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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 319246
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del secretario general, por la cual se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de diciembre de 2021, por la cual se actualiza el procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo

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Texto

Antecedentes

1. El 10 de junio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el cual se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para atender las compensaciones que sean procedentes, y por el cual se establece el procedimiento para reconocer la compensación en los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

2. El 23 de julio de 2021, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Resolución por la cual se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a los cuales se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio; y se publicó en lo BOIB n.º 100, de 27 de julio de 2021.

3. A fecha 4 de agosto de 2021, se publicó en el BOE el Real decreto ley 16/2021, de 3 de agosto, por el cual se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

El artículo 2 de esta norma amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020.

Por otro lado, el artículo 3 del Real decreto ley 16/2021 extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo durante el cual los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial pueden presentar la solicitud de compensación que prevé el Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre.

4. El 30 de septiembre de 2021 se publicó en lo BOIB n.º 134 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 28 de septiembre de 2021, para actualizar el procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

5. Posteriormente, en fecha 27 de octubre de 2021, se publicó en el BOE n.º 257 el Real decreto ley 21/2021, de 26 de octubre, por el cual se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. El artículo segundo de esta norma amplió hasta el 28 de febrero de 2022 la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020.

Por otro lado, el artículo tercero del Real decreto ley 21/2021, de 26 de octubre, extendía hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo durante el cual los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial pueden presentar la solicitud de compensación que prevé el Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre.

6. A fecha 16 de diciembre de 2021 se publicó en el BOIB n.º 172 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, de 7 de diciembre de 2021, por la cual se actualiza el procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo. El punto quinto de la mencionada Resolución – con la corrección de errores publicada en el BOIB n.º 9, de 15/01/2022- determina que las compensaciones se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria y las cuantías máximas y anualidades siguientes:

 

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

25501 413G01 48000 00 (FF18030)

20.014,15 €

2021

25501 413G01 48000 00 (FF18030)

279.985,85 €

2022

7. En el punto sexto Procedimiento aplicable, letra b) punto 1 de la Resolución mencionada antes, se establece que en caso de que los plazos se prorroguen por la normativa aplicable, las solicitudes se podrán presentar desde la fecha y hasta el límite temporal máximo que prevé la normativa, sin necesidad de modificar la Resolución.

8. El 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE n.º 311 el Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de espaldarazo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. El artículo 68 de esta norma amplía hasta 30 de junio de 2023 la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020.

Por otro lado, el artículo 69 extendía hasta 31 de julio de 2023 el plazo durante el cual los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial pueden presentar la solicitud de compensación que prevé el Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre.

En el presupuesto de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura actualmente hay crédito por importe de 291.504,10 euros , que se considera adecuado destinar a hacer frente a las compensaciones a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

2. El Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

3. El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el cual se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

4. El Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de espaldarazo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

5. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2023 (BOIB n.º 31, de 6 de febrero de 2023).

6. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda y Arquitectura, de 7 de diciembre de 2021 por la cual se actualiza el procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

7. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluye la Consellería de Movilidad y Vivienda. En virtud del artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, que depende de la Consellería de Movilidad y Vivienda, el órgano que ejerce las competencias en materia de vivienda.

Por todo ello, previa propuesta del secretario general de la Consellería de Movilidad y Vivienda de 09 de mayo de 2023, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Ampliar el crédito presupuestario previsto a la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, de 7 de diciembre de 2021, por la cual se actualiza el procedimiento que se tiene que seguir para reconocer la compensación a los arrendadores y propietarios afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial que prevén los artículos 1 y 1 bis del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo (BOIB n.º 172, de 16/12/2021) para la anualidad 2023, en un importe total de 291.504,10 €, distribuido de la forma siguiente:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

25501 431BCV 47000 00 (FF18030)

26.000,00 €

2023

25501 431BCV 48000 00 (FF18030)

265.504,10 €

2023

En caso de que se agote el crédito de cualquiera de las dos partidas presupuestarias señaladas, se podrá modificar la distribución prevista y disponer del remanente en favor de la partida que se quede sin crédito.

2. De acuerdo con el que prevé el Real decreto ley 20/2022, de 22 de diciembre (BOE n.º 311, de 28/12/2022), la duración máxima de la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial finaliza el 30 de junio de 2023, y el plazo durante el cual los arrendadores y propietarios de una vivienda afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa residencial pueden presentar la solicitud de compensación hasta el 31 de julio de 2023.

3. Determinar que se mantienen todos los efectos jurídicos de las solicitudes de compensaciones presentadas con anterioridad en la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que las personas interesadas que hayan solicitado compensaciones con anterioridad en la publicación de esta Resolución pueden presentar nuevas solicitudes conforme al formulario ahora establecido; en este caso, no es necesario aportar los documentos ya presentados y que consten incorporados al expediente tramitado conforme a las resoluciones del consejero de Movilidad y Vivienda de 23 de julio de 2021, de 28 de septiembre de 2021 y de 7 de diciembre de 2021.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2023)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas

El secretario general proponente Francesc Ramis Oliver Por suplencia de la directora general de Vivienda y Arquitectura, (BOIB nº. 24 de 18 febrero de 2021)