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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 312354
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes a propuesta de la directora general de Servicios Sociales por la que se hace público el listado de potenciales beneficiarios de la ayuda consistente en la ayuda autonómica de Bono Social Térmico

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Texto

En fecha de la firma electrónica, la directora general de Servicios Sociales ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre) crea la ayuda autonómica a las personas beneficiarias del bono social térmico, que tiene por objeto paliar la pobreza energética ampliando la protección a los consumidores vulnerables para compensar el aumento de precios en la energía.

2. En el artículo 15 del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, se establece que son personas destinatarias de la ayuda autonómica las personas que tienen reconocido el derecho al bono social térmico el 31 de diciembre de 2020 o el 31 de diciembre de 2021 y a las que se haya ordenado un pago por este concepto antes del día 31 de enero de 2023.

3. En el artículo 16 se atribuye la tramitación de la ayuda a la consejería competente en materia de asuntos sociales y deportes.

4. De acuerdo con el artículo 17, el procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestación es de oficio, a partir de la comprobación de que la persona cumple los requisitos establecidos en el artículo 15. Mediante anuncio público general en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el órgano gestor debe establecer un plazo no inferior a diez días para que las personas beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda autonómica, sin perjuicio de que puedan hacer efectivo el retorno del importe que se les haya ingresado.

5. En fecha 13 de abril de 2023, la directora general de Servicios Sociales emitió informe justificativo sobre la necesidad de elaborar y aprobar la tramitación de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de ayuda autonómica de bono social térmico a favor de las personas que tienen reconocido el derecho al bono social térmico a 31 de diciembre de 2020 o a 31 de diciembre de 2021 y a las que se haya ordenado un pago por este concepto antes del día 31 de enero de 2023, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares.

6. En fecha 14 de abril de 2023, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes ordenó el inicio del procedimiento de tramitación de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de ayuda autonómica de bono social térmico a favor de las personas que tienen reconocido el derecho al bono social térmico a 31 de diciembre de 2020 o a 31 de diciembre de 2021 y a las que se haya ordenado un pago por este concepto antes del día 31 de enero de 2023, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares. El presupuesto total de la presente tramitación es de un importe máximo de 2.440. 256,16 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E03.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2023.

7. En fecha 24 de abril de 2023 el Consejo de Gobierno autorizó previamente a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes el ejercicio en materia de autorización y disposición del gasto de 2.440.256,16 euros derivada del expediente de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de ayuda autonómica de bono social térmico a favor de las personas que tienen reconocido el derecho al bono social térmico el 31 de diciembre de 2020 o 31 de diciembre de 2021 y a las que se haya ordenado un pago por este concepto antes del día 31 de enero de 2023, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares.

8. En fecha 5 de mayo de 2023 la Intervención general de la Comunidad Autónoma informó favorablemente la fiscalización previa limitada del expediente de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de ayuda autonómica social térmico a favor de las personas que tienen reconocido el derecho al bono social térmico a 31 de diciembre de 2020 o a 31 de diciembre de 2021 y a las que se haya ordenado un pago por este concepto antes del día 31 de enero de 2023, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares.

9. A efectos de posibilitar la renuncia, se anexa el listado de personas potencialmente beneficiarias de la ayuda autonómica del bono social térmico. A fin de cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstas datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se publican los datos personales consistentes en nombre, apellidos y DNI/NIE de la siguiente manera:

a . Dígitos 4, 5, 6 y 7 del documento de identificación (NIE/DNI).

b . Iniciales del nombre y los dos apellidos.

c . Importe de la ayuda.

Junto a los datos personales de los potenciales beneficiarios, se publica la cantidad que corresponde a cada uno de ellos, según las variantes consistentes en la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo y el municipio al que pertenezca.

IMPORTES PREVISTOS DE LA AYUDA AUTONÓMICA DEL BUENO SOCIAL TÉRMICO SEGÚN MUNICIPIO Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

 

Municipios Zona Climática B (todos los municipios excepto Es Castell, Alaró y Esporles)

Municipios Zona Climática C (Es Castell, Alaró y Esporles)

Consumidor vulnerable

160,82 €

267,08 €

Consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión

257,32 €

427,34 €

10. La renuncia a la ayuda autonómica del Bono Social Térmico debe presentarse físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro o bien telemáticamente, a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB en https://www.caib.es/seucaib.

Fundamentos jurídicos

1. La comunidad autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares tiene por objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares con el fin de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar ya la cohesión social. Asimismo, pretende configurar un sistema de servicios sociales que dé respuestas a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Su artículo 1 establece que este sistema debe dar respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida.

3. El artículo 3 de esta ley relaciona los principios que deben regir el sistema de servicios sociales y, entre otros, incluye el de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social y el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general. Al respecto, el artículo 6 prevé como situación con necesidad de atención prioritaria la vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

4. La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

5. El capítulo IV del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares regula la ayuda autonómica a las personas beneficiarias del bono social térmico.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Publicar esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares junto con la lista de potenciales beneficiarios de la ayuda autonómica del bono social térmico.

2. Informar a los potenciales beneficiarios, que en caso de que quieran renunciar a la ayuda, que disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para presentar el documento de renuncia.

Por esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (10 de mayo de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez La directora general proponiente Teresa Vallespir Acosta

Documentos adjuntos