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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 319168
Convocatoria para la concesión de bonos Viu Alcúdia para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión celebrada día 13 de marzo de 2023, aprobó la propuesta sobre las bases reguladoras de la subvención de Bons Viu Alcudia, dirigida a reactivar el tejido comercial del municipio de Alcúdia.

Una vez aprobadas las bases y de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicaron en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm.  34, de 16 de marzo de 2020).

Con fecha 12 de mayo de 2023 se dictó Resolución de Batlia aprobando la convocatoria para la concesión de bonos Viu Alcúdia para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Del mismo modo, se inicia el periodo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

 

Alcúdia, en fecha de firma (12 de mayo de 2023)

El batle Domingo Bonnin Daniel

 

Convocatoria para la concesión de bonos Viu Alcúdia para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia

BDNS (Identif.): 690327.  De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

1. Bases reguladores

Las bases reguladoras de esta convocatoria para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia se publicaron en el BOIB núm.  34 de día 16 de marzo de 2023

2. Objeto y finalidad.

El objeto y finalidad de esta convocatoria es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de las subvenciones BONS VIU ALCUDIA.

El objetivo es poner en marcha una campaña de cupones de compra para los ciudadanos y ciudadanas residentes en las Islas Baleares, con el objeto de poder utilizarlos en las empresas del municipio o en aquellos comercios que sin tener su domicilio dentro del término municipal de Alcúdia, lleven a cabo actividades dentro de su territorio y se adhieran a la campaña.

En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Alcúdia, de acuerdo con las competencias atribuidas al art. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.

 

3. Importe

Se destina la cantidad de 199.995€ , con cargo a la aplicación presupuestaria CO4312 479001 del presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Alcúdia para la anualidad 2023.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de la convocatoria. Esto supondrá un incremento de los bonos de descuento, que se distribuirán en las mismas condiciones que se determinan en estas bases reguladoras.

4. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar y que cumplan los requisitos determinados en el apartado 2.1 de las bases reguladoras.

Asimismo, se entienden como beneficiarias indirectas las personas físicas, a partir de 16 años, con residencia en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que accedan a los bonos según los medios y las vías establecidas en esta resolución, para emplearlo en los establecimientos adheridos al programa.

5. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

Se subvencionará la compra de bienes o servicios en los establecimientos comerciales adheridos a la campaña a través de un único tipo de bono de descuento disponible en los mismos.

Cada uno de estos bonos tendrá la consideración de bono de descuento por un valor de 15 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos.

El total de los bonos de descuento emitidos se distribuirá por igual entre el número de establecimientos que se adhieran al programa. Así, el número de bonos correspondiente a cada establecimiento adherido tendrá un carácter lineal y estará establecido por la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de establecimientos adheridos al programa.

El Ayuntamiento de Alcúdia no se hará cargo del acceso a bonos en un número superior a la totalidad de bonos emitidos.

Las actuaciones subvencionadas deberán llevarse a cabo dentro del periodo en que se desarrolle la campaña de bonos Viu Alcúdia. La campaña de bonos Viu Alcúdia tendrá una duración de un mes desde que se inicie la misma. Excepcionalmente, en cuanto no se hayan agotado todos los bonos disponibles, y por resolución motivada de por parte del Batle del Ayuntamiento de Alcúdia, se podrá ampliar este plazo.

6. Entidad colaboradora

La realización de las tareas de gestión del programa de bonos y la distribución de los fondos subvencionables se hará con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.

La colaboración de esta entidad para el desarrollo del programa se establece mediante un convenio de colaboración, que se rige por las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia (BOIB núm. 176, de día 1 de diciembre de 2015). Se aplicará a las entidades el régimen jurídico previsto en estas leyes y en sus disposiciones de desarrollo, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

7. Funcionamiento del sistema de cupones de consumo

La totalidad de los trámites de adhesión y formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de descuento se llevan a cabo a través de una plataforma tecnológica y de las aplicaciones informáticas específicas para asegurar una correcta operativa del funcionamiento del programa de bonos de descuento.

Cada bono de descuento tiene un valor de 15 euros sobre una compra mínima de 30 euros en los establecimientos adheridos. Cada persona beneficiaria de los bonos, puede acceder a un máximo de 4 bonos de descuento que puede utilizar en una única compra o establecimiento, o aplicar en compras y establecimientos adheridos diferentes, siempre y cuando la compra tenga un valor mínimo de 30 euros por cada buen y se realice durante el periodo en que se encuentre activa la campaña.

Sólo pueden ser subvencionadas las ventas realizadas dentro del periodo en que se encuentre activa la campaña.

La aplicación de los bonos de descuento será efectuada por los propios establecimientos tras la comprobación de la residencia en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y la identificación de las personas beneficiarias en el mismo momento de la adquisición de los bienes, por un valor mínimo de 30 euros.

En este sentido, la entidad colaboradora debe habilitar los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar lo indicado en este apartado.

Las entidades adheridas deben rellenar en la plataforma web para la gestión y la ejecución del programa el bono o bonos con los datos de la persona física beneficiaria, que servirán para controlar el límite de 4 bonos por persona, y deben adjuntar una copia del ticket de la compra mínima de 30 euros.

Las entidades adheridas disponen de un usuario y contraseña única que permite acceder a la plataforma para realizar los trámites indicados a continuación:

a. Comprobar los bonos disponibles con una numeración específica y única asociados a la entidad adherida.

b. Obtener el bono para ofrecerle a la clientela que cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 de las presentes bases.

c. Información relativa a los bonos utilizados y pendientes durante la vigencia de la campaña.

d. La formalización de los bonos utilizados y su justificación, según lo dispuesto en el apartado 14 de las bases.

Es responsabilidad de la entidad beneficiaria la verificación de la identidad de las personas que adquieren el buen y el control de su residencia.

En el supuesto de que la persona no haga uso del bono en el momento del derecho a utilizarlo, deberá generar el derecho de nuevo haciendo una compra mínima de 30 euros siempre cuando no se haya excedido el máximo de bonos por persona.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.  La forma de presentación será la prevista en el apartado 10 y 11 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

9. Solicitud y documentación

Las entidades beneficiarias que cumplan los requisitos determinados en el apartado 2.1 de las bases reguladoras o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes deben cumplimentar la declaración responsable correspondiente a la página web habilitada a tal efecto (www.bonsviualcudia.com) y adjuntar en la misma página la documentación siguiente:

a. Fotografía de la fachada del establecimiento

b. Documento de certificado de situación censal de empresarios, profesionales y retenedores vigente.

c. Certificados que acrediten encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y autorización para que el Ayuntamiento de Alcúdia compruebe que se encuentran al corriente con las obligaciones de pago con este ayuntamiento.

10. Procedimiento de concesión

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y por lo que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el convenio de colaboración suscrito para tramitar las ayudas.

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante la aprobación de la convocatoria y la publicación en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net).

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, por estricto orden de entrada en el registro y hasta el agotamiento del crédito. En el caso en que la solicitud sea objeto de requerimiento debido a que no se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de las bases reguladoras, el registro de entrada que se tendrá en consideración será el registro de enmienda efectuado.

El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, y le corresponde comprobar que las solicitudes de las ayudas y la documentación presentada cumple los requisitos exigidos en la convocatoria y requerir a los interesados la presentación o enmienda de la documentación.

Este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se resolverá la concesión de ayuda.

El procedimiento de iniciación y resolución corresponde a la presidencia del Ayuntamiento de Alcúdia.

Todos los acuerdos del procedimiento se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net).

11. Forma de justificación de la subvención por parte de los establecimientos adheridos y pago

Durante el periodo de ejecución de la campaña, las entidades beneficiarias deben proceder a la justificación de la subvención, aportando de forma telemática a la plataforma tecnológica creada a tal efecto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, la siguiente documentación:

a. Número de DNI de la persona que ha consumido el bono.

b. Factura o ticket de la compra, de mínimo treinta euros, en la que se ha hecho uso del bono de descuento, donde se especifique el precio antes y después de aplicar el descuento, así como el importe de la bonificación aplicada.

La justificación y el cobro de los bonos se puede hacer efectiva con carácter quincenal. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la liquidación y el pago en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

 

ANEXO 1 SOLICITUD LICITUD/DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Esta información se cumplimentará en la solicitud en la página web habilitada a tal efecto)

Nombre de la empresa:..........................................................................................................................................................................

CIF/DNIE/NOT:............. Telèfon:............................ Fax:......................................................................................................................

Código IAE............................................................................................................................................................................................

Descripción de la actividad:..................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................................

Nombre del establecimiento comercial:..................................................................................................................................................

Dirección del establecimiento:................................................................................................................................................................

Población:....................................  Código Postal:..................................................................................................................................

Dirección electrónica:..............................................................................................................................................................................

Nombre y DNI del/de la representante legal:...........................................................................................................................................

Persona de contacto:..................................................................................................................................................................................

Dirección al efecto de notificaciones:........................................................................................................................................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

- De ser representante de la entidad y de tener poder suficiente para esta representación.

- De cumplir la condición de ser un autónomo/a o empresa que con referencia al ejercicio 2022:

- El número medio de trabajadores es:.....................................

- El volumen de negocio (facturación) es:..........................

- De tener un establecimiento abierto al público, situado en la dirección indicada antes.

- De adherirse al programa y comprometerse a cumplir los compromisos establecidos.

- De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- De no incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre.

- De no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres (3) años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- De facilitar todas las posibles actuaciones de control para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.

- De conocimiento y aceptación de las bases y el procedimiento establecido para gestionar el programa consorciado.

- De tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el Ayuntamiento de Alcúdia y de autorizar a estas entidades para la comprobación de estos datos.

- De poder acreditar estos datos documentalmente, en caso de que se le exija.

- De que todos los datos expuestos en este documento son ciertos.

AUTORIZO AL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA:

 A la comprobación de no tener deudas con este Ayuntamiento.

 

Alcúdia, ............ de........................................... 2023

(firma)

 

ANEXO 2 ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ACOGER COMO BENEFICIARIAS PARA SER RECEPTORES DE LAS COMPRAS CON BONOS

Pueden acogerse a la convocatoria para ser receptores de las compras con bonos, las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcadas dentro de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

- GRUPO 641. COMERCIO AL DETALLE DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS.

- GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.

o Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves de corrazones, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

o Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y todo tipo de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves de corrazones, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

o Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salscherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (butifarras) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves de corramuza, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

o Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves de corros, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

o Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves de corrazones, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

o Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor de vísceras y despojos procedentes de animales de abastecimiento, frescos y congelados.

- GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE TORNILLOS.

o Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescado y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de tornillos.

o Epígrafe 643.2.- Comercio al detalle de bacalao y otros peces en salazón.

- GRUPO 644. COMERCIO AL DETALLE DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.

o Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, de leche y productos lácteos.

o Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.

o Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

o Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.

o Epígrafe 644.5.- Comercio al detalle de bombones y caramelos.

o Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

- GRUPO 645. COMERCIO AL DETALLE DE VINOS Y BEBIDAS DE TODA CLASE.

GRUPO 647. COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.

o Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

o Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos la sala de ventas de una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

o Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

- GRUPO 651. COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.

o Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

o Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

o Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y cotillería.

o Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

o Epígrafe 651.5.- Comercio al detalle de piezas especiales.

o Epígrafe 651.6.- Comercio al detalle de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.

o Epígrafe 651.7.- Comercio al detalle de confecciones de peletería.

- GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.

o Epígrafe 652.2.- Comercio al detalle de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

o Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y la limpieza personal.

o Epígrafe 652.4.- Comercio al detalle de plantas y hierbas en herbolarios.

- GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.

o Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (salvo los de oficina).

o Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico de energía diferente de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

o Epígrafe 653.3.- Comercio al detalle de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

o Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

o Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.

- GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL DETALLE.

- GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL DETALLE

- GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES.

o Epígrafe 971.1-Tintorería, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa hecha y de prendas y artículos del hogar usados.

o Epígrafe 971.2.- Limpieza y teñido de calzado.

o Epígrafe 971.3.- Sargit y reparación de ropas.

- GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.

o Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de hombre y mujer.

o Epígrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS

o Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos.

- GRUPO 975. SERVICIOS DE ENMARCACIÓN.

- GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.

o Epígrafe 671.1.- De cinco horquillas.

o Epígrafe 671.2.- De cuatro horquillas.

o Epígrafe 671.3.- De tres horquillas.

o Epígrafe 671.4.- De dos horquillas.

o Epígrafe 671.5.- De una horquilla.

- GRUPO 672. EN CAFETERÍAS

o Epígrafe 672.1.- De tres tazas.

o Epígrafe 672.2.- De dos tazas.

o Epígrafe 672.3.- De una taza.

- GRUPO 673. DE CAFAS Y BARES, CON Y SIN COMIDA.

o Epígrafe 673.1.- De categoría especial.

o Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.

- GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, Y CAFE-BAR.

o Epígrafe 674.1.- Servicio en vehículos de tracción mecánica.

o Epígrafe 674.5.- Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

o Epígrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y otros espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

o Epígrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el- Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas.

- GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS.

- GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.

o Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de estos establecimientos.

o Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.