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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 314554
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (49E/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de marzo de 2023,

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

El artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.

1.Antecedentes

El Plan Territorial Insular de la Isla de Menorca que rige actualmente, fue aprobado por el Pleno del Consell Insular de Menorca el 25 de abril de 2003. Este PTI fue evaluado medioambientalmente por la Comisión Balear de Medio Ambiente (CBMA), obteniendo Acuerdo favorable condicionado por la Comisión Permanente de la CBMA de 16 de abril de 2003.

De la modificación aprobada por el Pleno del Consell el 26 de junio de 2006 no consta ninguna evaluación ambiental por parte de la CBMA.

En cuanto a la NTT aprobada el 22 de diciembre de 2014 y derogada parcialmente el 16 de octubre de 2017, sí que consta que pasó una evaluación ambiental por parte de la Comisión Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB).

Se tramitó por la disposición adicional séptima de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de acuerdo con el apartado 5 de Disposición Adicional novena de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. El Pleno de la CMAIB de 10 de noviembre de 2014 acuerda la conformidad a la memoria ambiental con condiciones, y ratifica el Acuerdo adoptado, con el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 17 de diciembre de 2014 donde incluye el dictamen sobre afección a RN 2000, PN de S'Albufera des Grau y APR de incendios.

De la presente revisión del PTI de Menorca se emitió el documento de alcance en fecha 8 de octubre de 2018 y ahora se emite la declaración ambiental estratégica.

2.Objeto del plan

La revisión del PTI de Menorca se debe al mandato del mismo PTI que incorpora que, en todo caso, será objeto de revisión 10 años después de su aprobación definitiva; por la necesidad de adaptación a la normativa sobrevenida (Ley del suelo, Ley agraria, PHIB, PDS Energético, PDS de Transportes, PDS para la gestión de los residuos no peligrosos); para la adaptación cartográfica, para la creación de nuevas áreas protegidas, para el desarrollo de procesos territoriales (traslado de presión territorial al suelo rústico, crecimiento de agroturismos, etc.); necesidad de abordar la cuestión climática desde un punto de vista hídrico y energético (instalaciones de energía renovable).

El objeto es la ordenación responsable, sostenible y resiliente del territorio menorquín, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, mediante una estrategia transversal vertebradora del territorio insular que haga posible una cohesión territorial efectiva y una política global de coordinación de las actuaciones públicas y privadas que tienen que desarrollarse sobre el territorio insular. En las normas del PTI hay 12 objetivos básicos.

Las propuestas de la revisión del PTI de acuerdo con el EAE y completadas con la memoria de la revisión del PTI, se pueden clasificar en:

I. Ordenación del suelo rústico

-Categorías de suelo rústico:

La revisión del PTI de Menorca realiza ajustes de los límites pertinentes en función de la mejor cartografía e información disponible.

Las categorías de suelo rústico son las mismas que el PTI de 2003. En suelo rústico protegido: AANP, ANEI, ARIP, APR, APT, ANIT y AIP. En suelo rústico común: AIA, AT y SRG. No obstante hay cambios.

En las ANEI de Alto Nivel de Protección (AANP) mantiene las del PTI vigente, añadiendo las balsas temporales como una nueva categoría, incluye las masas de encinares definidas por CORINE e incluye el parque natural como suelo rústico protegido, mientras que determina que la clasificación del suelo se hará por los instrumentos específicos.

En las Áreas de Interés Paisajístico (AIP) se incluyen terrenos integrantes de los componentes del bien seriado Menorca Talaiòtica en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. AIP sería condicionando sobreimpuesto en categorías previas de protección.

También condicionantes superpuestos al suelo rústico: la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA y ZEC) y LIG (Lugares de Interés Geológico), que son suelo rústico protegido. Las DASFA (Delimitación Áreas Sensibles para la Flora Amenazada) son suelo rústico protegido si se localizan y si se encuentran en suelo rústico común se consideran ANIT.

Las Zonas de Alto Valor Agrario (ZAVA) que se localizan en suelo rústico de régimen general (SRG) se corresponden a AIA (entorno Ciutadella y periurbano Maó- Sant Lluís- es Castell). Se proponen ZAVA un total de 14.000 ha y casi todas están en categorías de protección y las que están en SRG se consideran AIA (500 ha). Se propone la delimitación de estas ZAVA de conformidad a la Ley agraria, por su fertilidad y capacidad productiva, un conjunto de 110 recintos, que en general siguen límites de vallas (14.000 ha).

Se zonifica como ANIT algunos suelos considerados el 2003 como AIA, a la vista de su valor ecológico en el mosaico agrario.

-Núcleos rurales:

Sobre los núcleos rurales, la revisión del PTI (RPTI) reconoce la totalidad de los núcleos rurales del PTI vigente de 2003 (PTI 2003).

Incluye en la categoría núcleo rural tipo 2 los asentamientos que en el PTI 2003 se identificaban como huertos de ocio, dado que la Ley del suelo de las Islas Baleares (LUIB) no contempla esta figura.

Determina la continuidad de los criterios PTI 2003 pero incluye nuevos criterios: efectiva redacción y ejecución Planes Especiales (PE) de núcleos rurales y que disponen de servicios, especialmente capacitado y suficiencia del ciclo del agua y suministro de energía mediante renovables.

-Edificaciones en suelo rústico

Se plantean medidas para la conservación de las edificaciones existentes en el medio rural para el mantenimiento de la calidad paisajística y la imagen de Menorca. Se establecen condiciones de utilización de las edificaciones destinadas al uso agrícola o de explotación de recursos agroforestales y a las actividades complementarias y turísticas en las categorías que permite la Ley Agraria y la Ley Turística. Se realiza un estudio tipológico de edificaciones tradicionales en suelo rústico para definir la tradicional explotación rural menorquina denominada «Ses Cases».

La incorporación máxima de la edificación existente en el uso residencial no podrá superar el 20% de la superficie inicialmente destinada a este uso en la fecha de aprobación del PTI de 2003.

La autorización de nuevas plazas de alojamiento turístico en suelo rústico queda sujeto a limitaciones tanto de fecha de construcción como de plazas, siendo 6 plazas por agroestancias, 24 para agroturismos y 50 para hoteles rurales.

Se mantiene el uso residencial, en viviendas de nueva planta, prohibido en todas las categorías de suelo rústico.

-Ordenación litoral

La revisión del PTI, dentro de su ámbito competencial, aboga por la conservación, ordenación y gestión del espacio litoral y los usos que en él se desarrollan alrededor de los siguientes 3 ejes estratégicos:

1. La protección de las praderías de fanerógamas (Posidonia Oceanica) y otros hábitats y ambientes marinos de interés para garantizar el mantenimiento de los ecosistemas marinos y la producción pesquera sostenible. A tal fin se propone la delimitación de una gran Área Marina Protegida (AMP) o una red de AMP.

2. La protección del espacio costero (tanto el litoral construido como las zonas de dominante natural o playas) para preservar la integridad de los ecosistemas y paisajes costeros y minimizar los efectos del cambio climático. A tal fin se determinan en suelo rústico las AANP fuera de las ANEI, la zona de protección costa (100 m de la línea de costa) y la APT de costa (500m desde el límite interior de la ribera de mar), con la limitación de los usos que, para la categoría de suelo rústico protegido donde se encuentra y por la incidencia de la legislación de Costas, se determina.

3. La elaboración de un instrumento de planificación territorial específico para el espacio costero, principalmente para determinar criterios y actuaciones relacionados con los fondeos y el baño, y fomentar la coordinación y cooperación interadministrativa con una visión de conjunto.

No se consideran necesarias las ampliaciones de aparcamientos existentes en suelo rústico que dan acceso a las playas si estas no se producen para atender cuestiones de seguridad de acceso y/o evacuación.

Se considera fundamental controlar la presión humana en las playas, regulando su acceso, con el refuerzo de las siguientes medidas algunas de las cuales ya han sido implantadas:

- Control y regulación de los aparcamientos que dan acceso a las playas, incluyendo la limitación de su superficie, y reduciendo los espacios destinados al automóvil para que sean utilizados por bicicletas.

- Mejora del servicio de información y control de los accesos a las playas, estableciendo un control efectivo de acceso a los caminos, y no que este control se produzca en el mismo aparcamiento, para evitar los problemas de congestión y deterioro de estos espacios.

- Limitación del acceso a las playas desde el mar, ya sea a través de ferris/«golondrinas», como a través del fondeo de embarcaciones de recreo.

- Implantación de un servicio de autobuses lanzadera, para limitar el acceso a las playas en vehículo privado durante la temporada alta.

-Riesgos naturales

Se lleva a cabo la mejora y ajustes de la delimitación de las APR según el adelanto del conocimiento científico y cartográfico: ajustes de delimitación de riesgo de inundación, suelo rústico de protección frente riesgo incendio, consideración contaminación y sobreexplotación acuíferos, mitigación cambio climático.

Se adopta el criterio que cuando una administración pública competente ha determinado la existencia manifiesta de un riesgo natural y dispone de un instrumento para su prevención, gestión y regulación de los usos que interactúan con el mencionado riesgo, los terrenos afectados por el mismo en suelo rústico pasan a ser calificados como APR y, consecuentemente, como suelo rústico protegido.

En el caso, poco habitual en Menorca, que la presencia de estos riesgos regulados por administraciones públicas sectoriales recaiga sobre suelo rústico común, este pasa a ser APR y, por lo tanto, rústico protegido.

La revisión del PTI considera áreas de prevención de riesgos (APR), de acuerdo con la cartografía del Plan, las siguientes:

- de inundación y de incendios, las zonas inundables y las zonas de alto riesgo de incendio en cualquier categoría de suelo rústico, de acuerdo con lo que establecen las administraciones públicas competentes respectivamente.

- de erosión y deslizamiento, en calidad de condicionante sobreimpuesto, aquellas zonas con presencia de alto nivel de los mencionados riesgos en terrenos, afectados siempre en las categorías de suelo rústico de especial protección y sobre los que la presencia sobreimpuesta de los riesgos de erosión y deslizamiento incrementa la fragilidad y vulnerabilidad de estas áreas, requiriendo ciertos condicionantes específicos en la regulación de usos.

- vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos aquellos terrenos, afecto siempre a las categorías de suelo rústico de especial protección, que según los estudios disponibles de la administración hidráulica presentan un nivel alto de vulnerabilidad a la contaminación, que coinciden además con niveles de presión elevados y baja calidad, localizados al sur del término municipal de Ciutadella.

La cartografía de ordenación de la revisión recoge igualmente, de forma diferenciada de las APR, Zonas con riesgo de inundación, desprendimiento y vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en suelo rústico común, suelos urbanos y urbanizables.

-Paisaje:

Se incorporan las Bases y Directrices de Paisaje de la Isla de Menorca en asunción de los objetivos del Convenio Europeo de Paisaje (CEPA, Florencia, 2000, ratificado por el Estado español en noviembre de 2007, con entrada en vigor el primero de marzo de 2008), ante la carencia de una legislación específica de paisaje de las Islas Baleares, teniendo en cuenta las observaciones del informe de ICOMOS de 2017 en el expediente de la candidatura de Menorca Talaiòtica presentado en 2016 y en la reformulación sobre la que se está trabajando.

Las Directrices de Paisaje son determinaciones que, a partir de las bases sobre la política de paisaje, precisan e incorporan normativamente las propuestas de Objetivos de Calidad Paisajística (OQP) en el PTI, dado que recae en la ordenación del territorio formular y articular la política paisajística.

En el Anexo 4 del PTI vigente, "Unidades de Paisaje", las fichas de las 23 Unidades de Paisaje que fueron delimitadas y caracterizadas han sido actualizadas y ampliadas y formarán parte, así, de la Revisión del PTI como ANEXO VIII.

Se incorpora a la cartografía de la revisión del PTI un plano (número 4) «Ordenación de Paisaje y Patrimonio» que intenta restituir una visión integral del paisaje:

- Dentro del paisaje rural, aquellas áreas que cuentan con elevados valores por su trama agraria construida (parcelario, caminos, paredes secas, edificios y construcciones ganaderas, infraestructura hidráulica, etc.) y su funcionalidad agroecológica, por las que han merecido la condición de suelo rústico protegido por el PTI en calidad de Áreas de Interés Paisajístico (AIP) o por parte de la LEN de 1991 como Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP).

- Dentro del paisaje urbano se distinguen los núcleos tradicionales y las zonas turísticas, puesto que poseen una morfología, funcionalidad e identidad propias y requieren por eso proyectos de paisaje diferenciados.

- Los terrenos de los 9 componentes de la Menorca Talaiòtica, a los que la Revisión de PTI les otorga la categoría de Áreas de Interés Paisajístico (AIP), como categoría sobreimpuesta a la zonificación preexistente, justamente para reconocer en ellos valores paisajísticos excelentes de naturaleza histórica y visual en relación con el sistema de asentamientos talaticos.

Se propone la figura de los Proyectos de Recalificación Paisajística.

En el caso de Proyectos de cierta envergadura territorial y proyectual, se considera la figura del Plan Especial.

Se incluyen los Estudios de Impacto e integración Paisajística, en los nuevos proyectos, sin obviar la evaluación ambiental y los informes de incidencia paisajística que sean preceptivos de acuerdo con la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, con el objetivo de contribuir a la inserción armónica de nuevas implantaciones en el paisaje, y al mantenimiento y mejora de la calidad del mismo.

II. Sistema de asentamientos

La propuesta consiste en minimizar el impacto del crecimiento sobre los recursos naturales dado que se ha frenado la presión turística sobre la costa pero se ha desplazado a los núcleos tradicionales y al suelo rústico. La revisión pretende revertir el proceso de abandono de la población residente de los centros urbanos y la mejora de las zonas turísticas. Se considera prioritario la regulación de núcleos rurales y otras edificaciones en suelo rústico. Se mantiene el modelo territorial del vigente PTI de diferenciación de núcleos tradicionales (NT) y zonas turísticas (ZT) y de control de crecimiento.

Se lleva a cabo una revisión de las densidades y del modelo tipológico en las áreas de reconversión territorial (ART), que no implicarán modificar los instrumentos de planeamiento municipal.

Los núcleos tradicionales tipo 1 son los 8 municipios y los núcleos de Sant Climent en Maó y Fornells en es Mercadal, y los núcleos tradicionales tipo 2 son núcleos menores.

Se lleva a cabo la definición de las Áreas de Transición (AT) como una categoría de suelo rústico común para acoger los futuros desarrollos urbanos, que se delimitan con los suelos urbanos y urbanizables en los núcleos tradicionales principales de la isla.

Durante la vigencia de este PTI el planeamiento urbanístico solo puede crecer en las áreas de transición (AT) en 13.120 nuevas plazas residenciales. La superficie del suelo que se clasifique como urbanizable se localizará exclusivamente en los núcleos tradicionales de Sant Lluís, Es Castell, Maó, Alaior, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, Ferreries y Ciutadella y se ha estimado en una superficie máxima de 469 Ha.

Se establece la capacidad vacante en términos de plazas residenciales y turísticas en suelo urbano y urbanizable (incluidas las ART del PTI vigente) que determina la revisión del PTI, que es: superficie: 422,68 ha; viviendas: 14.009; plazas (2,5/vivienda): 35.304.

En las zonas turísticas no se propone nuevo crecimiento considerando suficiente la capacidad vacante en ART y solares vacíos existentes, que son de 11.414 y 4.497 plazas, respectivamente.

En los núcleos tradicionales, en las plazas vacantes en ART ya definidas en el PTI vigente, se añaden como ámbito de crecimiento las AT.

El índice de presión humana (IPH) en media anual es de 131.943 personas (IBESTAT 2019), en máximo diario es de 200.099 personas según el OBSAM y el calculado es de 182.648 personas, valor que se ha señalado por los redactores que es el que se considera que se tiene que utilizar para el cálculo de la capacidad de la isla.

Se determinan los cálculos y las actuaciones necesarias para alcanzar de los recursos de agua potable, saneamiento, energía y residuos, en la población de Menorca:

-Abastecimiento de agua

La capacidad de abastecimiento de agua potable actual se establece en 157.346 personas que compara con una población censada + % plazas turísticas + % segunda residencia: 131.943.

Para el año 2021 la población posible con el recurso disponible es de 177.452 personas, pero emplea una dotación de 200 litros por persona y día. Para el año 2027 se llegará a una dotación de 180 litros por persona y día y la población posible a alcanzar con el recurso disponible es de 232.903, que compara con una población censada + % plazas turísticas + % segunda residencia: 171.397).

Las dotaciones futuras se tienen que obtener mediante la racionalización del recurso con medidas de eficiencia y de reducción de pérdidas, así como el uso de agua regenerada para los usos no residenciales, como el riego de parques y jardines.

-Depuración de agua

La capacidad de depuración actual se establece en una población posible de 215.299 (que compara la de 131.943). y para calcular la futura se contemplan: actuaciones en las depuradoras, que la incorporación de pluviales es mínima, que las pérdidas no superan el 20% y que la demanda de abastecimiento urbano para el año 2027 es de 200 litros por persona y día (porque incorpora la industria), de forma que se obtiene una población posible con capacidad de depuración de 280.295 (que compara con una población censada+ % plazas turísticas + % segunda residencia: 171.397).

Las actuaciones en las depuradoras son:

Maó:

- Puesta en marcha EDAR de Binidalí con construcción de emisario y conexión de núcleos turísticos de Sant Lluís (PHIB).

- Remodelación EDAR de Maó-Es Castell (PHIB)

Ciutadella:

- Colector aguas residuales para el saneamiento de Cala Morell

- Nueva EDAR Pla de Sa Quintana de Ciutadella Norte

- Remodelación EDAR de Cala Galdana (PHIB)

- Remodelación EDAR de Ciutadella Sur (PHIB)

Alaior:

- Mejoras EDAR de Son Bou (PHIB)

Es Mercadal:

- Nueva EDAR en Puerto de Addaia

- Ampliación y mejora de la EDAR des Mercadal.

Ferreries:

- Remodelación EDAR de Ferreries

Sant Lluís:

- Ampliación y mejora de la EDAR de Sant Lluís.

-Energía

En cuanto a la capacidad actual de la energía la población posible con capacidad es de 202.906 personas (que compara con la de 131.943).

El PTI plantea un modelo basado en energía solar prioritariamente y eólica, con una potencia total instalada de 666 MW, para lograr en un futuro una penetración de las renovables del 100% sobre el consumo final bruto, con un reparto aproximado de potencia instalada entre energía solar y eólica con unos porcentajes aproximados de 95% para la primera y 5% para la segunda. Correspondería 6 MW a biomasa, 30 MW a eólica, 30 MW de solar en terrenos urbanos y 600 MW de solar en rústico. Adicionalmente, se considera que en el futuro estará operativo un doble enlace por cable con Mallorca (100 MW). Con estas actuaciones plantea la población posible con capacidad energética de 216.781 personas (que compara con la de 171.397).

-Residuos

En tema de residuos la capacidad actual de la población posible se establece en 132.007 personas, superior a las 131.943. Para establecer la capacidad futura tiene en cuenta las mejoras en las instalaciones de las plantas de tratamiento de residuos des Milà y establece la población para el año 2025 en 196.578, obtenido a partir de datos que están con conformidad con las previsiones del Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de Menorca 2019-2025, según el que la capacidad conjunta de las celdas I y II de la ampliación del vertedero de Milà, que se estima en 600.000 m³, podrá albergar los residuos producidos para los próximos 40 años, hasta el 2060, más allá del horizonte temporal del plan.

 

-Núcleos tradicionales (NT)

Se mantienen como NT de Menorca las 8 cabeceras municipales más los núcleos de Sant Climent (en Maó) y Fornells (Es Mercadal), diferenciándose de los ahora denominados NT tipo 2.

-NT tipo 1: se corresponden a las siguientes tramas urbanas caracterizadas por el predominio del uso residencial con carácter de primera residencia y que constituyen centros de servicios de nivel insular, incluyendo en estos las áreas industriales y de actividad económica: Maó, Ciutadella, Alaior, Ferreries, Es Mercadal, Sant Lluís, Es Castell, Es Migjorn Gran y Fornells y Sant Climent.

-NT tipo 2: se corresponden a los siguientes núcleos menores, básicamente con tramas urbanas residenciales para la población local (viviendas principales y secundarios) y residencias turísticas. Se localizan tanto en el interior, como en la costa, y de acuerdo con las normas del PTI son:

- En Maó: Llucmaçanes, es Murtar, Cala Mesquida, Cala Llonga, Es Grau y Binixiquer.

- En Alaior: La Argentina, Son Vitamina y Calas Coves – Lloc Nou

- En Sant Lluís: Torret, S'Ullastrar, Es Pou Nou y Consell.

- En es Castell: Cala Sant Esteve, Trebalúger, Son Vilar y Sínia Riera.

- En Ciutadella: Vorera Esquerra Santandria y Son Cabrisses.

-Áreas de Transición (AT)

Esta categoría de suelo rústico común, para acoger los futuros desarrollos urbanos, consiste en una corona de 350 m en el caso de los núcleos principales, que han sido delimitadas con los condicionantes siguientes:

1. Exclusión de terrenos pertenecientes a las categorías de suelo rústico protegido y que, por lo tanto, puedan convertirse en una afección negativa sobre los mismos. Estos son principalmente AANP, ANEI, ARIP, aunque también se han tenido en consideración las AIA.

2. Exclusión de riachuelos y Áreas de Riesgo Potencial Significativo de inundación (ARPSIs).

3. Exclusión de Áreas de protección Territorial de Carreteras y de Costas.

4. Exclusión de terrenos con pendiente superior a 10% siempre que el 80% de los suelos sea inferior al 7% de pendiente.

No se podrá ocupar este suelo sin justificación de ocupación y ejecución de más del 60% del suelo vacante y, entre otros, se tendrá que asegurar la existencia de recursos y servicios suficientes para su desarrollo como requisito previo para la aprobación de planeamiento de ordenación detallada.

III. Infraestructuras, transporte y equipamientos:

-Energía

Se apuesta por la estabilización y decrecimiento de la demanda energética y un nuevo modelo energético renovable.

El PTI vigente tiene una alta dependencia de combustibles fósiles con el consecuente coste ambiental y económico. La RPTI apuesta por la ordenación territorial para la instalación de nuevas infraestructuras energéticas renovables, con la correspondiente protección del paisaje y del medio ambiente.

Las propuestas de energía son la nueva conexión energética con Mallorca y apostar por instalaciones de energías renovables.

Actualmente las renovables representan solo un 1% (7,7 MW potencia producida por el parque eólico des Milà y los parques fotovoltaicos de Son Salomó y Binissafullet), mientras la central térmica del puerto de Maó genera 268,4 MW.

Con las Zonas de Aptitud Ambiental del Decreto 33/2015 de aprobación definitiva del PDS energético de las IB, se pretende delimitar zonas de capacidad de acogida de las renovables eólica y solar.

Las propuestas actuales son:

- repotenciar el parque eólico des Milà, pasando de 4 aerogeneradores de 50 m de altura a 90 metros y producción en lugar de 3,2 MW de 6 MW.

- Instalaciones de parques solares sobre vertederos clausurados logrando 12 MW.

- Fomento en suelos urbanos y rústicos de microeólicas o solares en cubiertas, azoteas, aparcamientos.

- Parques fotovoltaicos aprobados y no ejecutados:

+Ampliación de Son Salomó.

+Ses Quarterades-Ciutadella.

+Son Cartet-Alaior.

+Es Castell al lado de la desnitrificadora.

+Lanzell- es Mercadal.

+Binibeca Nou- Sant Lluís.

- Utilización de la biomasa para la sustitución del fuel en las calderas de suministro en edificaciones.

- Capacidad de producción de biogás a partir de los procesos de digestión anaerobia de los residuos orgánicos.

Se quiere lograr una introducción de las renovables del 100% para el año 2050, de acuerdo con el art. 15 de la L10/2019. La generación prevista para las solares es de 0,73 MW/ha (Son Salomó 49,8 MW en 68 ha), por lo tanto, se necesitan 909 ha de suelo rústico para energía solar y la generación es de 0,5MW/ha de energía eólica, por lo tanto, se necesitan 60 ha de rústico para energía eólica, que representan un 1,4% del territorio total de la isla.

En cumplimiento con la ley de cambio climático y transición energética de las Islas Baleares se determinan las zonas de desarrollo prioritario, su selección se adecua al punto 2 del art. 46 de la ley mencionada: suficiencia de las fuentes de energía; aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones con la preservación de los suelos con mayor valor ambiental y paisajístico; la baja productividad agraria de los suelos y su estado de degradación al ser entornos urbanos no destinados a la actividad agraria; la disponibilidad de la red para la evacuación de la energía generada y las necesidades de la isla y sus municipios. Así se excluyen aquellos suelos que no cumplen estos factores, especialmente aquellos que son objeto de protección por sus valores o su relevante capacidad agrológica. Se obtiene una superficie máxima de zonas de desarrollo prioritario de aptitud solar de 4.962 ha y de aptitud eólica de 1.676 ha.

Las zonas de desarrollo prioritario tienen la consideración de uso admitido a efectos de legislación territorial y urbanística.

De acuerdo con la memoria del PTI y la normativa (art. 15):

-Se excluyen para la localización de instalaciones de energía solar y eólica las zonas de exclusión que determine, para cada tipo de instalación, a todos los efectos el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares y con carácter más específico las siguientes: las Áreas de Interés Paisajístico (AIP), las áreas de protección territorial (APT), las áreas rurales de interés paisajístico (ARIP).

-Las instalaciones no implicarán la tala de terrenos boscosos o de montaña baja de encinares y acebuches protegidos o presentes en la fotografía aérea de 1956.

-No se afectarán bienes declarados BIC y sus entornos de protección, y entre estos los del patrimonio arqueológico, histórico o etnológico que consten como parte de los Catálogos Municipales o Insulares.

-No se permitirá la alteración morfológica del terreno, tanto movimientos de tierra como aplanamientos del terreno más allá de los estrictamente necesarios para la correcta fundamentación de la base de aerogeneradores o placas.

-No se permitirá la apertura de nuevos caminos en suelo rústico, más allá de viales de servicio y aquellos que respondan al servicio necesario de infraestructuras de interés general y servicios de emergencias, evacuación o similar, que se ejecutarán con las condiciones de aquellos de tipo agrario, y no es posible su asfaltado, salvo el caso que la carencia de asfaltado no permitiera la funcionalidad del camino necesaria por objeto.

-No se alterará la parcelación existente, y no se derrocarán las paredes secas existentes, excepto desmontes parciales indispensables para la instalación de equipos de generación e instalaciones auxiliares en el interior del recinto con el compromiso de restitución posterior al final de la vida útil de las instalaciones. Se podrá incrementar la altura de estas respetando los límites establecidos en el planeamiento vigente, si esta condición permite una mejor integración de la planta al paisaje circundante, y con el límite de 1,7 m.

-La instalación de aerogeneradores, cuyo uso no esté prohibido por el Plan Director Sectorial Energético y estas Normas respetará la distancia mínima de 400 m de zona reconocida respecto a Núcleo Tradicional o Zona Turística, y en todo caso la distancia será aquella que permita cumplir con las regulaciones de ruido existentes respecto a usos residenciales en cada momento.

Para estas instalaciones el PTI también incorpora criterios técnicos y constructivos.

También se contempla que en zonas degradadas de hoteles o núcleos población, a pesar de ubicarse en zonas de exclusión se pueden ubicar instalaciones de energía renovable.

Se determina claramente que no se delimitan zonas capacitadas acogida energía eólica marina-off shore.

Será posible destinar a la producción de energía renovable (autoconsumo) el suelo rústico, protegido o común, en continuidad con infraestructuras existentes, lo que se justifica para dar cumplimiento al art. 36 L10/2019. Sin embargo, las instalaciones de autoconsumo en rústico en AANP o en edificios protegidos se tendrán que someter a un estudio de impacto y de integración paisajística (EIIP) regulado en el art. 108 del PTI, estudio que informará el Consell Insular de Menorca. También se hace mención para los casos correspondientes a la tramitación de un estudio de impacto ambiental (art. 111) de acuerdo con la legislación de evaluación ambiental.

-Agua

Para solucionar los problemas de abastecimiento y de contaminación acuíferos de Menorca se propone:

-Zonas de protección alrededor de pozos captación para evitar la contaminación del acuífero, con la limitación de las actividades que prevé el Plan Hidrológico.

-Impulso de actuaciones de reutilización de agua residual urbana y recarga de acuíferos.

-Impulso a la construcción, recuperación y utilización de aljibes y cisternas de agua de lluvia, tanto públicos como privados.

-Obligación de implantar sistemas separativos de recogida de aguas residuales en las nuevas urbanizaciones y la reconversión de los sistemas unitarios existentes en separativos.

-Se estiman conexiones urbanas de determinados núcleos de los municipios de Maó, Ciutadella, Alaior, Es Castell, Es Mercadal y Sant Lluís a la red de saneamiento municipal y actuaciones sobre determinadas depuradoras (EDARs) de estos municipios.

-Se propone la clausura de pozos con altos niveles de nitratos y cloruros (en Maó y Ciutadella) y su sustitución por nuevos pozos en zonas de baja contaminación o bien, de forma temporal, mediante la desalinización o desnitrificación.

-Residuos:

Se adoptan las infraestructuras previstas en el PDS de residuos (Plan Director Sectorial de prevención y gestión de los residuos no peligrosos de Menorca 2019 -2025, aprobado el 15 de junio de 2020).

Se prohíben las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos, tanto de iniciativa pública como privada, en suelo rústico.

-Movilidad y transporte:

Se proponen medidas a tener en cuenta en la nueva planificación insular y municipal para mejorar la movilidad y el fomento del transporte público y el uso de la bicicleta.

Se establecen los criterios que, pendiente de la aprobación del Plan Director Sectorial de carreteras de Menorca, regirán sobre las decisiones y actuaciones en relación en la red de carreteras.

Se proponen como actuaciones prioritarias las siguientes:

-Concluir la ejecución de la mejora de la Me-1.

-Mejora de la trama viaria del sudeste de la isla, con altas cargas de tráfico (Me-6, Me-8, Me-10).

-Dar salida a las urbanizaciones del sur de Sant Lluís hacia el aeropuerto (Me-10).

-Construcción de una red de carril bici aprovechando la red de carreteras existentes y previstas.

-Telecomunicaciones:

Se establece la previsión de una instalación de reserva para la fibra óptica en el tramo soterrado entre la subestación de Ciutadella y Cala en Bosch, aprovechando el proyecto de conexión eléctrica entre la subestación de Cala Mesquida (Mallorca) y la subestación de Ciutadella (Menorca).

-Equipamientos de interés general

En la red de equipamientos sanitarias se proponen algunas actuaciones, ampliaciones y nuevas ubicaciones.

En las equipamientos educativos se identifican una serie de mejoras prioritarias para garantizar la calidad de los servicios educativos existentes y nuevos proyectos para el fortalecimiento de la oferta educativa.

Se prohíben nuevas instalaciones deportivas que supongan un gran consumo de suelo rústico (campos de golf, circuitos de velocidad) y se establece un límite máximo de tres hectáreas.

También se proponen intervenciones sobre equipamientos culturales.

IV. Modelo turístico

Con este Plan se realiza la ordenación turística de la isla, con una visión ecosistémica del turismo, reduciendo la huella ecológica y considerando los servicios y productos suministrados por los propios ecosistemas. Se establece una previsión de crecimiento de 11.414 plazas turísticas. Las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas son las zonas turísticas, ámbitos costeros con alta concentración de servicios turísticos, y los núcleos tradicionales de Cala Mesquida, Es Grau, Es Murtar, Cala Sant Esteve, Fornells, Cala Llonga, Vorera Esquerra Santandria, Son Oleu y sa Farola.

De conformidad a la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (LTIB) la revisión del PTI tiene que incluir la ordenación de la oferta turística fijando tanto el Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) como los instrumentos que están apropiados y que sustituye el plan de ordenación de la oferta turística de Menorca (POOT).

Se determina, para cada ámbito territorial donde se puede llevar a cabo la actividad turística, el tipo de establecimiento donde se puede desarrollar:

- en los núcleos tradicionales: Hotel de ciudad, Turismo de interior y Estancias turísticas en Viviendas (ETH)

- en las zonas turísticas: Hotel, Apartamento turístico y Estancias Turísticas en Viviendas (ETH)

- en el medio rural: Hotel Rural, Agroturismo y Agroestancias.

- se determinan las Zonas Aptas para la comercialización de las Estancias Turísticas en Viviendas (ETH) a partir de la delimitación provisional aprobada por el CIMe en fecha 19/07/2018:

-Las ETH en NT tipo 1:

+en vivienda unifamiliar: es una actividad prohibida excepto en el NT de Fornells.

+en vivienda plurifamiliar: es una actividad prohibida excepto en el NT de Fornells.

-Las ETH en NT tipo 2:

+en vivienda unifamiliar y en vivienda plurifamiliar: es una actividad prohibida excepto en los núcleos indicados en el primer párrafo del punto 4 Modelo turístico.

Las ETH en suelo rústico: es una actividad prohibida.

V. Ordenación de actividades económicas:

Se proponen actuaciones que se tendrían que promover para la ordenación de las actividades industriales y comerciales y acciones de diversificación e innovación económica.

3.Análisis de alternativas

En el análisis de alternativas se compara:

- La alternativa cero: que consiste en mantener el PTI vigente con sus modificaciones, lo que no es viable tanto para el mandato del PTI que obliga a una revisión, así como para incorporar la normativa sobrevenida.

- La alternativa 2, que es la más intervencionista en el territorio, porque propone: el crecimiento de las áreas de transición y delimitación de nuevos núcleos rurales, y por tanto, nuevos desarrollos; también permite grandes equipamientos; fomenta la actividad turística; apuesta por nuevas desaladoras y sistemas autónomos de depuración; el objetivo de generación de energía renovable logra un máximo del 50%; la ampliación de carriles en la carretera Me-1; etc.

- La alternativa 1, que es la alternativa elegida, busca la conservación de los valores naturales del territorio menorquín: no aumenta las áreas de transición; no permite la delimitación de nuevos núcleos rurales; no permite grandes equipamientos; crea la categoría Menorca Talaiòtica que incluye dentro de las áreas naturales de interés territorial (ANIT); apuesta por la descontaminación de las aguas subterráneas y por las conexiones a la red de alcantarillado; el objetivo de generación de energía renovable logra el 100%; etc.

4.Elementos ambientales significativos afectados por el Plan y medidas propuestas

Lo indicado en el EAE sobre los elementos afectados y las medidas propuestas se indica a continuación.

La propuesta energética del PTI es un modelo energético 100% renovable, lo que representa efectos ambientales positivos, por la reducción del cambio climático y de la huella de carbono, no obstante, también implica impactos ambientales negativos, por el consumo de territorio con la correspondiente afección al uso agrario, a los hábitats, a las aves y al paisaje.

Entre las propuestas del PTI para el abastecimiento de agua potable y minimizar los efectos sobre el recurso hay que: reutilizar las aguas para la recarga de acuíferos, cerrar pozos con contaminación de nitratos y cloruros, y abrir de nuevo, y la explotación sostenible de pozos o caudales autorizados.

Las propuestas del PTI referidas al suelo rústico tienen como objetivo la voluntad de conservación de los valores naturales del territorio y del suelo rústico protegido, por lo que representan impactos positivos: protección de los valores naturales y patrimoniales, mejora del desarrollo de la flora y la fauna, conservación de los servicios ecosistémicos, mejora de la escorrentía y la infiltración del agua.

En cuanto a las propuestas en suelo urbano y urbanizable, la revisión del PTI pretende aprovechar la infraestructura existente, evitando desbaratamiento de recursos y consumo de suelo ligado a nuevos desarrollos. Se ha ajustado la superficie de las Áreas de Transición (AT), zonas del futuro crecimiento, a la topografía y al riesgo de inundación.

Entre las medidas destaca: minimizar los efectos de los parques solares y eólicos con el uso de la menor superficie posible de suelo rústico protegido y minimizar la afección al paisaje; para prevenir y minimizar los impactos sobre la hidrogeología: evitar la interrupción de cauces y zonas inundables, limitar el desarrollo y actividades a la disponibilidad de agua, implantación de sistemas de aprovechamiento de las pluviales y de aguas regeneradas; y otras medidas para minimizar el impacto sobre el clima, sobre la calidad del aire, sobre el ruido, sobre el suelo, sobre la biodiversidad, flora y fauna, sobre el patrimonio, sobre el paisaje.

5.Resumen del proceso de evaluación

Fase Previa de Consultas

Tal como prevé el art. 19 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental redactó el Documento de Alcance que fue enviado al Consell Insular de Menorca el 18 de octubre de 2018, junto con copia de los informes recibidos de las administraciones afectadas.

Fase de información pública y de consultas

La documentación de la aprobación inicial de la revisión del Plan Territorial de Menorca y su Estudio Ambiental Estratégico se sometieron al trámite de información pública durante un plazo de cuarenta y cinco días hábiles publicado en el BOIB n.º 7, de 16-01-2021, en un diario, y en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular de Menorca, y se han presentado 602 alegaciones.

En la documentación enviada consta, entre otras:

-Copia de los oficios de las consultas realizadas en las administraciones afectadas.

-Copia de los informes recibidos de las administraciones consultadas.

-Informes técnicos del equipo redactor: notas como adelanto de la interpretación del equipo redactor de la revisión del PTI respecto a los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública.

-Informe técnico y jurídico del equipo redactor: Propuesta de contestación de alegaciones e informes en el documento de aprobación inicial del PTI de Menorca.

De los informes recibidos se destacan los siguientes:

-25/03/2021 Servicio de Cambio Climático y Atmósfera que concluye que la revisión del PTI parte de una diagnosis adecuada sobre la situación en cuanto a la calidad del aire y sobre los efectos del cambio climático y propone incorporar aspectos adicionales. 13/10/22 emite otro informe que hace una serie de consideraciones técnicas que se tendrían que tener en cuenta referidas al artículo 15. vi y 31.2.

-17/03/21 Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, entre otros, expone que:

+El PTI vigente en su artículo 38 establece un crecimiento máximo permitido en las DOT de suelo a clasificar como urbanizable de 439 ha y 10.749 plazas de alojamiento, tanto residenciales como turísticas, mientras en la propuesta de revisión (en el artículo 49) se establece un crecimiento máximo permitido en las DOT de 469 ha y 13.120 nuevas plazas residenciales, no apreciándose una justificación de este incremento.

+No se detecta un estudio con datos de la evolución de crecimiento de áreas de desarrollo urbano con los nuevos suelos urbanos y urbanizables incorporados a los planeamientos municipales desde la entrada en vigor de las DOT y de la superficie consumida y computable a efectos del máximo permitido en el PTI.

+En los artículos 66 y 67 (ahora 87 y 88) referentes a construcciones de nueva planta no vinculadas a actividad agrícola no profesional en suelo rústico común se detecta una superficie construible mayor respecto al PTI vigente sin una justificación de la modificación.

+No se detectan referencias a la aplicación del artículo 2 del DL 9/2020 relativo a las determinaciones sobre suelo urbano con urbanización consolidada, que establece que en suelos en los que concurren determinadas circunstancias los consejos insulares tienen que asumir las potestades de alteración del planeamiento.

+Afección RD 2/1996, de 16 de enero, sobre regulación de las capacidades de población en los instrumentos de planeamiento general y sectorial, en cuanto al cálculo de plazas por vivienda (2, 2'5, 3).

-08/02/20-21 y 21/11/22 Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad que emite informe favorable siempre que se tengan en cuenta las medidas preventivas no concretadas en la documentación y que se detallan en el informe.

-15/03/21 Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad que hace una serie de consideraciones técnicas y 02/12/22 se emite un segundo informe que concluye que se informa favorablemente la revisión del PTI siempre que se modifiquen los aspectos de las delimitaciones gráficas contenidas en los planos y los artículos de texto normativo que se detallan en el informe. En caso de que no se incorporen estas modificaciones se tendrá que presentar una adenda al EAE específica de la evaluación de las repercusiones del PTI sobre los espacios Red Natura 2000.

-09/02/2021 Servicio de Espacios Naturales de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad que emite un informe favorable con condiciones y en fecha 09/02/2022 emite un segundo informe en que hace una serie de aportaciones para modificar a la versión definitiva de PTI de Menorca.

-05/03/2021 Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, que informa desfavorablemente. Entre lo que expone el informe hay: art. 66 construcciones de nueva planta vinculadas a actividad agrícola no profesional en suelo rústico (la altura máxima de 2 m no parece adecuada); art. 67 construcciones de nueva planta vinculadas a actividad ganadera no profesional en suelo rústico (la altura máxima de 3 m no parece adecuada); art. 83.4.c donde la palabra autoconsumo es un error; sobre el art. 91 de condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico señala que fijar unas condiciones urbanísticas en las edificaciones, construcciones e instalaciones agrarias limita la actividad agraria y va en contra de lo que dispone el artículo 106 de la mencionada ley agraria, e incluso la normativa vigente permite la exoneración de las condiciones urbanísticas, por lo tanto, no tiene sentido poner limitaciones que después se pueden exonerar; el art. 93 de condiciones de posición e implantación de los edificios en suelo rústico también va en contra de lo que dispone la ley agraria.

-31/03/2021 Dirección Insular de Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca que ha emitido un informe con una serie de consideraciones técnicas y propuestas de modificación del articulado.

-29/03/2021 Departamento de Cultura del Consell Insular de Menorca que ha emitido un informe con propuestas de modificación del articulado.

-23/03/2021 Servicio de Residuos y Suelos Contaminados que emite informe favorable teniendo la cuenta las consideraciones técnicas.

-19/07/21 y 09/11/22 Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e interior que concluyen que la revisión del PTI de Menorca tiene que incluir los aspectos que se detallan en el informe referidos al riesgo de inundación, al riesgo de incendio forestal y a las industrias SEVESO.

Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos que concluye que en cuanto a suficiencia hídrica y a la protección de las aguas subterráneas y zonas húmedas será necesario que antes de la aprobación provisional del PTI se recojan las consideraciones técnicas establecidas en este informe.

-31/05/21 Servicio de Aguas Superficiales que emite informe favorable en cuanto a las afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y a zonas inundables o potencialmente inundables, condicionado a una serie de modificaciones.

Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que concluye que los objetivos globales de la revisión y el modelo turístico propuesto se pueden considerar en consonancia con los planteamientos generales de la normativa turística. No obstante, se tendrían que ajustar y aclarar aquellos aspectos indicados en las consideraciones técnicas del presente informe, especialmente los relacionados con las definiciones y clasificación de las tipologías de establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística, y la posibilidad de instalación de los establecimientos de alojamiento de turismo de interior en los núcleos tradicionales de tipo 2. Además, cuando se determinan requisitos para los establecimientos turísticos, sería conveniente eliminar cualquier referencia a la normativa sectorial que ya no se encuentra en vigor.

-24/03/21 Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética que hace una serie de consideraciones técnicas. 11/10/22 se emite un segundo informe que concluye que el PTI de Menorca en términos generales facilita y profundiza con el cumplimiento de los objetivos de introducción de energías renovables y de eficiencia energética que la Ley de cambio climático y transición energética estableció, y también hace una serie de aportaciones, entre otros, que si los tendidos eléctricos de evacuación de los parques fotovoltaicos y eólicos se pueden realizar aunque no haya caminos, si cumplen con el PDS Energético, se tendrán que establecer medidas de protección y señalización.

-26/02/2021 Ayuntamiento de Ciutadella que ha hecho consideraciones y ha emitido informe favorable.

-19/03/2021 Ayuntamiento de Alaior que ha presentado alegaciones.

-22/03/2021 Ayuntamiento de Sant Lluís que ha presentado alegaciones.

-23/03/21 Ayuntamiento es Castell que ha presentado alegaciones.

-24/03/21 Ayuntamiento des Migjorn Gran: informe de alegaciones relativas a la reducción sustancial de la AT del núcleo tradicional es Migjorn Gran, a la modificación sustancial de la calificación de suelo rústico AIA como ANIT, a una regulación diferenciada de los núcleos rurales, a la previsión de una equipación asistencial, y a errores en el artículo 63 de la revisión del PTI sobre San Tomás.

-24/03/21: Ayuntamiento de Maó: Informe sobre el sistema de saneamiento, el sistema de abastecimiento de agua potable, la documentación gráfica, sobre las normas de ordenación y sobre el EAE. Se puede destacar sobre lo indicado por las normas de ordenación el aumento de superficie construida de las construcciones de nueva planta de edificaciones destinadas a agricultura o ganadería no profesional.

-26/03/21 Ayuntamiento des Mercadal que ha presentado alegaciones. Alegaciones relativas a la eliminación de la AT del núcleo de Fornells y la asignación de la misma de la categoría de suelo rústico protegido ANIT, a la carencia de previsiones de aparcamientos, a la necesidad de una ronda dirección Fornells, al ART Casor I, etc.

-26/03/21 Ayuntamiento de Ferreries que ha presentado alegaciones.

-21/04/21 Subdirección general de Aeropuertos y Navegación Aérea que informa favorablemente condicionado a que se realicen las enmiendas e incorporaciones indicadas en el epígrafe «Conclusiones» de los apartado 4, 5 y 6.

-27/04/2021 Subdirección general de Patrimonio del Ministerio de Defensa que informa desfavorablemente hasta que no se modifique el PTI suprimiendo las limitaciones y prohibiciones de uso que en materia de infraestructuras afecta a las instalaciones militares en la isla de Menorca.

-02/03/21 DG de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual emitió informe desfavorable, y dadas las modificaciones de la revisión del PTI dictadas en el informe, el nuevo informe de fecha 27/05/21 es favorable.

-22/03/21 GOB que ha presentado alegaciones. Entre ellas: que el art. 57 excluya categorías de suelo rústico protegido por equipamientos turísticos; que los art. 66 y 67 consideran una superficie de 14.206 m² en lugar de 6.600 m²; art. 87 implica fomentar invernada barcas en suelo AT; a la cartografía eliminar el gasoducto y la ronda sur es Mercadal; en zonas aptas por energía eólica comprobar compatibilidad zonas biológicas de uso intensivo especies Anexo I Dir. Aves; en zonas aptas por energía solar entra en conflicto zonas boscosas antiguas (alrededores Llucatx a la carretera Fornells, donde también ha desaparecido una parte de la anterior grafía de ANIT).

Segundo informe del GOB de fecha 11/11/2022 (con registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de 11/11/22), que señala art. 89 y 91 nuevas normas no incorporan obligar un 40% de los volúmenes existentes para usos agrarios (Normas vigentes en art. 92 por ampliación uso residencial en edificaciones existentes y 94 por actividad turística en el medio rural obligan 40% del volumen edificado destinado a usos agroganaderos). La eliminación de esta obligación pone en peligro la actividad agroganadera y minimiza la protección del suelo rústico, lo que no se ha expuesto ni se ha evaluado en el EAE. Tampoco está justificado que la ratio turística sea 1 plaza/100 m² en modalidad diferente a la hotelera y de 1 plaza/60 m² o incluso 1 plaza/40 m². Eliminación posibles casas de colonias. Disposición transitoria sexta evita que se puedan desclasificar terrenos urbanizables que hayan incumplido plazos.

-Puertos de las Islas Baleares (22/03/2021) que ha hecho consideraciones.

-Servicio de Costas y Litoral (22/03/2021) que señala que la competencia de delimitar las áreas marinas protegidas parece propia de la dirección general competente en materia de ordenación de recursos naturales y menciona el artículo 118 sobre determinaciones del futuro plano de ordenación del litoral.

6.Consideraciones técnicas

Tal y como se desprende del resumen del estudio ambiental estratégico, y de la enmienda de documentación requerida, se han encontrado carencias de la evaluación ambiental de la revisión del PTI.

Se ha aportado la nueva documentación: el documento "Evaluación ambiental estratégica- documento resumen" firmado por José M. Ezquiaga en fecha 9 de marzo de 2023, a partir se referirá a este como nueva documentación aportada o nueva documentación.

La nueva documentación aportada no responde a la documentación requerida puesto que sus contenidos no son la integración a la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y como estas se han tomado a consideración ni tampoco ha profundizado en la evaluación ambiental de la revisión del PTI. Sin embargo, ha clarificado aspectos fundamentales y ha hecho afirmaciones y ha presentado esquemáticamente algunas modificaciones de la revisión del PTI respecto al PTI vigente.

Así, dada la carencia de evaluación ambiental de la documentación aportada y la dificultad de análisis de esta en este informe, a falta de hacerla el EAE, y el gran volumen de información, si hay aspectos no evaluados se considera que no hay cambios, por lo tanto, si no están evaluados no forman parte de esta DAE y quedan sin informar.

En la nueva documentación aportada, se determina, en cuanto a los efectos sobre el suelo rústico, a nivel general, que implica la revisión del PTI de Menorca, que el suelo rústico aumenta, pasando de ser el 94,5% a ser el 97,5%, y referido a suelo rústico protegido, aumenta pasando de ser el 68,3% a 79,4%. De estos datos y de los cambios a suelo rústico descritos a la memoria del PTI queda patente el impacto positivo que implica para el territorio con los consecuentes impactos positivos derivados.

El PTI vigente, en su artículo 38, establece un crecimiento máximo permitido en las DOT de suelo a clasificar como urbanizable de 439 ha y 10.749 plazas de alojamiento, tanto residenciales como turísticas, mientras en la propuesta de revisión, en el artículo 49, se establece un crecimiento máximo permitido en las DOT de 469 ha y 13.120 nuevas plazas residenciales.

Para entender y justificar estos datos, en la nueva documentación aportada, se ha explicado que la limitación de 10.749 plazas del PTI vigente, solo hizo referencia a una nueva clasificación de suelo urbanizable, sin considerar el suelo vacante existente o con posibilidad de desarrollo ya clasificado. Resulta que la capacidad de acogida de la isla de Menorca el 2003 era tres veces superior a la que se definió como límite, considerando, por ejemplo, las ART actuales que no se han modificado, los planes parciales en ejecución de suelo ya clasificado y vacante, y la capacidad de las zonas turísticas. Así, en la nueva documentación se afirma que la revisión del PTI congela el crecimiento de las zonas turísticas, no permitiendo su ampliación en número de plazas ni en nuevo suelo clasificado para él, manteniendo la capacidad de las ART que ya estableció el PTI vigente de 2003.

Respecto a las áreas de transición (AT), la nueva documentación aportada clarifica los cambios propuestos.

El PTI vigente tiene una superficie de AT de 1.069,03 ha y la revisión del PTI tiene una superficie de AT de 146 ha.

Así, la revisión del PTI reduce en 923,03 ha la superficie destinada a AT, con la consecuente reducción del crecimiento.

Hay que decir en este sentido, que la reducción de las AT implica un impacto ambiental positivo. Además, este impacto positivo se ve fuertemente reforzado en la normativa de la revisión del PTI que establece, además de que solo se puede crecer hasta un determinado número de plazas (que no implica que se ocupe necesariamente todo el suelo destinado a AT, en su caso) y, además, primero se tiene que haber ocupado el 60% del suelo vacante (excepto por vivienda protegida) y también asegurar existencia de recursos y servicios suficientes.

Destaca en la documentación aportada, respecto a la aportada en el EAE, que en esta se afirma: «La revisión del PTI no tan solo reduce el crecimiento de plazas residenciales y turísticas respecto del PTI vigente, respecto a la superficie que puede ser ocupada por la urbanización alrededor de los núcleos residenciales en el futuro, no considerándose, a priori, crecimiento alguno fuera de las viviendas de protección pública, pues la actual capacidad vacante es muy superior a las necesidades de los próximos años».

También es en la nueva documentación aportada que se conoce la población de Menorca en el horizonte máximo de la revisión del PTI. Se indica que la suma total de plazas máximas con total ocupación turística seria de 220.491 plazas, como número exclusivamente de cálculo que permite considerar las puntas de recursos.

Sobre el índice de presión humana (IPH) en media anual se indica que es de 131.943 personas (IBESTAT 2019), en máximo diario es de 200.099 personas según el OBSAM y el calculado es de 182.648 personas, valor que se ha señalado por los redactores que es el que se considera que se tiene que utilizar para el cálculo de la capacidad de la isla, pero no se ha encontrado ninguna referencia a que se haya utilizado este dato por ningún cálculo.

Sobre los cálculos y las actuaciones necesarias que se señalan para abastecer de los recursos de agua potable, saneamiento, energía y residuos, a la población de Menorca, los datos de la población actual que se alcanza se comparan con las obtenidss de sumar población censada+ % plazas turísticas + % segunda residencia que da un valor de 131.943, que coincide con el IPH en media anual es de IBESTAT 2019. Mientras que la futura población posible a alcanzar la compara con una población censada+ % plazas turísticas + % segunda residencia de 171.397.

En la nueva documentación aportada se indica que el IPH máximo diario calculado en la memoria considerando plazas existentes, vacantes y futuras es de 182.648 personas, en las puntas de consumo en verano, arrastrando los cálculos que es posible atender con los recursos disponibles, planteando incluso el cálculo con ocupaciones turísticas ficticias del 100%, caso en que se puede considerar la existencia de recurso para 232.903 personas, superior en las 220.491 plazas máximas que corresponderían al horizonte máximo de la revisión del PTI.

Respecto a las previsiones de abastecimiento de agua, los documentos del PTI y la nueva documentación aportada se reafirman en considerar la existencia de recurso de agua potable para 232.903 personas. Aún así se considera que el PTI tendría que tener en cuenta los datos aportados en el informe del Servicio de Estudios y Planificación (SEP) de la Dirección general de Recursos Hídricos (DGRH), que se emitió aplicando el PHIB de 2019 vigente en aquel momento, así como los datos disponibles y las obligaciones determinadas en el nuevo PHIB, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, y vigente a partir del 11 de febrero de 2023. Por otro lado, como ha quedado de manifiesto, el PTI no implica nuevo crecimiento ni residencial ni turístico, y los posibles desarrollos tendrán que realizar la tramitación correspondiente territorial y urbanística, tramitando la evaluación ambiental correspondiente, así como disponer de informe de la DGRH sobre disponibilidad y suficiencia de agua. No obstante, de acuerdo con el informe emitido por la DGRH actualmente hay datos que no se están cumpliendo con el PHIB de 2019, por lo tanto, se tiene que cumplir el PHIB vigente, actualmente de 2023, como se ha mencionado.

A continuación se resume lo indicado en el informe del SEP de la DGRH, para motivar las condiciones de esta DAE referentes a recursos hídricos:

-El EAE dice no posibilitar crecimiento en Maó y Ciutadella por sobreexplotación de masas, resto de masas si posible.

-El EAE establece de acuerdo con el PHIB que las dotaciones por demanda urbana en ningún caso pueden superar los 250 l/personas/día, y para hacer los cálculos futuros prevé una dotación de 200 l/pers/día para el año 2021 y 180 l/pers/día para el año 2027. Datos preocupantes, dado que las dotaciones reales de los municipios son mucho más elevadas (superiores a los 300, salvo Ferreries y es Migjorn Gran que están en 266 l/pers/día). De acuerdo con el art. 33 del PHIB 2019 en ningún caso se puede superar los 250 l/pers/día, por lo tanto, el PTI no puede prever ningún nuevo crecimiento poblacional ni turístico hasta que no haya conseguido reducir esta dotación real por debajo los 250 l/pers/día. El PTI conjuntamente con los ayuntamientos tiene que prever actuaciones de gestión de la demanda (planes de gestión sostenible del agua y planes de emergencia por situaciones de sequía, por ahora solo Maó y Sant Lluís lo han presentado). PTI puede incorporar medidas de ahorro de agua de obligado cumplimiento.

-PHIB 2019, los recursos disponibles en la isla de Menorca para el año 2021 son:

+Subterráneos = 17,48 hm³.

+Desalinizados = 3,30 hm³.

+Regenerados = 5,35 hm³.

-Los recursos disponibles en la isla de Menorca para destinarse al abastecimiento de la población (residencial y turística) son 14,037 hm³.

-Es posible proveer de media en la isla de Menorca a 141.575,37 personas (si la dotación es de 271,64 l), pero si la dotación es de 250 l, la población es de 153.830 personas.

-Mientras por el EAE y la memoria PTI, para el año 2021, la población posible con el recurso disponible es de 177.452 personas, pero emplea una dotación de 200 litros por persona y día. Y para el año 2027, se llegará a una dotación de 180 litros por persona y día, y por tanto, la población posible a alcanzar con el recurso disponible es de 232.903.

-Para poder dar por válido este cálculo y decir que hay suficiencia para esta población se tendrá que demostrar que se está cumpliendo con esta dotación y decir qué medidas de gestión de la demanda se están aplicando para conseguirlas y los ahorros de agua conseguidos. Estos cálculos que hace el EAE para en 2021 y 2027, destina más recursos al abastecimiento que los previstos en el PHIB.

-El PTI tiene que concretar cada municipio en función de la masa. La masa 1901M3 Ciutadella tiene un porcentaje de explotación del 147,05% (Memoria PHIB 2019) y se tendría que reducir hasta una explotación inferior al 80% para que la masa no esté en mal estado cuantitativo.

Esta reducción, se puede hacer en primer lugar con medidas de gestión de la demanda y también con la sustitución de los recursos subterráneos por recursos no convencionales como las aguas desalinizadas. Por lo tanto, primero el agua desalinizada se tiene que emplear para conseguir el buen estado de la masa y parar el adelanto de la intrusión salina de esta masa antes de destinarse a nuevos crecimientos urbanísticos y turísticos.

-De entrada, en los núcleos de población que se alcanzan de masas de agua subterráneas que consumen más de lo disponible (se encuentran en mal estado cuantitativo), no se podrá incrementar el número de plazas residenciales y turísticas a no ser que se provean otras fuentes de abastecimiento como por ejemplo agua desalinizada (se tiene que tener en cuenta que primero el agua desalinizada se destina a reducir las extracciones actuales), ahorros de agua conseguidos siempre y cuando el acuífero esté en una explotación inferior al 80% u otras masas de agua subterráneas que se encuentren en buen estado.

-El PTI presentado no calcula la demanda de suministro de agua para los meses de temporada alta ni diseña ninguna estrategia de suministro. Por lo tanto, no se puede calcular si hay suficiencia hídrica para hacer frente a las puntas.

-El artículo 51 Previsión de uso de recursos desalinizados y regenerados del PHIB 2019 prevé que la disponibilidad de agua desalinizada para toda la isla de Menorca para el horizonte 2021 es de 3,30 hm³/año. Pero el agua desalinizada que el ayuntamiento de Ciutadella ha conveniado con ABAQUA es de 0,95 hm³/año, esta última cifra es la que se tendrá en cuenta como disponibilidad hídrica. Si para las fases futuras el ayuntamiento convenía con el gestor de la desalinizadora más cantidad de agua desalinizada, se tendrá en cuenta la nueva cifra.

-El EAE prevé que en la masa 1901 M1 Maó haya un «aumento de recurso hídrico subterráneo de 0,66 hm³/año como efecto de las inyecciones de agua regenerada a acuíferos». A día de hoy no se sabe con certeza si habrá este incremento de recurso. Está previsto hacer una prueba piloto de infiltración de agua depurada para recuperación de acuíferos sobreexplotados en Sant Lluís. Pero esto no se puede traducir en un aumento de recurso mediante la infiltración.

-El EAE no ha contemplado Ampliación y mejora tratamiento Ciutadella Norte.

-El art. 25.4.C)b)ii) «Nueva EBAR Plan de sa Quintana de Ciutadella Norte» se tiene que eliminar puesto que es una actuación descartada en el PHIB: INFRAESTRUCTURAS_4.ª_6_062).

-En las Normas del PTI, entre otros, se ha incorporado que «Se considera como objetivo del Plan lograr un valor máximo de pérdidas de 15%» (Artículo 25.3.c), porcentaje más restrictivo que el PHIB 2019 vigente donde este valor es del 17% para el año 2027. Hay tres municipios de la isla (Ciutadella, Ferreries y es Migjorn Gran) donde las pérdidas son superiores al 30% del agua suministrada (Fuente: DGRH, 2019) cuando para el año 2021 el artículo 64 del PHIB no permite superar el 25%. Se tiene que mejorar el rendimiento de las redes de los municipios que no cumplan con el porcentaje máximo de pérdidas admisibles, y transitoriamente, hasta que no cumplan, no se tendrían que permitir nuevos crecimientos. (Se podría añadir este condicionante en el artículo 25.3.c). En todo caso se tiene que cumplir el porcentaje PHIB vigente y hay que añadirlo en el artículo.

-En las Normas de la RPTI, art. 25.5.a), se define criterios para la realización de pozos de sequía o pozos de sustitución de los existentes con altos niveles de nitratos y cloruros, cuando estos criterios están en el Plan de Gestión Sostenible del Agua o en el Plan de Emergencia por Sequía que tienen que elaborar los municipios donde se tienen que establecer estos criterios.

-Los criterios que define el art. 25.5.a) han sido analizados en el informe del SEP de la DGRH y no se han eliminado de las Normas cuando se tienen que eliminar dado los hechos expuestos por la DGRH, que ha indicado:

+Localizar los pozos a menos de 10 km de los cascos de Ciutadella y Maó no protege ninguno de los dos acuíferos.

+La masa 1901M3 Ciutadella tiene un porcentaje de explotación del 147,05% (Memoria PHIB 2019) y se tendría que reducir hasta una explotación inferior al 80% para que la masa no esté en mal estado cuantitativo, por lo tanto, de acuerdo con el art. 129 del PHIB 2019 no se pueden hacer nuevos pozos en esta masa, al tener otras fuentes alternativas como el agua desalinizada. Así, el agua que ahora se emplea para el abastecimiento y que proviene de los pozos des Caragolí y la zona sur se tiene que sustituir por agua desalinizada.

+La masa 1901M1 Maó tiene un porcentaje de explotación del 142,91% (Memoria PHIB 2019) y se tienen que reducir extracciones. De acuerdo con el art. 129.5 del PHIB se puede otorgar concesión a precario, hasta que se pueda dotar de fuentes alternativas, por lo tanto, si se realizan nuevos pozos de abastecimiento en Maó serán para proveer el existente, no para nuevos crecimientos. Se tiene que considerar como fuente alternativa la masa 1902M1 Sa Roca.

-El artículo 35.4 prevé que en los ajardinamientos de las zonas verdes públicas «Deberá asegurarse la compatibilidad con la vegetación autóctona de la que se prevea para las zonas verdes públicas». Más que asegurar la compatibilidad, estos ajardinamientos se tienen que hacer con especies vegetales autóctonas y de bajo requerimiento hídrico. El artículo contempla la posibilidad del riego con aguas regeneradas, en caso de que no sea posible se tendría que añadir que su posible riego se haga con aguas pluviales.

-En el art. 36 de las Normas de la RPTI «criterios sostenibilidad actuaciones urbanísticas» hay que añadir criterios específicos relacionados con el abastecimiento de agua dada su problemática, están recogidos en su punto 15 del informe SEP y son:

+Cuantificar la demanda futura de agua y sumarla a la demanda actual (no son medias anuales sino en días punta) y ver si es posible poder disponer de agua en cantidad y calidad suficientes.

+Consideración del estado de los acuíferos, de forma que no se asignen y dimensionen usos del suelo zonas que se tengan que alcanzar en masas en mal estado cuantitativo y que no tengan otras fuentes alternativas de abastecimiento.

+Consideración del balance hídrico de la zona, los instrumentos de planeamiento tienen que asignar y dimensionar los usos del suelo sin superar la capacidad de recarga de la zona.

+Protección del dominio público hidráulico.

Estos criterios también se pueden añadir a otros artículos similares como el 39.

-En el art. 52.1.a) Eliminar «a través del correspondiente informe de la Administración Hidráulica de las Islas Baleares», dado que se refiere a informar licencias urbanísticas de nuevas edificaciones.

-El artículo 63.1 del PHIB 2019 establece que "1. El riego de parques, jardines y zonas verdes urbanas, como por ejemplo las zonas verdes públicas de urbanizaciones, polígonos industriales y cascos urbanos, se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas debidamente''.

-En el art. 63.2.c) iv) se tiene que eliminar «prohibiéndose la expulsión de efluentes a caminos, cauces o redes públicas sin alcanzar el grado de depuración mínimo, pretratamiento y tratamiento primario», dado que no se puede expulsar a caminos o cauces, y se podría verter en red pública si la ordenanza municipal lo permite.

-En el art. 73.5.c), referido a áreas de prevención de riesgo de vulnerabilidad de acuíferos, se tiene que eliminar «Para viviendas unifamiliares situadas en las zonas descritas en el sistema de evacuación de aguas fecales será individual y mediante fosa séptica o depuradora completamente estanca, con capacidad para diez días» y poner «Para inmuebles ubicados en las zonas descritas sin acceso a la red de alcantarillado tienen que disponer del sistema de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento que garantice la protección del dominio público hidráulico y que cumpla con las características técnicas y los rendimientos exigidos en el Plan hidrológico vigente, así como presentar ante la Administración Hidráulica la declaración responsable que también exige el Plan hidrológico».

-El PTI tiene que tener en cuenta anexo 5 Catálogo de zonas húmedas IB, anexo 6 Listado balsas temporales y cavidades inundadas de la normativa del PHIB vigente, y recoger la protección de la reserva natural fluvial de Binimella ES110ZPROTRNF08 del art. 99 PHIB 2019.

Sobre las propuestas a nivel energético es de admirar la apuesta para lograr una introducción de las energías renovables del 100% en 2050 y la no dependencia energética de la isla de Menorca otras fuentes. Para lograrlo se ha calculado que solo se necesita ocupar un 1,4% del total del territorio de la isla. Se han determinado las condiciones de donde se ubicarán las instalaciones dado que de acuerdo con la ley de cambio climático se han definido y grafiado las zonas de desarrollo prioritario, que el PTI en lugares denomina áreas prioritarias.

En la nueva documentación aportada se señala que la determinación de las áreas prioritarias, una vez excluidas aquellas que se tienen que destinar a otros usos preferentes como los usos agrícolas por su alta capacidad productiva como las ZAVA, se ha optado por las áreas con aptitud media y alta, logrando una superficie total de 4.700 ha. Sin embargo, la misma documentación determina que también se localizan en áreas de aptitud baja, al establecer que estas 4.700 ha se corresponden a: 983 ha de zonas de aptitud baja, 1.950 ha a zonas de aptitud media y unas 2.000 ha a zonas de aptitud alta.

En ninguno de los documentos aportados al expediente del PTI se ha localizado que se haya analizado claramente donde se han grafiado las áreas prioritarias. Para que quede claro donde se grafíen estas zonas se tiene que recurrir al articulado del PTI que remite al mismo tiempo en el PDS energético.

El PDS energético en el art. 33 determina las zonas de exclusión, que están formadas por:

-Los espacios naturales protegidos, las áreas de alto nivel de protección (AANP) establecidas por los PTI, el núcleo de la Reserva de la Biosfera de Menorca, los lugares de la Red Natura 2000 (LIC/ZEC y ZEPA), las zonas húmedas y las zonas Ramsar y los encinares protegidos.

-Los bienes de interés cultural y bienes catalogados y sus entornos de protección, y los árboles singulares declarados como tales por la normativa vigente se consideran incluidos en la zona de exclusión a todos los efectos.

-En el caso de la aptitud para instalaciones fotovoltaicas también quedan incluidas en esta zona las áreas naturales de especial interés (ANEI) y las áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) definidas por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, y recogidas en el planeamiento territorial y urbanístico vigente.

-En el caso de la aptitud para instalaciones eólicas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38 de estas normas, también quedan incluidos en esta zona (aplicable en Menorca):

+Una franja de 1 km en el entorno de las zonas húmedas y zonas Ramsar.

+La zona norte de Ferreries, en Menorca, por sus especiales valores naturales y paisajísticos.

+Las áreas de transición definidas y delimitadas por los PTI.

+Los terrenos situados a una distancia igual o inferior a 1 km en el entorno de asentamientos y cascos urbanos.

+Los suelos urbanos y urbanizables.

La documentación aportada hasta ahora no ha entrado a analizar estos aspectos.

El PTI excluye para la implantación de instalaciones, y de las zonas de aptitud y de las zonas de desarrollo prioritario, además de estas zonas por imposición del PDS, las que determina expresamente: las Áreas de Interés Paisajístico (AIP), las áreas de protección territorial (APT) y las áreas rurales de interés paisajístico (ARIP).

Sin embargo, parece que para el caso de las instalaciones eólicas también ha excluido las zonas ANEI, y que, en todo caso, se han excluido las zonas de alto valor agrario, las ZAVA, tal y como afirma la nueva documentación aportada.

Así según compilación el PTI, referido a la clasificación del suelo:

-Las instalaciones solares únicamente se podrán ubicar en suelos urbanos y urbanizables y en las categorías de suelo rústico: APR, ANIT, AIA, AT y SRG.

-Las eólicas estarán excluidas en suelos urbanos y urbanizables y en proximidades de asentamientos urbanos y en AT, por lo tanto, solo se podrán ubicar en: APR, ANIT, AIA y SRG.

Sin embargo, además de las figuras superpuestas ya excluidas por PTI y PDS correspondientes a las de mayor valor ambiental, y considerando que ANEI y ZAVA está excluido, también se tendrían que excluir:

-el dominio público hidráulico,

-zonas de servidumbre,

-zonas inundables,

-lugares de interés geológico (LIG),

-las zonas de reproducción y de migración de rapaces,

-los hábitats de interés comunitario fuera de espacios Red Natura 2000,

-las masas forestales grafiadas en el Mapa Forestal de España de MITERD,

-las zonas que actúan como corredores ecológicos,

-las DASFA (Delimitación Áreas Sensibles para la Flora Amenazada) tanto localizadas en suelo rústico protegido como suelo rústico común.

Dado que de los datos aportados en la documentación del expediente del PTI las áreas o zonas de desarrollo prioritario cuentan con una superficie total de 4.700 ha, según la memoria del PTI la superficie máxima de zonas de desarrollo prioritario de aptitud solar es de 4.962 ha y de aptitud eólica de 1.676 ha, mientras que para lograr una penetración de las renovables del 100% por el año 2050 se necesitan 909 ha de suelo rústico para energía solar y se necesitan 60 ha de rústico para energía eólica, que representan un 1,4% del territorio total de la isla, todo y la divergencia de datos de las zonas prioritarias y considerando la gran superficie de zonas prioritarias frente a la superficie necesaria, y dejando clara en el texto anterior cuáles son las categorías de suelo que quedan excluidas para la delimitación de las zonas de desarrollo prioritario y para la implantación de instalaciones; los proyectos a desarrollar en las áreas permitidas, tanto si se tienen que sujetar o no al trámite de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, tendrán que realizar un análisis de alternativas donde se priorice la ocupación del proyecto de suelo rústico de régimen general (SRG). Las APR y las ANIT son suelo rústico protegido, por lo tanto, tendría que ser una figura excluida. Las AIA tienen valor agrario, por lo tanto, también se tendrían que excluir. La ocupación de estas zonas en lugar de SRG tiene que quedar siempre justificado ambientalmente. Tiene que quedar protegido el paisaje y las visuales. En último término se tiene que priorizar las zonas de aptitud alta, frente a la media, y esta frente a la baja.

En los planos de ordenación correspondiente a energía se grafía la ampliación de parques solares, nuevo trazado subterráneo alta tensión, subestación eléctrica propuesta, interconexión marina. Solo se podrán grafiar en los planos de ordenación del PTI los proyectos que ya han obtenido una DIA favorable y no haya perdido su vigencia, y los proyectos evaluados ambientalmente en la presente DAE, mientras que si no se ha evaluado en el presente EAE y en la presente DAE no se hace mención, no se considera evaluado, sino que solo se puede grafiar a título informativo en los planos de información, no en los de ordenación ni a título normativo.

En la nueva documentación se determina que la Revisión del PTI considera la ordenación de las estancias turísticas en viviendas ETH, estableciendo las zonas aptas para ello, excluyendo el suelo rústico y los núcleos tradicionales de primera residencia, a fin de evitar la presión sobre el suelo rústico, en cualquier localización, y la presión sobre la vivienda principal, así se consideran zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas las zonas turísticas exclusivamente, los ámbitos costeros con alta concentración de servicios turísticos, y los núcleos tradicionales siguientes, que forman parte de una primera corona litoral, en tipología unifamiliar y/o plurifamiliar de Cala Mesquida, Es Grau, Es Murtar, Cala Sant Esteve, Fornells, Vorera Esquerra Santandria, así como los núcleos de Son Vitamina y Calas-Coves Lloc Nou, excluyéndose expresamente cualquier Núcleo de Tradicional Tipo 1 o Tipo 2 no enunciado aquí, además que se excluye la totalidad del suelo rústico. Se indica que la comercialización de las ETH cumplirá con las obligaciones de la legislación vigente. Además, se afirma que la evaluación de las ETH se ha realizado en el consumo de recursos como parte del IPH, puesto que este considera la capacidad total de la isla.

Hay que decir que los núcleos tradicionales donde se permiten las ETH enumerados en la nueva documentación no coinciden con los determinados en la Memoria del PTI, pero sí coinciden con las argumentaciones que se expusieron sobre las ETH en el informe técnico y jurídico del departamento de ordenación del territorio del Consell Insular de Menorca sobre la aprobación inicial del PTI, por lo que queda entendido que los núcleos tradicionales donde se permiten las ETH son: Cala Mesquida, Es Grau, Es Murtar, Cala Sant Esteve, Fornells, Vorera Esquerra Santandria, así como los núcleos de Son Vitamina y Calas-Coves Lloc Nou.

En cuanto a la aplicación del Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares, sobre la desclasificación de suelos urbanos no consolidados, en la nueva documentación aportada se ha analizado su implicación por el PTI. Se ha explicado que el PTI de Menorca de 2003 permitió la reducción de casi el 30% de la población turística y la desclasificación de los suelos que no habían logrado su desarrollo. El proceso que pretende el DL 9/2020 se realizó por el PTI de 2003, cuando ya quedaron solo aquellos suelos que se consideró que permitían completar los suelos existentes, y se redujo la capacidad de aquellos que se consideró que afectaban negativamente al medio en que se había previsto su desarrollo, estableciendo áreas de reconversión territorial, proceso que no se ha modificado en estos años. Además, los planes generales, tanto los adaptados al PTI que quedan excluidos de la aplicación del DL 9/2020, como los no adaptados, no han ampliado su capacidad considerando una nueva clasificación del suelo. Se concluye que la revisión del PTI se posiciona manteniendo los planeamientos existentes como parte intrínseca del modelo territorial adoptado, entendiendo que ya se ha realizado el proceso de reflexión y revisión de la ordenación municipal que se pretende por el DL 9/2020, cuya aplicación se ha incorporado a las normas del PTI a la disposición adicional primera.

El artículo 68.2 del PTI define que los terrenos ANIT son espacios de alto valor ecológico, además de paisajístico y agroforestal, que ejercen una importante tarea de conectividad ecológica en el entorno de ANEI y resto de espacios protegidos. En el artículo 54.4 del PTI se determina: Se excluyen las AANP, ANEI, AIP, ARIP y APT de los espacios susceptibles de nueva calificación en el entorno de las Zonas Turísticas definidas como saturadas para la ejecución de equipamientos turísticos con construcción, ya sean públicos o privados. Dado el valor ecológico, paisajístico y agroforestal de las ANIT, se trata de una categoría de suelo que también tendría que estar excluida.

El artículo 89 del PTI sobre la incorporación del uso residencial en edificaciones existentes en suelo rústico como parte del conjunto «Ses Cases» no ha mantenido lo que se preveía en la aprobación inicial de la revisión PTI que era la limitación de ampliación del uso, entre otros: «Destinar a otros usos diferentes del agroganadero las edificaciones existentes, considerando lo establecido para regímenes específicos en el artículo 94, siendo al menos de un 40% el volumen edificado destinado a usos agroganaderos».

La misma condición no se ha mantenido, y si se preveía en la aprobación inicial, en el régimen de las instalaciones y los establecimientos destinados a la actividad turística en el medio rural, ahora artículo 91.3. b) ii. y a la aprobación inicial artículo 94, que señalaba: «Los edificios tienen que formar parte del entorno de «Ses Cases» definido en estas normas, de tal manera que el resto de edificaciones no destinadas al uso turístico supongan un volumen mayor o igual al 40% del volumen máximo edificado y mantengan el destino al uso agroganadero» y se ha eliminado la condición de mantener al menos un 40% el volumen edificado destinado a usos agroganaderos.

El hecho de eliminar la obligación de mantener al menos un 40% el volumen edificado destinado a usos agroganaderos en el conjunto de Ses Cases, tanto para el caso del uso residencial, como sobre todo del uso turístico, va en detrimento del uso agroganadero, cuando estos nuevos usos tienen que ser complementarios al uso agroganadero, y se tiene que evitar los supuestos en que los edificios agroganaderos pasan en su totalidad al uso turístico. De este modo, se tiene que incorporar esta condición a la normativa para minimizar los impactos ambientales que suponen estos nuevos usos para mantener la protección del territorio, del suelo rústico, y especialmente del suelo agroganadero.

Por otro lado, se puede destacar el impacto positivo del artículo 91.2 para el suelo agroganadero, dado que vincula la autorización de nuevas plazas de alojamiento turístico en suelo rústico a una explotación agraria preferente, para las 3 modalidades: hotel rural, agroturismo y agroestancias, y limita el número máximo de plazas para explotación agraria preferente.

7.Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración ambiental estratégica (DAE) favorable de la revisión del Plan Territorial Insular (PTI) de la isla de Menorca puesto que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las determinaciones de la Memoria del PTI, las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental del Estudio Ambiental Estratégico (EAE), documentos firmados digitalmente por José M. Ezquiaga Domínguez en fecha 13 de septiembre de 2022, y las determinaciones del documento "Evaluación ambiental estratégica- documento resumen" firmado por José M. Ezquiaga en fecha 9 de marzo de 2023.

Además se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

1.En base a las determinaciones del informe del Servicio de Estudios y Planificación (SEP) de la Dirección general de Recursos Hídricos (DGRH), referido al PHIB 2019, (el vigente es del 2023):

-En las Normas de la RPTI, en el art. 25.5.a) se tienen que eliminar los criterios para la realización de pozos de sequía o pozos de sustitución de los existentes con altos niveles de nitratos y cloruros.

-En el art. 36, en su punto 4. b), en las zonas verdes públicas, hay que cambiar la redacción en alguna parte de «Se tendrá que asegurar la compatibilidad con la vegetación autóctona» tiene que poner «Los ajardinamientos se tienen que hacer con especies vegetales autóctonas, de bajo requerimiento hídrico y propias del entorno donde se ubican». También hay que añadir que «El riego de zonas verdes públicas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas debidamente».

-En el art. 52.1.a) Eliminar «a través del correspondiente informe de la Administración Hidráulica de las Islas Baleares».

-En el arte. 63.2.c) iv) se tiene que eliminar «prohibiéndose la expulsión de efluentes en caminos, cauces o redes públicas sin alcanzar el grado de depuración mínimo, pretratamiento y tratamiento primario».

-En el art. 73.5.c), referido a áreas de prevención de riesgo de vulnerabilidad de acuíferos, se tiene que eliminar «Para viviendas unifamiliares situadas en las zonas descritas en el sistema de evacuación de aguas fecales será individual y mediante fosa séptica o depuradora completamente estanca, con capacidad para diez días» y poner «Para inmuebles ubicados en las zonas descritas sin acceso a la red de alcantarillado tienen que disponer del sistema de recogida, tratamiento y evacuación o almacenamiento que garantice la protección del dominio público hidráulico y que cumpla con las características técnicas y los rendimientos exigidos en el Plan hidrológico vigente, así como presentar ante la Administración Hidráulica la declaración responsable que también exige el Plan hidrológico».

-Cambiar la redacción y poner lo indicado en el apartado anterior, también en el art. 89.4.a) y 91.7.a).

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación al Medio natural (SPMN) de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad (DGENB) de fecha 2 de diciembre de 2022 se condiciona a:

En el plano de información 1.7 Áreas protegidas, se tiene que pintar el ámbito del espacio RN2000 ES53100073 Área Marina Punta Prima – Illa de l'Aire con la trama correspondiente a una zona ZEC.

En el plano de información 1.7 Áreas protegidas, se tiene que pintar el ámbito del espacio el ES0000236 Illa de l'Aire con la trama correspondiente a una zona ZEC/ZEPA.

En los planos de ordenación 2 Red Natura y otras afecciones, hay que repintar como ZEPA y no como LIC el espacio ES0000230 Ampliación de la Vall, en la parte no coincidente con el espacio LIC ES5310113. También hay que repintar el espacio el ES0000236 Illa de l'Aire con la trama correspondiente a una zona ZEC/ZEPA y el espacio ES53100073 Área Marina Punta Prima – Illa de l'Aire con la trama correspondiente a una zona ZEC.

-Se tiene que corregir el apartado 3 b. del artículo 11.4, de manera que donde dice:

La clasificación y los usos anteriores podrán ser modificaciones mediante la innovación de los correspondientes instrumentos idóneos para ello de acuerdo con la legislación portuaria y la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo la innovación producirse de forma coordinada en los términos previstos por ambas legislaciones.

Tiene que decir:

La clasificación y los usos anteriores podrán ser modificaciones mediante la innovación de los correspondientes instrumentos idóneos para ello de acuerdo con la legislación portuaria y la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo la innovación producirse de forma coordinada en los términos previstos por ambas legislaciones y los instrumentos de gestión del espacio protegido ES5310035 Área Marina del Norte de Menorca.

-Se tiene que corregir el apartado b. viii del artículo 11.4 de manera que donde dice:

Estos planes y su seguimiento deberán ser aprobados y notificados a la Consejería responsable del Medio Natural del Consell Insular.

Tiene que decir:

Estos planes y su seguimiento deberán ser aprobados por la Consejería responsable del Medio Natural del Consell Insular de Menorca, y en caso de que el ámbito del plan forme parte de la Red Natura 2000 de competencia autonómica o que por su cercanía pueda afectarla deberán ser notificados a la consejería competente en materia de espacios protegidos Red Natura 2000 del Govern Balear para su correspondiente evaluación.

-Se tiene que añadir una nueva previsión en el apartado b del artículo 11.4 para incluir lo siguiente:

La protección de las bahías de aguas poco profundas, en especial el puerto natural de Sanitja.

Se tiene que añadir la siguiente frase en el apartado 3c) del artículo 12, sobre nuevos helipuertos:

Se ubicarán fuera del ámbito de los espacios de relevancia ambiental.

En el artículo 15.4.c) se tiene que añadir en el epígrafe i) primer párrafo, los espacios de relevancia ambiental.

En el artículo 16.7 se tiene que añadir que en el caso de que la instalación se haga en un espacio de relevancia ambiental y para las dimensiones del proyecto no esté en los anexos de la normativa de impacto ambiental, se tendrá que pasar una evaluación de las repercusiones ambientales sobre el espacio protegido.

 

Se tiene que modificar el apartado segundo del artículo 67 de manera que donde dice:

Tienen también la consideración de suelo rústico de especial protección los espacios integrantes de la Red Ecológica Europea Natura 2000, de acuerdo con lo que señala el Artículo 19. 1 de las DOT y el Artículo 45.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, correspondiendo su ordenación a sus correspondientes planes de gestión por la administración ambiental competente, considerándose en este PTI como condicionante superpuesto, debiendo evaluarse las afecciones sobre estas áreas de conformidad con lo que dispone la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad:

a) Lugares de importancia comunitaria en suelo rústico (LIC).

b) Zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

c) Zonas de especial conservación (ZEC).

d) Lugares de Interés Geológico.

Tiene que decir:

Tienen también la consideración de suelo rústico de especial protección los espacios integrantes de la Red Ecológica Europea Natura 2000, de acuerdo con lo que señala el Artículo 19. 1 de las DOT y el Artículo 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, correspondiendo su ordenación a sus correspondientes planes de gestión aprobados por la administración ambiental competente, considerándose en este PTI como condicionante superpuesto, debiendo evaluarse las afecciones sobre estas áreas de conformidad con lo que dispone la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental:

a) Lugares de importancia comunitaria en suelo rústico (LIC).

b) Zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

c) Zonas especiales de conservación (ZEC).

d) Lugares de Interés Geológico.

Se tiene que modificar el apartado 2 f) de la Disposición transitoria octava, de manera que donde dice:

Comunidades de tortas de mar

tiene que decir:

Comunidades de siemprevivas (Limonium spp.)

En relación al abastecimiento de energía para autoconsumo para las infraestructuras existentes, se tendrá que tener en cuenta que en el caso de que estas infraestructuras estén en un espacio Red Natura 2000, tendrán que pasar una evaluación de las repercusiones ambientales, y se tendrán que ubicar preferentemente en superficies no ocupadas por hábitats de interés comunitario.

En el artículo 115:

a. En el epígrafe 3.a) añadir las praderas de fanerógamas marinas (Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y Zostera noltii).

b. En el epígrafe 3.c) añadir las zonas de fondeo prohibido definidas en los planes de gestión de la Red Natura 2000.

c. En el epígrafe 6.a).ii, añadir: red de drenaje, especialmente en las superficies de varada para evitar el vertido de aguas contaminadas en el mar. ESTUDIOS DE DINÁMICA LITORAL

d. Añadir que por la definición y/u ordenación de las instalaciones de temporada se atenderá a lo establecido en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013 por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimoterrestre balear.

e. Añadir un epígrafe con la siguiente redacción: se promoverá la restauración de las dunas y marismas como soluciones basadas en la naturaleza para hacer frente al cambio climático. Esto implicará la supresión de infraestructuras y construcciones ubicadas en el sistema dunar, especialmente en espacios de relevancia ambiental, y la renaturalización de estas zonas.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales (SEN) de fecha 9 de diciembre de 2022 se condiciona a:

-Modificar art. 66.2 añadido al final: «y el Decreto 39/2021, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca y el Plan rector de uso y gestión del Parque natural de s'Albufera des Grau y de las reservas naturales de las islas des Porros (islotes de Addaia), de s'Estany, de la balsa de Morella, des Prat y de la isla d'en Colom».

-Modificar art. 69.5.c) porque en la creación de centros de interpretación indica en s'Albufera des Grau, ya en ejecución, y se tiene que eliminar «ya en ejecución», porque está en funcionamiento desde el año 2003.

-Modificar art. 77. 4. d) y. Añadiendo: «Dentro del ámbito del parque natural de s'Albufera des Grau solo se podrán localizar actividades agroturísticas a edificaciones tradicionales existentes».

-Modificar art. 79. 1. a) añadiendo: «En las playas del parque natural de s'Albufera des Grau, excepto en las zonas de uso general de la playa des Grau según el PRUG, únicamente serán autorizables instalaciones temporales destinadas a servicios de salvamento o vigilancia».

-Modificar art. 91.1 añadiendo después del PORN de s'Albufera des Grau: «y el PRUG y el Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Este de Menorca».

-Modificar el art. 101.3 añadiendo PORN donde pone PRUG.

-Modificar el art. 115.3 añadiendo:

+Áreas de fondeo regulado y balizamiento de playas: Tamarells norte, sur y sa Torreta, isla den Colom (Arenal d'en Morro y Tamarells), playa des Grau, Arenal de Morella y Arenal de Capifort (Presili).

+Áreas de fondeo prohibido, de acuerdo con el PRUG del parque natural de s'Albufera des Grau: dentro del área marina del parque natural de s'Albufera des Grau está prohibido el fondeo sobre Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y fondo de maerl o coralígeno. También está prohibido el fondeo sobre yacimientos arqueológicos.

+En la zona de s'Estany d'Addaia está prohibida la navegación, baño, buceo y cualquier otro uso no científico o de gestión.

-De las consideraciones sobre la memoria y otros artículos, se recomienda su incorporación.

4. También se tienen que cumplir las condiciones:

1.Se tiene que incorporar a la normativa del PTI, en el artículo 15.c.i. un nuevo segundo párrafo, que incluya todo lo indicado a continuación:

Las zonas de desarrollo prioritario o áreas prioritarias y las instalaciones tendrán que cumplir:

-Las instalaciones solares únicamente se podrán ubicar en suelos urbanos y urbanizables y en las categorías de suelo rústico: APR, ANIT, AIA, AT y SRG.

-Las instalaciones eólicas estarán excluidas en suelos urbanos y urbanizables y en proximidades de asentamientos urbanos y en AT, por lo tanto, solo se podrán ubicar en: APR, ANIT, AIA y SRG.

Sin embargo, además de las figuras superpuestas ya excluidas por el PTI y PDS, correspondientes a las de mayor valor ambiental, y considerando que ANEI y ZAVA está excluido, también se tienen que excluir:

- el dominio público hidráulico,

- zonas de servidumbre,

- zonas inundables,

- lugares de interés geológico (LIG),

- las zonas de reproducción y de migración de rapaces,

- los hábitats de interés comunitario fuera de espacios Red Natura 2000,

- las masas forestales grafiadas en el Mapa Forestal de España de MITERD,

- las zonas que actúan como corredores ecológicos,

- las DASFA (Delimitación Áreas Sensibles para la Flora Amenazada) tanto localizadas en suelo rústico protegido como suelo rústico común.

Además, los proyectos a desarrollar en las áreas permitidas, tanto si se tienen que sujetar o no al trámite de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, tendrán que realizar un análisis de alternativas donde:

-En el caso de las instalaciones solares, el análisis de alternativas tiene que priorizar la ubicación en suelo urbano o urbanizable.

-En el resto de casos, el análisis de alternativas tiene que:

+Priorizar la ocupación del proyecto de suelo rústico de régimen general (SRG).

+Las APR y las ANIT son suelo rústico protegido, por lo tanto, tendría que ser una figura excluida.

+Las AIA tienen valor agrario, por lo tanto, también se tendrían que excluir.

+La ocupación de otras zonas en lugar de SRG tiene que quedar siempre justificado ambientalmente.

+Tiene que quedar protegido el paisaje y las visuales.

+En último término se tienen que priorizar las zonas de aptitud alta, frente a la media, y esta frente a la baja.

 

​​​​​​​Además:

- Se tienen que evitar áreas críticas de las zonas afectadas por Planes y Estrategias de Conservación de Especies en Peligro de Extinción o de Especial Protección; excluir zonas de reproducción y de migración de rapaces; aplicar las distancias mínimas recomendadas de tranquilidad en los alrededores de los nidos y dormideros recogidas en el Plan Terrasse y consultar el catálogo AIRIB.

- Para la protección de las aves esteparias se tendrían que tener en cuenta los criterios de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios de España, de la Estrategia de conservación de las aves de ambientes agrarios de las Islas Baleares y de la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia, del área de acciones de Conservación de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

- Se tienen que evitar refugios reconocidos como importantes para quirópteros o áreas habituales de concentración de sobrevuelo.

5.Solo se podan grafiar en los planos de ordenación del PTI los proyectos que ya han obtenido una DIA favorable y que esta no haya perdido su vigencia, y los proyectos evaluados ambientalmente en la presente DAE, mientras que si no se ha evaluado en la presente EAE y en la DAE no se hace mención, no se considera evaluado, sino que solo se puede grafiar a título informativo en los planos de información, no en los de ordenación ni a título normativo, como por ejemplo: ampliación de parques solares que no cuentan con DIA favorable o vigente.

6.En el art. 15.4.c)i. Modificar la redacción del segundo párrafo. Donde dice: «Las instalaciones no implicarán la tala de terrenos boscosos o de montaña baja de encinares y acebuches protegidos o presentes en la fotografía aérea de 1956», añadiendo «ni la desaparición de hábitats de interés comunitario protegidos por la Directiva Hábitats».

7.En el art. 15.4.c)i. modificar la redacción del séptimo párrafo, donde dice: «La instalación de aerogeneradores, cuyo uso no esté prohibido por el Plan Director Sectorial Energético y estas Normas, respetará la distancia mínima de 400 m de zona reconocida respecto a Núcleo Tradicional o Zona Turística, y en todo caso la distancia será aquella que permita cumplir con las regulaciones de ruido existentes respecto a usos residenciales en cada momento» tiene que decir: «De acuerdo con el PDS Energético, anexo F, para instalaciones tipo B (hasta 100 kW) según el criterio MiniEOL-E02, en el caso de instalarse a una distancia igual o inferior a 1 km en el entorno de asentamientos, cascos urbanos o viviendas aisladas, será preceptiva la realización de un estudio acústico para garantizar la adecuación a la normativa vigente y la no generación de un impacto acústico no asumible por la población próxima, y para instalaciones de más de 100 kW, se tiene que realizar un estudio acústico detallado».

8.El artículo 54.4 del PTI tiene que añadir la categoría de suelo ANIT entre las excluidas de los espacios susceptibles de nueva calificación en el entorno de las Zonas Turísticas definidas como saturadas para la ejecución equipamientos turísticos con construcción, ya sean públicos o privados.

9.En el art. 82.3 que somete a estudio de impacto ambiental (EIA) y medidas correctoras actividades recreativas y educación ambiental en AANP, APT y APR, se tiene que cambiar el nombre del documento, no referirse a EIA que forma parte del trámite de evaluación ambiental sino por ejemplo en un análisis ambiental y dejar claro que será informado por el Consell Insular de Menorca.

10.Los artículos 89.1. c) y 91.3. b) ii. tienen que incorporar como condición que se tiene que mantener al menos un 40% del volumen edificado destinado a uso agroganadero.

11.Se tiene que cambiar en todos los documentos definitivos de la RPTI donde pone «Plan Hidrológico Balear o norma que lo sustituya» (ej. Art. 25.4.A) por «Plan Hidrológico de las Islas Baleares vigente».

Se recomienda:

-En el art. 15.2, modificar el principio del párrafo de forma que en lugar de poner «puesta en marcha» diga «además del tendido eléctrico subterráneo-submarino que ya está en funcionamiento desde junio de 2020 (...)», y al final quede añadido que: «se prevé» la planificación e implantación de un segundo enlace, en su caso, con Mallorca.

-En el art. 15.4.c) i. modificar la redacción del cuarto párrafo para añadir al final del párrafo: «y de las instalaciones auxiliares necesarias».

-En el art. 23 añadir las acciones del Plan de Acción de la Reserva de la Biosfera sobre movilidad, anotadas en el informe de la Dirección Insular de Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca (pág. 4).

-Añadir en las Normas (en el art. 25.3 medidas de mejora en la gestión del agua) que en ningún caso se supere la dotación de 250 l por persona y día (máximo legalmente permitido por el PHIB 2019 vigente) o las dotaciones inferiores que prevé la RPTI que son de 200 y de 180 l/pers./día.

-No optar por desnitrificadores, mencionadas en el art. 25.5.c), si la masa está en mal estado cuantitativo.

-En el art. 36 «criterios sostenibilidad actuaciones urbanísticas» se propone añadir criterios específicos relacionados con el abastecimiento de agua dada su problemática, están recogidos en su punto 15 del informe SEP.

-En el art. 105.5, mejorar la redacción añadiendo «adoptando sistemas de drenaje sostenible de acuerdo con el PHIB vigente».

Se recuerda que:

-Cualquier proyecto que recoge esta RPTI, a pesar de que se haya grafiado su ubicación en el PTI, consista o no en un uso admitido según la nueva regulación a efectos de la ordenación territorial o urbanística (instalaciones de energía renovable a ubicar en las zonas de desarrollo prioritario) y que esté sometido a la tramitación de evaluación de impacto ambiental según la normativa vigente, tanto estatal como autonómica, en ningún caso se trata de un proyecto autorizado ambientalmente, sino que se tiene que someter a dicha evaluación, que puede concluir en una DIA favorable o desfavorable.

-Las medidas y actuaciones incluidas en la RPTI consistentes en proyectos incluidos en los anexos del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares se tienen que someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

-De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, las actuaciones que puedan afectar en los espacios protegidos Red Natura 2000 se tienen que evaluar por parte de la dirección general competente en esta materia.

-Se tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.

-Se tiene que tener en cuenta el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 13/10/22 que hace una serie de consideraciones técnicas que se tendrían que tener en cuenta referidas en el artículo 15. vi y 31.2.

-Se tienen que tener en cuenta los informes del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de fecha 08/02/20 y 21 y 21/11/22 que emiten informes favorables siempre que se tengan en cuenta las medidas preventivas no concretadas en la documentación y que se detallan en los informes.

-Se tiene que tener en cuenta el informe de la Dirección Insular de Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca de fecha 31/03/2021 que ha emitido un informe con una serie de consideraciones técnicas y propuestas de modificación del articulado.

-Se tiene que tener en cuenta el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de fecha 23/03/2021 que emite informe favorable teniendo la cuenta las consideraciones técnicas.

-Se tienen que tener en cuenta los informes del Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e interior de fechas 19/07/21 y 09/11/22 que concluyen que la revisión del PTI de Menorca tiene que incluir los aspectos que se detallan en el informe referidos al riesgo de inundación, al riesgo de incendio forestal y a las industrias SEVESO.

-Se tiene que tener en cuenta el informe del Servicio de Aguas Superficiales de fecha 31/05/21 que emite informe favorable condicionado a una serie de modificaciones.

-Se tienen que tener en cuenta las consideraciones del informe del SEP de la DRGH (la mayoría ya resumidas en este informe).

-Se tiene que mejorar el rendimiento de las redes de los municipios que no cumplan con el porcentaje máximo de pérdidas admisibles, y transitoriamente, hasta que no cumplan, no se tendrían que permitir nuevos crecimientos. En todo caso se tiene que cumplir el porcentaje máximo de pérdidas admisibles del PHIB vigente.

-El PTI tiene que tener en cuenta el anexo 5 Catálogo de zonas húmedas IB, anexo 6 Listado balsas temporales y cavidades inundadas de la normativa del PHIB vigente, y recoger la protección de la reserva natural fluvial de Binimella ES110ZPROTRNF08 del art. 99 PHIB 2019.

-Se tienen que tener en cuenta las consideraciones de los escritos de alegaciones del GOB de fecha 22/03/21 y 11/11/2022 que implican minimizar los impactos ambientales de la revisión del PTI.

-Se tiene que tener en cuenta el informe técnico y jurídico del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca sobre la aprobación inicial de la revisión del PTI firmado en fecha 4 de diciembre de 2020.

-Se tiene que corregir toda la normativa derogada que todavía consta en los documentos definitivos de la revisión del PTI y del AAE (EAE, resumen, anexas), así como efectos de la letra que es de color rojo.

-Se tienen que corregir todos los errores presentes en los documentos de la revisión del PTI, por lo que hace falta una revisión completa de este. A modo de ejemplo se pueden indicar:

+Errores en el EAE: en el texto de la pág. 13 pone PRUG avanzado cuando ahora ya se tiene que modificar a PRUG aprobado, habla de Ley 12/2016 que está derogada, en la pág. 161 pone LOUS 2014 en lugar de Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) y pone Ley agraria 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares en lugar de Ley 3/2019, de 31 de enero; también pone PHIB 2015 en lugar de 2019.

+En la Memoria: se tienen que corregir los NT tipo 2 definidos en la memoria en la tabla de la pág. 229; se tiene que corregir que en una tabla pone plazas vacantes estudio GOIB 2015: 35.909 y en la otra tabla pone 34.894.

+En las Normas: en el art. 8.3.d) donde pone art. 70, toca ser 73; en el art. 81.4.d) donde pone art. 72, toca ser 73; en el art. 89.4.a) y el art. 91.7.a) se tiene que poner PHIB vigente.

+En el Anexo II EAE perspectiva climática del plan: N.º máx. plazas AT 8.541 en toda isla, mientras en memoria y EAE determina 13.120 plazas.

+De las AT en lugares pone corona de 100 m en otros núcleos, cuando solo se puede crecer a los 8 núcleos principales corona 350 m.

+Planos 2.2.1 en la eólica falta poner aptitud alta y plano 2.2.3. PDS Canteras en puntos no se ha puesto en la leyenda qué representan.

+Informe Turismo y DGRH-SEP también detectan errores normativos a diferentes documentos de la RPTI.

 

(Firmado electrónicamente:10 de mayo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)