Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 317300
Aprobación inicial de la modificación puntual del artículo 3 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Específica de Arqueología (CEA) del Consell Insular de Formentera
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2023, aprobó, con carácter de aprobación inicial, la modificación puntual del artículo 3 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Específica de Arqueología (CEA) del Consell Insular de Formentera (BOIB núm. 49/2013 de 11 de abril), conforme al siguiente acuerdo:
“1.- Aprobar inicialmente la modificación puntual del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Específica de Arqueología del Consell Insular de Formentera, con el siguiente contenido:
Donde dice:
Artículo 3. Composición
1. La CEA estará integrada por seis miembros, según la siguiente composición:
- Presidencia, ocupada por un técnico o una técnica del área de Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Formentera.
- Cuatro vocalías técnicas:
- Secretaría, ocupada por un/a letrado/a del Consell Insular de Formentera, con voz y sin voto.
Los miembros de la CEA serán nombrados/as por la presidencia del Consell Insular de Formentera, a propuesta del consejero o consejera competente en el área de Cultura y Patrimonio, a excepción del representante del Museo Arqueológico de Eivissa y Formentera, que será propuesto por el consejero o consejera del Gobierno Balear competente en la materia y nombrado por la presidencia de este Consell.
(...)
Debe decir:
Artículo 3. Composición
1. La CEA estará integrada por seis miembros, según la siguiente composición:
- Presidencia, ocupada por un técnico del área de Patrimonio del Consell Insular de Formentera.
- Cuatro vocalías técnicas:
- Secretaría, ocupada por un letrado del Consell Insular de Formentera, con voz y sin voto.
Los miembros de la CEA serán nombrados por la presidencia del Consell Insular de Formentera, a propuesta del consejero o consejera competente en el área de Patrimonio, a excepción del representante del Museo Arqueológico de Eivissa y Formentera, que será propuesto por el consejero o consejera del Gobierno Balear competente en la materia y nombrado por la presidencia de este Consell.
(...)
2.- Someter el acuerdo a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente -en el área de Patrimonio- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1.b de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
3.- Someter el acuerdo asimismo a audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas cuyas finalidades guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera y en el artículo 102.c de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre.
4.- Solicitar por parte de presidencia del Consell Insular de Formentera, como órgano legitimado según artículos 20 y 21 de la Ley 4/2022 de 28 de junio de consejos insulares, y según lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el correspondiente informe de impacto de género, en el Institut de la Dona, dependiente del Gobierno de las Illes Balears.
5.- Facultar, en lo que se refiere a la emisión del informe del Institut de la Dona, al secretario de la corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tener que pasarlo, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).
6.- Considerar que, si en el plazo de información pública y audiencia previa no existen reclamaciones, objeciones u observaciones, debe entenderse definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
7.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, a efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.”
Por lo que se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, así como para dar audiencia a las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, cuya finalidad esté directamente relacionada con el objeto de la disposición, en los términos del artículo 102.1.b) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, todo de conformidad con el texto inicialmente aprobado e insertado en el presente Boletín.
La consulta del expediente se realizará en el área de Patrimonio del Consell Insular de Formentera, calle Arxiduc Lluís Salvador, 2, bajos, Sant Francesc (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica (5 de mayo de 2023)
La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres