Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 319105
Resolución de la directora gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por la que se aprueba la convocatoria, para cubrir por el sistema de promoción interna temporal, la sustitución de los titulares de dos plazas de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa, de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Convocatoria 2023_15)
Antecedentes
1.- Se considera necesario, con el fin de atender necesidades organizativas y asistenciales, cubrir temporalmente dos plazas del grupo administrativo de la función administrativa (grupo C, subgrupo C1), correspondientes a las PD 25012470 y PD 25007802 de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses en el Área de Salud de Ibiza y Formentera (ASEF), en sustitución de las personas titulares, quienes mantienen el derecho a la reserva de la plaza dado que se hallan ocupando plazas de promoción interna temporal y de jefatura respectivamente.
2.- De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que disponer y acreditar los conocimientos de lengua catalana establecidos en las bases que rigen esta convocatoria.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la carencia o la insuficiencia de profesionales interesados, se podrá eximir del requisito de catalán legalmente exigible, en los términos establecidos por la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril.
Fundamentos de derecho
1.- El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio -y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud- se puede ofrecer al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente.
2.- El 28 de febrero de 2012 se publicó en el BOIB núm. 31 el Pacto de 24 de febrero de 2012, por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corrección en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012).
3.- El 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 70 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022, relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012, por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corrección BOIB núm. 74, de 07/06/2022).
4.- El punto 2.l) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears de 11 de marzo de 2021, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales (BOIB núm. 39, de 20/03/2021) establece que «se delegan en las personas titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes […] l) Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud».
Por todo ello, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
1.- Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, dos (2) plazas de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa (grupo C, subgrupo C1), correspondientes a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (ASEF).
2.- Aprobar las BASES que rigen esta convocatoria, que figuran en el ANEXO 1.
3.- Establecer el modelo de SOLICITUD para participar en el procedimiento objeto de esta convocatoria, que figura en el ANEXO 2.
4.- Designar a los miembros de la COMISIÓN DE SELECCIÓN, que figura en el ANEXO 3.
5.- Aprobar el BAREMO DE MÉRITOS aplicable a esta convocatoria, de acuerdo con lo indicado en el ANEXO 4.
6.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del ASEF (www.asef.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Alternativamente, también puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Eivissa, 11 de mayo de 2023
La directora gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera P.D. del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 39, de 20/03/2021) M. Carmen Santos Bernabeu
ANEXO 1 Convocatoria 2023_15 BASES DE LA CONVOCATORIA
1.- Plazas convocadas y funciones a desempeñar.
1.1.- Se convoca un proceso selectivo para cubrir dos plazas de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa (grupo C, subgrupo C1), correspondientes a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (ASEF) y dependientes de la Dirección de Gestión y Servicios Generales del ASEF, en sustitución de las personas titulares, quienes mantienen el derecho a la reserva de la plaza dado que se hallan ocupando plazas de promoción interna temporal y de jefatura respectivamente.
1.2.- Las funciones generales a desempeñar por las personas seleccionadas son las propias de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa, así como todas aquellas que le sean encomendadas expresamente en el ámbito de sus competencias por sus superiores jerárquicos, por la Dirección de Gestión y Servicios Generales, así como por la Gerencia del ASEF.
1.3.- Las funciones específicas a desempeñar en los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria son las que se detallan a continuación:
a) Colaboración en la formación del personal de nueva incorporación.
b) Colaboración para la elaboración de protocolos de trabajo, así como en la ordenación del trabajo y en la gestión del tiempo.
c) Colaboración para el seguimiento y la actualización de circuitos y procedimientos.
d) Ordenación y custodia de documentación.
e) Dominio de las herramientas de oficina, tanto tradicionales como tecnológicas.
f) Colaboración en la organización de cursos, memorias científicas y actividades formativas.
g) Colaboración para el cumplimiento de los procedimientos, de los objetivos y de los indicadores de calidad internos.
h) Atención general, tanto presencial como telefónica, a las personas usuarias internas y externas del Hospital Can Misses.
i) Manejo y consulta de los programas informáticos del OFFICE 365.
j) Control y gestión del programa informático AIDA.
k) Registro de la actividad y el horario realizados por el personal, de las guardias presenciales, de las guardias localizadas, de las prolongaciones de jornada y de las peonadas.
l) Petición, recepción y distribución de material.
m) Manejo y consulta de las aplicaciones informáticas HCIS, CIVITAS, SHAREPOINT, NOTIFIC@ y VALIB.
2.- Características de las plazas convocadas.
2.1.- Lugar y centro de trabajo: Hospital de Can Misses (c/ Corona, s/n – 07800 Eivissa), sin perjuicio de que las personas seleccionadas puedan ser destinadas en cualquier momento a otro lugar, centro o servicio dependiente de la Dirección de Gestión y Servicios Generales del ASEF.
2.2.- Tipo de nombramiento: A las personas seleccionadas se les expedirá un nombramiento de personal estatutario, en la modalidad de promoción interna temporal, de una plaza de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa (grupo C, subgrupo C1).
Se producirá la finalización del nombramiento cuando se reincorporen las personas titulares a las que se sustituye, así como si éstas pierdan su derecho a la reincorporación a las plazas.
2.3.- El régimen jurídico durante el tiempo en que las personas seleccionadas ocupen las plazas será el siguiente:
a) Se mantendrán en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en la categoría de origen.
b) Percibirán las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios y el complemento de carrera profesional, que serán los correspondientes a la categoría de origen.
c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.
3.- Requisitos para participar.
Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes, deben acreditarse en el momento de formalizar la solicitud y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
3.1.- Requisitos generales:
Los determinados en el artículo 30.5 de la Ley 55/2033, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, y en el artículo 56 del TREBEP.
3.2.- Requisitos específicos:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears y pertenecer a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses en el Área de Salud de Ibiza y Formentera.
En caso de que la convocatoria se declare desierta porque no se haya presentado nadie que cumpla el requisito del apartado a), se prevé expresamente que se extienda al resto del personal de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera que cumpla los requisitos restantes.
b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior de la función administrativa o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.
c) Estar en la situación de servicio activo.
d) Tener cualquiera de las titulaciones siguientes: bachiller (LOE), bachiller (LOGSE), bachillerato unificado polivalente, bachiller superior (plan de 1957), técnico/técnica, técnico/ técnica especialista, haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años o equivalente.
También podrán acceder quienes acrediten haber prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y tener cualquiera de los siguientes títulos: graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (LOE), graduado/graduada en educación secundaria (LOGSE), graduado/graduada escolar (Ley 14/1970), bachiller elemental (Plan de 1957), técnico auxiliar o equivalente.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
e) Según lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, la acreditación de conocimientos de catalán de nivel B2 o equivalente.
4.- Presentación de solicitudes.
4.1.- Las personas interesadas en participar en la selección para cubrir las plazas convocadas tienen que presentar una solicitud según el modelo del ANEXO 2 y la documentación que se indica en la base 5.
4.2.- El plazo para presentar solicitudes es de 10 (diez) días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.3.- La documentación requerida puede presentarse telemáticamente, a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Hospital Can Misses (ubicada en el Edificio J, planta principal, c/ Corona, s/n de Eivissa), en las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las otras vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sea cual sea la opción escogida para presentar la solicitud, se recomienda enviar por e-mail el justificante del registro de entrada al Departamento de RRHH del Hospital Can Misses a la dirección electrónica "rrhh@asef.com".
Las personas que participen en el proceso son responsables de la veracidad de la documentación aportada y están obligadas a presentar los documentos originales en cualquier momento a requerimiento de la Administración convocante. Así mismo, se puede recabar formalmente a las personas aspirantes para que efectúen las aclaraciones o, si procede, aporten la documentación adicional que se estime necesaria para comprobar los méritos alegados.
Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si es requerida en cualquier momento del proceso selectivo.
5.- Documentación.
5.1.- A la solicitud según el modelo del ANEXO 2 debe adjuntarse una copia auténtica de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados, como mínimo la que se detalla a continuación:
a) DNI o NIE. En caso de tener la nacionalidad española, el requisito será verificado de oficio por la Administración, salvo que haya oposición expresa del aspirante (en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa). También puede presentarse voluntariamente el DNI en vigor. Si la Administración no pudiera comprobar el cumplimiento de este requisito lo notificará al aspirante, para que lo aporte.
b) Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no ha sido expedido.
c) Título que acredite los conocimientos de lengua catalana exigidos en la convocatoria.
d) Baremo según el modelo del ANEXO 4, con las casillas de la columna “AUTOBAREMO” rellenadas.
5.2.- Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.3.- Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano tienen que entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
5.4.- Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes según lo indicado a continuación:
6.- Sistema de selección y valoración de los méritos.
6.1.- La selección, en caso de concurrencia, se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.
6.2.- El baremo de los méritos alegados para optar a las plazas convocadas es el que se establece en el ANEXO 4 de esta convocatoria y que se desglosa como se indica a continuación:
I.- Experiencia profesional: máximo, 40 puntos.
II.- Formación continuada y docencia: máximo, 20 puntos.
III.- Méritos específicos relacionadas con las funciones del puesto: máximo, 20 puntos.
IV.- Conocimientos de catalán: máximo, 5 puntos.
7.- Comisión de Selección.
7.1.- La Comisión de Selección estará formada por tres miembros, que tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud de las Illes Balears, del mismo grupo profesional o de un grupo superior al de la plaza convocada, todos con voz y voto.
7.2.- Las personas integrantes de la Comisión son las que figuran en el ANEXO 3 de esta convocatoria.
7.3.- Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso - y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado - si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4.- Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
a) Verificar que las personas aspirantes cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y que han presentado la solicitud dentro del plazo conferido.
b) Proponer la lista de personas admitidas y excluidas en el procedimiento y estudiar, en su caso, las reclamaciones o enmiendas presentadas contra esta lista.
c) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes.
d) Proponer la lista de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes derivada de la valoración de méritos y estudiar, en su caso, las reclamaciones o enmiendas presentadas contra esta lista.
e) Elevar al órgano convocante una propuesta motivada de nombramiento en favor de las dos personas que hayan obtenido la mayor puntuación, o una propuesta de adjudicación directa del puesto de trabajo -en el caso de que únicamente concurrieran dos personas aspirantes que reunieran las condiciones y los requisitos establecidos en la convocatoria- o una propuesta de que la convocatoria se declare desierta -cuando no concurran personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos-.
8.- Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria.
8.1.- Listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la web del ASEF la resolución de la directora gerente con las listas provisionales, que contendrán el nombre de las personas aspirantes admitidas, de las excluidas -indicando la causa de su exclusión- y de las que deben subsanar las deficiencias de su solicitud.
b) Toda persona aspirante dispondrá de un plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales, para formular reclamaciones o alegaciones contra esa resolución o subsanar deficiencias (en caso de que no lo haga, se considerará que ha desistido de la solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera y pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
8.2.- Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En los diez (10) días hábiles siguientes, la directora gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera dictará una resolución con la lista definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas –haciendo constar las causas de su exclusión-, lista que se publicará en el web del ASEF.
8.3.- Puntuaciones provisionales de los méritos de las personas candidatas.
En los diez (10) días hábiles siguientes, la Comisión de Selección baremará los méritos de las personas candidatas y por medio de una resolución de la directora gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera, se establecerá la lista provisional de la puntuación de los méritos reconocidos a las personas candidatas, quienes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en la web del ASEF, para formular reclamaciones o alegaciones contra la citada resolución, dirigidas a la Comisión de Selección y que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.
8.4.- Puntuaciones definitivas de los méritos de las personas candidatas y lista de las personas seleccionadas.
A propuesta de la Comisión de Selección, en los 10 días hábiles siguientes se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas contra las puntuaciones provisionales por medio de una resolución de la directora gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera, en la que se establecerán las puntuaciones definitivas de los méritos y la lista de las personas candidatas con la puntuación total por orden de prelación y que se publicará en la web del ASEF.
8.5.- El nombramiento se ofrecerá a las personas candidatas propuestas por la Comisión de Selección que figuren con la puntuación más alta. Si varias personas aspirantes tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
- Con carácter general, tienen prioridad las mujeres en caso de que estén infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4.a) de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados dentro del Servicio de Salud de las Illes Balears y subsidiariamente en el resto Sistema Nacional de Salud.
- Si el empate persiste, el nombramiento se ofrece en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.
- Si aun así el empate persiste, tiene prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada y docencia.
- Finalmente, si los candidatos continúan empatados, el desempate se dirime según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, por último, quien tenga más edad.
8.6.- La resolución de adjudicación definitiva de la plaza convocada se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del ASEF.
9.- Nombramiento y toma de posesión.
Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.
ANEXO 2 Convocatoria 2023_15 SOLICITUD
Proceso selectivo para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, la sustitución de los titulares de dos plazas de la categoría del grupo administrativo de la función administrativa de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses dependientes de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, convocado por la Resolución de la directora gerente del ASEF del día 11 de mayo de 2023 (BOIB núm. _______, de fecha _____________)
Datos de la persona aspirante:
DNI / NIE:
APELLIDOS Y NOMBRE:
Datos a efecto de notificaciones:
DOMICILIO:
MUNICIPIO:
CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO:
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:
EXPONE: Que reúne todos los requisitos que se exigen para participar en la convocatoria.
SOLICITA: Que sea admitido/a en la convocatoria, por lo que adjunta a esta solicitud la documentación exigida.
En ………………., a …….. de......................... de 2023
Firma
GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE IBIZA Y FORMENTERA
Hospital Can Misses – C/ Corona, s/n – 07800 Eivissa - DIR: A04005005
ANEXO 3 Convocatoria 2023_15 COMISIÓN DE SELECCIÓN
La Comisión de Selección está formada por tres integrantes, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional —o de un grupo superior— que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:
- Presidenta: Isabel Navas Rubio. Suplente: empleado estatutario fijo de la misma categoría o superior en quién delegue.
- Vocal: Antonio Vázquez Hernández. Suplente: empleado estatutario fijo de la misma categoría o superior en quién delegue.
- Secretaria: Carmen Costa Bonet. Suplente: empleado estatutario fijo de la misma categoría o superior en quién delegue.
ANEXO 4 Convocatoria 2023_15 BAREMO DE MÉRITOS
Nombre y apellidos: ___________________________________________________
DNI / NIE: ___________________________________________________________
1.- Experiencia profesional (máximo, 40 puntos).
1.1.- Se computa el tiempo de servicios prestados que la persona candidata tenga reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:
|
AUTOBAREMO |
VALORACIÓN COMISIÓN DE SELECCIÓN |
a) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,20 puntos. |
|
|
b) Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,10 puntos. |
|
|
c) Por cada mes de servicios prestados ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,10 puntos. |
|
|
d) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en la categoría inferior a la categoría a la que se opta: 0,07 puntos. |
|
|
e) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría distinta a la categoría a la que se opta y que no haya sido valorada en los apartados anteriores: 0,05 puntos. |
|
|
Puntuación por experiencia profesional |
|
|
1.2.- Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
I.- La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 40 puntos.
II.- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.
III.- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado en más de uno de los subapartados que lo integran.
IV.- Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.
2.- Formación continuada y docencia (máximo, 20 puntos).
a) Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
- Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. Si la actividad ha sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.3 la Ley 39/2015, el candidato debe acreditar dicha condición.
- Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
- Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.
b) Al efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se considera que están relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta las actividades relacionadas con las áreas temáticas siguientes: jurídico-administrativa, calidad, prevención de riesgos laborales, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario, gestión de personal, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría.
c) Los diplomas o los certificados se valoran de la manera siguiente:
- Cuando se acredite la asistencia o el aprovechamiento: 0,1 puntos por crédito.
- Cuando se acredite la impartición: 0,2 puntos por cada crédito.
- Si en el diploma o en el certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga 1 crédito por cada 10 horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.
|
AUTOBAREMO |
VALORACIÓN COMISIÓN DE SELECCIÓN |
Puntuación por formación continuada y docencia |
|
|
3.- Méritos específicos relacionados con las funciones del puesto (máximo 20 puntos).
Servicios prestados en el Hospital Can Misses, al que están adscritas las plazas convocadas, a razón de 0,20 puntos /mes.
|
AUTOBAREMO |
VALORACIÓN COMISIÓN DE SELECCIÓN |
Puntuación por méritos específicos relacionados con las funciones del puesto |
|
|
4.- Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos).
4.1.- Se valorarán los certificados mediante los que se acredite poseer los niveles de conocimientos que se indican a continuación, expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de las Illes Balears y los reconocidos por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013):
|
AUTOBAREMO |
VALORACIÓN COMISIÓN DE SELECCIÓN |
Certificado nivel C1: 3 puntos |
|
|
Certificado nivel C2: 4 puntos |
|
|
Certificado lenguaje administrativo (LA): 1 punto |
|
|
Puntuación por conocimientos de catalán |
|
|
4.2.- Se valorará solamente un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora igualmente con 1 punto.
|
AUTOBAREMO |
VALORACIÓN COMISIÓN DE SELECCIÓN |
PUNTUACIÓN TOTAL MÉRITOS |
|
|