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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 318878
Resolución 124 de delegación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Escola Balear d’Administració Pública, las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer 7 plazas de agente de policía local correspondientes a la OPO 2021 y a la OPO 2023, del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

El Ajuntament de Ciutadella de Menorca, mediante resolución de Alcaldia número 124 de día 12-05-202, resolvió:

PRIMERO. Delegar a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la Escola Balear d'Administració Pública, las competencias relativas a la aprobación de las bases y la gestión del proceso selectivo para proveer 7 plazas de agente de policía local correspondientes a la OPO 2021 (4) y a la OPO 2023 (3), delegación que incluye la de llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables, así como todas las actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si procede, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.

Como mínimo, los actos objeto de delegación son:

- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

- Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionados con el proceso selectivo.

- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.

- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que cada ayuntamiento correspondiente los nombre personal funcionario en prácticas.

- Resolución de reclamaciones y recursos potestativos de reposición que, si procede, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo.

SEGUNDO. Establecer que las competencias y obligaciones que quedan y asume el Ajuntament de Ciutadella son las siguientes:

- Efectuar el nombramiento de funcionarios en prácticas del Ajuntament, una vez concluida la fase de oposición y publicada la propuesta de adjudicación definitiva de las plazas que son objeto del proceso unificado.

- Emitir el informe motivado sobre el desarrollo de la fase de prácticas y enviarlo al tribunal calificador para que lo valore, en los términos que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

- Resolver las reclamaciones y los recursos sobre el desarrollo de la fase de prácticas.

- Hacer el nombramiento como funcionarios de carrera del Ajuntament de las personas que hayan superado la fase de prácticas.

- Sufragar los gastos que se generen al EBAP una vez ejecutadas las actuaciones que se describen en el apartado g) del punto 2. b de este anexo. La EBAP tiene que presentar a cada ayuntamiento la certificación del coste real de los gastos generados y la imputación que corresponde a cada uno de los ayuntamientos participantes en el proceso unificado de forma proporcional al número de plazas ofrecidas.

- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la delegación de la competencia. A efectos de lo que establece el artículo 188.4.b), se entiende que esta resolución supone la aceptación previa de la competencia por parte de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualtat.

TERCERO. Comunicar este acuerdo a la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat y a la Escola Balear d'Administració Pública para su conocimiento y a los efectos pertinentes.

 

CUARTO. Someter a la consideración del Ple del Ajuntament la ratificación de estos acuerdos de delegación, y proceder a su publicación en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2023)

La alcaldesa Joana M. Gomila Lluch