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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 317444
Delegación en la Escola Balear d’Administració Pública (EBAP) de las competencias para realizar el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía del cuerpo de policía local

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Texto

(Exp. nº 509/203)

Resolución de alcaldía

1. Hechos.

Se valora la experiencia y la especialización de la EBAP en los procesos de selección, esto añadido a la duración temporal y a la complejidad de un procedimiento de este tipo, a la acumulación de trabajos municipales, por razones de economía, eficacia y agilidad en la actuación de las administraciones, el pasado día 28 de abril se comunicó a la EBAP el interés en participar en el nuevo proceso selectivo unificado.

Por resolución de la consejera de Presidència, Funció Pública i Igualtat, del Govern de las Illes Balears, de 26 de abril de 2023 (Butlletí Oficial de les Illes Balears , BOIB, nº 56 de 02.05.2023), se ha iniciado el procedimiento y se ha convocado a los ayuntamientos interesados en participar para que deleguen la ejecución de este proceso.

2. Fundamentos de derecho.

El apartado 3 del artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece que las entidades locales podrán delegar en la consejería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y la gestión de todo o parte de los procesos selectivos y que será un requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado la oferta pública antes del día 1 de julio, y que antes del día 1 de junio hayan comunicado a la EBAP la intención de delegar esta competencia.

El articulo 58 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de prestar un servicio mejor a la ciudadanía, la administración autonómica de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Illes se pueden transferir y delegar, unas con otras, competencias, y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, siempre con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

3. Resolución.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local,

RESUELVO

1r. Avocar de forma puntual y recuperar la competencia para aprobar las bases de las pruebas para selección de personal para la cobertura de plazas de policía local, que fue delegada a la junta de gobierno local por resolución de alcaldía nº 755-2019, de 25 de junio.

2n. Delegar la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía del cuerpo de policía local en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escola Balear d'Administració Pública.

Les competencias que se delegan son:

Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla.

La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar las bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

Llevar a cabo todos los actos materiales y jurídicos que integren el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

  • Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Elaborar las resoluciones de las listas, tanto las provisionales como las definitivas, de las persones admitidas y excluidas en los procedimientos.
  • Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
  • Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionadas con el proceso selectivo.
  • Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar los miembros y resolver las posibles recusaciones.
  • Proponer la adjudicación de destinaciones de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento los nombre personal funcionario en prácticas.

El resto de actuaciones que sean necesarias para el funcionamiento normal del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, si procede, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Institut de Seguretat Pública de les Illes Balears.

La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten en a la fase de prácticas que se deberá desarrollar en el ayuntamiento.

3r. Número de vacantes a cubrir: 1 (una).

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 12 de mayo de 2023

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló