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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 321233
Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se aprueban las nuevas tarifas de agua desalada para regar campos de golf

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Texto

Hechos

1. El Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de 22 de abril de 2013 aprobó la propuesta de tarifas de agua desalada para regar campos de golf.

2.En fecha de 7 de mayo de 2013, el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio autorizó la propuesta de tarifas de agua desalada procedentes de las IDAM de Alcudia y Andratx para regar campos de golf con las siguientes tarifas:

  • IDAM de Alcudia: 1,00 € /m3
  • IDAM de Andratx: 1,00 € /m3

3. En fecha 28 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se aprueban las nuevas tarifas de agua desalada para regar campos de golf.

4.En fecha 30 de marzo de 2016 tuvo entrada en la Dirección General de Recursos Hídricos la remisión por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de la documentación relativa a una revisión de la tarifa de agua desalada procedente de las IDAM de Alcúdia y Andratx para regar campos de golf, que fue aprobada el 17 de febrero de 2016 por el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

5. En fecha de 15 de junio de 2016, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca autorizó la propuesta de revisión de tarifas de agua desalada procedentes de las IDAM de Alcudia y Andratx para regar campos de golf de conformidad con la propuesta aprobada por el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de día 17 de febrero de 2016 al precio único de 1,4562 € /m3 , impuestos excluidos, e hizo constar que los precios se mantendrían vigentes mientras no se publique una nueva resolución de precios por ejercicios posteriores.

6. En fecha 23 de junio de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se aprueban las nuevas tarifas de agua desalada para regar campos de golf .

7. En fecha 3 de marzo de 2023, la jefa del Área Económica de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental redactó un informe económico respecto a la nueva revisión de tarifa de agua desalada procedente de las IDAM de Alcúdia y Andratx para regar campos de golf, por el que se fija un precio único de 1,9051 € /m3 , impuestos excluidos.

8. El Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de 9 de marzo de 2023 aprobó la propuesta de nuevas tarifas de agua desalada procedente de las IDAM de Alcúdia y Andratx para regar campos de golf de conformidad con el informe justificativo del Área Económica de 3 de marzo de 2023 y facultó al director gerente para dar traslado de este acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, a fin de que autorice las tarifas propuestas.

9. En fecha 9 de mayo de 2023 ha tenido entrada en la Dirección General de Recursos Hídricos la remisión por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de la documentación relativa a la nueva revisión de la tarifa de agua desalada procedente de las IDAM de Alcudia y Andratx para regar campos de golf.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9 del Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece el régimen jurídico de las actuaciones que, a título obligatorio , llevan a cabo las empresas públicas. En este sentido, dispone que las empresas públicas tienen la obligación de llevar a cabo, con la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las obras, trabajos y actividades que les encarguen las diferentes consejerías y los organismos que dependen de ella, en materias que constituyan el objeto social de las empresas.

El apartado 4 del artículo 9 del citado Decreto dispone que el importe de las obras, los trabajos, los proyectos, los estudios, los servicios y los suministros utilizados por medio de las empresas públicas, con carácter obligatorio, se ha de determinar aplicando a las unidades ejecutadas las correspondientes tarifas aprobadas.

2. El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014 /24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las entidades del sector público se podrán considerar medios propios de los poderes adjudicadores para los que desarrollen la parte esencial de su actividad cuando estos poderes adjudicadores ejerzan sobre aquellas entidades un control análogo al que puedan ejercer sobre sus propios servicios.

Asimismo, dispone que se entenderá que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que tendrían sobre sus propios servicios o unidades.

La compensación se establece por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la cual depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo llevadas a cabo por el medio propio directamente y, en la forma que se determine por reglamento, teniendo en cuenta el coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas en las actividades subcontratadas.

Estas tarifas se calculan de forma que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el propio medio.

3. El artículo 8 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental tiene, a los efectos previstos en el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las entidades de derecho público vinculados o dependientes, las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios sujetos al ordenamiento autonómico.

El apartado segundo del citado artículo dispone que la Agencia debe ejecutar obligatoriamente el encargo de gestión de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la conselleria competente en materia de medio ambiente, “y su retribución debe fijarse por referencia a las tarifas aprobadas mediante resolución del titular de la conselleria competente en materia de medio ambiente, que debe tener en cuenta los costes reales imputables al ejecución del proyecto, los gastos generales de la entidad y los posibles beneficios a favor de esa entidad”.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar las tarifas de agua desalada procedente de las IDAM de Alcudia y Andratx para regar campos de golf de conformidad con la propuesta aprobada por el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de día 9 de marzo de 2023 al precio único de 1,9051 € /m3 , impuestos excluidos, haciendo constar que los precios se mantendrán vigentes mientras no se publique una nueva resolución de precios por ejercicios posteriores.

2. Acordar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para general conocimiento.

3. Notificar esta Resolución a la ABAQUA.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2023)

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual