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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 319039
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para atender los gastos de seguros de su personal voluntario correspondientes al año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 694090

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Beneficiarios

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplen los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c) Desarrollar todas las actuaciones, o una parte de estas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.

2. Finalidad

Ayudar a atender los gastos que suponen el seguro de responsabilidad civil a terceros y el seguro de accidentes que las entidades de voluntariado tienen que contratar para cubrir los riesgos a los que están expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntariado, con el objetivo de impulsar el trabajo de las entidades de voluntariado ya constituidas y de incentivar la creación de nuevas entidades

3. Bases reguladoras:

1. De conformidad con el artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), dispone, dentro de las actuaciones enmarcadas en el objetivo IV.4.9, la previsión de que se tramiten ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para atender los gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros de accidentes.

2. Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), fija las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.

4. Importe

La dotación de la convocatoria es de 25.000,00 euros.

5. Tipología de ayudas convocadas

Se fija una ayuda máxima del 100 % del gasto realizado por la entidad beneficiaria en concepto de seguro de responsabilidad civil, de seguro de accidentes o de ambos durante el ejercicio de 2022, con el límite de mil quinientos euros (1.500 €) por entidad solicitante.

 

6. Exclusiones

No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las entidades que se incluyen en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las que han sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que han sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016.

b) Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

c) Las entidades que desarrollan actuaciones únicamente en interés de sus miembros o asociados.

d) Las entidades que no cumplan las obligaciones establecidas para las entidades de voluntariado de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de Voluntariado de las Illes Balears, salvo su inscripción en el censo de entidades de voluntariado.

7. Requisitos para la presentación de solicitudes de ayudas

Podrán optar a las ayudas de esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de interés general y que cumplen los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b) Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c) Desarrollar todas las actuaciones, o una parte de estas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.

Las entidades de voluntariado interesadas presentarán las solicitudes mediante sus representantes.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de mayo de 2023

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ​​​​​​​Juan Pedro Yllanes Suárez