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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 317432
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de policía local

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Texto

Hechos

El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunitat Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

El artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986 concreta las competencias de coordinación que en materia de policías locales corresponden a las comunidades autónomas, e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de las policías locales, así como también la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

Por otro lado, el artículo 28.3 del mismo texto legal establece que la Escuela Balear de Administración Pública tiene que impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, regulan el curso de capacitación para el acceso a cada categoría de la policía local.

El artículo 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears establece que la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, tiene que impartir los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local.

Este mismo artículo prevé, en el apartado 2, que el contenido de los cursos, así como el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno se tienen que determinar, para cada categoría, mediante una resolución de la persona titular de Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

El ritmo de ascenso del personal de las policías locales de las Illes Balears disminuye cuando se asciende en la categoría, hasta el punto que para las categorías más elevadas, subinspector y superior, hay una media de menos de 5 personas por curso. Esto, junto con un fuerte carácter de reciclaje de los cursos, siendo cerca de un 70% de las horas lectivas de los cursos dedicadas a una actualización normativa y procedimental, y por la obligación de las administraciones públicas de regirse por un principio de eficiencia, ha propiciado que la EBAP haya estructurado el presente manual como un mecanismo de actualización de las materias del curso de subinspector, con determinadas especialidades para la categoría de inspector.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

2. El artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

4. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, y de acuerdo con las competencias que me otorga la legislación vigente, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de policía local de las Illes Balears, en los términos que figuran en el manual que se contiene en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Manual del curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de policía local

1. Motivación y razón de ser

Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con una estructura y una organización jerarquizadas, que tienen atribuidos una serie de competencias y funciones profesionales muy específicas y, a la vez, diversas.

De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

2. Metodología y duración

El curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de policía local tiene una carga de trabajo efectivo de 239 horas, que incluye las horas correspondientes en las clases impartidas en la modalidad presencial y en línea, teóricas o prácticas, las horas de trabajo en el entorno virtual, las dedicadas a la realización de trabajos, prácticas o proyectos, la asistencia a jornadas, si procede, y las que se exigen para preparar y hacer los exámenes y las pruebas de evaluación.

La participación en todas las actividades del curso, salvo las que puedan tener carácter de optativas, es obligatoria puesto que incentiva el compromiso del alumno con el aprendizaje y resulta esencial para lograr los conocimientos, las actitudes y los procedimientos previstos en el programa formativo del curso.

Para conseguir mejorar todas las realizaciones y los dominios profesionales, se ha diseñado un curso modular que pretende lograr las diferentes unidades de competencia, con el siguiente diseño curricular:

A) Módulos de conocimientos:

1) Mòdul 1: DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Y GESTIÓN DE LAS PLANTILLAS POLICIALES

2) Módulo 2: PSICOLOGÍA Y TÉCNICAS DE MANDO POLICIAL

3) Módulo 3: MARC JURÍDICO Y NORMATIVO

4) Módulo 4: ORDENACIÓN Y REGULACIÓN TRÁNSITO

5) Módulo 5: POLICÍA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIAL

6) Mòdul 6: SISTEMAS DE GESTIÓN Y COMUNICACIÓN POLICIAL

7) SEMINARIOS PRESENCIALES

B) Trabajo de fin de curso

3. Metodología y evaluación

3.1 Metodología docente

Las asignaturas se han estructurado en base a los siguientes contenidos, que serán variables en extensión y actividades, en función del número de horas atribuidas a cada una de ellas.

La impartición de las asignaturas a presenciales se llevará a cabo en la sede de la EBAP o el lugar indicado, dentro del horario establecido. La metodología será la estandard de las asignaturas presenciales, con un docente y disponiendo del material necesario por su desarrollo.

Por motivos de eficiencia, y atendido el carácter de actualización del curso, este se llevará a cabo conjuntamente con otros cursos de capacitación para el ascenso en aquellas asignaturas que sean iguales siempre que los cursos coincidan en el tiempo.

La impartición de las asignaturas a distancia será de manera asíncrona (el alumno podrá consultarlas en cualquier momento, no siendo obligatoria su presencia virtual en días y horarios concretos), siempre respetando una fecha de inicio y de fin. La composición de los cursos tendrà la siguiente estructura:

● Presentació del curso. El docente explicará la estructura de la asignatura: contenidos, metodología docente a distancia, sistema de evaluación, etc. La presentación estará disponible desde el primer día de clase.

● Sesiones a distancia. El profesor proporcionará, a través del campus virtual, materiales escritos en los cuales desarrollarán los contenidos de las diferentes asignaturas. La cantidad de sesiones y la extensión de los materiales será variable, pero tasada en función del número de horas lectivas atribuidas a la asignatura. Para evitar la saturación de contenidos, cada sesión se pondrá a disposición del alumno según el calendario establecido.

● Foros. El profesor y los alumnos interactuarán planteando y resolviendo cuestiones propuestas por el equipo docente o dudas planteadas por el alumnado.

3.2. Contenidos de los materiales.

● Temario de la asignatura. Los profesores han elaborado materiales docentes en los cuales han desarrollado los contenidos teóricos impartidos en las clases, en un formato sencillo que pretende facilitar al alumno la asimilación de conceptos.

● Actualización del temario de la asignatura, en su caso, para reflejar los avances que se vayan produciendo.

● Lecturas complementarias. Se ha recomendado a los docentes que propongan al menos una lectura complementaria.

3.3 . Continguts adicionales a elección del docente

● Vídeos externos (opcional). El profesor podrá enlazar aquellos vídeos (p.e., YouTube) que considere interesantes para desarrollar conceptos complementarios al temario y fomentar la inclusión de contenidos originales. Este material no puede tener derechos de autoría.

● Podcast (opcional). Cada profesor podrá ser entrevistado sobre un tema de actualidad que esté relacionado con los contenidos de su asignatura. De esta forma, se persigue un objetivo doble: (1) relacionar los contenidos teóricos con la práctica y (2) acercar al alumnado los temas de actualidad.

 

4. Programa formativo

4.1. Competencias profesionales

A continuación se enumeran diferentes competencias específicas y algunas de las realizaciones y los dominios profesionales que los inspectores de policía local tienen que lograr por el correcto desarrollo de sus tareas profesionales:

  1. Ejercer el mando de los policías de su equipo y gestionar los recursos que tenga asignado.
  2. Adecuar la actuación profesional propia y del equipo al ordenamiento jurídico.
  3. Dirigir técnicamente el equipo de trabajo y fomentar la prestación de un servicio policial de calidad con su ejemplaridad.

El programa formativo de este curso pretende asegurar que los futuros inspectores de policía local logran los dominios profesionales que a continuación se detallan.

4.2. Dominios profesionales

El curso pretende garantizar que, a la finalización de este, se hayan adquirido las siguientes competencias:

  1. Dominar las tareas y contenidos, así como los conocimientos y destrezas necesarias para el desempeño de su actividad profesional.
  2. Aplicar el procedimiento adecuado, encontrando soluciones óptimas.
  3. Colaborar con otras personas de manera autónoma, comunicativa y constructiva, mostrando un comportamiento orientado al grupo y un entendimiento interpersonal.
  4. Organizar, decidir y desarrollar capacidades para ejercer la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios policiales.
  5. Dominar las destrezas que implica su condición de mandos, profundizando en el análisis y las técnicas de dirección, gestión de conflictos y evaluación del desempeño profesional.

Debido a que la carga principal del curso es formación en línea, es compatible compaginar la realización del curso con el periodo de prácticas profesionales.

4.3. Módulos formativos

MÓDULO 1: DEONTOLOGÍA PROFESIONAL Y GESTIÓN DE LAS PLANTILLAS POLICIALES (35 horas)

1.1. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: ÉTICA Y ACTIVIDAD POLICIAL (10 horas). Numérica.

1.2. GESTIÓN DE CALIDAD (5 horas). Numérica.

1.3. PLANIFICACIÓN DE EQUIPOS POLICIALES (5 horas). Numérica.

1.4. GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL DEPARTAMENTO POLICIAL (5 horas). Numérica.

1.5. GESTIÓN Y CONTRATACIÓN SECTOR PÚBLICO (10 horas). Numérica.

MÓDULO 2: PSICOLOGÍA Y TÉCNICAS DE MANDO POLICIAL (35 horas)

2.1. TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN EFECTIVA EN EQUIPOS DE TRABAJO (5 horas). Numérica.

2.2. HABILIDADES DE LIDERAZGO Y COMPETENCIA SOCIAL (20 horas). Numérica

2.3. TEORÍAS DE LA CONDUCTA Y DE LA PERSONALIDAD (10 horas). Numérica

MÓDULO 3: MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO (35 horas)

3.1. DERECHO PENAL Y PROCESAL (15 horas). Numérica

3.2. DERECHO ADMINISTRATIVO (10 horas). Numérica

3.3. POLICÍA LOCAL COMO POLICÍA JUDICIAL (10 horas). Numérica

MÓDULO 4: ORDENACIÓ Y REGULACIÓN TRÁNSITO (30 horas)

4.1. SUPERVISIÓN, CONTROL Y TRAMITACIÓN De INFORMES Y ATESTADOS RELACIONADOS CON EL TRÁFICO (10 horas). Numérica

4.2. PLANES DE SEGURIDAD Y EMERGENCIES (15 horas). Numérica

4.3. PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE (5 horas). Numérica

 

​​​​​​​MÓDULO 5: POLICÍA DE PROTECCIÓ Y ASISTENCIAL (15 horas).

5.1. INTERVENCIÓN POLICIAL ASISTENCIAL (15 horas). Numérica

MÓDULO 6: SISTEMAS DE GESTIÓN Y COMUNICACIÓN POLICIAL (25 horas)

6.1. TELECOMUNICACIONES RADIOFÒNICAS, TETRA Y LTE. (3 horas). Numérica

6.2. INFORMÁTICA Y OFIMÁTICA. (6 horas). Numérica

6.3. SEGURIDAD INFORMÁTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS. (3 horas). Numérica

6.4. GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO. (2 horas) Numérica

6.5. USO DE DIFERENTES PLATAFORMAS DE COMUNICACIÓN. (8 horas). Numérica

6.6. RELACIONES REDES SOCIALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN; TIC . (3 horas). Numérica

SEMINARIOS PRESENCIALES (24 horas)

7.1. TRABAJO COORDINADO CON OTROS CUERPOS DE SEGURIDAD; GC /CNP. (10 horas) Numérica

7.2. INTERVENCIÓN POLICIAL EN SITUACIONES CRÍTICAS Y EMERGENCIAS. (14 horas) Numérica

4.4. Trabajo de fin de curso (30 horas)

Un trabajo de fin curso equivalente a 30 horas de formación que recoja las necesidades formativas y en materia de seminarios por policías de las categorías de oficial y subinspector.

5. Sistema de evaluación

Las pruebas de evaluación que se realizarán a lo largo del curso contemplan la evaluación de contenidos conceptuales y procedimentales..

La formación a distancia será evaluada por este mismo medio, la formación presencial se evaluará de forma presencial. Para la superación de estas materias será necesario obtener una nota mínima de cinco en cada una de ellas.

La evaluación de las asignaturas las llevará a cabo la persona designada para impartir la formación.

En el caso de la evaluación del Trabajo de fin de curso, este será evaluado por un tribunal de tres personas de entre los docentes o personal del EBAP con conocimientos en la materia y nombrados a estos efectos.

5.1. Incidencias en las pruebas de evaluación

La utilización de cualquier medio para falsear los resultados de las pruebas de evaluación de alguna de las asignaturas comporta la calificación de cero .

Obtener una calificación de cero por este motivo implicará la imposibilidad de recuperación y la no superación del curso.

5.2. Recuperaciones

Las pruebas suspendidas se podran recuperar, a excepción de lo indicado en el punto anterior. El profesorado de cada materia tiene que comunicar la convocatoria de la prueba de recuperación correspondiente con antelación suficiente.

Sólo se puede recuperar una vez cada materia; la calificación que se podrá obtener será de 0 a 5 puntos. Para recuperar la materia hay que conseguir como mínimo 5 puntos. El alumno que no apruebe la recuperación tendrá la asignatura suspendida.

La nota obtenida en la recuperación de una materia o asignatura será 5.

Excepcionalmente, en caso de no superar la prueba de recuperación correspondiente por causas de fuerza mayor apreciadas por la Comisión de Evaluación y de Actualización, así como por situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor o derivados del reconocimiento de situaciones de violencia de género, la Comisión de Evaluación y de Actualización puede fijar una fecha extraordinaria de recuperación, una vez haya cesado la causa que impide hacer la prueba. En cualquier caso, esta se tendrá que llevar a cabo de forma que no se menosprecien los derechos del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables.

En caso de suspender el trabajo de fin de curso, el alumno podrá recuperarlo rehaciendo su trabajo para lograr los mínimos indicados por el profesorado.

5.3. Convalidaciones

Las personas designadas como alumnas podrán solicitar la convalidación de aquellas asignaturas de estudios universitarios oficiales o cursos de ascenso (de capacitación) que hayan cursado con anterioridad. Los requisitos para la convalidación serán los siguientes:

  1. Que tenga un número de horas igual o superior a la asignatura que se quiere convalidar.
  2. Que su contenido material sea igual en un 80% o más.
  3. Que se hayan superado dentro de los últimos 5 años antes de la solicitud de convalidación.

La convalidación no será nunca posible para el trabajo de fin de curso, ni tampoco para los seminarios presenciales.

5.4. Publicación de calificaciones y revisión de exámenes

Para la superación del curso será necesario obtener una nota mínima de 5, tanto en los exámenes como en la exposición del trabajo ante el tribunal, siendo la nota final, la media de las dos partes.

El profesorado responsable de las pruebas tiene que publicar en el espacio virtual las calificaciones correspondientes.

Una vez publicadas, el alumnado dispone de tres días para solicitar una revisión de examen.

Una vez hechas las revisiones, las calificaciones definitivas de las pruebas y de las asignaturas se tienen que publicar en el espacio virtual.

El profesorado tiene que dejar constancia de la evaluación del alumnado en el expediente de cada alumno mediante el acta de evaluación, con la motivación que corresponda.

5.5. Nota final

La nota final de cada módulo será la media ponderada por su peso específico de horas de cada una de las asignaturas que lo integran.

De acuerdo con las calificaciones de las asignaturas, una vez hechas las recuperaciones correspondientes, la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación tiene que calcular la nota definitiva de cada módulo. La nota final de cada módulo será la media ponderada por su peso específico de horas de la nota de las asignaturas que lo componen.

Una vez obtenida la nota de cada módulo, se calculará la nota del curso, haciendo la media ponderada por su peso específico de horas de estas.

Para considerar superado el curso de capacitación se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1. Aprobar todos los módulos del curso con un nota igual o superior a 5.

2. Cumplir el porcentaje de asistencia obligatoria a los seminarios presenciales.

3. Tener una calificación de apto en el trabajo de fin de curso.

Una vez comprobados los requisitos anteriores, la Comisión de Evaluación y de Actualización tiene que aprobar de forma conjunta la lista provisional de calificaciones de cada módulo y de la nota del curso, y la lista provisional de personas que han superado el curso de capacitación, así como la lista provisional de personas que no han superado el curso de capacitación. Estas listas deben publicarse en el espacio virtual.

El alumnado puede presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de haberse publicadolas listas provisionales

Finalizado el plazo de alegaciones y una vez resueltas las que se hayan presentado, si es el caso, la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación tiene que elevar a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad la propuesta definitiva de las personas que han superado el curso y de las que no lo han superado.

De acuerdo con la propuesta, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad tiene que aprobar la lista de personas aspirantes que han superado el curso mediante una resolución que se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears. También, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad aprobará la lista de personas aspirantes que no han superado el curso mediante una resolución que se notificará a cada uno de los interesados.

5.6. Obligatoriedad de la asistencia y ausencias

La asistencia en todas las clases/seminarios presenciales es obligatoria.

Excepcionalmente, sólo serán justificables las ausencias a los seminarios presenciales por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. La valoración de estas ausencias corresponde La Comisión de Evaluación y de Actualización.

5.7. Faltas disciplinarias

Es de aplicación al curso el título VII de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el cual regula el régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local de las Illes Balears.

5.8. Comisión de evaluación y de actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local

La Comisión de evaluación de los cursos de capacitación de las correspondientes categorías de policía local del EBAP fue creada mediante Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de fecha 26 de febrero de 2020, modificada por la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 13 de octubre de 2020, por la cual se fusionan la Comisión para la Actualización de los diplomas de aptitud de los policías locales y la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local.

Esta comisión es el órgano encargado de su evaluación final, por resolución de la Consejera de Administraciones públicas y Modernización tiene las siguientes Funciones:

a. Hacer el seguimiento de la actividad del personal docente.

b. Calcular la nota definitiva de cada módulo y del curso de acuerdo con los criterios de evaluación del punto establecidos en este manual.

c. Apreciar los supuestos de fuerza mayor que otorgan el derecho a recuperación extraordinaria y fijar la fecha de recuperación de asignaturas en los supuestos contemplados en este manual.

d. Apreciar las causas que motivan las ausencias a los seminarios presenciales como también declarar la no superación del curso por causa de ausencia injustificada, si procede.

e. Aprobar la lista provisional de personas que han superado el curso de inspector de policía local.

f. Elevar a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad la propuesta definitiva de las personas que han superado el curso de inspector de policía local.

g. El resto de funciones establecidas en la Resolución de fecha 26 de febrero de 2020 y en la Resolución de 13 de octubre de 2020.

6. Funcionamiento interno del EBAP

La Escuela Balear de Administración Pública de las Illes Balears (EBAP) tiene como misión principal, entre otros, la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears y otras administraciones públicas dentro de su ámbito territorial. Además, una de las tareas principales en el ámbito de la formación consiste en la capacitación, el reciclaje y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local, de los servicios de prevención y extinción de incendios, de los voluntarios de protección civil y del personal de los servicios de salvamento y rescate y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias.

Una de estas funciones se refiere a la formación policial, recogida también en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas, la cual introduce un nuevo sistema de selección y promoción policial, y otorga una importancia capital a la EBAP para implantarlo y desarrollarlo. Para llevar a cabo estas funciones se dota la EBAP de una serie de elementos materiales y de gestión eficaces para lograr los objetivos establecidos. Esto implica la necesidad de tener un marco específico que establezca con claridad la normativa interna de funcionamiento del EBAP y sea una herramienta dinámica que ayude a superar los obstáculos que se planteen a la institución en la actividad cotidiana que lleva a cabo.

Hay que tener presente que en la formación del personal de los cuerpos de la policía local, además de los aspectos académicos, se tiene que cubrir la dimensión actitudinal; por eso, en el periodo formativo, además de adquirir y desarrollar conocimientos y habilidades, también se tienen que inculcar actitudes y valores. Es necesario, pues, hacer el esfuerzo de objetivar todos estos aspectos porque se combinen dos finalidades que tienen que ser claramente compatibles. Los miembros de los cuerpos policiales, los servicios de emergencias y seguridad y los funcionarios en general tienen que estar impregnados de los valores democráticos que presiden la sociedad que tienen que servir. Estos valores se tienen que impartir con una transparencia total; es decir, sin detrimento de la seguridad jurídica a que los alumnos tienen derecho.

Por eso es de aplicación el título VII de la Ley 4/2013, que regula el régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local de las Illes Balears, dado que todos los alumnos del curso de inspector tienen la condición de miembros de los cuerpos de policía local, durante el curso de inspector del EBAP, y los son de aplicación los preceptos que regula el capítulo II de la Ley mencionada, relativos a las infracciones, las sanciones y la potestad sancionadora.

Hay que recordar que corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se pueda originar durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías a la Escuela Balear de Administración Pública.

Tienen la condición de alumnos del curso de inspector de policía local las personas que llevan a cabo esta actividad formativa. La condición de alumno se adquiere a partir del momento en que se comunica la admisión al curso. Una vez adquirida la condición de alumno, la asistencia al curso es obligatoria.

La condición de alumno se pierde por las causas siguientes:

  • Por la finalización de la actividad formativa.
  • Por renuncia.
  • Por abandono. Se considera abandono el hecho de no asistir a la actividad formativa durante un tiempo superior al que se determine en la convocatoria del curso. En este caso los alumnos decaen en su derecho a obtener cualquier tipo de certificado o calificación.
  • Como consecuencia de enfermedad o lesión permanente, incapacidad física o mental que impida desarrollar las tareas formativas de la EBAP, con un informe médico previo y mediante una resolución del órgano competente.
  • Temporalmente, por la tramitación de un expediente de incumplimiento de las normas de conducta que ocasione la suspensión temporal.
  • Durante el tiempo de cumplimiento de una suspensión temporal.
  • Como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave de las normas de conducta.

La pérdida de la condición de alumno con carácter definitivo implica la pérdida de los derechos académicos del curso y de todos los derechos que tengui como alumno.

7. Calendario del curso

Al inicio del curso se tiene que facilitar al alumnado, a través del espacio virtual, el calendario del curso, de conformidad con el programa formativo.

Este calendario puede ser objeto de modificaciones a lo largo del curso, lo cual se tiene que comunicar con la antelación suficiente por el mismo medio, teniendo en cuenta cuestiones organizativas y circunstancias excepcionales (como por ejemplo sanitarias, climatológicas, enfermedad de algún profesor, etc.).

8. Protección de datos personales

8.1. Responsable del tratamiento de datos

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública

Dirección postal: C/ del Gremio de Corredores, 10, 3r (polo. de Sueño Ruiseñor), 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es

8.2. Contacto con la Delegación de Protección de Datos

La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es

8.3. Finalidad

Los datos son tratados con el fin de desarrollar el curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial de policía local

8.4. Legitimación

El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la realización del curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial de policía local integrado en la fase de prácticas de un proceso selectivo para el acceso a la categoría de oficial de policía.

Todo esto para contar con los miembros de fuerzas de seguridad que tienen que ejercer el mandato constitucional previsto en el artículo 104 de la Constitución española.

La legislación aplicable es la siguiente:

- La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

- La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

- El Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

- El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

- Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

8.5. Categorías de datos personales

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Relación estatutaria con la administración de origen; calificaciones.

Datos de salud

Baja por incapacidad temporal

8.6. Destinatarios

Los órganos responsables de los procesos de selección de personal en el ámbito de seguridad y emergencias de las administraciones publicas.

Los ayuntamientos en cuanto a su relación estatutaria.

La dirección general competente en materia de interior y emergencias.

La fiscalía en materia de investigación de ilícitos penaltis.

8.7. Criterios de conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos son los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

8.8. Derechos

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la EBAP está tratando datos personales que la conciernen, o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, si procede, solicitar la supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarias para las finalidades para las cuales se recogieron.

En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del RGPD, los interesados pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, únicamente se tienen que conservar para ejercer o defender reclamaciones.

En determinadas circunstancias, los interesados pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. En este caso, el EBAP tiene que dejar de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o para ejercer o defender posibles reclamaciones.

8.9. Ejercicio de derechos y reclamaciones

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.

Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o a la cabeza de un mes de haber presentado la solicitud, la persona interesada puede reclamar una tutela de derechos ante el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

8.10. Consecuencias de no facilitar los datos personales

No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede formar parte del procedimiento.

8.11.Decisiones automatizadas

No se producen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los alumnos.