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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 319234
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores el próximo 28 de mayo de 2023, día en que se celebran elecciones locales, autonómicas y en los consejos insulares en el ámbito de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Con la voluntad de que las elecciones al Parlamento de las Illes Balears coincidan con las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa, y con las elecciones locales, la presidenta de las Illes Balears hace uso de la facultad de disolución anticipada del Parlamento que le otorga el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. La disolución debe acordarse por decreto, en el que deben convocarse a su vez elecciones, indicando los requisitos exigidos en la legislación electoral aplicable.

2. El 4 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 2/2023, de 3 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de disolución del Parlamento de las Illes Balears y de convocatoria de elecciones, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de conformidad con lo que prevén el artículo 9.1. de la Ley 1/2019, b) de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, el artículo 11.1 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 42.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 3 de abril de 2023.

Asimismo, en el citado Decreto 2/2023, de 3 de abril, de la presidenta de las Illes Balears convoca las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, que tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023.

3. El 4 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 3/2023, de 3 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones en los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa, que tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023.

4. El 4 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones y en las Asambleas de Ceuta y Melilla, para el 28 de mayo de 2023.

5. El 15 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el cual la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo asume las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo.

6. De acuerdo con el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, adoptar las medidas para facilitar a los electores de las Illes Balears que sean trabajadores por cuenta ajena y trabajen el día de las elecciones, el ejercicio del derecho a voto.

Por todo ello, habiendo emitido informe favorable la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Adoptar las siguientes medidas para facilitar a los electores de las Illes Balears que sean trabajadores por cuenta ajena y trabajen el día de las elecciones el ejercicio del derecho a voto:

a) Los trabajadores por cuenta ajena que sean electores y presten sus servicios el próximo 28 de mayo de 2023, gozarán de permiso retribuido para facilitarles el ejercicio del derecho al voto según la siguiente distribución:

- Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas si el horario de trabajo coincide en dos o más horas, y en menos de cuatro, con el horario de apertura de mesas electorales.

- Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas, y en menos de seis, con el horario de apertura de mesas electorales.

- Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de mesas electorales.

b) Si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso establecido en el apartado anterior se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la propia empresa.

c) La distribución del período de permiso de que los trabajadores dispongan para acudir a votar corresponderá al empresario, teniendo en cuenta la organización del trabajo.

d) Los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y quienes acrediten la condición de interventores tendrán derecho durante el día de las votaciones a un permiso retribuido de jornada completa, si no gozaran en la misma fecha del descanso semanal, ya una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

e) Asimismo, quienes acrediten la condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no gozaran en esa fecha del descanso semanal.

f) Si alguno de los trabajadores nombrados presidente o vocal de las mesas electorales, así como de los que acrediten la condición de interventores o apoderados, trabajará en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, empresa o la Administración pública, a petición del interesado, debe cambiarle el turno, para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

g) De acuerdo con el artículo 37.3. del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, desarrollados en los artículos anteriores, no representan reducción alguna de la retribución que por todos los conceptos obtengan los trabajadores, y servirá, como justificante adecuado, la presentación del certificado de voto o, en su caso, el acreditativo de la mesa electoral correspondiente.

h) No tendrán derecho a permiso retribuido los electores trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios el próximo 28 de mayo de 2023 dentro de un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo hagan por uno período inferior a dos horas.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, 12 de  mayo de 2022

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela y Vázquez