a.Limpieza del terreno y eliminación de especies vegetales no deseables.

b.Emprimat/roturado y labrado del terreno.

c.Gestión integral del cultivo: abono, siembra, tratamientos fitosanitarios, cosecha y comercialización.

d.Acondicionamiento de árboles tradicionales productivos:

Higueras: Coronación y entalonado de higueras.

Almendros: poda de formación y fructificación.

Olivos: poda de formación y fructificación.

Algarrobos: poda de formación y fructificación.

C. Los trabajos definidos en el apartado anterior que se realicen por la Cooperativa en parcelas no incluidas en el censo de tierras, por cuenta y a cargo de sus propietarios.

D. Inversiones en maquinaria, instalaciones, mantenimiento de las infraestructuras de la Cooperativa, de las nuevas adquisiciones que se han hecho y las que se puedan añadir en el futuro.

3. Medios propios del Consejo Insular de Formentera

El Consejo Insular de Formentera dispone de un conjunto de instalaciones y maquinaria agrícola específicamente destinado a la prestación de los servicios incluidos en esta acción concertada, que incluye:

- Nave industrial, de 504,70 m² ubicada en el Polígono Industrial Can Bonet, plenamente equipada (estanterías, módulos prefabricados, punto de venta y básculas).

- Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en sesión ordinaria de Comisión de Gobierno el día 28 de abril de 2017:

  • Carretilla elevadora eléctrica
  • Transpaleta eléctrica
  • Transpaleta eléctrica pesadora
  • Tractor
  • Pala Cargadora frontal
  • Sembradora
  • Superchissel 2 filas
  • Rotocultor
  • Arado reversible
  • Segadora
  • Abonadora
  • Pulverizador hidráulico suspendido
  • Remolque agrícola
  • Embaladora rectangular
  • Recolectora de cereales

- Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en la sesión ordinaria de Comisión de Gobierno de día 9 de agosto de 2019:

  • Tractor
  • Equipo refrigerador compacto

- Maquinaria la cesión de la cual se aprobó en la sesión ordinaria de Comisión de Gobierno de día 6 de septiembre de 2019

  • Subsolador
  • Vibrocultivador
  • Cultixissel
  • Grada de púas
  • Agrupador de balas
  • Tenedor y pinchos

- En fecha 23 de diciembre de 2020, la empresa que suministró el vibrocultivador, realiza la permuta con el Consejo Insular de Formentera del vibrocultivador de la marca Solano-Horizonte, modelo VCH-400-4-32 tipo CU VC por un Arado de la marca Halcón, modelo RH-328.

- Por lo tanto, actualmente, la Cooperativa dispone de un Arado en el paquete de maquinaria agrícola cedida a la Cooperativa del campo.

El Consejo Insular de Formentera ya puso a disposición de la Cooperativa estas instalaciones y maquinaria, mediante los correspondientes documentos de cesión de uso temporal y gratuita (BOIB n.º 71 del 10/06/2017 y BOIB n.º 132 del 28/09/2019). El objetivo de estas cesiones de uso es el desarrollo del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, sin perjuicio que el Consejo Insular pueda destinarlas a otros usos por razones de fuerza mayor.

La formalización de las cesiones de uso se firmó el 17 de mayo de 2017 y 23 de septiembre de 2019. La vigencia de las cesiones corresponde a cuatro años en el caso de la maquinaria y de diez años en el caso de la nave agrícola plenamente equipada.

4. Financiación

La prestación efectiva y adecuada de los servicios del programa de reactivación del campo y de mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera por parte del Consejo Insular de Formentera, requiere la previsión y la obtención de unos ingresos necesarios y suficientes.

Las actuaciones necesarias por la consecución de esta recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, ejecutadas por parte de la Cooperativa, en cuanto que no generen un rendimiento económico suficiente, se financiarán con las aportaciones del Consejo Insular de Formentera mediante esta acción concertada y siempre y cuando se cumplen las otras condiciones de financiación establecidas en estas bases.

Los compromisos económicos asumidos por el Consejo Insular de Formentera en la presente acción concertada para la prestación del programa público de reactivación del campo de Formentera y todas sus ventajas derivadas, no puede superar las cantidades fijadas en las presentes bases, entendiendo como tal, la diferencia entre la totalidad de los ingresos y gastos. Esta diferencia negativa se denomina necesidad de financiación, y será compensada con cargo a aportaciones desde los presupuestos de la Corporación.

El Consejo Insular de Formentera, para cubrir esta necesidad de financiación aportará a la Cooperativa, durante el año 2023, la cantidad máxima de 150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2023.1.410.48000.01. Todo esto queda condicionado, de manera tajante, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de estas bases en el presupuesto de gasto del año en curso. Las cantidades que se citan irán destinadas exclusivamente a financiar la ejecución de las actuaciones definidas al apartado 2 de las presentes bases.

Las cantidades que se citan irán destinadas exclusivamente a financiar la ejecución de las actuaciones definidas al apartado 2 de las presentes bases. El abono de la aportación del Consejo se realizará sin justificación previa de la necesidad de financiación por la actividad realizada, en conformidad con los apartados 8 y 9 de las presentes bases. Sin embargo, antes de que finalice la vigencia de la presente acción concertada, la Cooperativa del Campo tendrá que presentar el estado completo de ingresos y gastos de la entidad, para que sea fiscalizado por el Departamento de Intervención del Consejo Insular.

El Consejo Insular no hará ningún pago en virtud de esta acción concertada sin la previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no estuviera, la Corporación podrá optar para retener el pago o ingresar directamente la cantidad que corresponda para saldar la deuda.

5. Obligaciones de la entidad subvencionada

La Cooperativa llevará a cabo las actuaciones sujetas a la subvención, definidas en el apartado 2, según las condiciones establecidas en estas bases. En el caso del censo de tierras, regirán las condiciones establecidas a los anexos I y II. Todo esto sin perjuicio de la intervención directa, por parte de la administración insular, en las situaciones que corresponda.

En todas las actividades se garantizará la finalidad pública y el interés social de la presente acción concertada. En particular, queda totalmente excluido el reparto de beneficios, pagos en especie o prestaciones gratuitas a favor de los miembros o socios de la entidad. En todo caso, y para no incurrir en competencia desleal y garantizar la utilidad pública del programa, la Cooperativa no podrá ofrecer servicios ni a miembros de la Cooperativa del Campo, ni a terceros, por debajo de su precio de coste.

La Cooperativa aportará el personal necesario para el funcionamiento normal de la actividad, ya sean los propios cooperativistas o personal contratado, ocupándose en este último caso de las obligaciones salariales, fiscales y con la Seguridad Social que conlleva, sin que ninguna responsabilidad pueda recaer en el Consejo Insular de Formentera por el incumplimiento de esas obligaciones propias de la Cooperativa. A tal efecto, mensualmente se presentarán al Consejo Insular los justificantes de haber satisfecho las nóminas de los trabajadores contratados por la Cooperativa.

Así mismo, la entidad concertada se someterá a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consejo Insular de Formentera realicen respecto a la gestión económica, la calidad técnica y la capacitación profesional del personal. En particular, la Cooperativa del Campo de Formentera autoriza el Consejo Insular a obtener de los organismos competentes certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social en cualquier momento durante la vigencia de estas bases y/o con anterioridad a hacer cualquier pago.

Se hará constar de forma clara que las actuaciones objeto de esta acción concertada están financiadas por el Consejo Insular de Formentera en las solicitudes, carteles, convocatorias de actividades y, si se tercia, en toda la información gráfica y escrita que se realice.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en el programa de actuaciones inicialmente presentado tendrá que ser autorizado previamente por el Consejo Insular

6. Supervisión y comisión de valoración

Una Comisión de Valoración aprobará la selección de terrenos y las actuaciones que en ellos se tengan que llevar a cabo para recuperarlos y explotarlos por la Cooperativa en el marco del censo de tierras contemplado en la presente acción concertada. La valoración relativa a la aptitud de los terrenos y su priorización en cuanto al programa de recuperación se hará de acuerdo con los criterios fijados en el anexo II.

Esta Comisión de Valoración estará conformada por un técnico competente en materia agraria del Consejo Insular de Formentera, el gerente de la Cooperativa y una tercera persona externa designada por el Área de Medio rural del Consejo Insular de Formentera, esta última persona tendrá que estar vinculada a la actividad agraria de la isla.

En cualquier caso, el desarrollo de todas las actuaciones objetas de esta subvención será supervisado por el personal técnico del Consejo Insular de Formentera.

7. Concurrencia con la percepción de subvenciones o ayudas públicas

La Cooperativa tiene la obligación de concurrir a todas las subvenciones y líneas de financiación públicas o privadas disponibles para obtener los recursos económicos necesarios para las actuaciones objeto de estas bases.

No podrán concurrir a otras subvenciones promovidas por el área de Medio rural del Consejo Insular de Formentera.

La Cooperativa está obligada a comunicar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia (que es el área de Medio rural, por adscripción), cualquier subvención o subvenciones públicas y ayudas privadas que reciba para la ejecución de las actuaciones objeto de estas bases.

Así mismo, los propietarios de parcelas cedidas también están obligados a comunicar a la Cooperativa, tal como se formula en el contrato de cesión, cualquier subvención o ayuda que reciba por los mismos motivos. En estas comunicaciones se hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En todo caso, la cuantía de las subvenciones o ayudas percibidas se tendrá en cuenta en la hora de calcular la necesidad de financiación, reduciendo proporcionalmente la aportación de esta Corporación.

8. Justificación de la necesidad de financiación

La Cooperativa del Campo de Formentera tendrá que presentar antes del día 28 de febrero de 2024, la documentación siguiente:

• Modelo oficial rellenado de justificación de la necesidad de financiación en conformidad con el anexo III.

• Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

• Liquidación de ingresos y gastos realizados en la cual se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que, en todo caso, contendrá la documentación siguiente:

1. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro del dicho plazo.

3. Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

Sin embargo, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado anterior siempre que:

- La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas.

- El auditor lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los ingresos y gastos se han justificado por medio de las correspondientes facturas, con sujeción a las normas de actuación y previsión que, si es el caso, proponen las áreas de intervención competentes.

- La cuenta justificativa incorpore una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los ingresos y los gastos generados en la realización de las actividades concertadas, debidamente agrupadas, y si es el caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones sucedidas.

9. Anticipos por anticipado

Una vez aprobadas estas bases por el Pleno de la corporación, se firmará el correspondiente instrumento entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa, mediante un documento en virtud del cual se plasmará la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la Cooperativa para la consecución del objetivo del cumplimiento del programa público definido, es decir, la reactivación del campo y la mejora del entorno rural y paisaje de Formentera.

A partir de aquel momento la Cooperativa recibirá 75.000 euros en calidad de pago único para hacer frente a las necesidades de financiación que se generen durante el ejercicio del 2023. Para poder recibir este dinero, la entidad no tendrá que presentar garantías de acuerdo con el establecido por la normativa vigente.

Después del primer anticipo, la Cooperativa podrá solicitar una más, a partir del 30 de septiembre de 2023 que corresponderá a un máximo de 75.000 euros, siempre y cuando se justifique mediante una memoria haber dedicado en el programa concertado los fondos del anterior anticipo. Así mismo, por el pago de este anticipo será necesario el informe técnico correspondiente que justifique la adecuada aplicación de los fondos percibidos por la Cooperativa.

10. Reintegro de los fondos percibidos

Se establece la obligación por parte de la Cooperativa de reintegrar los fondos percibidos por anticipado en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases, específicamente cuando la actividad genere ingresos superiores a los inicialmente contabilizados y, en todo caso, en los supuestos regulados en la normativa de subvenciones públicas.

11. Vigencia

La acción concertada regulada por estas bases entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno y finalizará su vigencia el 28 de febrero de 2024. Ambas partes podrán convenir el interés en la prórroga del acuerdo de concertación mediante el documento oportuno firmado con la antelación mínima de quince días a la finalización de la vigencia, si bien todo quedará sujeto a la existencia de crédito en el presupuesto del año 2024.

Por otro lado, el acuerdo se podrá extinguir cuando alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de tres meses, y por cualquier de las causas establecidas por la normativa vigente en materia de subvenciones y/o de contratos públicos, de gestión de servicios públicos en general y, en particular, por la normativa en vigor sobre supuestos de acción concertada.

12. Naturaleza de las Bases presentes

Estas bases constituyen el instrumento a través del cual se regula la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la entidad la Cooperativa del Campo de Formentera, al amparo del art. 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

13. Normativa de aplicación

Por lo no previsto en estas Bases, será de aplicación supletoria y/o analógica, según proceda:

- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (BOIB n.º 186, de 27 de diciembre de 2006).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003)

- Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 27/07/2006),

- Real Decreto 130/2019, de 18 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB (BOIB n.º 196, de 31/12/2005)

- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB N.º 88, de 7 de julio de 2022).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2/10/2015)

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2/10/2015).

- Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía (BOCAIB n.º 051 de 1999) afectada por Decreto 3/2011, de 14 de enero, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consejo Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, como también de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera) (BOIB n.º 9, de 18 de enero 2011).

- Aprobación definitiva del Presupuesto General del Consejo Insular de Formentera para el ejercicio de 2023 (BOIB n.º 11 de 24 de enero de 2023).

- Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones por el periodo 2022 y el primer semestre de 2023 del Consejo insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 25 de febrero de 2022, publicado en el BOIB n.º 36, de 12/03/2022.

- Estructura organizativa y competencial del Consejo Insular de Formentera, así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para la segunda parte del mandato 2019-2023, años 2021-2023 (BOIB n.º 146, 26 de octubre de 2021).

14. Publicación

Estas bases se publicarán en el BOIB y en la página web del Consejo Insular de Formentera.”

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, (firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2023)

La presidenta Ana Juan Torres