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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 315785
Aprobación del Convenio de específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (en adelante PIMEEF) para la dinamización del comercio local, para el ejercicio 2023

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 5 de mayo de 2023, aprobó la siguiente propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal:

“(...)

PRIMERO.- APROBAR y suscribir el Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera para la dinamización del comercio local, para el ejercicio 2023, con CSV núm. 14616050601121730457.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de noventa mil euros (90.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.4890137 del vigente presupuesto a favor de la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera, con CIF V07103880.

TERCERO.- DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal el reconocimiento de la obligación del primer pago del convenio, por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros) a favor Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera, con CIF V07103880, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.4890137 del vigente presupuesto, una vez se haya firmado el convenio por todas las partes y realizados los trámites administrativos correspondientes.

CUARTO.- .PUBLICAR el presente convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

(...)”

Ibiza, 7 de mayo de 2023

La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas

 

Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (en adelante PIMEEF) para la dinamización del comercio local, para el ejercicio 2023

Partes

Vicente Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno de 5 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y el artículo 33.i) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, asistido por el secretario general accidental de esta Corporación, en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.

Alfonso Rojo Serrano, DNI 41445514C, presidente de la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (en adelante PIMEEF), con CIF núm. V07103880, de acuerdo con el nombramiento de fecha 6 de octubre de 2020 mediante Asamblea General Extraordinaria, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21 de los Estatutos de esta asociación.

 

Antecedentes

1. El Consejo Insular de Ibiza es competente en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito, según la letra d) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. El Consejo Insular de Ibiza, en su Presupuesto General para el año 2023, prevé una subvención nominativa a favor de la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera, por importe de 90.000,00 € dentro de la aplicación presupuestaria 4220 4890137, para la protección, mantenimiento y por el fomento del comercio local de Ibiza.

Asimismo, esta subvención nominativa consta en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2023-2025, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 23 de enero de 2023, (BOIB núm. 12 de 26 de enero de 2023 ).

3. La PIMEEF es una federación empresarial constituida en el año 1977 para defender los intereses de las pequeñas y medianas empresas de Ibiza y Formentera, y promover el desarrollo económico y social de las Pitiusas. Fuiste socio fundador de la Confederación Balear de Comercio (CBC) y miembro de su junta directiva. PIMEEF forma parte de la Confederación PYME Baleares. Además fue socio fundador de la Plataforma Pymes y Conpymes (Confederación nacional de pequeñas y medianas empresas). PIMEEF es miembro de SME Unites, que es la organización empresarial que representa los intereses de las pymes y autónomos europeos.

PIMEEF está integrada por 56 asociaciones que aglutinan a unas 1.600 empresas, de las cuales 1.400 en Ibiza, engloban artesanos, comercio minorista, minoristas alimentación, mayoristas alimentación, electrodomésticos, ferreterías, floristerías y viveros, fotógrafos, librerías y papelerías, muebles, panaderos , souvenirs, pescaderos y tejidos y confección, mayoristas de fruta y verdura, panaderos y pasteleros, pescaderías, bares, restaurantes y cafeterías, ,agencias de viajes, peluquerías, lavanderías, San Jordi, Ramón y Cajal de San Antonio, y el Mercado Nuevo de Vila.

Cuenta con asociaciones que integran empresas del sector comercial, como es el caso de la asociación del comercio minorista (souvenirs, joyeros, ropa, floristas, alimentación, etc.), cuyos objetivos principales de la asociación es luchar por los intereses comunes del comercio de nuestras islas, negociando el convenio de comercio, apoyando las normativas legales que protejan al pequeño comercio, haciendo actividades de formación, impulsar campañas de promoción comercial, etc.

Es, por tanto, PIMEEF una entidad en la isla de Ibiza que, al englobar varias asociaciones involucradas en el sector comercial, puede desarrollar las acciones propuestas en la memoria que se adjunta como anexo I, dada la experiencia alcanzada, cómo son la prueba de diagnosis, estrategia para la promoción, mantenimiento y consolidación del sector comercial de la isla.

Por eso, es la entidad de la isla de Ibiza que, tiene una mayor representación del sector comercial y al mismo tiempo es la entidad idónea para estudiar y desarrollar la estrategia de fomento del comercio local que corresponda por las particularidades sufridas por el tejido comercial de Ibiza.

4. El Consejo Insular, en virtud de las competencias anteriormente referidas, tiene interés mediante las acciones que se proponen en el presente convenio, de activar y mantener el comercio local de la isla de Ibiza y mejorar por tanto la economía insular.

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, prevé su art. 7.1 a que no se tendrán que aplicar los principios de publicidad y concurrencia cuando la subvención tenga una asignación nominativa en los presupuestos del ente público que la concede. Asimismo, en su artículo 21 el punto 2, se establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

En este mismo sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone en su artículo 22.2 a que se podrá conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las entidades locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y que debe quedar su objeto expresamente determinado en el correspondiente convenio de colaboración; además, el artículo 28 de esta Ley prevé que los convenios serán el instrumento habitual para encauzar las subvenciones previstas nominativamente, en los presupuestos de las corporaciones locales, entre otras entidades, estableciéndose en estos convenios las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley; de igual modo se expresa el art. 65 del Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, que establece el contenido que deben tener estos convenios, así como su carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en esta ley.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

 

​​​​​​​Cláusulas

Primera. Objeto e importe de la subvención

El objeto del presente Convenio, a efectos de cumplimiento de lo que prevé el artículo 22.2 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es fijar los términos y las condiciones de la concesión y el pago de la subvención nominativa a favor de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera por un importe máximo de 90.000,00 € (NOVENTA MIL euros), por parte del Consejo Insular de Ibiza, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.4890137 del vigente Presupuesto General del Consejo Insular de Ibiza para el año 2023; para la protección, mantenimiento y por el fomento del comercio local de Ibiza, y de acuerdo con la memoria valorada y el calendario de las actuaciones previstas, aportados por la PIMEEF y que se adjunta como anexo I de este convenio, y que consta en el expediente con número de CSV14614260715333106760.

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes

1. Consejo Insular:

El Consejo Insular de Ibiza se compromete a subvencionar en la PIMEEF hasta un 100% del coste total del gasto de las actuaciones y hasta un máximo de 90.000,00 € para la realización de las actividades de acuerdo con la memoria valorada y calendario de las actuaciones previstas que figura como anexo I del presente convenio y, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220 4890137 del vigente Presupuesto General del Consejo Insular de Ibiza para el año 2023.

2. PIMEEF:

La PIMEEF realizará la actividad objeto de subvención de acuerdo con la memoria, presupuesto y las actuaciones previstas, que constan como anexo I de este convenio, así como, destinar el importe de la subvención a la ejecución de las actividades para la que se otorga la presente subvención y todo de acuerdo con lo establecido en el convenio. No se autoriza cambio de destino de la subvención concedida, que es de carácter finalista.

La entidad beneficiaria de la subvención PIMEEF deberá encontrarse en situación que legitime su concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que comporta la concesión de la ayuda. Estará obligada a:

1. Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano concedente, en su caso, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Estar adaptada a la legislación sobre entidades y cumplir con todos los requerimientos legales que le obliguen.

5. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de esta o cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

6. Adoptar las medidas de difusión de la subvención otorgada por el Consejo Insular de Ibiza que se especifican en la cláusula tercera de este convenio.

7. El resto de obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones públicas impone la normativa vigente, y en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (art. 14, 30 y concordantes), su Reglamento y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en su art. 11 y concordantes.

8. Reintegrar los fondos percibidos y, en su caso, los intereses de demora, en los casos previstos en el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y en el artículo 43, 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

9. No incurrir en las prohibiciones y circunstancias impeditivas de la condición de beneficiario/a enumeradas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art. 10 del citado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; así como las que constan en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

10. Integrar a las personas y/o las autoridades que designe el Consejo Insular de Ibiza en los diferentes órganos que se constituyan para la ejecución del objeto de este Convenio.

11. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza, con una antelación suficiente, cualquier acto público relacionado con el objeto de esta subvención, en los que se debe reservar un puesto de honor a los representantes que indique el Consejo.

12. Cumplir con el deber de confidencialidad, respecto de todos los datos que sean propiedad del Consejo Insular de Ibiza, así como los recabados en cumplimiento del objeto del convenio.

13. Garantizar la no recaudación de datos personales de las personas usuarias de los diferentes servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente convenio.

14. Solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad a todos los terceros que se subcontraten para llevar a cabo las actuaciones objeto del convenio.

15. Autorizar expresamente y por escrito, a los terceros que se puedan subcontratar en el marco de las actuaciones previstas en el objeto de este convenio, para poder hacer uso de las plataformas que contengan datos y/o derechos, propiedad del Consejo Insular de Ibiza.

16. Comunicar expresamente al Consejo Insular de Ibiza los cambios del plan de actuación previsto en el anexo I, que impliquen la modificación de fechas, el fomento de unas u otras actuaciones, o cambios en los importes de las actuaciones previstas; con el fin de otorgar un marco flexible, sin superar nunca en ningún caso el importe máximo previsto en el presente convenio.

La entidad beneficiaria debe mantener el cumplimiento de los requisitos que la acreditan como beneficiaria de la subvención durante todo el período de vigencia de este convenio.

La firma de este convenio comportará la asunción de estas obligaciones así como declaración de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y la aceptación de la subvención.

Tercera. Medidas de difusión

La PIMEEF deberá adoptar respecto a las actividades subvencionadas las correspondientes medidas de difusión que consistirán en poner de manifiesto la subvención otorgada por el Consejo Insular; para lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones, páginas web y cualquier otro acto de difusión relacionado con las actividades subvencionadas), durante la totalidad de la duración de las actividades mencionadas y siempre dentro del período de vigencia del presente convenio, se deberá hacer constar el escudo oficial del Consejo Insular de Ibiza acompañado por el texto "financiado por" o "financia" en un lugar destacado y privilegiado.

En cualquier momento, el Consejo Insular de Ibiza podrá indicar que en las actuaciones publicitarias se incluya también el logotipo de la marca promocional «Som Comerç Eivissa» de forma principal y destacada, o bien otros logotipos de dinamización comercial, así como que se haga publicidad de la página web www.somcomerçeivissa.es.

Cuarta. Plazo de ejecución

La subvención se destinará a financiar los gastos objeto del presente convenio, que se produzcan desde la formalización del presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2023.

Quinta. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo establecido en el presente convenio.

Respecto a costes propios de PIMEEF, se admitirán los gastos de personal según el importe máximo previsto, necesario para la ejecución de las actuaciones establecidas en el presente convenio, y que a continuación se relacionan discriminando por categoría:

  • Gerente y coordinación. 15% de la jornada laboral. Importe: 8.000 €
  • Técnico Asesor (Economista). 30% de la jornada. Importe: 15.000 €
  • Dinamizador (Administrativo): 100% de la jornada: 15.000 €.
  • Asesor Jurídico. (10% jornada): 3.000€
  • Comunicación (Periodista). 10% jornada: 3.000€
  • Administrativos (35% jornada laboral): 8.000 €

Los costes anteriores corresponden a las retribuciones brutas de personal. Asimismo, se admitirán costes indirectos propios hasta un máximo de 6% del total de costes de personal relacionado.

2. De ninguna manera, el coste de los gastos podrá ser superior al valor de mercado.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables, y por tanto, no podrán formar parte de los gastos subvencionables, los siguientes:

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Gastos correspondientes a obra o adquisición de bienes y equipamientos  inventariables.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la Pimeef beneficiaría de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores , la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, debe hacerse de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Respecto a la subcontratación de las actividades subvencionadas se atenderá a lo que dispone la Ley general de subvenciones en su artículo 29 y, en especial, a lo que se establece en su punto 7º.

5. Esta subvención, para las actividades presentadas, es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder ésta u otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe no puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta. Pago

1. El pago se formalizará de forma anticipada en dos ingresos en los siguientes períodos:

  • Primer pago anticipado: 45.000 € una vez formalizado el presente convenio, y realizados los actos administrativos pertinentes para el abono indicado.
  • Segundo pago anticipado: 45.000 € antes del 15 de noviembre de 2023.

El segundo pago se formalizará en cualquier caso, una vez conste debidamente justificado el gasto realizado.

Se prevé que habiéndose justificado íntegramente la cantidad correspondiente al primer pago anticipado, si el gasto efectivamente realizado fuese superior, el excedente de estos gastos podrá justificarse en el plazo establecido, para la justificación del segundo pago anticipado.

En caso de existir algún incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, el Consejo Insular iniciará el expediente de reintegro correspondiente, a la finalización del período de justificación, con aplicación de los criterios de graduación establecidos a tal efecto en el presente convenio.

2. Para el pago adelantado será necesario cumplir con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley general de subvenciones.

No se exigen las garantías establecidas en el artículo 43 y siguientes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 17.3 j de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dado que éstas tienen la consideración de facultativas y no preceptivas, teniendo en cuenta que la anticipación del pago de la subvención de referencia es imprescindible para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y, atendiendo también a las razones de interés público que lo justifiquen.

Séptima. Plazo y forma de justificación

  • El plazo para justificar el primer pago anticipado finalizará el 30 de septiembre de 2023 (día incluido) para actuaciones realizadas entre la fecha de formalización del presente convenio hasta el 15 de septiembre de 2023.
  • El plazo para justificar el segundo pago anticipado finalizará el 15 de febrero de 2024 para actuaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación por la sede electrónica de este Consejo de la cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas, productos promocionados y resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad.

c) Relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con indicación del proveedor, número de identificación fiscal, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago; a tal efecto se adjunta como anexo II de este convenio, modelo de relación de gastos (CSV 13525176755627047553).

d) En el caso de actividades ejecutadas por entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, se atenderá a lo que dictamina la Ley General de Subvenciones, y en las facturas emitidas se detallarán los conceptos e importes en las facturas.

e) Justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consejo Insular.

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

  • Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mediante el cual se regulan las obligaciones de facturación y justificante de pago.
  • Nóminas de los trabajadores con contratación laboral como personal de la entidad, pagadas (en su caso por qué hay personal).
  • Justificantes de pago de la Seguridad Social correspondiente al personal técnico contratado (en su caso por qué hay personal).
  • Justificantes de pago. Se considerarán como justificantes de pago los siguientes:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura se consignarán los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Éste último será facultativo si el emisor es una persona física.

3º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. En su caso, los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, en aplicación del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como del art. 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

5º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

6º. Para la aceptación de las justificaciones, el gasto deberá estar pagado con anterioridad a la finalización del período de presentación de justificantes establecido en la cláusula séptima.

Octava. Deficiencias en la justificación

En caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incumplidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para subsanar las deficiencias detectadas por plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción del mismo requerimiento, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro de la cantidad percibida y, en su caso, los correspondientes intereses de demora, en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y, Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

Si las actuaciones o gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:

  • Si la reducción es de hasta el 20% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.
  • Si la reducción es superior al 20% y hasta el 60% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y adicionalmente se reducirá un 10% del presupuesto no justificado.
  • Si la reducción es de más del 60% del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la que se ha concedido la ayuda no se ha realizado, lo que dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en la cláusula novena de este convenio.

Novena. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Además, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente en las causas y cuantías previstas en el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la correlativa autonómica.

De conformidad con el arte. 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por el interesado para la liquidación de la subvención, el eventual reintegro parcial que resulte de la aplicación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior no será necesaria la exigencia de intereses de demora.

El procedimiento para el reintegro se regirá con lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la correlativa autonómica.

Décima. Devolución voluntaria

La entidad beneficiaria de la subvención, según lo que prevé el art. 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o parte de la misma mediante su ingreso, en concepto de «devolución voluntaria de subvención» con indicación del proyecto concreto subvencionado, en una cuenta titularidad del Consejo Insular de Ibiza.

El Consejo Insular de Ibiza, si procede ya la vista de lo que prevé el art 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, calculará los intereses de demora todo de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley general de subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Undécima. Infracciones y sanciones administrativas

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, con carácter supletorio con lo que prevé el Título IV, Capítulos I y II de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la 40/20015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Duodécima. Tratamiento de datos de carácter personal

Por lo que respecta al tratamiento de los datos, cada una de las partes, dentro del marco de las respectivas actuaciones, deberá garantizar lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La PIMEEF debe garantizar la no recaudación de datos personales de las personas usuarias de los diferentes servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente convenio.

En lo que se refiere a las subcontrataciones que pueda realizar la PIMEEF para el cumplimiento de las actuaciones objeto del convenio, ésta se compromete a solicitar la firma, por parte de los terceros, del correspondiente acuerdo de confidencialidad y de protección de datos.

Decimotercera. Comisión de seguimiento

Para garantizar el seguimiento de este convenio se podrá crear una comisión de seguimiento desde el momento de su firma, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 d octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firmen el convenio.

Corresponde a la Comisión el seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Decimocuarta. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal del Consejo es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020; modificación en el BOIB núm. 119, de 02-09- 2021), que atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal "La actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas" .

Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y en el BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020).

En lo que concierne a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo tercer apartado b) del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000 €)".

Decimoquinta. Vigencia del convenio

El presente convenio desarrollará sus efectos desde su formalización y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.

Este convenio de subvención no será susceptible de prórroga y podrá ser objeto de adenda manifestada por cualquiera de las partes por escrito y con una antelación mínima de 3 meses antes de su fecha de finalización.

Decimosexta. Resolución y extinción del convenio

El Convenio se podrá resolver por:

  • Mutuo acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes que deberá notificar a la otra esta intención, por escrito y con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de este convenio.
  • Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
  • Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

En cualquier caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del proyecto, que además dará lugar al reintegro total o parcial en los términos señalados en la cláusula novena de este convenio.

  • Las causas generales previstas en la legislación vigente.

El convenio se extinguirá por agotamiento del período de vigencia convenido entre las partes.

Decimoséptima. Publicidad de la subvención concedida

La subvención otorgada, al amparo de este convenio, será objeto de publicidad, con indicación de la aplicación presupuestaria, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, conforme al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de su envío a la BDNS.

Decimoctava. Jurisdicción aplicable

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de subvención serán del conocimiento y competencia de la Orden Jurisdiccional Administrativo de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Decimonovena. Régimen jurídico supletorio

En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Y, en muestra de conformidad, firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.

 

Por el Consejo Insular de Ibiza                                  Por la PIMEEF

Vicente Mari Torres                                                   Alfonso Rojo Serrano