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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 315944
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)

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Texto

Hechos

1. El 22 de diciembre de 2020 se publicó en el BOIB nº. 212, la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en el Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020.

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a la persona o entidad que figura en el Anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).

3. La persona o entidad que figura en el Anexo aportó la documentación para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. El técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la documentación aportada y emitió informe desfavorable a la justificación del expediente descrito en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. El 15 de marzo de 2023 se emitió una propuesta de resolución de revocación del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 37 , de 23 de marzo de 2023).

6. El día 3 de abril la señora M.ª Pilar Palmeiro Díaz presentó un escrito de alegaciones contra la Propuesta de resolución de revocación mencionada en el punto anterior, en el que manifestaba:

 « Con relación al punto 2 del requerimiento de documentación, si bien la fecha de la factura que tiene por concepto «PAGO A CUENTA ANTICIPADA» es de fecha 5/02/21 y la fecha de presentación de solicitud es de fecha 01/03/22; debe tenerse en cuenta que dicho anticipo se refiere a inversiones de la citada solicitud. Por lo tanto, este anticipo debe considerarse como subvencionable de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del Artículo 13, Capítulo III del Real Decreto 737/2020 de 4 de agosto, donde se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (...)

(...)

A pesar de que entiendo que el primer pago, según señalo en el primer apartado, está suficientemente justificado, si ese Organismo no lo considera de esta manera, ruego me sea abonada parte de la subvención correspondiente al segundo pago.

Por todo lo cual,

SOLICITA

Se anule la revocación como beneficiaria de la subvención concedida y se haga efectivo el pago, previamente concedido de la misma»

7. En fecha 25 de abril de 2023, se emitió un informe técnico en el que se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas por la señora Mª Pilar Palmeiro Díaz dado que con la documentación aportada queda acreditado que , la señora Palmeiro Díaz ha presentado facturas y pagos a cuenta de la inversión con anterioridad a la presentación de la solicitud (1/03/21), no acreditando en ningún momento, ni con el escrito de alegaciones, que la factura y su pago anteriormente transcrito, corresponden a actuaciones preparatorias para presentar la solicitud, incumpliendo lo establecido en el punto 3.3.3 de las bases de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Reial decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020).

5. La Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) (BOIB núm. 212, de 22 de diciembre de 2020).

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Se ha interpuesto escrito de alegaciones en plazo, dado que la publicación de la propuesta de resolución de revocación de subvenciones tuvo lugar el día 23 de marzo de 2023 y la presentación del escrito el día 30 de marzo de 2023.

8. La señora Palmeiro Díaz  fundamenta su escrito en que la factura de fecha 5 de febrero de 2021 que tiene por concepto «Pago a cuenta anticipada» y su abono, hace referencia a inversiones previas pero que toda la ejecución se realizó con posterioridad a la presentación de la solicitud en fecha 1/03/22, debiendo considerarse este anticipo como subvencionable a efectos del artículo trece del RD 737/2020, de 4 de agosto.

9. BOE nº. 212, de data 6 de agosto de 2020 – RD 737/2020, de 4 de agosto,

- El artículo 13.8 « Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa establecida en el artículo 4.»

10. BOIB nº. 212, de fecha 22 de diciembre de 2020

Punto 3.3 «Requisitos generales» , apartado 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4 dispone:

3.3.2. Dado el carácter de incentivo de las ayudas, la realización de las actuaciones no se puede producir antes de la fecha de registro de la solicitud, por lo que la inversión destinada a esta adquisición debe haberse efectuado con posterioridad en la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en caso de personas jurídicas públicas, debe tomarse como fecha de referencia para determinar la fecha de esta adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación.

3.3.3. Las facturas  y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, debe ser posterior a la fecha del registro de la solicitud.

3.3.4. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las inversiones correspondientes, como el proyecto, memorias técnicas,certificados, etc., pueden considerarse elegibles, aunque hayan sido facturadas con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hayan realizado con fecha posterior a la vigencia del Programa, es decir, el 7 de agosto de 2020, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Real decreto 737/2020.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la concesión de la subvención detallada en el anexo y por el importe que en él se indica.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por el importe detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 2022/G/731A01/78000/00/19701/20105.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar el expediente indicado en el anexo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 10 de mayo de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención:

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Importe

subvención (€)

CONCE

Motivo revocación

PREE-25/2020

Maria del Pilar Palmeiro Díaz

***0760**

Mejora del envolvente térmica

1.190,75€

7738

Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, incumpliendo el apartado 3.3.3.