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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 315930
Resolución del director general de Política Industrial, a propuesta del jefe del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial, por la que se establecen las tarifas que tienen que percibir los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de las Illes Balears para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos correspondientes a 2023

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Texto

En fecha 5 de mayo de 2023, el jefe del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Las tarifas vigentes en 2022 que percibieron los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de las Illes Balears para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos son las aprobadas mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática publicada en el BOIB número 24, de fecha 18 de febrero de 2021.

2. El artículo 8 del Decreto 86/2009, de 1 de julio, que desarrolla el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, establece que es necesario actualizar anualmente estas tarifas.

3. El artículo 39 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, establece que las cuotas fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se tienen que mantener en la misma cuantía vigente en 2022.

4. En fecha 01/12/2022 el Servicio de Registro Industrial solicitó al laboratorio oficial de las Illes Balears para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, ITEB, y al Gremio de Joyeros y Relojeros, representados por Quimiotest, un informe sobre las tarifas vigentes que perciben los laboratorios de metales preciosos en otras comunidades autónomas.

5. En fecha 10/01/2023 la ITEB aportó el informe solicitado, número de registro de entrada GOIBE25267/2023.

6. En fecha 30/03/2023, QUIMIOTEST, en nombre del Gremio de Joyeros y Relojeros, aportó su informe, en mano, a la jefa de sección III del Registro Industrial.

Consideraciones jurídicas

1. La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

2. El Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

3. El Decreto 86/2009, de 27 de noviembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

4. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

5. Los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de las Illes Balears para el contraste y el marcaje de objetos fabricados con metales preciosos (en adelante, los laboratorios) han reivindicado en varias ocasiones un incremento del importe en las tarifas a percibir por su trabajo y que la Administración tiene que autorizar anualmente, en aplicación del Decreto 86/2009, de 27 de noviembre, de desarrollo de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

6. En su momento, la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, expuso en el artículo 39 que las tarifas se tenían que mantener en la misma cuantía que en 2022, y la Dirección General de Política Industrial resolvió no incrementar las tarifas de los laboratorios. Anteriormente, la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, también había establecido en el artículo 39 que las tarifas se tenían que mantener en la misma cuantía que en 2021, y esta dirección general resolvió el mantenimiento de los precios para análisis. Este año, por tercera vez consecutiva, la Ley de aprobación de los presupuestos para el año 2023, congela las tasas y, ante esto, los laboratorios han trasladado al Servicio de Registro Industrial su dificultad para llevar a cabo su trabajo.

7. En este sentido, los laboratorios señalan que todos los costes relacionados con los procesos del análisis de las piezas de oro, plata y platino se han modificado al alza: precio de la energía y de los equipos requeridos, así como su mantenimiento dentro de las exigencias de la normativa de metrología y calibración vigentes, personal calificado con titulación académica específica para las tareas de laboratorios, reactivos y material de referencia para pruebas y valoraciones, etc. Dado lo anterior, el importe a percibir por el laboratorio por la realización de sus tareas es muy inferior al coste que estas tareas originan y las tasas congeladas les obligan a trabajar en una situación de pérdida.

8. Hay que añadir que los precios por los análisis en los laboratorios de las Illes Balears son inferiores a los del resto de las comunidades autónomas, tal y como se muestra en la tabla siguiente:

Análisis

Illes Balears

Aragón

Andalucía

Galicia

Madrid

Oro

22,27

37,50

30,25

45,52

34,64

Plata

5,63

21,40

18,92

22,76

27,73

Tabla 1

Fuentes de consulta:

Andalucía

https://www.saveco.es/userfiles/files/tarifas%202012.pdf

Aragón

https://aplicaciones.aragon.es/alq/alq?dga_accion_app=buscar_tarifas&multiple=N&sri_tasa=14&sri_modelo=514&sri_modelo_id=326

Galicia

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-2004-741&p=20230321&tn=1

Madrid

https://camaralaboratorios.com/servicios/laboratorio-metales-preciosos/contraste-metales-preciosos/

9. En fecha 01/12/2022, el Servicio de Registro Industrial requirió de los laboratorios un informe relativo a los costes relacionados con el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos. El informe presentado por el ITEB en relación con estas cuestiones propone un incremento de tarifas para hacer sostenible su actividad y para equipararla con otras comunidades autónomas. Igualmente, Quimiotest, en nombre del Gremio de Joyeros y Relojeros, aportó un informe con sus propuestas que se resume en la tabla siguiente:

Concepto

Importe actual

Importe propuesto por ITEB

Importe propuesto por QUIMIOTEST

Oro

Término fijo

22,27 €/análisis

30 €/análisis

34 €/análisis

Término variable

0,12 €/g

0,132 €/g

-

Término manipulación

-

-

-

Plata

Término fijo

5,63

10 €/análisis

18 €/análisis

Término variable

0,03

0,033 €/g

-

Término manipulación

-

-

-

Tabla 2

10. Se considera, por lo tanto, oportuno y necesario el incremento de los precios de las tarifas que han de percibir los laboratorios de las Illes Balears en relación con sus tareas de análisis de piezas de oro y plata en la manera que se indica en el anexo I de esta propuesta.

11. En cuanto al platino y a los servicios de asistencia a laboratorios y empresas y de asistencia a la intervención, no está prevista ninguna modificación.

12. Así, con la información y la documentación recibidas, se propone el incremento de tarifas a percibir por los laboratorios en sus tareas de análisis y contraste según queda indicado en el anexo I de esta propuesta.

Propuesta de Resolución

Propongo al director general de Política Industrial que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar las tarifas que constan en el anexo I como tarifas a percibir por los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de las Illes Balears por el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

2. Incluir en la resolución la lista de laboratorios autorizados para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, así como el laboratorio oficial de las Illes Balears, para cumplir el artículo 21 del Decreto 86/2009, según el anexo II de esta propuesta.

3. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

ANEXO I Tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, correspondientes a 2023

Las tarifas se componen de tres términos: uno de fijo, destinado a compensar el coste del análisis, uno de variable, que depende del peso del metal que se pretende contrastar, y otro de manipulación, que se aplica en función del número de piezas del lote.

Oro

Término fijo:

30 €/análisis

 

Término variable:

0,17 €/g

 

Término manipulación:

0,04 €/pieza

Plata

Término fijo:

12 €/análisis

 

Término variable:

0,7 €/g

 

Término manipulación:

0,04 €/pieza

Platino

Término fijo:

60,26 €/análisis

 

Término variable:

0,17 €/g

 

Término manipulación:

0,02 €/pieza

Tarifas a aplicar por el laboratorio oficial para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, correspondientes a 2023

Servicios de asistencia a laboratorios y empresas

Coste unitario en euros

Evaluación inicial del laboratorio

751,13

Informe de evaluación del sistema de gestión de la calidad de los laboratorios

751,13

Ensayo intercomparativo de las aleaciones utilizadas en la fabricación de los objetos de metales preciosos (para cada uno de los metales)

268,26

Asesoramiento a laboratorios

32,19 €/hora

Asesoramiento a productores o importadores

32,19 €/hora

Servicios de asistencia a la intervención

Coste unitario en euros/muestra

Análisis de plata

25,93

Análisis de oro

69,94

Análisis de platino

103,34

 

 

ANEXO II Laboratorios autorizados para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos

1. GREMIO DE JOYEROS Y RELOJEROS DE LAS BALEARS (Quimiotest)

CÓDIGO B-3

Gran vía Asima, 29

07009 Palma

971432229

2. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA BISUTERÍA

CÓDIGO B-2

C/ Artrutx, 3 –POIMA-

07714 Maó

971361802

Laboratorio oficial de las Illes Balears para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA BISUTERÍA

C/ Artrutx, 3 –POIMA-

07714 Maó

971361802

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de mayo de 2023)

El director general de Política Industrial Antonio Morro Gomila Por delegación de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 04 /03/2021) El jefe de servicio proponiente Facundo Abramo Carrà