Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 315935
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 10 de mayo de 2023 de corrección de errores de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 48, de 15 de abril de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

2. Se ha advertido un error en la redacción en el término movilidad del título y el punto 1 de la Resolución, y del título y el punto 1 del apartado primero del anexo 1.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el error observado en la redacción de los beneficiarios de las ayudas definidas en el apartado segundo, punto 1, de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

En el título de la Resolución:

Donde dice:

Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023)

Debe decir:

Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de micromovilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible (BOIB núm. 48, de 15 de abril de 2023)

En el punto 1 de la Resolución:

Donde dice:

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, que se establece en el anexo 1.

Debe decir:

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de micromovilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, que se establece en el anexo 1.

En el título del anexo 1:

Donde dice:

Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

Debe decir:

Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de vehículos de micromovilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible

En el punto 1 del apartado primero del anexo 1:

Donde dice:

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en adelante VMP, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Debe decir:

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de vehículos para la micromovilidad personal para personas físicas, en adelante VMP, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma digital (10 de mayo de 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática ​​​​​​​Juan Pedro Yllanes Suárez