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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 315462
Aprobación definitiva suplemento de crédito expediente 10/2023

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Texto

De conformidad con la legislación vigente en materia de haciendas locales, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la modificación de crédito por Pleno número 10 en el Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2023 y se publicó en el BOIB núm. 47 de 13 de abril de 2023.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.2 en concordancia con el artículo 169.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se ha presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito mediante suplemento de crédito número 10/2023, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el detalle de la modificación:

“PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de crédito núm. 10/2023, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente de tesorería resultado de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

Presupuesto de gastos

ORG

FUN

EC

DENOMINACIÓN

CONSIGNACIÓN ACTUAL

AUMENTO

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

503

45000

6310001

REMOD. AVDA.JAUME I STA.PONÇA

953.772,89

953.772,89

1.907.545,78

 

 

 

TOTAL

 

953.772,89

 

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior con los siguientes términos:

Presupuesto de ingresos

APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

87000

APLICACIÓ RLT PER DESPESES GENERALS

953.772,89

 

TOTAL

953.772,89

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b) del RD500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarse a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia o inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá de verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.”

 

Calvià, (firmado electrónicamente: 10 de mayo de 2023)

El tte.alcalde de Transparencia, Innovación y Servicios Económicos Marcos Pecos Quintans