Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 314459
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD02 de fecha 27 de abril de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 , por la que se convocan subvenciones para inversione en las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 a 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de abril de 2023, firma la siguiente resolución, 

"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1. Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA2019_1 Grupo: INEA2019_1 - RD02  Código DIR3:A4026954 Código SIA: 208246  Código BDNS: 497979

Antecedentes

1.El 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016, 26 de junio de 2018, 2 de marzo de 2020 y 6 de mayo de 2020.

2.De conformidad con el apartado sexto de la Resolución antes citada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 30 de junio de 2019.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes de ayuda y de la documentación aportada, de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda. El cumplimiento de los requisitos y la documentación ha quedado reflejado en la aplicación SIFOG y se encuentran en revisión administrativa final.

4.El día 18 de febrero de 2022 se notifica por BOIB la resolución de denegación.

5.La titular de la ayuda presenta un recurso de alzada y es estimatorio, y retrotrae el procedimiento a la fase de evaluación de la solicitud para que se emita la Propuesta Provisional indicando cuál o cuáles son los motivos de denegación.

6.El motivo de la denegación es que las inversiones propuestas inicialmente, durante el período de solicitud no son elegibles, ya que se trata de una Reforma de una vivienda unifamiliar, atendiendo al punto cuarto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, la actuación no es subvencionable porque no se destina a mejorar el rendimiento y la sostenibilidad global de la explotación agrícola, no logra la viabilidad de la explotación y mejora la competitividad del sector agrario ni promueve las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.

7.Con fecha 15 de marzo de 2023 se notificó, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, la mencionada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

8.Con fecha 27 de marzo de 2023, presenta un escrito de alegaciones.

9.El día 8 de febrero de 2019 se levanta el acta de no inicio de las inversiones solicitadas, concretamente de la rehabilitación de la vivienda en el municipio de Selva.

10.El día 6 de febrero de 2020, se contestan las deficiencias y se aporta copia del proyecto técnico y la solicitud de licencia.

11.Estos dos hechos demuestran que se solicitó inicialmente una ayuda para la rehabilitación de una vivienda unifamiliar situada en Selva, concretamente en Son Boira.

12.El día 10 de noviembre de 2020 se solicitó el cambio de inversiones en Inca, concretamente en la finca Sa Vinyota, por tanto este cambio es fuera del período de solicitud, siendo no elegible la inversión inicialmente sola licitada.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fons de Garantia Agrària y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

RESOLUCIÓN

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo adjunto, que son un total de 71 expedientes y que comienza y termina con ISABEL VICENS GELABERT, relativa a la línea de ayudas "Inversiones en las explotaciones agrarias ", por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo adjunto.

3. Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme con la propuesta, dicto Resolución.

El Vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO I RELACIÓN DE EXPEDIENTES DENEGADOS INEA 2019_1

O.

Nombre

NIF

Nº expediente

Motivo de la denegación

1

ISABEL MARIA VICENS GELABERT

***3759**

INEA2019_1/089

La actuación no es subvencionable porque no se destina a mejorar el rendimiento y la sostenibilidad global de la explotación agrícola, no logra la viabilidad de la explotación y mejora la competitividad del sector agrario ni promueve las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.

(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)