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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 314551
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de Instalación de un pantalán fijo en el puerto deportivo de Santa Eulària des Riu. (TM Santa Eulària des Riu)(Exp. 89a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de abril de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de Instalación de un pantalán fijo en el puerto deportivo de Santa Eulària des Riu. (TM Santa Eulària des Riu), en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto básico de instalación de un pantalán fijo en el puerto deportivo de Santa Eulària des Riu. (TM Santa Eulària des Riu) se incluye en el punto 9 del grupo 7 (Otros proyectos):

Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar los ecosistemas marinos.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Además, se tienen que cumplir las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto básico consiste en la solicitud de autorización a Puertos IB para

realizar la sustitución del pantalán flotante que se ubica actualmente fuera de la dársena del Puerto de Santa Eulària, contiguo al dique rompeolas por el interior y justo antes de entrar en la bocana del puerto, por un pantalán fijo compuesto por módulos flotantes de aluminio y cubierta de madera, apoyado sobre unas pilas de hormigón que apoyan directamente sobre el fondo marino.

El Puerto de Santa Eulària ocupa actualmente una superficie total de 179.887,56 m² y cuenta con unas instalaciones que permiten albergar 763 embarcaciones, con predominio de embarcaciones tipo velero de pequeña eslora.

Al extremo del rompeolas que protege la dársena existe un pantalán flotante para 12 embarcaciones formado por módulos de aluminio y cubierta de madera, con unas dimensiones aproximadas de unos 48 m x 2,5 m. El proyecto prevé su sustitución por un pantalán fijo que se ubicará en el mismo emplazamiento, formado por módulos prefabricados de estructura de aluminio sustentado por pilas de hormigón apoyadas directamente sobre el fondo marino, con unas dimensiones totales de 52,80 m x 2,50 m. Las embarcaciones que se prevé amarrar tendrán una eslora máxima de 13 metros.

El nuevo pantalán estará dotado de torretas con presas de agua y electricidad y de instalaciones de protección contraincendios.

La capacidad del número de amarres se mantiene, 12 embarcaciones, y solo hay una variación en la eslora de estas, que pasa de 12 a 13 m, y en la superficie ocupada por el pantalán y el espacio de amarres, que pasa de 700,50 m² a 818,40 m².

El sistema de amarre es mediante trenes de fondeo, con lastres de hormigón que se colocarán semisoterrados en el fondo marino.

Las pilas de cimentación (formadas por dos piezas de 2,30 x 1,85 x 2,50 m) y los lastres de fondeo (2 x 2 x 0,70 m) se fabricarán in situ en la zona terrestre del puerto, habilitante una zona en el área de varadero donde se fabricarán las piezas para transportarlas después por agua hasta la ubicación prevista.

Las actuaciones propuestas son las siguientes:

a.Desmontaje y retirada del pantalán flotante existente, incluidos los trenes de fondeo.

b.Recolocación del manto del rompeolas del dique.

c.Fabricación y colocación de los trenes de fondeo de las embarcaciones.

d.Ejecución de las pilas de hormigón en masa sobre las que apoyará el nuevo pantalán proyectado.

e.Implantación de un pantalán fijo de módulos prefabricados de aluminio y piso de composite.

f.Implantación de torretas de servicio para el suministro de agua y electricidad.

g. Implantación de sistemas contraincendios y de salvamento.

Las obras, que se ejecutarán fuera de época estival y fuera de época de nidificación de aves, tienen una duración prevista de dos meses y un presupuesto de ejecución material de 247.545,61 euros (incluyendo una partida específica de 8.344,31 euros en concepto de gestión medioambiental).

3.Evaluación de los efectos previsibles

Los principales mecanismos generadores de impacto durante la etapa de construcción, son el desmontaje y retirada del pantalán flotante, la reposición del manto del rompeolas, fabricación y colocación de los trenes de fondeo, la ejecución de las pilas de hormigón, la implantación del pantalán fijo, el tráfico de vehículos y embarcaciones, siendo los principales impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases de combustión, ruidos y vibraciones, efectos sobre el suelo, generación de residuos, consumo energético, de agua y combustibles fósiles. Pérdida temporal de la calidad del agua, efectos sobre los hábitats marinos, que son muy sensibles a la contaminación, provocada por la agitación del fondo. Afección a las especies que viven al hábitat de interés comunitario de Posidonia oceánica situado a unos 50 metros del ámbito del proyecto y a la ZEPA ES0000517 que se encuentra en unos 300 metros. Riesgo de dispersión de especies y de afección al paisaje.

Durante la etapa de funcionamiento, ocupación del espacio marino, producción de residuos, tráfico marítimo de embarcaciones, accidentes, averías y fallos que produzcan derrames de sustancias contaminantes y el mantenimiento de la instalación.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y los condicionantes del presente informe ambiental.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta respecto del proyecto modificado a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas y personas interesadas:

-Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

-Ayuntamiento de Santa Eulària.

-Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Ordenación del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consejo de Ibiza, Área de Transporte Terrestre y Movilidad del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consejo Insular de Ibiza.

-Servicio de Gestión Ambiental del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consejo Insular de Ibiza.

-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

-Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y Paisaje.

-Servicio de Costas y Litoral, de la DG de Territorio y Paisaje.

-Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental

-GOB.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

-Informe del Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos:

Se concluye que:

«Informamos favorablemente, poniendo especial mención al aplicar las medidas preventivas y correctoras propuestas en su estudio de impacto ambiental, se asegurará el cumplimiento del PVA y se atenderá al cumplimiento del condicionante siguiente:

Para evitar la afección de las masas de agua subterránea y superficial (costera), se atenderá en todo momento el que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

«Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».»

-Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Ordenación del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consejo de Ibiza:

Se concluye que:

«La instalación que se pretende sustituir se ubica en un tramo de litoral clasificado por el PTI como zona III, en la cual, según la Norma 49, está permitida la implantación de todo tipo de infraestructuras litorales fijas. La sustitución del pantalán flotante por un fijo, con una volumetría muy similar al actual, no supone un cambio significativo en la estructura del puerto, y en relación con el impacto paisajístico de las embarcaciones tampoco se aprecia un cambio significativo.

Por todo El anterior, se informa favorablemente el proyecto de instalación de un pantalán fijo al puerto deportivo de Santa Eulària...»

Informe del Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se concluye que:

«Informe FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de instalación de un pantalán fijo en el puerto deportivo de Santa Eulàlia des Riu con las siguientes CONDICIONES:

•Para evitar una posible afección indirecta de la pradera de posidonia, hay que realizar un seguimiento de la turbidez del agua durante la realización de las obras y utilizar cortinas anti-turbidez en caso de que sea necesario.

•En cuanto a la posibilidad de retirar matas de posidonia con raíz y trasplantarlas en alguna zona próxima con fondo de arena, no se considera que sea una técnica adecuada. En caso de encontrar matas de posidonia en la zona, habrá que informar la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares para determinar la superficie de posidonia afectada compensatorias que correspondan.»

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

De acuerdo con lo que prevé el artículo 7, apartado 1, letra b, de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto del apartado 2 se tiene que sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se tienen que tener en cuenta los criterios descritos al anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1.Características del proyecto: el objeto del proyecto es la sustitución del pantalán flotante que se ubica actualmente fuera de la dársena del Puerto de Santa Eulària por un pantalán fijo compuesto por módulos flotantes de aluminio y cubierta de madera, apoyado sobre unas pilas de hormigón que apoyan directamente sobre el fondo marino. Las pilas de cimentación y los lastres de fondeo se fabricarán in situ en la zona terrestre del puerto, habilitando una zona en el área de varadero donde se fabricarán las piezas para transportarlas después por agua hasta la ubicación prevista.

La capacidad del número de amarres se mantiene, 12 embarcaciones, y solo hay una variación en la eslora de estas, que pasa de 12 a 13 m, y en la superficie ocupada por el pantalán y el espacio de amarres, que pasa de 700,50 m² a 818,40 m².

Las obras, que se ejecutarán fuera de época estival y fuera de época de nidificación de aves, tienen una duración prevista de dos meses y un presupuesto de ejecución material de 247.545,61euros (incluyendo una partida específica de 8.344,31 euros en concepto de gestión medioambiental).

2.Ubicación del proyecto: fuera de la dársena del Puerto de Santa Eulària, contiguo al dique rompeolas por el interior y justo antes de entrar a la bocana del puerto.

Se ubica en un tramo de litoral clasificado como zona III según el plano 2 del PTIE aprobado definitivamente el 21-3-2005 (BOIB 31-3-2005). Además, de acuerdo con la clasificación del suelo rústico de la isla de Ibiza del PTIE, el nuevo pantalán se encuentra a la unidad paisajística A.

El ámbito del proyecto no afecta ningún espacio de relevancia ambiental definido a la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero).

El área de ejecución del proyecto está formado por arenas finas en la parte marina, por un lado, destaca la presencia del hábitat de interés comunitario de Posidonia oceánica (incluido en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial regulado en el Real Decreto 139/2011) a unos 50 metros del ámbito de actuación. Por otro lado, a unos 300 metros en línea recta de la zona de intervención encontramos el espacio marino del Levante de Ibiza (ZEPA ES0000517). No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs). En la zona objeto de estudio no hay afección de ninguna masa de categoría ríos. Las obras se efectuarán dentro de la masa de agua costera con código ES110MSPFEIMC0SM3 denominada Cala Llenya a Punta Blanca. Esta masa es del tipo Costera Sedimentaria Superficial y se encuentra en estado ecológico moderado (2.º ciclo PHIB 2019). La zona del proyecto se emplaza también a la zona sensible llamada Badia de Santa Eulària.

En lo referente a la vegetación, al entorno próximo no hay presencia de vegetación natural, se trata de un entorno urbano y portuario. En cuanto a la vegetación marina, el pantalán se localiza en una zona de fondo de arena en la cual no hay vegetación marina bentónica y en una zona de sustrato duro portuario, aun así, a unos 50 metros se localizan matas de posidonia. En el entorno próximo se detecta: posidonia oceánica mixta con rizoma muerto, fondos rocosos con algas fotófilas y arenas finas con Cymodocea nodosa (300 metros). En cuanto a la fauna, la fauna terrestre existente al ámbito del proyecto será la propia de zonas fuertemente antropizadas, como la lagartija de las pitiüses (Podarcis pityusensis). También, hay que destacar la posible presencia de avifauna como la pardela balear (Puffinus mauretanicus), noneta (Hydrobates pelagicus), gaviota de Audouin (Larus audouinii) por la proximidad en el espacio marino del Levante de Ibiza (ZEPA ES0000517). Por otro lado, según los datos del BIOATLES (cuadrícula 5x5 km, código 881), en la zona de estudio consta la presencia otras especies catalogadas: serpiente blanca (Zamenis scalaris), dragó (Tarentola mauritanica), Xerocrassa caroli caroli, lagartija de las pitiüses (Podarcis pityusensis), murciélago de cola larga (Tadarida teniotis), murciélago herradura pequeña (Rhinolophus hipposideros), murciélago de Escalera (Myotis escalerai), Murciélago nóctulo pequeña (Nyctalus leisleri), Murciélago de bordes claros (Pipistrellus kuhlii), Murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), Allium grosii, cerezo de Belén (Ruscus aculeatus), arrayán (Myrtus communis), Pino de Cecília (Pinus halepensis var. Ceciliae) y Aloc (Vitex agnus-castus). Dada la poca magnitud del proyecto y la localización en un medio terrestre urbano y portuario, la presencia de las especies mencionadas será nula o muy reducida.

De acuerdo con el documento ambiental, no se ha detectado ningún bien de patrimonio histórico o cultural al área de implementación del proyecto.

3.Características del potencial impacto: Se trata de una obra marítima de pequeña envergadura dentro de una área portuaria consolidada, en un entorno urbano y antropizado donde actualmente se localiza un pantalán flotante que alberga el mismo número de amarres, consiguientemente, de fácil adaptación a los cambios temporales localizados (nivel de ruidos, polvo en suspensión, elementos discordantes del paisaje...) en la fase de ejecución e integrarse de manera compatible en la posterior fase de explotación. Por lo tanto, dada la naturaleza del proyecto, si se aplican las medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, las condiciones del presente informe ambiental y se lleva a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental, no se esperan impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto básico de Instalación de un pantalán fijo en el puerto deportivo de Santa Eulària des Riu. (TM Santa Eulària des Riu), siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Roger Torregrosa Llorens y la geógrafa Patricia Prats Boned, en fecha 14 de febrero de 2022, la normativa vigente y los siguientes condicionantes:

a)Las obras se tendrán que programar fuera de época estival o de nidificación de aves, procurando realizar los trabajos lo más rápido posible y evitar remover el fondo más de lo necesario. Se trabajará siempre con el parte meteorológico a tres días vista, en caso de avisos meteorológicos de consideración, se retirará todo material de obra de la franja limítrofe con el mar a zonas abrigadas, y se suspenderán los trabajos en caso necesario.

b)Para evitar una posible afección de la pradera de posidonia, hará falta que el promotor controle la calidad de las aguas haciendo un seguimiento de la turbidez del agua tanto en la fase de ejecución del proyecto como cuando sean necesarias tareas de mantenimiento o reparación del pantalán fijo, y colocar cortinas anti-turbidez en caso que sea necesario.

c)Antes de iniciar las obras, se tendrá que hacer una prospección del área de ejecución y en el caso de localizar matas de posidonia que se puedan ver afectadas por el proyecto, se tendrá que informar al órgano ambiental de la superficie afectada.

d)Para evitar la afección de las masas de agua subterránea y superficial (costera), se atenderá en todo momento el que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

e)Se tendrá que disponer de depósitos habilitados para el vertido de los residuos generados durante el transcurso de la obra y para la recogida selectiva de los residuos ocasionados.

f)Se tendrá que prever la retirada y gestión de los elementos de origen antrópico (residuos, neumáticos, etc.) que se encuentren al medio marino, durante la ejecución de las obras.

g)El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA):

1-Tendrá que incluir informes periódicos sobre la ejecución de las obras, así como de las incidencias y circunstancias sobrevenidas que puedan tener incidencia en los hábitats y especies.

2-Un seguimiento en que se verificará que se ha procedido a la recogida de cualquier resto de basura, materiales sobrantes o cualquier tipo de residuo, rematando cada una de las acciones incluidas en el proyecto, así como a enmendar cualquier desperfecto y en general a la restauración de daños no previstos. Los trabajos de limpieza se realizarán por medios mecánicos o manuales utilizando, en caso necesario, productos biodegradables que no afecten el medio natural. Se presentarán las fichas técnicas de cada uno de estos productos para verificar la idoneidad de los mismos (ecotoxicidad).

3-Incluir el control de calidad de las aguas, se tendrá que hacer un seguimiento de la turbidez del agua tanto en la fase de obras como en los futuros mantenimientos y reparaciones del pantalán.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto,si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente:9 de mayo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)