Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 318884
Notificación de Resolución de modificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 4000626 (anualidad 2021) de fecha 1 de febrero de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022 (anualidad 2021), especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de febrero de 2023, firmó la siguiente resolución,
" MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 11.2.1.A Fomento de la Agricultura Ecológica Convocatoria 2021 Documento: Resolución Expediente: AE 04000626 Código SIA: 2406829 Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 550302
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha 27 de febrero de 2021 se publicó en el BOIB núm. 25, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para los años 2021 y 2022, de las Ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura ecológica.
3. Con fecha 2 de julio de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 86, la Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la concesión por el año 2021 de estas ayudas, a los beneficiarios que cumplían los requisitos con una ayuda máxima detallada a el Anexo I.
4. Dentro de esta relación de beneficiarios, se encuentra PERE CRESPÍ ORDINAS (***1760**), al que se concedió la ayuda con un importe unitario de 362,40 € por una superficie de 1,28 ha de viñedo ecológico por vinificación, con un pago anual comprometido por grupo de cultivo de 463,87 €.
5. Los órganos gestores han detectado un error en la concesión de la ayuda a PERE CRESPÍ ORDINAS, por tanto, procede su revisión, y se estima oportuno promover de oficio la modificación parcial de la resolución de concesión antes mencionada ya que , y según consta en las bases de datos del FOGAIBA, la superficie destinada al grupo de cultivo certificada y comprometida en fecha 12 de marzo de 2021, día de la solicitud de la ayuda, es de 4,40 ha. Existe entonces una diferencia de 3,12 ha que no se ha contabilizado en la concesión de la ayuda. Esta diferencia en superficie supone un importe de pago de 1.594,56€.
6. El artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas, podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos o existentes en sus actos.
7. Teniendo en cuenta que, hoy en día, existe disponibilidad de crédito, es posible resolver este expediente sin afectar a lo dispuesto en el apartado Séptimo de la Resolución de la Convocatoria. 8.Dado todo esto, y con el fin de subsanar el error detectado, se modifica parcialmente la resolución de concesión al beneficiario de las ayudas, de fecha 2 de julio de 2022 para que las 4,40 ha de PERE CRESPÍ ORDINAS se contabilicen, y se lleve a cabo el pago por la diferencia de las 3,12 ha de 1.130,69 €, tal y como se explica en el Anexo I, dado que ya se ha efectuado el pago del importe inicialmente concedido.
Fundamentos jurídicos
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Por todo esto, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Modificar parcialmente la Resolución el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 2 de julio de 2022 relativo a la línea de ayuda destinadas al fomento de la agricultura ecológica mediante la cual se concede la ayuda a PERE CRESPÍ ORDINAS con DNI ***1760**, ya que se ha producido un error por parte de la Administración en relación con el cómputo de la superficie certificada, y debe incrementarse el importe del pago en 1.130,69 €, tal y como se explica en el Anexo I.
2. Notificar esta resolución a los beneficiarios mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El jefe de negociado de Ajudas al Desarrollo Rural Jorge M. Company Salaverría Por suplencia de la jefe de Sección II de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 94, de 15/07/2021)
Conforme con el informe, se propone
La jefe del Servicio de PDR Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I
Exp. |
DNI |
Nombre |
Grupo |
Superficie Solicitada (ha) |
De Pago (ha) |
Unitario |
Pago 2021 |
Importe Feader2021 |
Importe AGE2021 |
Importe CAIB2021 |
Importe concesión bianual 2021-2022 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
4000626 |
***1760** |
PERE CRESPÍ ORDINAS |
(508) Vinya per vinificació per AECU |
4,4 |
1,28 |
362,4 |
463,87 € |
231,94 € |
23,19 € |
208,74 € |
924,74 € |
MODIFICACIÓN de la CONCESIÓN |
3,12 |
362,4 |
1.130,69 € |
565,35 € |
56,53 € |
508,81 € |
- |
||||
CONCESIÓN (Total) |
4,4 |
4,4 |
362,4 |
1.594,56 € |
797,29 € |
79,72 € |
717,55 € |
3.189,12 € |
(Firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)