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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 314453
​​​​​​​Notificación de Resolución de modificación parcial de resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, Proces 95 (anualidad 2021) de fecha 18 de abril de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para los años 2021 y 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de abril de 2023, firmó la siguiente resolución,

" INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1.Ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica para los años 2021 y 2022

Convocatoria 2021-2022

Documento: Resolución

Código SIA: 2406829

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 550302

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha 27 de febrero de 2021 se publicó en el BOIB núm. 25, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para los años 2021 y 2022, de las Ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura ecológica.

3.Con fecha 24 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 29, una modificación de la Resolución citada anteriormente por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria, para los años 2021 y 2022.

4.Con fecha 1 de abril de 2023 se publicó en el BOIB núm. 41 la Resolución de concesión de la ayuda destinada al fomento de la agricultura ecológica. Los interesados señalados en el anexo adjunto a esta Resolución presentaron, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se comprobó que cumplían con los requisitos y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a estos beneficiarios les correspondía una ayuda máxima detallada en el anexo I.

5.Los órganos gestores han detectado errores en la concesión de la ayuda y por tanto procede la revisión y se estima oportuno promover de oficio la modificación parcial de la resolución de concesión antes mencionada. Concretamente, los beneficiarios GUILLERMO LLULL LLODRA (Exp. 04001925) y SEBASTIÁN GARÍ GALMÉS (Exp. 04005231) han visto incrementado el importe de la ayuda total concedido al detectarse un error en el cálculo del importe anual comprometido por grupo de pago de herbáceos de regadío (Grupo de pago 513 – Herbáceos de regadío de Agricultura ecológica). En el anexo I de la presente resolución se detallan los beneficiarios con la concesión inicial de abril de 2023.

6.Según el punto quinto de la resolución de la presidenta del FOGAIBA, de 25 de febrero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda al fomento de la agricultura ecológica, la prima máxima anual aplicable al cultivo de herbáceos de regadío es de 255,60€/ha, mientras que los expedientes mencionados en el punto anterior tan sólo se aplicó un importe de 225,60€/ha. Por tanto, el importe concedido a los beneficiarios debe incrementarse 30€/ha. En el Anexo II aparece el importe anual comprometido total y por grupo de pago correcto, así como todos los importes de cofinanciación.

7.El artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas, podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos o existentes en sus actos.

8.Teniendo en cuenta que, a día de hoy, existe disponibilidad de crédito, es posible resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de la Convocatoria.

9.Dado todo esto, y para subsanar los errores detectados, se modifica parcialmente la resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 25 de agosto de 2022.

Fundamentos jurídicos

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

17. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Propuesta de Resolución

Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Modificar parcialmente la resolución de concesión de la ayuda de la Medida 11.2.1. Ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para los años 2021 y 2022 del PDR de los expedientes 04001925 (GUILLERMO LLULL LLODRA) y 04005231 (SEBASTIÁN GARÍ GALMÉS) ya que se ha producido un error por parte de la administración en relación aplicación de las primas anuales de la ayuda, tal y como se detalla en los anexos de esta resolución.

2.Notificar esta resolución a los beneficiarios mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe de Sección II

Gema Canós Franch

 

Conforme con el informe, se propone

 

El jefe del servicio de Ayudas Directas de la PAC

Juan Ramis Ripoll

 

Por suplencia del jefe de Servicio de Ayudas del PDR

(BOIB núm.160 de 20/11/21)

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria

Fernando Fernández Such”

ANEXO I CONCESIÓN INICIAL DE LOS BENEFICIARIOS AFECTADOS (BOIB núm. 41, del 1 de abril de 2023)

DNI/NIF

Expediente

Nombre

Grupe de pago

Grupo de producto

Superfície comprometida

Importe anual comprometida por grupo de pago

Importe anual expediente

FEADER

AGE

CAIB

Importe período 2021-2022

***1814**

04001925

GUILLERMO LLULL LLODRA

(512) Herbacis de secà AECU

15

30,94

4,843,22 €

7.225,56 €

3.612,78 €

361,28 €

3.251,50 €

14.451,12 €

(513) Herbacis de Regadiu AECU

16

10,52

2.382,34 €

***0770**

04005231

SEBASTIÁN GARÍ GALMÉS

(511) Fruiters de secà AECU

14

5,92

1.015,87 €

10.786,03 €

5.393,02 €

539,30 €

4.853,71 €

21.572,06 €

(512) Herbacis de secà AECU

15

83,61

9,600,96 €

(513) Herbacis de Regadiu AECU

16

0,75

169,20

 

ANEXO II CONCESIÓN MODIFICADA DE LOS BENEFICIARIOS AFECTADOS

DNI/NIF

Expediente

Nombre

Grupo de pago

Grupo de producto

Superficie comprometida

Importe anual comprometido por grupo de pago

Importe anual expediente

FEADER

AGE

CAIB

Importe período 2021-2022

***1814**

04001925

GUILLERMO LLULL LLODRA

(512) Herbacis de secà AECU

15

30,94

4.843,22 €

7.532,13€

3.766,07€

376,61€

3.389,45€

15.064,26€

(513) Herbacis de Regadiu AECU

16

10,52

2.688,91 €

***0770**

04005231

SEBASTIÁN GARÍ GALMÉS

(511) Fruiters de secà AECU

14

5,92

1.015,87 €

10.808,53 €

5.404,27€

540,43 €

4.863,83 €

21.617,06 €

(512) Herbacis de secà AECU

15

83,61

9.600,96 €

(513) Herbacis de Regadiu AECU

16

0,75

191,70

 

(Firmado electrónicamente: 9 de mayo de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación  Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)