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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 318110
Aprobación definitiva del Reglamento de las colonias felinas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 25-04-2023, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. - Aprobar definitivamente el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COLONIAS FELINAS Y GATOS COMUNITARIOS DE MARRATXÍ: ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS CUIDADORAS, CONTROL DE NATALIDAD Y RESPONSABILIDAD CIUDADANA, que después de las enmiendas que se han aceptado queda redactado en los términos del documento que se adjunta.

Segundo. - El acuerdo de aprobación y el texto del Reglamento será publicado en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí y se notificará a los interesados.

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COLONIAS FELINAS Y GATOS COMUNITARIOS DE MARRATXÍ: ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS CUIDADORAS, CONTROL DE NATALIDAD Y RESPONSABILIDAD CIUDADANA

Los gatos son una de las especies más comunes como animal de compañía y, además, forman parte de la fauna urbana de muchas ciudades. Son animales independientes y territoriales, que se asientan en lugares donde pueden sobrevivir, sea porque los alimentan o tienen acceso a comida.

La irresponsabilidad de algunos propietarios de gatos, no haciendo un control de natalidad adecuado de su animal de compañía, su abandono o de su descendencia en la calle, y la elevada capacidad de procrear de los felinos ha provocado la existencia de agrupaciones de gatos sin control en el término municipal de Marratxí. Estos gatos abandonados, y su descendencia, se han convertido en gatos sin techo o comunitarios, caracterizados por no estar socializados con los seres humanos y, en general, no siendo adoptables.

Este exceso de gatos sin techo en nuestro municipio y su concentración en solares y espacios públicos hace que en ocasiones la tradicional convivencia entre el hombre y el gato se transforme en un problema que rompe el equilibrio de una antigua relación beneficiosa para ambas partes y afecta, no sólo al bienestar animal, sino también a la concordia vecinal.

Los principales puntos de conflicto derivados del acceso de gatos a los espacios públicos son:

  • Salud pública: problemas y molestias a los vecindarios que viven en zonas próximas a colonias, como la concentración de deposiciones y orines, acumulaciones de restos de comida aportadas de forma descontrolada por parte de algunos ciudadanos, un posible incremento de las alergias por parte de la comunidad, entre otros.
  • Accidentes de tráfico: el atropello de gatos puede provocar su mortalidad, empeoramiento de sus condiciones de salud y riesgo de accidentes a personas.
  • Posibilidad de contagio de enfermedades entre gatos.
  • Posibilidad de afectación de la biodiversidad local.
  • Reproducción indiscriminada: aumento exponencial de la población felina.

 Las colonias felinas controladas actúan como sistema de gestión que ayuda a disminuir la población de gatos comunitarios, mejorando así la mayoría de los problemas que éstos ocasionan. Los gatos sanados, aparte de evitar el crecimiento de población, también evitan los conflictos entre gatos en épocas de reproducción, eliminando así molestias por ruidos y olores que afectan a los vecinos, y de proliferación de enfermedades contagiosas.

Cabe remarcar, que los intentos de erradicar colonias enteras suelen fracasar, dado que el vacío ecológico generado es rápidamente colonizado por otros gatos, creando una nueva colonia. Estos gatos recién llegados vuelven a empezar un nuevo ciclo reproductivo en el nicho ecológico que había quedado vacante tras la erradicación de la colonia inicial, con lo que se reedita el problema inicial de superpoblación de felinos no controlados.

Por todo lo expuesto, y siguiendo los criterios técnicos y recomendaciones sanitarias, ambientales y de bienestar animal de gestión de colonias felinas de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CAIB, en cuanto a la redacción del presente reglamento, se pretende elaborar una sistemática de actuación que permita mejorar el bienestar de estos animales sin techo o comunitarios y la armonía vecinal, teniendo como pilares fundamentales los siguientes puntos:

1. La colaboración entre las personas cuidadoras/voluntarias de las colonias felinas y el Ayuntamiento de Marratxí.

2. El esfuerzo continuado de los agentes implicados para intentar que la población de gatos de la colonia se mantenga sana y con una tasa de natalidad cero.

3. El área utilizada para establecer una colonia felina será, por regla general, de titularidad municipal y debe mantenerse en óptimas condiciones de higiene y seguridad.

4. Las colonias felinas ubicadas en zonas privadas se gestionarán con el protocolo adecuado ajustado a cada situación, priorizando el control de natalidad mediante el programa CER.

5. El control poblacional de los gatos comunitarios en todo el municipio mediante el programa CER para poder estabilizar a la población y conseguir una bajada paulatina.

Con todo lo mencionado, se procede a la redacción del presente Reglamento de funcionamiento de las colonias felinas y control de natalidad para todos los gatos comunitarios del municipio de Marratxí.

I. Objeto y ámbito de aplicación.

PRIMERO. - El objeto de este Reglamento es establecer:

a) El régimen de funcionamiento del programa de control ético de los gatos sin techo que viven en el entorno humano.

b) La forma y condiciones para el ejercicio de las atribuciones de las personas cuidadoras/voluntarias.

El Reglamento es de aplicación en las colonias felinas y gatos comunitarios del término municipal de Marratxí.

SEGUNDO. - Definiciones.

Colonia felina: grupo de gatos comunitarios vinculados entre sí y, especialmente, con el territorio en el que viven y encuentran medios para su subsistencia.

Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado en conformidad con el desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, a partir del cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada nuevos individuos.

Cuidador/a de colonia felina: se entiende como cuidador/a de la colonia felina aquella persona que una vez hecha la solicitud de alta de una o varias colonias (dentro del marco establecido por este Reglamento) acepte la responsabilidad, dentro de sus atribuciones, de su gestión como encargada principal de la colonia. Las personas cuidadoras de colonias felinas cuidan el bienestar animal y se encargan de proporcionar comida y atención veterinaria a los gatos con el apoyo del Ayuntamiento.

Voluntario/a de una colonia felina: se entiende como voluntario/a de una colonia felina aquella persona que, una vez hecha la solicitud de alta de una o varias colonias (dentro del marco establecido por este Reglamento) acepte la responsabilidad, dentro de sus atribuciones, de contribuir al funcionamiento de la colonia.

Gato comunitario o sin techo: animal que pertenece a la especie del felino doméstico (Felis catus) y que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no está socializado y, por tanto, no es fácilmente adoptable por el ser humano, aunque su existencia se desarrolla a su alrededor a fin de subsistir. Como medida efectiva del control de natalidad de los gatos de Marratxí, cualquier gato sin identificar se le considerará un gato comunitario.

Gato comunitario controlado: es un gato comunitario al que se le ha aplicado el programa CER (Captura-Esterilización-Retorno). Se les identifica mediante un marcado en la oreja.

Gato abandonado: gato que vaga sin destino, sin control o sin la compañía o supervisión de ninguna persona, identificado o no, y sin haber sido denunciada su pérdida o sustracción en los plazos establecidos.

También se consideran gatos abandonados los que no han sido recogidos por su titular o responsable de las residencias, centros veterinarios o establecimientos similares a los que los hubieran trasladado previamente.

gato extraviado: gato que, identificado o no, huelga sin destino y sin control, siempre que la persona propietaria haya comunicado su pérdida.

Gato vagabundo: gato abandonado o extraviado.

Gato merodeador: gato que sale sin supervisión en el exterior de la propiedad de su titular y que circula libremente por zonas públicas o privadas.

 

II. Solicitud y autorización de las personas cuidadoras de las colonias felinas y de los gatos comunitarios en la vía pública y solares municipales.

TERCERO. - La persona que quiera ser cuidadora de una colonia felina en la vía pública o en solares de titularidad municipal deberá solicitar su autorización presentando el Anexo I debidamente cumplimentado en el Registro Municipal. La solicitud contendrá la información precisa para identificar al peticionario o peticionaria del alta de la colonia, además del resto de información que resulte pertinente según la normativa general de procedimiento común.

Para poder dar de alta la colonia felina será necesario:

  • Identificar al cuidador principal. En ningún caso, las personas cuidadoras podrán ostentar esta condición a más de tres (3) colonias. Sin embargo, podrán inscribirse como voluntarios para una o varias colonias en concreto o para todas ellas en general.
  • Identificar la ubicación de la colonia objeto de registro.
  • Indicar el número de ejemplares que formarán parte de esta colonia, que como mínimo serán tres (3), siendo deseable que el número máximo de ejemplares estuviera en torno a quince (15), siempre que sea posible. En cualquier caso, y dependiendo de la ubicación de la colonia, de las dimensiones y otros factores, cada una quedará sujeta a estudio técnico de idoneidad.
  • Realizar una memoria inicial de la colonia (Anexo III), en la que se incluirá: número de gatos con su correspondiente descripción, sexo, edad aproximada, estado de salud general y estadística de número de ejemplares sin esterilizar. Se podrá complementar con el nombre de los ejemplares fotografiados y posibles incidencias médicas (vacunas, intervenciones clínicas y enfermedades).

Las personas que quieran ser voluntarias en las colonias felinas registradas podrán presentar la solicitud del Anexo I, indicando la información precisa para identificar al peticionario o peticionaria, además del resto de información que resulte pertinente según la normativa general de procedimiento común.

Las personas cuidadoras de las colonias tendrán que estar empadronadas en el municipio de Marratxí y ser mayores de 18 años. Las personas voluntarias, por otra parte, tendrán que ser mayores de 18 años, no será necesario que estén empadronados y podrán ostentar esta condición para una o varias colonias en concreto o para todas en general.

CUARTO. - El área de Medio Ambiente, previa valoración técnica de las circunstancias que concurren a cada supuesto y que se encontrarán detalladas en la solicitud del Anexo I para el alta/baja de la colonia, se encargará de aprobar o rechazar la solicitud.

En caso de aprobación de la solicitud, se dotará a cada colonia felina de un nombre de identificación y se determinará el lugar en el que, exclusivamente, quedará registrada su ubicación de acuerdo con el Expositivo Quinto de este Reglamento. Esta autorización será renovable cada tres (3) años. Junto con la autorización, se entregará una señalización específica y oficial para identificar la citada colonia y las normas de aplicación. La autorización se llevará a cabo mediante la aprobación de un Decreto de Alcaldía y se creará un Registro Municipal de Colonias Felinas.

En caso de no cumplirse los requisitos para la aprobación de la colonia, se realizará un informe de deficiencias indicando los motivos de la denegación de la solicitud, disponiendo los solicitantes de un período de 15 días naturales por a realizar las enmiendas pertinentes.

QUINTO. - Criterios para la ubicación de las colonias felinas:

1. No se recomienda la ubicación de colonias en torno a centros sanitarios, hospitales, centros escolares, residencias de personas mayores, residencias de niños.

2. La presencia de colonias felinas es incompatible con parques con juegos infantiles.

3. Alrededor o dentro de los cementerios municipales las colonias de gatos deben mantenerse ubicadas en lugares discretos.

4. No se podrán ubicar colonias en el aeródromo de Son Bonet, ni en vías de comunicación rápida, delimitándose caso por caso, un área de protección de hasta 300 metros en estas zonas para evitar que los animales de las colonias puedan llegar a estos lugares. En cualquier caso, serán inadmisibles en rotondas o lugares con riesgo de atropello para los animales.

5. Sólo podrán ubicarse en espacios urbanos públicos o en solares de titularidad municipal, manteniendo una franja de protección de 100 metros como mínimo del medio rural. Se debe evitar la proliferación de colonias en zonas de suelo rústico.

6. No serán registradas colonias felinas dentro de espacios naturales de especial interés y/o protección, sea cual sea el grado de protección, así como en espacios donde exista una fauna de especial relevancia. Sí se podrá registrar si existe una distancia mínima de 500 m.

7. No se retirarán los gatos que se encuentren en una zona donde, por las anteriores circunstancias, no pueda registrarse una colonia. Si todavía no han sido sometidos a control veterinario y castración, serán capturados a estos efectos. Se intentará su reubicación gradual en otro lugar, consensuada con las personas cuidadoras de la colonia, lo antes posible.

En cualquier caso, cada una de ellas quedará sujeta a estudio técnico de idoneidad.

SEXTO. - Cada año, dentro del plazo de un (1) mes natural desde el registro de la colonia felina, la persona cuidadora de la colonia deberá presentar una memoria anual de control de la misma (anexo III) con la siguiente información:

  • Lista de los ejemplares que forman la colonia con su correspondiente descripción, sexo, edad aproximada, estado de salud general e incidencias. Se podrá complementar con el nombre de los ejemplares y fotografías. Breve referencia a las nuevas incorporaciones y bajas.
  • Estadística de animales esterilizados y sin esterilizar.
  • Fechas de las desparasitaciones de la colonia.
  • Número de gatos caseros abandonados que viven en la colonia.

Esta memoria anual de control tiene tres objetivos principales:

  • No sobrepasar el número de ejemplares por colonia aconsejado en el Reglamento.
  • Elaborar un listado con las nuevas incorporaciones todavía no registradas, indicando la fecha de esterilización. Si quedaran esterilizaciones pendientes, indicar el motivo por lo que no se ha llevado a cabo.
  • Elaborar un listado con el número de abandonos de ejemplares domésticos que se han añadido a la colonia durante un período solicitado.

SÉPTIMO. - Para las siguientes renovaciones de las autorizaciones de las personas cuidadoras de las colonias felinas será imprescindible:

  • Que todos los gatos de la colonia cumplan los requisitos mencionados en el Título III de este Reglamento en cuanto a criterios de sanidad y bienestar animal.
  • Que no se haya producido ninguna infracción grave por parte de la persona cuidadora de la colonia felina respecto a este Reglamento.

OCTAVO. - En caso de que la persona cuidadora de una colonia se dé de baja de ésta, o se retire por parte del Ayuntamiento su autorización, se abrirá un período de tres (3) meses para que se pueda presentar una otra persona en su sitio. Durante este tiempo, las personas voluntarias podrán desempeñar sus funciones encomendadas para el buen funcionamiento diario de la colonia. En caso de que este período coincida con el período de presentación de la memoria anual de control, el nuevo titular tendrá un (1) mes para presentarla después de la presentación de su solicitud de alta como persona cuidadora de la colonia felina.

III. Criterios de sanidad y bienestar animal.

NOVENO. - La totalidad de los ejemplares que formen parte de la colonia felina serán esterilizados, siguiendo el procedimiento de Captura-Esterilización-Retorno, preferentemente después de los 6 meses de edad, y marcados con señal de cuña en la oreja (para facilitar así la identificación de los ejemplares sin esterilizar). En la medida de lo posible, se aprovechará la operación de esterilización para aplicar un tratamiento de desparasitación, y otras medidas según criterio veterinario.

Todos los ejemplares de la colonia serán desparasitados cada año y tendrán que presentar un estado saludable.

DÉCIMO. - Los ejemplares que formen parte de la colonia que sean enfermos sintomáticos serán sometidos a la realización de la prueba FeLV/FIV. En caso de dar positivo, no podrán formar parte de la colonia y, si es factible, tendrán que entrar en un programa de adopción o acogida, o se realizará el sacrificio de aquellos que sean irrecuperables fisiológicamente, de acuerdo con el informe veterinario.

Los ejemplares que estén heridos de muerte o manifiesten patologías incurables y que les comporten un sufrimiento tendrán que ser sacrificados siempre que el pronóstico clínico sea irreversible, para evitar su sufrimiento.

En cuanto al virus de la rabia, en caso de detectarse, se aplicará el Plan Nacional de Contingencia Contra la Rabia Animal y toda la normativa de aplicación.

IV.- De la colaboración y supervisión municipal.

UNDÉCIMO. - El cuidado de la colonia felina y el bienestar de sus miembros debe considerarse tareas de la persona cuidadora de la colonia, bajo la supervisión y colaboración del Ayuntamiento, y con la ayuda de los voluntarios.

DUODÉCIMO. - El Ayuntamiento tendrá en todo momento potestad para llevar a cabo la supervisión del estado de las colonias felinas, así como de mantener o modificar de forma razonada los criterios de gestión de las mismas.

El Ayuntamiento realizará una inspección inicial en el momento previo a cualquier registro de nueva colonia, y cuantas inspecciones de seguimiento y control considere necesarias.

DECIMOTERCERO. - El Ayuntamiento velará por la armonía entre las colonias felinas registradas y los vecinos del término municipal de Marratxí. Para favorecer esta armonía, se harán campañas de concienciación para explicar todos los beneficios que implica tener colonias felinas controladas en los núcleos urbanos del término municipal de Marratxí.

En caso de detectarse que una colonia felina registrada provoca graves molestias a los vecinos (mediante quejas oficiales), el Ayuntamiento se compromete a mediar entre las partes y encontrar una solución consensuada. En caso de persistencia de las molestias, se intentará un cambio de ubicación de la colonia felina registrada o de los ejemplares conflictivos. Esta medida sólo será estudiada en última opción y suficientemente motivada. El Ayuntamiento, junto a la opinión de las personas cuidadoras de las colonias, podrá proponer un nuevo destino para estos ejemplares.

DECIMOCUARTO. - Respecto a las colonias felinas registradas y gatos comunitarios:

  • El Ayuntamiento creará un registro municipal de colonias registradas, donde se incluirán las personas cuidadoras y voluntarias de ésta, su localización, el número de ejemplares que forma la colonia (actualizado anualmente), el tanto por ciento (%) miembros esterilizados y el número de los nuevos ejemplares que durante el año se han instalado en la colonia por causas diversas.
  • La ubicación de las colonias estará señalada de forma oficial por el Ayuntamiento de Marratxí, mediante cartel específico y explicativo del funcionamiento de las colonias.
  • El área de Medio Ambiente, con ayuda del voluntariado, habilitará y acondicionará, en la medida de lo posible, el lugar para alimentar los gatos de la colonia, dotando de comedores, bebederos, areneros y lugares para dar refugio a los gatos en caso de inclemencias del tiempo. Queda prohibido realizar cualquier alteración, sin autorización, de dicho acondicionamiento. Asimismo, la brigada de Medio Ambiente quedará facultada para llevar a cabo la retirada de las anomalías que se detecten en las zonas habilitadas.
  • El Ayuntamiento expedirá dos (2) tipos de carnets: uno para las personas cuidadoras de cada colonia y uno para las personas voluntarias de las colonias, en las que se especificará si es general o para una o varias colonias en concreto.
  • En función de la evolución del número de ejemplares de una colonia, el Ayuntamiento podrá requerir que los nuevos ejemplares que se detecten en una colonia deban ser reubicados después de su captura y esterilización, de forma consensuada con los cuidadores /s de las colonias felinas afectadas.
  • El Ayuntamiento ofrecerá cursos/charlas de formación para las personas voluntarias de las colonias registradas, a fin de homogeneizar la gestión de todas las colonias.
  • El Ayuntamiento aportará un presupuesto anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para la colaboración con las personas cuidadoras de las colonias felinas, enfocado principalmente a la esterilización y mantenimiento del bienestar de los miembros de las colonias.
  • El Ayuntamiento velará por la seguridad de todos los gatos comunitarios y de las personas cuidadoras y voluntarias.

DECIMOQUINTO. - El área de Medio Ambiente, como medida con carácter de sanción, podrá en cualquier momento acordar la revocación de la acreditación del voluntario/a, o la autorización del cuidador/a de la colonia, en el caso de incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones de este Reglamento que así lo justifique.

El referido acuerdo se dictará previa audiencia a los interesados en donde se les comunicarán los incumplimientos detectados. En caso de que finalmente se retire la autorización de la persona cuidadora de la colonia, se abrirá un plazo de tres (3) meses para recibir la solicitud de una nueva persona cuidadora para hacerse cargo de la colonia. El Ayuntamiento se hará cargo de su gestión y podrá tomar las medidas necesarias respecto a los miembros de la colonia con ayuda del voluntariado.

V. Régimen de ejercicio de la condición de persona cuidadora y voluntaria.

DECIMOSEXTO. - Las personas cuidadoras/voluntarias deberán llevar la acreditación entregada por el área de Medio Ambiente en un lugar visible en el momento de realizar sus funciones en relación con los gatos de las colonias, a fin de garantizar que ninguna persona ajena no autorizada pueda actuar. Y en todo caso, tendrán que exhibirla a requerimiento de los funcionarios/representantes autorizados del Ayuntamiento de Marratxí que tengan encomendada las funciones de inspección.

DECIMOSÉPTIMO. - Tareas encomendadas a las personas cuidadoras autorizadas:

  • Presentar en el mismo mes del alta de la colonia de los siguientes años la memoria anual de control siguiendo las directrices establecidas en este Reglamento.
  • Mantener una estricta higiene de las zonas habilitadas de la colonia, así como las condiciones de limpieza de comederos y bebederos. Cada colonia que lo necesite dispondrá de un área de areneros en zonas de fácil acceso (para que puedan limpiarse con la periodicidad necesaria) y alejados de zonas de paso de personas (para evitar malos olores).
  • La alimentación básica de los gatos será el pienso seco, intentando ajustar al máximo las cantidades en relación al número de ejemplares. Sin embargo, se podrá dar alimento húmedo según las necesidades y dificultades de los animales. Las sobras de la comida húmeda serán retiradas y los recipientes limpiados para evitar malos olores y presencia de insectos.
  • Renovar el carné de la persona cuidadora autorizada cada tres (3) años.
  • Capturar y esterilizar a los miembros de las colonias felinas, y mantenerlos en buen estado de salud y desparasitados, siempre que sea posible y con la participación del Ayuntamiento.
  • Comunicar al Ayuntamiento los cambios de sus datos de contacto.
  • Comunicar los incidentes graves ocurridos en las colonias en el Ayuntamiento.
  • No contravenir ninguna de las disposiciones de este Reglamento ni de la Ordenanza Municipal, así como del resto de normas que son de aplicación.

DECIMOCTAVO. - Tareas encomendadas a las personas voluntarias:

  • Seguir las instrucciones y directrices de las personas cuidadoras de la colonia prescritas en este reglamento.
  • Las personas voluntarias inscritas en una o varias colonias podrán alimentar los ejemplares de otras colonias registradas.
  • Comunicar al Ayuntamiento los cambios de sus datos de contacto.
  • Renovar el carné de voluntario cada tres (3) años.
  • No contravenir ninguna de las disposiciones de este Reglamento ni de la Ordenanza Municipal, así como del resto de normas que son de aplicación.

DECIMONOVENO. - Sin perjuicio de las obligaciones del presente Reglamento, las personas cuidadoras y voluntarias encargadas de las colonias felinas y el Ayuntamiento, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, deberán cumplir las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, del Voluntariado de las Illes Balears, y del resto de normativa que pueda resultar de aplicación.

VI.- Prohibiciones para la ciudadanía.

VIGÉSIMO. - Las actuaciones prohibidas dentro de las colonias para la ciudadanía son:

  • Alimentar los ejemplares de la colonia, en especial, con restos de comida casera o comida húmeda.
  • Molestar o maltratar a los ejemplares de las colonias.
  • Soltar los perros en la colonia.
  • Retirar o depositar cualquier elemento en la colonia, incluidas la comida y el agua.
  • Poner veneno o cualquier otro producto perjudicial para la salud de los animales.
  • Abandonar ejemplares dentro de las colonias registradas o sustraer ejemplares de las mismas.
  • Impedir a las personas cuidadoras o voluntarias de las colonias ejercer sus funciones, o increparles por tal motivo.

VII.- Infracciones y sanciones.

VIGÉSIMOPRIMERO. - Infracciones de las personas cuidadoras/voluntarias:

Las acciones u omisiones que contravengan este Reglamento tendrán el carácter de infracciones administrativas, clasificándose en muy graves, graves y leves.

1. Se considerarán infracciones leves

 a. Alimentar a los ejemplares felinos de una colonia fuera del sitio autorizado.

 b. No exhibir la acreditación de persona cuidadora o voluntaria de la colonia felina a requerimiento de un agente de la autoridad, o exhibir la autorización para la alimentación de una colonia felina distinta.

 c. Incluir elementos no autorizados en los lugares habilitados para la alimentación de la colonia felina, o la alteración, en la forma que sea, del acondicionamiento de estos lugares.

2. Se considerará infracción grave:

a. La comisión, en el plazo de tres años, de hasta tres infracciones leves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.

b. Tener ejemplares en la colonia felina registrada en malas condiciones sanitarias.

c. Tener los lugares habilitados para la alimentación de la colonia felina en deficientes condiciones de higiene y salubridad.

d. Ser sancionado por alguna de las infracciones de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano en el período de tres años.

e. Incumplir reiteradamente las peticiones por parte del Ayuntamiento de reducir el número de gatos de una colonia felina.

3. Se considerará infracción muy grave:

a. La comisión, en el plazo de tres años, de más de una infracción grave, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.

b. Soltar gatos sin techo capturados en otros municipios dentro de las colonias felinas registradas del municipio de Marratxí.

La comisión de una infracción muy grave comportará la revocación inmediata de la autorización de la persona cuidadora o voluntaria infractora, y su inhabilitación durante el período de dos (2) años para ser persona cuidadora y/o voluntaria de cualquier colonia felina registrada. Una vez revocada su autorización, quedará sometida a las normas del resto de la ciudadanía respecto de las colonias felinas.

VIGESIMOSEGUNDO. - Infracciones de las personas ajenas a las colonias felinas registradas:

1. Se considerarán infracciones leves:

a. Alimentar los ejemplares de una colonia sin la correspondiente autorización por parte de la autoridad competente.

b. Molestar los ejemplares de las colonias o soltar los perros dentro de ésta.

c. Retirar o depositar cualquier elemento en la colonia, incluidas la comida y el agua.

2. Se considerarán infracciones graves:

a. La comisión, en el plazo de un año, de hasta tres infracciones leves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.

b. Impedir a las personas cuidadoras o voluntarias de las colonias ejercer sus funciones, o increparles por tal motivo.

c. Maltratar los ejemplares de las colonias se.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a. La comisión, en el plazo de un año, de más de dos infracciones graves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.

b. Abandonar ejemplares dentro de las colonias registradas o sustraer ejemplares de las mismas.

c. Poner veneno o cualquier otro producto perjudicial para la salud de los animales.

VIGÉSIMOTERCERO. - Sanciones para las personas ajenas a las colonias felinas registradas:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100,00 a 300,00 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 300,01 hasta 1.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.000,01 hasta 3.000 euros.

VIGÉSIMOCUARTO. - Graduación de las sanciones

En todo caso, se tendrá en cuenta en la graduación de las sanciones, la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerando especialmente su repercusión, su trascendencia en lo que respecta a la salud y seguridad de las personas, o de sus bienes, y del medio ambiente, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

VIII.- Actualización de la autorización de las personas cuidadoras de las colonias existentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - Desde la entrada en vigor del presente reglamento se concede un período de un año para la actualización de las autorizaciones de las personas cuidadoras de las colonias existentes en el municipio.

El Ayuntamiento comunicará a las personas responsables inscritas actualmente, la situación en la que se encuentra la colonia y las medidas necesarias para que se pueda inscribir teniendo en cuenta el presente Reglamento. En caso de que la ubicación de la colonia no sea posible por estar dentro de una de las áreas prohibidas por este reglamento, el Ayuntamiento procurará en la medida de lo posible encontrar una nueva ubicación para la colonia. En cualquier caso, no se podrán registrar colonias que no cumplan los requisitos establecidos en este reglamento.

IX.- Entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB del acuerdo de aprobación definitiva y una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la ley reguladora de bases de régimen local.”

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación

(Firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2023

El alcalde Miquel Cabot Rodríguez)