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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 314547
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada y piscina (T.M. Vilafranca de Bonany)(Exp. 147a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de abril 2022 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada y piscina (T.M. Vilafranca de Bonany), en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el art. 13, apartado 2, letra c, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada «Los proyectos no incluidos en los apartados anteriores pero que pueden afectar espacios de Red Natura 2000 en los términos previstos en la legislación sobre patrimonio natural y biodiversidad», dado que el proyecto se localiza dentro la ZEPA ES0000542 «Pla de Vilafranca» y que, además, de acuerdo con informe de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 18 de febrero de 2022, no tiene relación directa con la gestión de este espacio, pero sí puede afectar apreciablemente a los hábitats naturales y las especies de interés comunitario por los cuales se declaró espacio natural protegido.

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la realización de una obra nueva, formada por una vivienda unifamiliar con piscina, en el polígono 5, parcela 154 (Son Joi, T.M. Vilafranca de Bonany). Según el documento ambiental, en la actualidad, la finca referida, con una superficie de 15.093 m², no dispone de ninguna vivienda, vallado perimetral o vegetación arbustiva.

El proyecto tendrá una ocupación total de 226,33 m². La edificación dispondrá de una sola planta en forma de “L” para resguardarse del viento, creando un espacio exterior cerrado donde se situará la piscina y varios porches, con las cubiertas inclinadas, orientadas hacia el espacio creado por la “L”. La superficie ocupada por la vivienda será de 21,25 x 21,25 m y el acabado de la fachada será mortero de color terroso, con la misma tonalidad que el entorno. Las carpinterías serán de madera barnizada. La vivienda se encuentra distribuida en dos alas unidas, de 150,93 m². En una de ellas, se situará el espacio de acceso, cocina-comedor, sala de estar y al fondo el dormitorio principal con vestuario y baño, mientras que en la otra ala habrá dos dormitorios más y un baño. Además, al fondo de este se anexa una sala de estar al exterior que continúa con la misma forma rectangular.

La parte exterior dispondrá de un espacio de barbacoa bajo cenador acompañando la “L” de la edificación principal. Las terrazas ocuparán una superficie de 75,40 m² y la superficie de la lámina de agua de la piscina proyectada será de 32,4 m².

La entrada a la vivienda se realizará a través de portillo, situado en el lateral noroeste, formado por muros revocados con morteros de color terroso y puerta corrediza de chapa tallin o madera, con un paso para el acceso de personas en su lateral. Se proyecta también un camino interior, siguiendo el lado nordeste de la finca, con base de macada compactada, camino que llegará a una zona de aparcamiento exterior y acceso a la vivienda.

Por otro lado, se prevé la siembra de cereal fuera del perímetro de la vivienda y la instalación de barrera vegetal con especies autóctonas en el perímetro de la finca.

Respecto de los servicios necesarios para la nueva construcción, se prevé que se disponga de un depósito de reserva de aguas pluviales y otro de agua potable prefabricado y soterrado, con una capacidad unitaria de 20 m³. El tratamiento de las aguas residuales generadas se garantiza mediante sistema de depuración mediante fosa séptica homologada y decantador ubicados al nordeste de la vivienda, a una cota inferior, con infiltración de las aguas depuradas por zona verde de 150 m² de superficie.

En cuanto al suministro eléctrico, no dispondrá de conexión a la red eléctrica, cubriéndose el total de la demanda energética (6 kWh) mediante 9 placas fotovoltaicas, situadas junto a la edificación, además de placas de geotérmicas, que se dimensionará en el proyecto ejecutivo. Se dispondrá de un sistema eficiente de bomba de calor y depósito, máximo a 70 grados.

La vivienda dispondrá de acceso al servicio de telefonía disponible al público, mientras que para telecomunicaciones se dispondrá de la estructura necesaria para el acceso al servicio.

La finca tiene acceso a través de la ctra. Ma-5111, desde un camino sin asfaltar, aproximadamente en el km 4, que atraviesa diferentes fincas rústicas de cultivo.

El presupuesto del proyecto previsto para la ejecución de la obra es de 196.999,50 euros, con un plazo de ejecución estimado de 12 meses. Se prevé, principalmente, la generación de los residuos siguientes: hormigón (80 t), ladrillos, tejas y cerámicos (40 t), metal (2 t), madera (1 t), vidrio (1 t), plástico (0,50 t), papel y cartón (1 t).

3.Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de ejecución, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente serán la alteración de la calidad atmosférica (emisión de gases con efecto invernadero, y acústica, a causa del tráfico de vehículos y maquinaria de obra), el riesgo de contaminación del suelo y las aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, ocupación del suelo, y, especialmente, afección sobre la flora y fauna asociada a la ZEPA. Durante la fase de funcionamiento, se prevé el consumo de agua y de energía, la contaminación acústica y la generación de residuos.

A pesar de que el documento ambiental considera que después de la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias todos los impactos severos de la fase de construcción y funcionamiento pasarán a ser moderados, de acuerdo con las administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto, se considera, entre otros, que:

-«Se presenta un documento ambiental pero no valora las repercusiones ambientales teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio en un apartado específico, sino que las incluye dentro de la evaluación general de los impactos. No se hace un análisis de los impactos de cada una de las acciones sobre los objetivos de conservación de la ZEPA, sobre las aves que motivaron su declaración.».

-«Por ello, la construcción de viviendas repercutirá de forma directa sobre el hábitat y las especies. Se perderá la superficie de hábitat y de forma inexorable, las especies asociadas, afectando a la integridad del lugar.».

-«El proyecto de vivienda y piscina supone una pérdida neta de superficie de hábitat útil, pérdida de calidad del hábitat, fragmentación y pérdida de conectividad de la ZEPA, disminución de disponibilidad de alimento, pérdida de lugares de nidificación, incremento de las molestias por ruido e incremento de la presión sobre los recursos.»

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha efectuado las siguientes consultas:

-Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

-El Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 22 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Dado que el proyecto de construcción de una nueva vivienda se encuentra incluido en el espacio de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000542 Pla de Vilafranca, informo que puede afectar apreciablemente a los hábitats naturales y a las especies de interés comunitario por los cuales se declaró el espacio, afectando a su integridad, razón por la cual informo desfavorablemente el proyecto.

Atendida la elevada cantidad de solicitudes de nuevas viviendas, y para proteger de manera efectiva la ZEPA, se insta a las administraciones públicas con competencias territoriales a incluirla en alguna figura de protección que no permita la construcción de viviendas. Además se recomienda aplicar medidas de apoyo agrarias para mantener los cultivos de cereales, base de la alimentación de las aves por las cuales se declaró la ZEPA.

-El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 24 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, el proyecto puede suponer un efecto significativo sobre las especies presentes en la zona y que condicionaron la declaración de la ZEPA ES0000542 Pla de Vilafranca.

Se concluye que:

Por todo ello, informo DESFAVORABLEMENTE sobre el proyecto de vivienda y piscina, polígono 5, parcela 154, T.M. Vilafranca de Bonany, con las siguientes consideraciones:

1.La avifauna ligada a los usos agrarios es la que tiene una recesión más general en el ámbito europeo.

2.Este conjunto de aves requiere hábitats adecuados para el desarrollo, reproducción, y alimentación, lo cual motivó la creación de la ZEPA ES0000542 del Pla de Vilafranca.

3.El proyecto de vivienda y piscina supone una pérdida neta de superficie de hábitat útil, pérdida de calidad del hábitat, fragmentación y pérdida de conectividad de la ZEPA, disminución de disponibilidad de alimento, pérdida de lugares de nidificación, incremento de las molestias por ruido e incremento de la presión sobre los recursos.

4.Según el proyecto, se producirá una reducción del 29% de la superficie agrícola de la parcela, hecho que entra en contradicción con los criterios inspiradores de la declaración de la ZEPA Pla de Vilafranca.

5.Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas son insuficientes para contrarrestar el efecto sobre el hábitat y las especies afectadas.

-El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 13 de diciembre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Informamos favorablemente, atendido el cumplimiento de los condicionantes siguientes:

1.Si se realiza el suministro de agua potable mediante camiones cuba, este debe llevarse a cabo por empresa autorizada, se recomienda que el agua suministrada provenga de una masa de agua en buen estado o sea agua desalinizada y que se realice un registro de los albaranes o facturas oficiales de los volúmenes suministrados.

2.En relación a la gestión de las aguas pluviales, debe darse cumplimiento al artículo 60 del PHIB 2019 en relación a la recogida, almacenamiento y uso posterior de estas.

3.En relación al sistema autónomo de depuración, el sistema que se proyecte debe cumplir con las condiciones de depuración y con lo establecido en el art. 80 y el anexo 3 del PHIB 2019. El titular de la instalación debe presentar una comunicación previa de esta instalación y después de esta comunicación, en el plazo de dos años, debe presentar una declaración responsable que acompañará con un documento acreditativo de adquisición, instalación, características técnicas, rendimiento y plan de mantenimiento.

4.Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado y según el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

«Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una obra nueva, formada por una vivienda unifamiliar con piscina. El proyecto tendrá una ocupación total de 226,33 m². La edificación dispondrá de una sola planta en forma de “L” para resguardarse del viento, creando un espacio exterior cerrado donde se situará la piscina y varios porches, con las cubiertas inclinadas, orientadas hacia el espacio creado por la “L”. La superficie ocupada por la vivienda será de 21,25 x 21,25 m y el acabado de la fachada será mortero de color terroso, con la misma tonalidad que el entorno. Las carpinterías serán de madera barnizada. La vivienda se encuentra distribuida en dos alas unidas, de 150,93 m². En una de ellas, se situará el espacio de acceso, cocina-comedor, sala de estar y al fondo el dormitorio principal con vestuario y baño, mientras que en la otra ala habrá dos dormitorios más y un baño. Además, al fondo de este se anexa una sala de estar al exterior que continúa con la misma forma rectangular. La parte exterior dispondrá de un espacio de barbacoa bajo cenador acompañando la “L” de la edificación principal. Las terrazas ocuparán una superficie de 75,40 m² y la superficie de la lámina de agua de la piscina proyectada será de 32,4 m². La entrada a la vivienda se realizará a través de portillo, situado en el lateral noroeste, formado por muros revocados con morteros de color terroso y puerta corrediza de chapa tallin o madera, con un paso para el acceso de personas a su lateral. Se proyecta también un camino interior, siguiendo el lado nordeste de la finca, con base de macada compactada, camino que llegará a una zona de aparcamiento exterior y acceso a la vivienda.

Por otro lado, se prevé la siembra de cereal fuera del perímetro de la vivienda y la instalación de barrera vegetal con especies autóctonas en el perímetro de la finca.

Respecto de los servicios necesarios para la nueva construcción, se prevé que se disponga de un depósito de reserva de aguas pluviales y otro de agua potable prefabricado y soterrado, con una capacidad unitaria de 20 m³. El tratamiento de las aguas residuales generadas se garantiza mediante sistema de depuración mediante fosa séptica homologada y decantador ubicados al nordeste de la vivienda, a una cota inferior, con infiltración de las aguas depuradas por zona verde de 150 m² de superficie. En cuanto al suministro eléctrico, no dispondrá de conexión en la red eléctrica, cubriéndose el total de la demanda energética (6 kWh) mediante 9 placas fotovoltaicas, situadas junto a la edificación, además de placas de geotérmicas, que se dimensionará en el proyecto ejecutivo. Se dispondrá de un sistema eficiente de bomba de calor y depósito, máximo a 70 grados. La vivienda dispondrá de acceso al servicio de telefonía disponible al público, mientras que para telecomunicaciones se dispondrá de la estructura necesaria para el acceso al servicio. La finca tiene acceso a través de la ctra. Ma-5111, desde un camino sin asfaltar, aproximadamente al km 4, que atraviesa diferentes fincas rústicas de cultivo.

El presupuesto del proyecto previsto para la ejecución de la obra es de 196.999,50 euros, con un plazo de ejecución estimado de 12 meses. Se prevé, principalmente, la generación de los residuos siguientes: hormigón (80 t), ladrillos, tejas y cerámicos (40 t), metal (2 t), madera (1 t), vidrio (1 t), plástico (0,50 t), papel y cartón (1 t).

2.Ubicación del proyecto: La obra se localiza en el polígono 5, parcela 154 (Son Joi, T.M. Vilafranca de Bonany). Según el documento ambiental, en la actualidad, la finca referida, con una superficie de 15.093 m², no dispone de ninguna vivienda, vallado perimetral o vegetación arbustiva.

De acuerdo con el PTM, los terrenos objeto de estudio están calificados como suelo rústico general (SRG) y según las NNSS de Vilafranca de Bonany como Área Agrícola Ganadera.

Se localizan íntegramente dentro la ZEPA ES0000542 «Pla de Vilafranca», sin afección a áreas de prevención de riesgos (APR), situándose a unos 200 m de distancia de zona potencialmente inundable. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares (2015-2024), se corresponde con una zona con bajo riesgo de incendio forestal.

El ámbito de actuación se localiza dentro de la Unidad Paisajística 9 (*UP-9) «Pla». De acuerdo con el documento ambiental, el emplazamiento del proyecto se encuentra en una zona con estructura clasificada como «Agrícola y prados», con una cobertura mayoritaria de secano y sin vegetación forestal relevante. El entorno se corresponde con una de las llanuras cerealistas más singulares del Pla de Mallorca, formada por un gran número de pequeñas parcelas con cultivo de cereal diverso que forman un conjunto continuo.

La zona de estudio se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1818M4 «Justaní», acuífero poco profundo en mal estado cualitativo y buen estado cuantitativo, y baja-moderada vulnerabilidad a la contaminación. Los pozos de abastecimiento urbano más próximos se localizan a distancias superiores a 1.000 m de la parcela de referencia.

De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, en el ámbito de actuación hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas: especies catalogadas como vulnerables (RD 139/2011): aguilucho lagunero cenizo (Circus pygargus), especies silvestres en régimen de protección especial (RD 139/2011): tortuga mediterránea (Testudo hermanni), terrera común (Calandrella brachydactyla), alcaraván común (Burhinus oecdinemus), chorlitejo chico (Charadrius dubius), buitrón (Cisticola juncidis), cuco común (Cuculus canorus), lavandera boyera (Motacilla flava), torcecuello euroasiático (Jynx torquilla), chochín común (Troglodytes troglodytes), especies no protegidas pero sí amenazadas: codorniz (Coturnix coturnix), tórtola europea (Streptopelia turtur). No hay constancia de la presencia de nidos de rapaces a menos de 500 m de distancia de la parcela de referencia.

Según la IDEIB, en los terrenos objeto de estudio no figuran elementos de interés patrimonial catalogados.

3.Características del potencial impacto: Atendida la naturaleza y la ubicación del proyecto a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean relevantes, destacando la repercusión de forma directa sobre el hábitat y las especies por la pérdida neta de superficie de hábitat útil, pérdida de calidad del hábitat, fragmentación y pérdida de conectividad de la ZEPA, disminución de disponibilidad de alimento, pérdida de lugares de nidificación, incremento de las molestias por ruido e incremento de la presión sobre los recursos afectando a la integridad de un lugar declarado como ZEPA. Según el Servicio de Planificación en el Medio Natural, organismo competente en la gestión de los espacios red natura 2000, el documento ambiental no analiza en detalle los impactos de cada una de las acciones del proyecto sobre los objetivos de conservación de la ZEPA, sobre las aves que motivaron su declaración.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada y piscina (T.M. Vilafranca de Bonany)» - promotor Sra. Graciela Beatriz Gutiérrez -, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA debe incluir, según el art. 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. También, según el artículo 27 de este Decreto Legislativo, el EIA debe incluir una evaluación de riesgos. Toda la documentación deberá ir firmada por la persona redactora y colaboradores.

Tal como prevé el anexo VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/2013, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero o de no actuación, y que sean técnicamente viables. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los cuales hay el ambiental.

Las alternativas deben ser razonables y técnica y ambientalmente viables. Se debe incluir, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si procede, durante la demolición o el abandono del proyecto.

Si el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se deberán incluir, en el presupuesto del proyecto y el EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar y el seguimiento ambiental.

Además, en el EIA se deberán tener en cuenta las consideraciones siguientes:

1.De acuerdo con los informes desfavorables aportados por el Servicio de Especies y por el Servicio de Planificación en el Medio Natural, debe presentarse un estudio de repercusiones ambientales del proyecto sobre la ZEPA ES0000542 «Pla de Vilafranca», en el cual se identifiquen y evalúen los impactos de cada una de las acciones del proyecto sobre los objetivos de conservación de este espacio red natura 2000, y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

2.Justificar de manera detallada que la alternativa seleccionada es la más idónea desde el punto de vista ambiental, incluida la alternativa 0.

3.Precisar cual será el consumo energético de la vivienda y la piscina, y el porcentaje de la demanda energética cubierta por cada uno de los sistemas de energías renovables previsto.

4.Dado que no se prevé el suministro de agua de pozo, se deberán identificar y evaluar los impactos relativos al suministro de agua potable con camiones cuba, y las medidas que se adoptarán para minimizar los impactos ambientales.

5.Respecto de las medidas compensatorias relativas a la siembra de cereales en la parcela, indicar la superficie afectada.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si procede en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las consultas siguientes:

-Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Planificación al Medio natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.

-GOB.

-Amics de la Terra.

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si corresponde, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si corresponde, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013

 

(Firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)