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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 317261
Acuerdos adoptados por el Pleno del Consell insular de Formentera en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2023 de incoación de expediente de convenio urbanístico de cesión anticipada de terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a sistemas generales – viales, con propietarios afectados por las obras de ejecución de urbanización y adecuación de viales respecto de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2023 se adoptó, entre otros, el s siguientes acuerdos:

I.- Respecto de la finca registral núm. 2917 propiedad del Sr. M.M.T:

Primero.- INCOAR expediente de convenio urbanístico de cesión anticipada de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a sistemas generales – viales, vinculados a la ejecución de obras de urbanización y adecuación de viales respecto de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01, en lo referente a la finca registral núm. 2917, emplazada en el núcleo de sa Roqueta, TM Formentera.

Segundo.- SOMETER el acuerdo y la propuesta de convenio a INFORMACIÓN PÚBLICA en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de esta corporación (en concreto en el punto electrónico de cariz urbanístico, con información pública específica), así como en el Tablón de anuncios, toda esto por un plazo de UN MES, en conformidad con aquello establecido en el artículo 98.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Tercero.- CONSIDERAR que, para el caso que se  formulen alegaciones, estas corresponderá resolverlas al Pleno, al cual corresponde la aprobación propiamente dicha del convenio.

Cuarto.- NOTIFICAR el acuerdo presente al propietario y titular de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a los efectos del trámite de audiencia.

Quinto.- DELEGAR en la Junta de Gobierno la aprobación del convenio urbanístico con el propietario afectado por el proyecto para la adecuación y urbanización de viales al núcleo de sa Roqueta, TM Formentera.

Sexto.- FACULTAR la Presidencia del Consell insular para la firma de los convenios urbanísticos referidos.

Séptimo.- CONSIDERAR que, en su día, habrá que publicar el texto íntegro del convenio, junto con el acuerdo de aprobación, en los mismos términos y requeridos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento.

II.- Respecto de la finca registral núm. 3239 propiedad del Sr. M.M.T:

Primero.- INCOAR expediente de convenio urbanístico de cesión anticipada de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a sistemas generales – viales, vinculados a la ejecución de obras de urbanización y adecuación de viales respecto de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01, en lo referente a la finca registral núm. 3239, emplazada al núcleo de sa Roqueta, TM Formentera.

Segundo.- SOMETER el acuerdo y la propuesta de convenio a INFORMACIÓN PÚBLICA en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de esta corporación (en concreto en el punto electrónico de cariz urbanístico, con información pública específica), así como en el Tablón de anuncios, toda esto por un plazo de UN MES, en conformidad con aquello establecido en el artículo 98.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Tercero.- CONSIDERAR que, para el caso que se  formulen alegaciones, estas corresponderá resolverlas al Pleno, al cual corresponde la aprobación propiamente dicha del convenio.

Cuarto.- NOTIFICAR el acuerdo presente al propietario y titular de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a los efectos del trámite de audiencia.

Quinto.- DELEGAR en la Junta de Gobierno la aprobación del convenio urbanístico con el propietario afectado por el proyecto para la adecuación y urbanización de viales al núcleo de sa Roqueta, TM Formentera.

Sexto.- FACULTAR la Presidencia del Consell insular para la firma de los convenios urbanísticos referidos.

Séptimo.- CONSIDERAR que, en su día, habrá que publicar el texto íntegro del convenio, junto con el acuerdo de aprobación, en los mismos términos y requeridos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento.

 

III.- Respecto de la finca registral núm. 542 propiedad del Sr. M.R.T:

Primero.- INCOAR expediente de convenio urbanístico de cesión anticipada de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a sistemas generales – viales, vinculados a la ejecución de obras de urbanización y adecuación de viales respecto de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01, en lo referente a la finca registral núm. 542, emplazada al núcleo de sa Roqueta, TM Formentera.

Segundo.- SOMETER el acuerdo y la propuesta de convenio a INFORMACIÓN PÚBLICA en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de esta corporación (en concreto en el punto electrónico de cariz urbanístico, con información pública específica), así como en el Tablón de anuncios, toda esto por un plazo de UN MES, en conformidad con aquello establecido en el artículo 98.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Tercero.- CONSIDERAR que, para el caso que se  formulen alegaciones, estas corresponderá resolverlas al Pleno, al cual corresponde la aprobación propiamente dicha del convenio.

Cuarto.- NOTIFICAR el acuerdo presente al propietario y titular de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a los efectos del trámite de audiencia.

Quinto.- DELEGAR en la Junta de Gobierno la aprobación del convenio urbanístico con el propietario afectado por el proyecto para la adecuación y urbanización de viales al núcleo de sa Roqueta, TM Formentera.

Sexto.- FACULTAR la Presidencia del Consell insular para la firma de los convenios urbanísticos referidos.

Séptimo.- CONSIDERAR que, en su día, habrá que publicar el texto íntegro del convenio, junto con el acuerdo de aprobación, en los mismos términos y requeridos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento.

IV.- Respecto de la finca registral núm. 2406 propiedad del Sr. V.R.R:

Primero.- INCOAR expediente de convenio urbanístico de cesión anticipada de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita destinados a sistemas generales – viales, vinculados a la ejecución de obras de urbanización y adecuación de viales respecto de la unidad de actuación denominada UA SRQ-01, en lo referente a la finca registral núm. 2406-n, emplazada al núcleo de sa Roqueta, TM Formentera.

Segundo.- SOMETER el acuerdo y la propuesta de convenio a INFORMACIÓN PÚBLICA en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de esta corporación (en concreto en el punto electrónico de cariz urbanístico, con información pública específica), así como en el Tablón de anuncios, toda esto por un plazo de UN MES, en conformidad con aquello establecido en el artículo 98.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

Tercero.- CONSIDERAR que, para el caso que se  formulen alegaciones, estas corresponderá resolverlas al Pleno, al cual corresponde la aprobación propiamente dicha del convenio.

Cuarto.- NOTIFICAR el acuerdo presente al propietario y titular de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a los efectos del trámite de audiencia.

Quinto.- DELEGAR en la Junta de Gobierno la aprobación del convenio urbanístico con el propietario afectado por el proyecto para la adecuación y urbanización de viales al núcleo de sa Roqueta, TM Formentera.

Sexto.- FACULTAR la Presidencia del Consell insular para la firma de los convenios urbanísticos referidos.

Séptimo.- CONSIDERAR que, en su día, habrá que publicar el texto íntegro del convenio, junto con el acuerdo de aprobación, en los mismos términos y requeridos que se exigen para la publicación de los instrumentos de planeamiento.

En cumplimiento del dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, se hace público que los mencionados documentos permanecerán expuestos al público en las dependencias del Consell Insular de Formentera, área de Urbanismo, durante un plazo de UN MES a contar desde la última publicación, para que cualquier persona pueda formular las alegaciones que estime convenientes.

 

Formentera, en fecha de la firma electrónica (11 de mayo de 2023)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres