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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 320888
Convenio de colaboración entre la Sede Provincial de Baleares de la Asociación Española contra el Cáncer i el Consell Insular de Formentera, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 26 de enero de 2023

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Texto

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Govern del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 26 de enero de 2023:

Propuesta de acuerdo para aprobar el Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer para la creación de espacios sin humo y otras posibles acciones de prevención para la salud de los ciudadanos de Formentera.

Vista la propuesta formulada en el expediente presente, del tenor literal siguiente:

...

Atendido que es de interés público para este Consell Insular facilitar acciones de prevención y promoción de la salud dirigidas a personas residentes en Formentera.

Atendida la posibilidad de subscribir un convenio entre el Consell Insular de Formentera con la Asociación Española Contra el Cáncer para permitir la creación de espacios sin humo y otras posibles acciones de prevención y promoción de la salud en Formentera.

Atendido que el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera existe la figura del técnico de prevención comunitaria para desarrollar estas acciones.

Visto que el convenio no comporta ningún compromiso económico o retributivo para el Consell Insular de Formentera.

Atendido el informe técnico que consta en el expediente que refuerza la firma del citado Convenio.

Atendido el informe jurídico favorable del letrado de los Servicios Jurídicos, que consta en el expediente, sobre la conformidad legal del documento en cuestión.

Visto que se ha adoptado el acuerdo siguiente.

Primero.- APROBAR el Convenio para la creación de espacios sin humo y otras posibles acciones de prevención y promoción para la salud.

Segundo.- PUBLICAR las presentes bases en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta Administración, a efectos legales oportunos.

Se ha corregido de oficio, por el secretario, el error que había al referirse a la Comisión de Gobierno, hoy Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación al artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de los consejos insulares], sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públiques supone la motivación de este acto) y el que ha corregido de oficio el secretario, adopta, per unanimidad, lo siguiente

ACUERDO

ÚNICO. - Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

Ahora se publica el contenido del Convenio.

 

Formentera, 11 de mayo de 2023 La presidenta Ana Juan Torres

ANEXO

Convenio de colaboración en el proyecto “ESPACIOS SIN HUMO” entre la Sede Provincial de Baleares de la Asociación Española contra el Cáncer y el Consell de Formentera

En Formentera a …….. de ……… de 2023

REUNIDOS

De una parte, D. José Reyes Moreno con DNI 43086654-X en nombre y representación de la SEDE PROVINCIAL DE BALEARES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, con domicilio en Calle Aragón 215, 2ºplanta y CIF G-28/197564, en su calidad de Presidente; fue nombrado para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la Asociación Española contra el Cáncer en sesión celebrada el día 20 de julio de 2021 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación Española contra el Cáncer, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 26 de junio de 2019.

Y, de otra parte, el Consell Insular de Formentera, representada por D./Dña. Ana Juan Torres, como presidenta del Consejo Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitució núm. 1, de San Francisco Javier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC ) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, asistida por el Secretario Corporación, Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

Los reunidos, en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente acuerdo comparecen y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que la Asociación Española Contra el Cáncer, es una asociación sin ánimo de lucro, con número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones 3.827 de la Sección 1ª, de fecha 29/09/1966, y fue declarada de "Utilidad Pública" por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 24 de abril de 1970. Que la misión de la Asociación Española Contra el Cáncer es la lucha contra el cáncer en todas las modalidades conocidas o que en el futuro se conozcan.

Desde esta perspectiva, sus funciones se articulan en los siguientes objetivos estratégicos:

1. Informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan la prevención y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las tasas de incidencia y/o mortalidad por cáncer en nuestro país.

2. Mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer y sus familias, paliando los problemas derivados de la enfermedad oncológica.

3. Potenciar la investigación en la lucha contra el cáncer.

4. Promover la formación entre los colectivos profesionales y voluntarios que trabajan en la lucha contra el cáncer.

II.- El Consell Insular de Formentera es la institución de autogobierno en el ámbito de la isla de Formentera, que ejerce las funciones de ayuntamiento y de consejo insular. Fue establecido en 2007 tras la aprobación del Estatuto de Autonomía de dicho año y se constituyó pasados cuarenta y cinco días de las elecciones municipales de 2007. Está regulado por la Ley de Consejos Insulares. Como entidad de la administración pública tiene la responsabilidad y el compromiso de crear acciones de prevención que favorezcan a la salud de la población de la isla.

III.- Que la Asociación Española Contra el Cáncer ha puesto en marcha el proyecto denominado “ESPACIOS SIN HUMO” cuya finalidad es contribuir a la reducción de los efectos del tabaquismo, entre otros, mediante la promoción de los cambios normativos necesarios para la prohibición de fumar en espacios públicos y/o privados exteriores.

IV.- Que el Consell de Formentera está interesado en colaborar con la Asociación Española Contra el Cáncer en el marco de dicho proyecto denominado “ESPACIOS SIN HUMO”, por lo que formalizan el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes

 

ESTIPULACIONES

Primera.- OBJETO

El Consell de Formentera colaborará en la difusión de la campaña de prevención de la Asociación Española Contra el Cáncer, cuyo objeto es visibilizar la condición de “ESPACIOS SIN HUMO”. Los espacios seleccionados como “espacios sin humo” tienen la justificación de preservar y/o proteger del humo a los menores de edad, por lo tanto entre sus características se encuentran que o son espacios de ocio infanto-juvenil o son espacios deportivos o de gran afluencia joven. Los espacios serían los siguientes (también se adjuntan anexos de los mapas de estos espacios):

  • Toda la zona del polideportivo Antoni Blanc, el CEIP Mestre Lluís Andreu, la biblioteca Marià Villangómez, el parc infantil, la Sala de Cultura de Formentera, el CEP de Formentera, la Casa de Colónies, el Casal de Joves y toda la instalación deportiva de tenis y pádel, además de las partes de las calles que colindan con cualquiera de estos espacios.

  • El IES Marc Ferrer, y el Parc Sant Francesc y la parte de las calles Cam. De Dalt de Portossaler, carrerU.a 5/1 Bis Desarrolla, que colindan con ambos espacios.

  • El Skatepark Sant Francesc Formentera y las partes de las calles que colindan con el espacio.

  • El Parc infantil de Ses Berdetes, y la parte del carrer de sa Dracera y carrer Cala Saona que colindan con el parque.

  • El parc infantil i esportiu de la Plaça de les Illes Pitiuses y la parte de las calles que colindan con el propio espacio.

  • El parc infantil d´Es Pujols y la parte de las calles que colindan con el parque.

  • El Espai Cultural de Sant Ferran y la parte de las calles que colindan con el espacio.

  • El Parc infantil de Sant Ferran y la parte de las calles que colindan con el espacio.

Para ello, además de difundir los mensajes de prevención de la Asociación Española Contra el Cáncer, la entidad se compromete a promover el reglamento necesario para la prohibición de fumar en sus instalaciones exteriores, siendo éste el objeto principal de la colaboración.

Segunda. La Asociación Española Contra el Cáncer por su parte, se compromete a:

• Facilitar recursos y herramientas destinados a señalizar que dichas instalaciones son “ESPACIOS SIN HUMO”, así como formación, divulgación de prevención del tabaquismo, curso de deshabituación tabáquica, entre otros.

• Realizar acciones de sensibilización con nuestro voluntariado.

• Llevar a cabo formación a técnicos y agentes responsables de la difusión del mensaje.

• La realización de cualquier diseño de cartelería necesario para la señalización de las instalaciones y difusión de las acciones.

Tercera.- CONTRAPRESTACIÓN Y ECONÓMICA

El presente acuerdo no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para las partes por su colaboración, ya que el objeto es colaborar conjuntamente para difundir hábitos de vida saludables, y en ningún caso podrá entenderse como un acuerdo comercial o publicitario. En todo caso, cada parte asumirá respectivamente cualquier obligación fiscal que se pudiera devengar como consecuencia de este acuerdo conforme a Ley.

Cuarta.- DURACIÓN

El presente convenio tendrá una duración de DOS AÑOS desde el momento de su firma. Llegada la fecha de vencimiento prevista, el presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales, en tanto ninguna de las partes manifieste a la otra su intención de darlo por resuelto, con una antelación mínima de DOS MESES.

En cualquier caso, el convenio podrá extinguirse y quedará resuelto y sin efecto, debiendo mediar un preaviso de treinta (30) días:

a) Por mutuo acuerdo entre ambas partes.

b) Por voluntad unilateral cualquiera de las partes, notificada a la otra parte por escrito con una antelación mínima de DOS MESES.

c) Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo.

Quinta.- SEGUIMIENTO

Se nombrará un coordinador responsable por cada una de las entidades firmantes, con el fin de asegurar la coordinación entre ellas y de velar por la correcta realización de las acciones acordadas.

Sexta.- UTILIZACIÓN DE MARCAS, SIGNOS O LOGOTIPOS

La Asociación Española Contra el Cáncer se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte del Consell de Formentera en el marco del presente acuerdo de colaboración, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad del Consell de Formentera quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad del Consell de Formentera.

Del mismo modo, el Consell de Formentera se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la Asociación Española Contra el Cáncer, en el marco del presente acuerdo de colaboración, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la Asociación Española Contra el Cáncer, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de la Asociación Española Contra el Cáncer.

Séptima.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Las partes se obligan a que toda la información contenida en el presente documento y la que se derive de él, será conservada en estricta confidencialidad por cada una de ellas, y deberá ser utilizada únicamente para los fines para los que fue suministrada y no deberá ser divulgada o revelada a terceros.

El deber de confidencialidad surtirá efectos durante la vigencia del presente acuerdo, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido, por la causa que fuere, permanecerá en vigor por tiempo indefinido, y abarcará tanto a ambas partes como a sus colaboradores.

En particular, ambas partes se comprometen a:

• Guardar con toda la diligencia posible la confidencialidad de aquella información que, con motivo de la ejecución de este acuerdo, pudiera ser utilizada por cada una de las partes con terceros ajenos a este contrato. A hacer uso de la información confidencial sólo y exclusivamente para los fines específicos para los que la haya recibido.

• No copiar, reproducir o utilizar la información confidencial para otros fines que no sean los del compromiso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este acuerdo y otros asuntos directamente relacionados con el mismo; y, en el caso de que la información deba serle facilitada para su examen, ninguna parte de ésta podrá ser retirada del lugar donde se facilitó para examen.

Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente contrato; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente

Los datos personales de los firmantes de este contrato serán tratados por la otra Parte con la finalidad y legitimación de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente contrato para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Octava.- BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

La entidad colaboradora está comprometida con una cultura corporativa que adopta y promueve las prácticas éticas de negocio y la ética profesional en todos los niveles, por ello, desempeña sus actividades comerciales en pleno cumplimiento con todas las leyes y regulaciones aplicables en España y en especial con el Código Ético de la Asociación Española Contra el Cáncer, disponible en https://transparencia.contraelcancer.es/. La Asociación Española Contra el Cáncer se reserva el derecho de desistir del presente acuerdo, en el caso de que la entidad realice acciones, contratos, colaboraciones o acciones con terceros que contravengan la normativa nacional vigente o los principios de la Asociación Española Contra el Cáncer, que pueda menoscabar su imagen o reputación en el ámbito público o privado, comprometiéndose en todo caso la entidad a mantener indemne a la Asociación Española Contra el Cáncer ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial formulada contra ella.

Novena.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS

Obligaciones por parte de la AECC:

- La AECC se hará cargo del diseño del material y el asesoramiento del estudio de los espacios sin humo.

- El Consell Insular de Formentera se hará cargo de los soportes y otros posibles costes relacionados con la creación de espacios sin humos.

Decima.- FUERO APLICABLE

En el caso de que surja cualquier divergencia o conflicto entre las partes en relación con el cumplimiento, incumplimiento o interpretación del presente acuerdo, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la isla de Ibiza con renuncia expresa a su propio foro si fuese otro.

Y en prueba de conformidad con lo señalado anteriormente, ambas partes suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR EL CONSELL                                                    POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA

DE FORMENTERA                                                   CONTRA ELCÁNCER

 

Fdo.: D./Dña.                                                            Fdo.: D. José Reyes Moreno

                                                                                   Presidente JP de Baleares