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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 315949
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Alicantí II (ampliación del parque fotovoltaico Alicantí I) de 2.142,72 kWp y 1.750 kWn, ubicado en el polígono 4, parcelas 784, 787 y 788 de Llucmajor (RE009/17_A)

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Texto

Hechos

1. El 17 de noviembre de 2021, se registró de entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por el señor Jordi Quer Sopeña, en nombre y representación de la empresa Good Wind Entertainment, SL, con el que solicitaban la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 13 de enero de 2022, se solicitaron las consultas a las administraciones afectadas siguientes: Departamento de Territorio, Ayuntamiento de Llucmajor y Departamento de Carreteras.

3. El 27 de enero de 2022, se publicó en el BOIB núm. 14 el inicio de la primera información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

4. El 17 de enero de 2022, se remitió la documentación a la CMAIB para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

5. El 2 de mayo de 2022, el Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca presentó su informe.

6. El 25 de octubre de 2022, el promotor presenta una solicitud de inicio de una nueva tramitación de evaluación ambiental del proyecto Alicantí II.

7. El 31 de octubre de 2022, el promotor presenta el proyecto refundido y el  comprobante del pago de las tasas ambientales.

8. El 8 de noviembre de 2022, esta dirección general solicita a la CMAIB el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

9. El 17 de noviembre de 2022, se publica en el BOIB núm. 148 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

10. El 21 de noviembre de 2022,  emite un informe el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca (exp. 846339X).

11. El 1 de diciembre de 2022, se registran en la CMAIB (VALIB 152855) el oficio y el informe del Servicio de Agricultura en que se concluye que, de acuerdo con el proyecto presentado y la medición efectuada, no corresponde emitir informe dado lo que establecen el artículo 118 de la Ley 3/2019, Agraria de las Illes Balears, y la Instrucción 2/2021.

12. El 2 de diciembre 2022, se registran de entrada en la CMAIB (VALIB153589) el oficio y el informe favorable del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera que considera que el proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética. También indica que se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético, para cumplir el artículo 43.

13. El 13 de diciembre 2022, se registra de entrada en la CMAIB (RE SAA núm. 931) el informe del Servicio de Explotación y Conservación en que se hacen una serie de consideraciones técnicas.

14. El 3 de enero de 2023, se registra de entrada en la CMAIB (VALIB 160750) el informe favorable del Servicio de Protección de Especies.

15. El 4 de febrero de 2022, se registra de entrada en esta dirección general el informe del Ayuntamiento de Llucmajor.

16. El 16 de enero de 2023, los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca informan favorablemente con condiciones (expediente 901603C).

17. El 16 de febrero de 2023, se registran de entrada en la CMAIB (VALIB 173598) el oficio y el informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación con condicionantes.

18. El 21 de marzo de 2023, el promotor presenta el proyecto ejecutivo (firmado de fecha 15/03/23); los permisos de acceso y conexión (de 03/05/22); la solicitud de autorización administrativa, y la aprobación del proyecto de ejecución.

19. El 29 de marzo de 2023, la CMAIB envía a esta dirección general la Resolución de 28/03/23 del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto del parque fotovoltaico Alicantí II, ampliación del parque fotovoltaico Alicantí I, con una potencia ampliada hasta 1,97 MWp y 1,75 MWn, en el polígono 16, parcelas 784,787, 788 del TM de Llucmajor.

20. El 13 de abril de 2023, el promotor presenta el anexo 4 al proyecto ejecutivo para cumplir los condicionantes requeridos (firmado 13/04/2023).

21. El 4 de mayo de 2023, la Dirección General de Energía y Cambio Climático emite el certificado de información pública en el que se acredita que no se han recibido alegaciones al proyecto.

22. El 8 de mayo de 2023, el promotor presenta el Plan de Vigilancia Ambiental.

23. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública y autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Alicantí II, promovido por Good Wind Entertainment, SL, con NIF B87778288, con las características siguientes:

—Expediente RE009/17_A: parque fotovoltaico Alicantí II.

—Situación: polígono 4, parcelas 784, 787 y 788 de Llucmajor

—Ocupación: 13.832 m2.

—Potencia total de pico: 2.142,72 kWp (4.608 paneles solares de 4 65 Wp cada uno)

—Potencia total instalada: 1.750 kWn (9 inversores de 215  kW cada uno)

—Capacidad de acceso: 4.330 kW (2.580 + 1.750). En consecuencia, la

potencia máxima que se podrá evacuar será de 4.330 kW.

—Centros de transformación: 1 CT de 2.000  kVA.

—Centro de maniobra y medida (CMM): 1 (ya existente)

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución, firmado el 15 de marzo de 2023, y el anexo 4, firmado el 11 y 13 de abril de 2023 por los señores Antoni Bisbal Palou y Jordi Sopeña Quer, sin entrar a valorar técnicamente el contenido, condicionado al cumplimiento de los puntos siguientes:

—Se compensará la pérdida de superficie agrícola productiva, intermediando la siembra de nuevos cultivos en terrenos que no se encuentren en producción con una superficie total como mínimo de 60.000 m2.

—Habrá que mantener este terreno en producción al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

—En el supuesto de que los condicionantes y las obligaciones relacionadas con el punto anterior se cumplan en fincas distintas de la afectada por el proyecto, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar su vinculación con el proyecto con las pertinentes inscripciones registrales.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar en la Dirección General de Energía y Cambio Climático la documentación siguiente:

—Justificante de haber liquidado ante el Ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

—Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

—El plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental, que deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción con una periodicidad de 15 días que certifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de incidencia paisajística, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y de los otros informes emitidos.

—Declaración responsable del promotor en que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

7. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de mayo de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)