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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 318033
Resolución del director general de Prestaciones y Farmacia por la que se convoca a los participantes en el concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia al acto público de elección de oficina de farmacia

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Texto

Hechos

1. En fecha 25 de noviembre de 2015, el director general de Planificación, Evaluación y Farmacia dictó una resolución por la que se convocaba un concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia (BOIB núm. 174, de 26 de noviembre). Este concurso ha seguido el proceso de tramitación legalmente establecido.

2. En fecha 28 de marzo de 2023, la directora general de Salud Pública y Participación por suplencia del director general de Prestaciones y Farmacia dictó una resolución por la que se aprobaba la lista definitiva de méritos de los participantes en el concurso de méritos mencionado. (BOIB núm. 40, de 30 de marzo).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye la competencia en materia de ordenación farmacéutica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la tramitación del concurso de méritos.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el régimen de recursos que sean de aplicación a este concurso.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Salud y Consumo, de la cual depende la Dirección General de Prestaciones y Farmacia, a la que se atribuye, entre otros, la competencia en materia de ordenación farmacéutica.

6. El Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se nombra al director general de Prestaciones y Farmacia.

7. La Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Illes Balears. En concreto, su artículo 24 dispone:

“Artículo 24.

1. El concurso que se convoque para la adjudicación de oficinas de farmacia será único, entendiéndose que cada participante lo hace a la totalidad de las farmacias convocadas.

2. Una vez valorados los méritos, se publicará un listado con todas las calificaciones ordenadas de mayor a menor.

3. Se procederá a la convocatoria de acto público en el que el participante de más alta puntuación escogerá la farmacia que desea le sea adjudicada de entre las convocadas. Formalizada así su elección, se procederá en el mismo acto y de igual modo con el participante siguiente en el listado de puntuación y así sucesivamente hasta la adjudicación del total de las farmacias convocadas o el agotamiento de la lista de participantes. De dicho acto y sus incidencias se levantará la correspondiente acta.

4. En ese mismo acto los participantes en el concurso podrán renunciar a ser adjudicatarios cuando por turno les corresponda ejercer el derecho de elección. En ese caso quedarán fuera del concurso y se pasará al siguiente de la lista para que pueda elegir oficina de farmacia entre las que queden disponibles.

5. El director general competente en materia de farmacia dictará una resolución por la que se aprueben las adjudicaciones de farmacias verificadas conforme a los puntos precedentes. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. La renuncia de un adjudicatario o de un participante que haya formulado su elección conforme al apartado 3 a la farmacia adjudicada o elegida, sea expresa o tácita, conllevará la exclusión de la farmacia de este concurso y, por lo tanto, la imposibilidad de nueva adjudicación a otro concursante. Igualmente, el renunciante no podrá participar durante cuatro años en concursos de méritos para la adjudicación de farmacias que convoque la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni se podrá autorizar transmisión alguna a título oneroso a su favor por el mismo período. Idéntica regla se aplicará en los casos en los que la oficina de farmacia de la que ha resultado adjudicatario no se llegue a abrir por causa imputable al mismo; la renuncia de un adjudicatario a la farmacia adjudicada obliga a la Administración a sacar esta oficina de farmacia al primer concurso.

7. Cuando el participante que haya formulado su elección conforme al apartado 3 o el adjudicatario que era previamente titular o cotitular de una oficina de farmacia renuncie a la oficina de farmacia que había elegido o de la que ha sido adjudicatario o no obtenga la autorización del local o de apertura y funcionamiento por causa imputable al mismo, además de las consecuencias derivadas de lo dispuesto en los apartados anteriores, no recuperará la oficina de farmacia de la que era titular antes del concurso, y la administración estará obligada a sacar esta oficina de farmacia al primer concurso.

8. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la dirección general competente en materia de farmacia podrá, mediante resolución motivada al efecto, retrasar la apertura de una nueva oficina de farmacia obtenida por un farmacéutico que a su vez sea titular de otra hasta que quede asegurada la asistencia farmacéutica a la población incluida en la zona de influencia de esta última oficina de farmacia.

9. En el supuesto de que un adjudicatario se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia o se haya impedido la apertura de la misma por haberse declarado nula la adjudicación mediante resolución firme en vía administrativa no impugnada judicialmente o mediante resolución judicial firme, siempre y cuando sea debido a causa no imputable al mismo, podrá elegir una de las farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicación regulado en el presente artículo de la misma zona farmacéutica o, en su defecto, de las zonas farmacéuticas limítrofes, y así sucesivamente, siempre y cuando renuncie a los efectos económicos que pudieran derivarse del cumplimiento de la resolución o sentencia judicial.

10. También se ofrecerá al adjudicatario una de las farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicación que regula este artículo, en primer lugar, de la misma zona farmacéutica o, en su defecto, de las zonas farmacéuticas limítrofes, en los casos en los que la farmacia inicialmente adjudicada no se haya podido abrir por imposibilidad material de cumplir las distancias entre farmacias o por no existir locales disponibles en el lugar donde deba ubicarse la oficina de farmacia. En esos supuestos, la dirección general competente en materia de farmacia procederá a la amortización de dicha oficina de farmacia y a su baja del catálogo, lo que deberá materializarse en la nueva resolución cuatrienal, salvo en el supuesto de que proceda a su reubicación dentro de la misma zona farmacéutica conforme a lo dispuesto en el artículo 20.9 de esta ley, por tratarse de una oficina viable dentro de la zona, de acuerdo con su población, si se produce un cambio de ubicación.

11. Antes del cumplimiento del plazo máximo de cuatro años de revisión del catálogo, únicamente se procederá a la revisión y el cambio de ubicación de la oficina de farmacia autorizada, dentro de la misma zona farmacéutica, si ello fuese posible, de forma excepcional, a solicitud del adjudicatario que se encuentre en la situación prevista en el apartado 10 de este artículo, y si a éste no se le puede ofrecer ninguna farmacia vacante en la misma o limítrofe zona farmacéutica.

12. La disposición contenida en el artículo 22.3 de esta ley no será de aplicación al adjudicatario que se encuentre en la situación prevista en el apartado 10 de este artículo y que no pueda llegar a abrir una oficina de farmacia por no existir oficinas autorizadas y vacantes ni en la misma zona ni en las limítrofes que se le puedan ofrecer y que, además, o bien no haya hecho uso de la facultad de instar la reubicación de la farmacia dentro de la misma zona farmacéutica prevista en el apartado 11 de este artículo o que, habiendo hecho uso de esta posibilidad, dicha reubicación no haya resultado viable por causas ajenas a la voluntad del adjudicatario.”

8. La Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 25 de noviembre de 2015 por la que se convoca un concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia (BOIB núm. 174, de 26 de noviembre).

En cuanto a la adjudicación de las oficinas de farmacia la base 8 del anexo 2 de la convocatoria del concurso dispone lo siguiente:

“8.1. Una vez dictada la resolución por la que se aprueba la relación ordenada de participantes en el concurso en función de la lista definitiva de valoración de méritos reconocidos, mediante una resolución del director general Planificación, Evaluación y Farmacia se tiene que convocar a los participantes al acto público a que hace referencia el artículo 24 de la Ley 7/1998. A este acto público pueden asistir los participantes por si mismos o mediante representación acreditada debidamente. Una vez verificado el acto, el director general de Planificación, Evaluación y Farmacia tiene que dictar una resolución por la que se aprueban las adjudicaciones de farmacias. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2. En el acto público el participante con la puntuación más alta escogerá la farmacia que desea que se le sea adjudicada de entre las convocadas. Una vez que haya formalizado su elección, en el mismo acto y de igual modo se tiene que proceder con el participante siguiente en la lista de puntuación y así, sucesivamente, hasta la adjudicación del total de las farmacias convocadas o el agotamiento de la lista de participantes. De este acto y de las incidencias que se produzcan se tiene que extender el acta correspondiente.

8.3. En este mismo acto los participantes en el concurso pueden renunciar a ser adjudicatarios cuando por turno les corresponda ejercer el derecho de elección. En este caso, quedarán fuera del concurso y se tiene que pasar al siguiente de la lista para que pueda escoger la oficina de farmacia entre las que quedan disponibles.

8.4. En este mismo acto y una vez el participante en el concurso haya formalizado su elección, se tiene que formalizar, en su caso, la renuncia a la que hace referencia el artículo 22.8 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre.

8.5. El director general de Planificación, Evaluación y Farmacia tiene que dictar una resolución por la que se aprueben las adjudicaciones de farmacias verificadas de acuerdo con los puntos precedentes. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.6. La renuncia de un adjudicatario o de un participante, que haya formulado su elección de acuerdo con el apartado 2, a la farmacia adjudicada o elegida, sea expresa o tácita, comporta la exclusión de la farmacia de este concurso y, por lo tanto, la imposibilidad de una nueva adjudicación a otro concursante. De la misma manera, el renunciante no puede participar durante cuatro años en concursos de méritos para la adjudicación de farmacias que convoque la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni se puede autorizar ninguna transmisión a título oneroso a favor suyo durante el mismo periodo. La misma regla se tiene que aplicar en los casos en que la oficina de farmacia de la cual ha sido adjudicatario no llegue a abrirse por una causa imputable al mismo; la renuncia de un adjudicatario a la farmacia adjudicada obliga a la Administración a sacar esta oficina de farmacia al primer concurso.

8.7. Cuando el participante que haya formulado su elección de acuerdo con el apartado 2 o el adjudicatario que era previamente titular o cotitular de una oficina de farmacia renuncie a la oficina de farmacia que había elegido o de la cual ha sido adjudicatario o no obtenga la autorización del local o de apertura y funcionamiento por una causa imputable al mismo, además de las consecuencias derivadas de lo dispuesto en los apartados anteriores, no recuperará la oficina de farmacia de la que era titular antes del concurso, y la Administración está obligada a sacar esta oficina de farmacia al primer concurso.

8.8. A pesar de lo que prevén los apartados anteriores, la dirección general de Planificación, Evaluación y Farmacia, mediante una resolución motivada al efecto, puede retrasar la apertura de una nueva oficina de farmacia que haya obtenido un farmacéutico que a su vez sea titular de otra, hasta que quede asegurada la asistencia farmacéutica a la población incluida en la zona de influencia de esta última oficina de farmacia.

8.9. El plazo para la designación de local de oficina de farmacia dentro de cada término municipal se tiene que otorgar a los adjudicatarios de manera sucesiva y por el orden de puntuación que haya obtenido cada uno de ellos derivado de la valoración de sus méritos. No se tiene que otorgar este plazo a los adjudicatarios sucesivos hasta que los precedentes hayan obtenido el acta de autorización de apertura correspondiente de su oficina de farmacia o hayan sido declarados desistidos o renunciantes o hayan desistido o renunciado a proceder a esta apertura.”

9. El Decreto 30/2015, de 8 de mayo, que regula los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar, en función de la lista definitiva de valoración de los méritos aprobada por Resolución de 28 de marzo de 2023 de la directora general de Salud Pública y Participación por suplencia del director general de Prestaciones y Farmacia (BOIB núm. 40, de 30 de marzo), la relación ordenada de mayor a menor puntuación, de los participantes en el concurso de méritos para la adjudicación de 34 oficinas de farmacia de 25 de noviembre de 2015, que se adjunta como anexo 1 a esta resolución.

2. Convocar a todas las personas participantes en el concurso que figuren en la relación del anexo 1 al acto público de elección de oficina de farmacia que tendrá lugar el 19 de mayo de 2023, a las 11 horas, en la sede de la Consejería de Salud y Consumo, en la calle de Campaner, 1, de Palma.

Este acto público ha de desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 7/1998, de 12 noviembre, el Decreto 30/2015, de 8 de mayo, las bases de la convocatoria del concurso y la información de relevancia relativa a esta fase del concurso, así como la correspondiente a los aspectos organizativos del acto público de elección y los requisitos para asistir a él, que se indicarán en la página web del Servicio de Ordenación Farmacéutica (https://ordenaciofarmaceutica.caib.es) de esta Dirección General.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acto de trámite, que no agota la vía administrativa ni se encuentra entre los supuestos que se prevén en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no puede interponerse recurso administrativo, sin perjuicio que los interesados puedan mostrar su oposición para que sea considerada en la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de mayo de 2023)

El director general Atanasio García Pineda

 

ANNEX 1 Relación ordenada de los participantes en el concurso según su puntuación

 

DNI

APELLIDO 1

APELLIDO 2

NOMBRE

PUNTUACIÓN

1

***0653**

MELERO

QUIÑONERO

GEMA

86,07

2

***7104**

MORANTA

RIBAS

FRANCESC XAVIER

83,90

3

***1967**

CRESPÍ

GOST

ANTONI

80,30

4

***6089**

COMAS

PONS

ANTONIA MARIA

79,94

5

***7529**

GARCÍA

AGUILÓ

EVA

79,20

6

***5510**

PLANELLS

RAMON

MARIA

77,29

7

***1321**

MUÑOZ

AGULLÓ

JOSÉ FRANCISCO

77,06

8

***4597**

MIR

SAGRISTÁ

MIGUEL

76,68

9

***9490**

ÁLVAREZ

BARREIROS

MANUEL

70,75

10

***5185**

MARÍ

MARÍ

BARTOLOMÉ

70,42

11

***4657**

LÓPEZ

GUASCH

MARIA

69,68

12

***1237**

SANTOS

GÓMEZ

CONCEPCIÓN

68,76

13

***2224**

LLABRÉS

PLANAS

ISABEL

68,45

14

***6801**

JAUSET

BERROCAL

MARÍA JOSÉ

67,44

15

***9626**

MUDOY

SERVERA

FRANCISCA

67,23

16

***3723**

MAYANS

COSTA

CATALINA

66,88

17

***1684**

VENTURA

PUJOL

JORDI

65,65

18

***9054**

QUESADA

RODRÍGUEZ

ALICIA

65,32

19

***2721**

ADROVER

RIGO

MARIA

64,70

20

***1217**

PONS

DE VES

FRANCISCA

64,68

21

***1999**

VAQUER

PASCUAL

JOANA MARIA

64,48

22

***6612**

VENY

RIERA

GUILLERMO

64,46

23

***5562**

BLANCO

GONZÁLEZ

MARÍA ISABEL

63,58

24

***3074**

MIRALLES

COLL

MIGUEL ÁNGEL

63,11

25

***8276**

BRU

BONILLA

MANUEL

60,07

26

***2882**

VIDAL

RAMÍREZ

LUIS

59,17

27

***1682**

MARQUÈS

ALAMINOS

MAGDALENA GUADALUPE

58,52

281

***1137**

MONTORO

RONSANO

JOSÉ BRUNO

55,54

***5773**

ENRÍQUEZ

TORRES

MARC

29

***0183**

GARCÍA

HERNÁEZ

FÁTIMA MARÍA

53,17

30

***2711**

LÓPEZ

SALAS

MELCHOR

53,11

31

***1369**

PÉREZ

GARCÍA

SUSANA

52,47

32

***9258**

CABRERA

JAUME

GLORIA

52,10

33

***8261**

BALAGUER

BERGA

ANA

49,98

34

***7002**

MULET

TROBAT

MARIA

49,80

35

***9957**

MULET

ALBEROLA

ANA MARÍA

49,00

36

***8668**

ROMERO

CASTELLANOS

DAVID

48,70

37

***1300**

MASSÓ

MUNIESA

JOSEP FRANCESC

47,30

38

***8415**

GREGORIO

MAZO

SUSANA

46,66

39

***5987**

DI FORTE

 

MÍRIAM MÓNICA

45,92

40

***3995**

GENOVART

SÁNCHEZ

ANA MARÍA

44,45

41

***1762**

SANTANDREU

JAUME

FRANCISCA MARÍA

43,51

42

***1124**

ARTIGUES

GAYÁ

MARÍA CONCEPCIÓN

43,16

43

***3925**

LADARIA

SUREDA

MARÍA CONCEPCIÓN

40,05

44

***7975**

TORRES

MULET

JUAN

38,36

45

***6157**

LÓPEZ

GONZÁLEZ

JAVIER

37,82

46

***1928**

ESPINOSA

SUANCES

ANTUCHO

37,30

47

***5218**

PERALES

LÓPEZ

BERNARDO

37,18

48

***6127**

RUIZ

GONZÁLEZ

ALBA

36,39

49

***2286**

RAMÓN

LLORET

ANTONIO

36,17

50

***5886**

FERRER

LLABRÉS

ANTONIA

35,65

51

***7106**

CHICO

ALFARO

ANA MARÍA

34,67

52

***0594**

SASTRE

BARCELÓ

ANTONIA

33,88

53

***0447**

SANCHO

RODRÍGUEZ

NATALIA

29,75

54

***6659**

BAUZÁ

SERVERA

ANA MARÍA

28,04

55

***7738**

GONZÁLEZ

SAN MIGUEL

HILDA MARÍA

27,82

56

***1695**

FORNÉS

MORAGUES

MARIA CRISTINA

26,15

57

***6315**

PRIETO

ALMIRALL

RAFAEL MARÍA

24,05

58

***1053**

SERRA

LLOBET

SARA

23,57

59

***9539**

JIMÉNEZ

CARAVACA

YOLANDA ESPERANZA

22,77

60

***6068**

GARRIDO

ABAD

BÁRBARA

22,50

61

***2286**

JULVE

MARTÍNEZ

MARÍA JOSÉ

21,05

62

***5255**

MARCOS

PAGEO

SARA

17,07

63

***1822**

BERMEJO

GÓMEZ

CARMEN MARÍA

15,05

64

***8121**

FALOMIR

GÓMEZ

TERESA MARÍA

14,51

65

***3719**

BOSCH

FERNÁNDEZ

MARTA

13,82

66

***2297**

BONET

ALAVÉS

MARÍA VICTORIA

13,44

67

***8947**

ANDRÉS

CARRIÓ

BORJA

11,83

68

***3337**

LLOMPART

VAN BELZEN

BARTOLOMÉ

8,79

69

***5021**

ALONSO

FELIZ

MARÍA DE LAS MERCEDES

7,19

70

***6997**

QUETGLAS

OLIVER

JOANA MARIA

2,28

1Solicitud de participación conjunta en el concurso, al 90 % Sr. Montoro y al 10 % Sr. Enríquez, (arts. 4.3 i 5 del Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y la obertura de nuevas oficinas de farmacia).