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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 312502
Resolución de la presidencia del IMAS de día 8 de mayo de 2023 relativa a la modificación de la resolución de 10 de marzo de 2023 de aprobación de la convocatoria y bases específicas para la concesión de una ayuda económica de 200 euros a personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el 2023

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Texto

Antecedentes

1. El 10 de marzo de 2023 la presidenta del IMAS aprobó las bases específicas y la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023» siendo el importe máximo 5.000.000,00 €, con cargo a la partida 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2023.

2. En fecha 11 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB las bases específicas y convocatoria de ayudas económicas para familias de Mallorca, para personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania , la crisis energética y la inflación, iniciándose el plazo para la presentación de solicitudes el día 13 de marzo de 2023 y finalizando el 31 de marzo de 2023.

La base quinta de la convocatoria disponía que el importe máximo de la convocatoria se fijaba en la cuantía total de 5.000.000€ estableciéndose que se podía incrementar sin que se requiriese de una nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, sin que esta modificación de la cuantía, salvo que se estableciera otra cosa, no implicaba ampliación de plazo para presentar solicitudes, ni afectara a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas.

3. Por otra parte, en fecha 13 de abril de 2023 por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca se aprobó inicialmente el expediente núm. 14 de modificación de créditos del presupuesto del Consell de Mallorca de aportación al IMAS del importe de 3.000.000€. La aprobación inicial del expediente se encuentra publicada en el BOIB nº. 48 de 15 de abril.

Fundamentos de derecho

Por lo que respecta a la competencia.

1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext. , de 1 de marzo de 2007; corrección de erratas BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto, los artículos 16 en cuanto al deber de los poderes públicos de las Illes Balears de defender y promueve los derechos sociales de los ciudadanos y de centrar su actuación en la defensa integral de la familia y de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares sean objeto de una aplicación real y efectiva; y el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares que en el artículo 96 expresamente prevé que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento de las materias sobre las que tienen atribuidas competencias propias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma. Y el artículo 30 que establece que los consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en cuyos departamentos de la administración insular son titulares.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, de forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. Y en el artículo 3 en cuanto a que este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

Conforme dispone el artículo 7.2.7 de los citados Estatutos, corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar las bases específicas de las ayudas y subvenciones públicas y resolver sus procedimientos.

En cuanto al fondo

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, ambos textos legales en los términos establecidos en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 38/2003.

En concreto, establece la disposición final primera que constituyen legislación básica del Estado los preceptos que se enumeran, siendo el resto de preceptos únicamente aplicables, en comunidades como las Islas Baleares que tengan asumidas competencias en materia de régimen local, con carácter supletorio.

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, convalidado por la Resolución del Parlamento de las Islas Baleares adoptada en sesión de 12 de abril de 2022 (Decreto ley 4/2022). Y el decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Balear (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre).

7. La Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca , aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), que conforme a las bases reguladoras de esta convocatoria.

En especial lo establecido en el artículo 23 en cuanto a que en la convocatoria se indica la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como la cuantía adicional en que puede incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones que allí se estipulan.

8. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 10 de marzo de 2023 que aprueba las bases específicas y convocatoria, publicada en el BOIB núm. 31 de 11 de marzo, en especial lo establecido en el apartado quinto que dispone:

“5. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2023, se destina la cantidad total de 5.000.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS de 2023.

El importe máximo de la convocatoria se puede incrementar sin que se requiera una nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Dichas modificaciones, salvo que se establezca otra cosa, no implicarán que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas.»

9. Dado que no se encuentra fijada la cuantía máxima adicional en la que se puede incrementar la convocatoria, y visto que se encuentra en tramitación el expediente de modificación de crédito del Consell de Mallorca por un importe a aportar al IMAS de 3.000. 000€ para ampliar esta convocatoria. Por todo ello,

RESUELVO

Primero. FIJAR la cuantía máxima adicional en la que se puede incrementar la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023 en el importe de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000€) y MODIFICAR el punto 5 de la convocatoria aprobada mediante resolución de la Presidencia de 10 de marzo de 2023 (Boib núm. 31, de 11 de marzo) en la siguiente forma:

“5. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2023, se destina la cantidad total de 5.000.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS de 2023 y se fija la cuantía máxima adicional en la que se puede incrementar en el importe de 3.000.000€.

El importe máximo de la convocatoria se puede incrementar sin que se requiera una nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Dichas modificaciones, salvo que se establezca otra cosa, no implicarán que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas.

La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la generación de crédito correspondiente.»

Segundo. Dar traslado de esta resolución a la Gerencia, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del IMAS.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el Tablón de anuncios del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación exprésa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 9 de mayo de 2023

La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler