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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 318735
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R1-PRO de fecha 2 de marzo de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de noviembre de 2022 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos, para el año 2022
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de noviembre de 2022 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicos, correspondientes al año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 2 de marzo de 2023, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.2- Inversiones en Transformación, Comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas ecológicas
Convocatoria: ITC2022_2 Grupo: ITC 2022_2-1-PRO
Código BDNS: 661994
Código SIA: 2947505
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos.
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día a 30/12/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 11 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
5. Con fecha 25/01/2023 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, las propuestas provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
6. Una vez finalizado el plazo, algunos de los interesados relacionados en el Anexo I adjunto han presentado alegaciones a la propuesta de denegación.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos vitivinícolas.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
3. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
4. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
5. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
6. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, del viñedo.
7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
9. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
10. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
11. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
12. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007.
13. Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.
INFORME Y PROPUESTA
Analizadas las alegaciones presentadas por los interesados, detalladas en el Anexo I, este servicio gestor las desestima, tal y como se motiva en el citado anexo.
Por tanto, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 7 expedientes y que comienza con IBIZA KOMBUCHA S.L. y termina con AGROCANFELIU S.L., relativa a la línea de ayudas “Transformación y comercialización de productos agrícolas ecológicos”, por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el citado anexo.
2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3.Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El gestor de la linea Pedo Manuel Led López
La Jefe de la Sección I María Ángeles Pérez Ribas |
La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución El vicepresidente del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I. RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS
Núm. exp. |
NIF |
Solicitante |
Motivo denegación |
Propuesta comunicada |
Fecha presentación Alegaciones |
Respuesta Alegaciones |
ITC2022_2/001 |
B67767624 |
IBIZA KOMBUCHA SL |
No acomplir requisits beneficiari, punt 1.a de l'article tercer de la convocatòria. CNAE/IAE entitat no és d'indústria alimentària (Comercio mayorista bebidas y tabaco). Objecte social no transformació productes agroalimentaris. No acomplir el punt 1.c) de l'article tercer de la convocatòria. L'entitat no està inscrita en el CBPAE com elaborador ecològic o mixte (Inscrit únicament com comercialitzador). |
25/01/2023 |
NO PRESENTA |
|
ITC2022_2/005 |
B57937419 |
WOODBINE DALE SL |
No acomplir requisits beneficiari, punt 1.a de l'article tercer de la convocatòria. CNAE/IAE entitat no és d'indústria alimentària (Actividad agrícola). No acomplir el punt 1.c) de l'article tercer de la convocatòria. L'entitat no està inscrita en el CBPAE com elaborador ecològic o mixte (Inscrit únicament com productor). |
25/01/2023 |
NO PRESENTA |
|
ITC2022_2/006 |
B16607780 |
CAN ESCARRER SL |
No acomplir requisits beneficiari, punt 1.a de l'article tercer de la convocatòria. CNAE/IAE entitat no és d'indústria alimentària (Apicultura). Objecte social no transformació productes agroalimentaris. No acomplir el punt 1.c) de l'article tercer de la convocatòria. L'entitat no està inscrita en el CBPAE com elaborador ecològic o mixte (Inscrit únicament com productor). |
25/01/2023 |
NO PRESENTA |
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ITC2022_2/007 |
G57510737 |
ASSOCIACIÓ DE LA PRODUCCIÓ AGRÀRIA ECOLÒGICA |
El projecte previst és una ampliació del projecte ITC2021_2/025 aprovat a l'anterior convocatòria, per un import de 500.000€. Les inversions tenen la mateixa localització i són actuacions estretament vinculades. Les dues convocatòries estableixen que el màxim d'inversió auxiliable és 500.000€. Per tant, es considera que aquest projecte ITC 2022_2/007 està lligat al primer i vulnera el límit d'inversió màxima (fraccionament de sol·licitud). La nau on s'ha d'ubicar una tenda ha de ser existent, per poder fer l'anàlisi de viabilitat tècnica. Incompliment de requisits : inviabilitat tècnica per sol·licitar la millora d'un ben immoble que no existeix. Vinculació amb un altre projecte, vulnerant el límit màxim d'ajuda. |
25/01/2023 |
07/02/2023 |
L'escrit d'al·legacions presentat no s'acompanya de cap document acreditatiu, per tant no s'han pogut constatar les afirmacions contingudes en el mateix. En tot cas, algunes afirmacions no es sostenen, vist que s'ha constatat que es va presentar una Memòria Agronòmica en el registre GOIBE796776/2022 , i que la nau que diu l'escrit que està 'en construcció' després en el mateix escrit reconeix que no té la Llicència d'obres, per tant no està començada. Per tot això, es reafirmen totes les conclusions de la proposta notificada, d'incompliment de requisits : inviabilitat tècnica per sol·licitar la millora d'un ben immoble que no existeix i per vinculació amb un altre projecte, vulnerant el límit màxim d'ajuda |
ITC2022_2/008 |
***4677** |
RAFAEL TUR TUR |
No acomplir requisits beneficiari, punt 1.a de l'article tercer de la convocatòria. CNAE/IAE entitat no és d'indústria alimentària (Actividad agrícola, ganadera). No acomplir el punt 1.c) de l'article tercer de la convocatòria. L'entitat no està inscrita en el CBPAE com elaborador ecològic o mixte (Inscrit únicament com productor). |
25/01/2023 |
NO PRESENTA |
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ITC2022_2/010 |
B57989188 |
SON BLANC |
No acomplir requisits beneficiari, punt 1.a de l'article tercer de la convocatòria. CNAE/IAE entitat no és d'indústria alimentària (Alojamientos turísticos, Actividad agrícola). No acomplir el punt 1.c) de l'article tercer de la convocatòria. L'entitat no està inscrita en el CBPAE com elaborador ecològic o mixte (Inscrit únicament com productor). |
25/01/2023 |
NO PRESENTA |
|
ITC2022_2/011 |
B16511214 |
AGROCANFELIU SL |
No acomplir el punt 4 de l'article cinquè de la convocatòria: «Per poder sol·licitar les ajudes, la inversió auxiliable ha de tenir un import mínim de 50.000,00 euros.» |
25/01/2023 |
NO PRESENTA |
|
(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2023)
El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)