Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 314258
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de mayo de 2023 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de septiembre de 2022 por la cual se conceden las subvenciones de la convocatoria de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022-2023
Hechos
1.En fecha de 21 de mayo de 2022, se publica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 por la cual se convocan ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 (BOIB núm. 66 de 21 de mayo de 2022). En su punto segundo del anexo 1, en las bases de la convocatoria de las ayudas para la escolarización de los niños de 0 a 3 años, constan como beneficiarios todos los alumnos escolarizados el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados.
2.En fecha de 18 de agosto de 2022 se publica el Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados al tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 109, de 18 de agosto de 2022).
3.En la disposición final segunda del Decreto ley 8/2022, se modifica el apartado 1 de la base segunda del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022, que queda de la manera siguiente:
1.Los beneficiarios son alumnos de primer y segundo curso escolarizados el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados.
4.En fecha 8 de octubre de 2022, se publica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de septiembre de 2022 por la cual se conceden las subvenciones de la convocatoria de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022-2023 (BOIB núm. 131, de 8 de octubre de 2022).
5.Como consecuencia de la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones mencionadas, por aplicación del Decreto ley 8/2022, los niños matriculados al tercer curso de educación infantil a centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022-2023, no podían ser beneficiarios de las ayudas de escolarización. En cambio, los niños matriculados en el tercer curso de educación infantil en los centros de la red pública y de su red complementaria son beneficiarios de la medida de gratuidad, pero no de las ayudas de escolarización (para evitar la duplicidad de ayudas entre la financiación de la gratuidad y las ayudas de escolarización).
6.Con estas ayudas se quiere facilitar la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social, con una aportación que les ayude a pagar las cuotas mensuales de los centros privados durante el curso 2022-2023, mientras estén escolarizados.
7.En fecha de 6 de mayo de 2023 se publica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de mayo de 2023 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 por la cual se convocan ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 (BOIB núm. 58 , de 6 de mayo de 2023).
8.Con esta Resolución se modifica, además del objeto de la convocatoria, los beneficiarios del apartado 1 de la base segunda del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 mencionada, que queda redactado de la manera siguiente:
1.Son beneficiarios de estas ayudas:
a) Los alumnos de primero y segundo nivel escolarizados el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados.
b) Los alumnos de primero, segundo y tercer nivel escolarizados el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional.
9.Las ayudas se tienen que hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un total de 450.000,00 euros, de los cuales 395.000,00 euros son para el año 2022 y 55.000,00 euros para el año 2023.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
2.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3.El Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantil y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos de transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 109, de 18 de agosto de 2022).
4.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
6.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 por la cual se convocan ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 (BOIB núm. 66, de 21 de mayo de 2022).
7.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 de delegación de competencias en el secretario general de esta Consejería (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Ampliar el anexo 1 «Relación, por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente y la cuantía de la ayuda asignada» añadiendo las ayudas siguientes:
Curso escolar |
Centro |
Código centro |
Código solicitud |
Puntos |
Nivel |
Cuantía concedida |
2022-2023 |
Ítaca |
070081260 |
***5545** |
20 |
3º |
2.500 € |
2022-2023 |
Ítaca nova |
07013589 |
***1359** |
15 |
3º |
1.875 € |
2022-2023 |
Petit angelet |
07015008 |
***8055** |
11 |
3º |
930 € |
2022-2023 |
Ítaca nova |
07013589 |
***7151** |
5 |
3º |
625 € |
2022-2023 |
Pinocho |
07008636 |
***8055** |
5 |
3º |
625 € |
2.Modificar el anexo 2 «Relación, por código, de las ayudas no concedidas (niños matriculados en 3º de EI), para cumplir el Decreto ley 8/2022», mediante la concesión de las ayudas siguientes:
Curso escolar |
Centro |
Código centro |
Código solicitud |
Puntos |
Nivel |
Cuantía concedida |
---|---|---|---|---|---|---|
2022-2023 |
Ítaca |
070081260 |
***5545** |
20 |
3º |
2.500 € |
2022-2023 |
Ítaca nova |
07013589 |
***1359** |
15 |
3º |
1.875 € |
2022-2023 |
Petit angelet |
07015008 |
***8055** |
11 |
3º |
930 € |
2022-2023 |
Ítaca nova |
07013589 |
***7151** |
5 |
3º |
625 € |
2022-2023 |
Pinocho |
07008636 |
***8055** |
5 |
3º |
625 € |
3.Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 10 de mayo de 2023
El secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional Tomeu Barceló Rosselló Por delegación de competencias del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 34, de 11/03/2021)