Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 312900
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta Propuesta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, 9 de mayo de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo

 

ANEXO I Lista de beneficiaros propuestos para revocarles la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Partida  presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG123-291/2021

Comercial Cantarellas, SL

***4297**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 9.63 kWp conectada a red

4.985,10

 0000015809

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda se tienen que hacer dentro del periodo desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, uno de los pagos es anterior a la fecha de registro.

NEXTG123-333/2021

Trafedlo Olivins Trading, SL

***4599**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 9.68 kWp conectada a red

4.276,8

0000015825

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda se tienen que hacer dentro del periodo desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, uno de los pagos es anterior a la fecha de registro.

NEXTG123-725/2021

Ferreteria Son Garrit SL

***2984**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 10 kWp conectada a red

5.346,0

  0000015887

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda se tienen que hacer dentro del periodo desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, uno de los pagos es anterior a fecha de registro.

NEXTG123-728/2021

Villas Fernando, SB

***4295**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 3.60 kWp conectada a red

1.890,00

0000015889

De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda se tienen que hacer dentro del periodo desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso, la factura y el pago son anteriores a la fecha de registro.