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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 312562
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes relativa a la ampliación de terminales del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia, S.A., para el servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada (TAD) para personas en situación de dependencia en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. En fecha 20 de octubre de 2020, se firmó el Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia, S.A., para el servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears. El número de terminales concertados del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada (TAD) fueron de 8.130, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2024.

2. En fecha 26 de mayo de 2022, la entidad Servicios de Teleasistencia, S.A. presentó un escrito dirigido a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes solicitando poder aumentar 3.870 terminales adicionales a los que actualmente ya tiene asignados, dado que la lista de espera de personas pendientes de recibir el servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada (TAD) que existe en las Illes Balears es significativa.

3. En fecha 15 de septiembre de 2022, se emite un informe por parte de Antònia Llompart Campaner, Trabajadora Social del equipo técnico de la Dirección General de Atención a la Dependencia, en el cual se estima que hay 11.806 beneficiarios de prestaciones de dependencia que podrían disponer del servicio teleasistencia domiciliaria personalizada (TAD) en las Illes Balears.

4. En fecha 15 de febrero de 2023, el director general de Atención a la Dependencia emite una memoria justificativa relativa a la ampliación de terminales del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia, S.A., para el servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada (TAD) para personas en situación de dependencia en las Illes Balears.

5. En fecha 17 de febrero de 2023, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes emita una resolución por la cual se ordena el inicio del procedimiento para llevar a cabo la ampliación de terminales del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia, S.A., para el servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada (TAD) para personas en situación de dependencia en las Illes Balears.

6. La clausula 12.3. del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia, S.A., para el servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada (TAD) para personas en situación de dependencia en las Illes Balears, firmado el día 20 de octubre de 2020, establece textualmente lo siguiente: «Este Acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y, si procede, de modificación, antes que acabe la vigencia. En el caso cas que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modificación del concierto de ampliación de terminales. En este caso, será suficiente incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de capacidad acreditada suficiente».

7. En fecha 20 de febrero de 2023, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución relativa a la ampliación de terminales del Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servicios de Teleasistencia, S.A., para el servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada (TAD), para personas en situación de dependencia en las Illes Balears, en la cual propone aprobar el expediente de ampliación de 3.870 terminales de TAD, y autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Servicios de Teleasistencia, S.A., con NIF A80495864, por un importe máximo de 790.795,80 €.

8. En fecha 10 de marzo de 2023, el director general de Presupuestos, por delegación de firma de la consejera de Hacienda y Relaciones Exterior (BOIB 10/08/2019), firma la modificación de la imputación del gasto a los ejercicios futuros (CNV28 2020 8478), (MOD04 2023 2930).

9. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales Y Deportes, en la sesión de día 27 de mazo de 2023 adoptó el Acuerdo siguiente: «Acuerdo por el cual se autoriza a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado de la ampliación de terminales de la acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la entidad Servicios de Teleasistencia, S.A., para el servicio de teleasitencia domiciliaria personalizada (TAD) para personas en situación de dependencia de les Illes Balears».

10. El 25 de abril de 2023, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha emitido informe de fiscalización previa limitada (Núm. ref. MOD04 2023 0000002930) por el cual se ha fiscalizado de conformidad el expediente sin oponer objeciones dado que la documentación examinada se adecua a la legislación vigente, y señala que el alcance de esta fiscalización consiste en la comprobación exclusiva de los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

2. La Ley 3/2003, de 26 de mazo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.44, de 3 de abril de 2003).

3. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre de 2018).

4. El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017).

5. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 14 de agosto de 2020 por la cual se estable la convocatoria de la acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria (BOIB núm. 147, de 25 de agosto de 2020)..

6. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016.

7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

9. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el expediente de ampliación de 3.870 terminales de TAD concertados con la entidad Servicios de Teleasistencia, S.A., con NIF A80495864, al precio de 11,56 €/mensuales por terminal (sin IVA) y al precio de 12,02 €/mensuales por terminal (IVA incluido).

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Servicios de Teleasistencia, S.A., con NIF A80495864, por un importe máximo de 790.795,80 € (setecientos noventa mil setecientos noventa y cinco euros con ochenta céntimos), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, y a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, correspondiente al coste de los 3.870 terminales de servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada (TAD), concertados para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con el desglosamiento y la imputación temporal siguiente:

- Ejercicio 2023: 325.621,80 € (trescientos veinticinco mil seiscientos veintiún euros con ochenta céntimos), correspondiente a las mensualidades de mayo de 2023 a noviembre de 2023.

- Ejercicio 2024: 465.174,00 € (cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento setenta y cuatro euros), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2023 a septiembre de 2024.

3. Esta ampliación del concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en su documento de formalización firmado el día 20 de octubre de 2020 y por el Pliego general de prescripciones técnicas

4. Notificar esta resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de mayo de 2023

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez