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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 317289
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación Trampolí Mecànic en materia de cultura para el año 2023

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Texto

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,  se hace público el siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la ASOCIACIÓN TRAMPOLÍ MECÀNIC EN MATERIA DE CULTURA para el año 2023

Formentera,  3 de maig de 2023

PARTES

De una parte, la Sra. Ana Juan Torres, con DNI (...), presidenta del Consell Insular de Formentera, y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1 de Sant Francesc Xavier, Formentera.

De otra parte, D. Manuel Ignacio de Oya Jiménez, con DNI núm. (...), presidente de la Asociación Trampolí Mecànic, en virtud del nombramiento efectuado por la Asamblea General de la Obra de 27 de diciembre de 2019.

ACTÚAN

De una parte, la Sra. Ana Juan Torres, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación del mismo, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985,  de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, asistida por el secretario de la corporación, Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del citado ROC.

La presidenta actúa facultada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2023, que aprobó la concesión de la subvención presente y que se formaliza mediante el presente Convenio.

De otra parte, don Manuel Ignacio de Oya Jiménez, como representante de La Asociación Trampolí Mecànic, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF G16666810 y con domicilio en Formentera, Venda de sa Talaiassa, 4859, 07872 del Pilar de la Mola (Formentera), inscrita en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma con el número 311000010786  y en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell Insular de Formentera con el número 113, en virtud del nombramiento efectuado por la Asamblea General en fecha 27 de diciembre de 2019.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente

EXPONEN

La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Consell Insular de Formentera (en adelante, CIF) ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El artículo 70.6 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, determina que el patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico son competencia de los consejos insulares en su ámbito territorial.

El artículo 70.18 de la misma Ley que las siguientes materias también son competencia de los consejos insulares: "Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural.

La Asociación Trampolí Mecànic, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de sus estatutos, tiene las siguientes finalidades:

1.Organización, producción y promoción de exposiciones, conciertos, muestras, encuentros y residencias artísticas.

2.Organización, producción y promoción de talleres, cursos, conferencias y otras actividades de carácter divulgativo.

3.Establecer vínculos de colaboración con otras asociaciones que trabajen dentro del ámbito de la acción social y cultural.

Trampolí Mecànic y el CIF tienen la intención de colaborar en estas actividades para que la ciudadanía de la isla pueda disfrutar de eventos diversos y participar, en muchos casos de forma activa, que contribuyen a dar a conocer el patrimonio cultural de Formentera.

En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se formaliza la citada colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación Trampolí Mecànic, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS

1. Objeto

El objeto de este convenio es regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo los términos y las condiciones de la colaboración entre el CIF y la Asociación Trampolí Mecànic para contribuir a reforzar el abanico de oferta cultural de Formentera durante el año 2023.

2. Actuaciones subvencionables 

La organización de las actividades que a continuación se detallan será responsabilidad de Trampolí Mecànic a través de los mecanismos adecuados, con la colaboración del CIF, mediante la firma del presente Convenio de colaboración, y sin perjuicio de que otras instituciones y/o asociaciones puedan colaborar.

1.Producciones de exposiciones, conciertos, muestras, encuentros y residencias artísticas.

2.Organización de talleres, cursos, conferencias y otras actividades de carácter divulgativo.

3.Acciones de colaboración con otras asociaciones que trabajen dentro del ámbito de la acción social y cultural.

Trampolí Mecànic se compromete a llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, haciendo constar la colaboración del CIF con la imagen corporativa correspondiente.

3. Obligaciones del Consell insular de Formentera

Teniendo en cuenta el coste económico que supone a la Asociación Trampolí Mecànic la realización de las actividades descritas, el CIF colaborará económicamente en las actividades detalladas en la cláusula 2 de este Convenio con la aportación máxima de 10.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2023.334.480.00, de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2023, publicado en el BOIB número 11, de 24 de enero de 2023. Todo ello queda condicionado, de manera taxativa, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.

El pago de la cuantía fijada se hará efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, se exime a la asociación Trampolí Mecànic de presentar ningún tipo de garantías, según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. Y el 50% pendiente se pagará una vez presentada la justificación del 100% de la subvención concedida, previo informe desde el área de Cultura sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se hará antes del 31 de enero de 2024 y será un requisito ineludible para optar a una próxima subvención con el mismo objeto.

4. Obligaciones de la Asociación Trampolí Mecànic

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Asociación Trampolí Mecànic queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

- Presentar antes del 31 de enero de 2024, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Notificar al Consejo cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, con relación a las actuaciones subvencionables. 

- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

5. Concordancia con otras subvenciones

La Asociación Trampolí Mecànic deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación de la subvención

La fecha máxima de justificación por parte de Trampolí Mecànic, será el día 31 de enero de 2024. Los fondos percibidos deberán destinarse a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Hacienda de la Comunidad Autónoma balear.

b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá incluirse la cuenta justificativa de gastos que de conformidad a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:

- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjuntará un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada. 

7. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de Trampolí Mecànic de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

8. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de enero del 2024, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de diciembre de 2022. Ambas partes podrán acordar la prórroga expresa del convenio, adoptada con las mismas formalidades que su firma.

El convenio se disolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación que suscribe el Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

- Por el mutuo acuerdo de las partes, que debe formalizarse por escrito.

 

9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, general subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Cultura del Consell Insular de Formentera.

10. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente Convenio habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2023, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006,  de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como considerando lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto legislativo 2/2005,  de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable a las Islas Baleares. Y, en cualquier caso, al que dice la Ley 4/2022 de 28 de junio de consejos insulares.

Se deja patente que esta subvención directa no consta en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el año 2022 y primer semestre del 2023, que se aprobó el febrero de 2022 y se publicó en el BOIB número 36 de 12 de marzo de 2022, atendiendo que cuando se elaboró el mismo, esta asociación justamente empezaba con regularidad, y su actividad, empezó aún así ya en 2020 y por tanto, no se pudo incluir en el Plan estratégico citado. Pero, dada la necesidad del Consell de Formentera de colaborar con esta asociación acreditando el interés público de las actividades de la misma, si que se incluyó en el listado de Subvenciones nominativas 2023, dentro de los Presupuestos Generales del Consell insular de Formentera para el año 2023 , publicado en el BOIB número 11, de 24 de enero de 2023.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.

La presidenta del Consell Insular                                                  Por la Asociación Trampolí Mecànic

Ana Juan Torres                                                                            Manuel Ignacio de Oya Jiménez

 

Ante mí, El secretario,

Ángel C. Navarro Sánchez

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (5 de mayo de 2023)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres