Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 311620
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 10 de mayo de 2023 por la cual se convoca a los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato para participar en el Programa de Competencia Comunicativa para los cursos escolares 2023-2024 y 2024-2025
Hechos
1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se tienen que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en el artículo 144 que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y debe ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro.
3. En el artículo 10 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears expone que los centros elaborarán el plan de formación del centro, que tiene que recoger el itinerario formativo necesario para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro, el plan de fomento de la lectura, el plan de dinamización de la participación de toda la comunidad educativa, con especial mención al aprendizaje de la participación real y efectiva por parte del alumnado y las otras actuaciones y características que caractericen el centro.
4. Además, en el artículo 17 se establece que en la Programación General Anual del centro se incluirá la concreción anual del plan de formación del centro para el curso, que ha de incluir las formaciones en el centro, las formaciones intercentros, los programas de formación e innovación educativa y los programas educativos que desarrolle el centro.
5. Así mismo, el Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la formación permanente del profesorado tiene que ser un mecanismo que garantice la actuación competente del personal docente, su actualización y la adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.
6. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros educativos públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 4.1 que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para el desarrollo de determinados programas o actuaciones, la gestión de los cuales corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.
7. Los decretos 31/2022 y 32/22, de 1 de agosto, en los que se establecen los currículos tanto de educación primaria como de educación secundaria, según la LOMLOE, explicitan entre los principios pedagógicos que, para fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos tienen que dedicarle un tiempo diario, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para facilitar esta práctica, la Consejería de Educación y Formación Profesional promoverá planes de fomento de la lectura y de alfabetización en varios medios, tecnologías y lenguajes; y que, sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita se deben trabajar en todas las áreas.
8. La competencia en comunicación lingüística, básica para poder lograr todo tipo de aprendizajes, implica movilizar, de manera consciente, el conjunto de saberes, destrezas y actitudes que permiten identificar, expresar, crear, comprender e interpretar sentimientos, hechos, opiniones, pensamientos y conceptos de forma oral y escrita en apoyos visuales, sonoros y multimodales en contextos diversos y con finalidades distintas.
9. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 113 que los centros de enseñanza han de disponer de una biblioteca escolar y que las bibliotecas escolares tienen que contribuir a fomentar la lectura, que el alumnado acceda a la información y a otros recursos para el aprendizaje de las otras áreas y materias y que se pueda formar en el uso crítico de estos recursos. Igualmente, las bibliotecas escolares deben contribuir a hacer efectivos los principios pedagógicos referidos a la lectura.
10. La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears establece en el artículo 10 que las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos, y que la financiación y el funcionamiento de las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria dependen de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de educación. La biblioteca escolar facilita la formación de lectores competentes, pero también el desarrollo de competencias clave en la sociedad de la información, la llamada competencia informacional, y el uso y la producción de la información.
11. Con el Programa de Competencia Comunicativa se avanza en este modelo de biblioteca, que supera el concepto de espacio físico y que contempla el trabajo que se lleva a cabo en los centros educativos en cuanto a lectura y escritura, tanto desde la biblioteca escolar como desde las bibliotecas de aula o la organización de los recursos que cada centro establezca con un plan lector o plan de escritura muy fundamentado y fruto de la reflexión y el consenso del claustro.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
3. El Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears.
4. El Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
5. La Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears.
6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021.
9. La Orden de consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria del Programa de Competencia Comunicativa para los cursos 2023-2024 y 2024-2025, dirigida a los centros educativos públicos de las Illes Balears que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.
2. Aprobar el modelo de solicitud (anexo 2) el modelo de justificación de participación (anexo 3), así como los modelos de certificado del claustro (anexo 4) y del consejo escolar (anexo 5).
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de mayo de 2023)
La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí
ANEXO 1 Bases de la convocatoria del Programa de Competencia Comunicativa para los cursos 2023-2024 y 2024-2025 dirigida a los centros públicos de las Illes Balears que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato
Primera Justificación
La lectura y la escritura son herramientas básicas para aprender, puesto que desarrollar la competencia comunicativa es indispensable para poder lograr todas las competencias.
Para llevar a cabo este trabajo de manera sistemática y lograr la mejora de la competencia comunicativa, los centros tienen que seguir un proceso de reflexión, formación y elaboración de documentos consensuados de centro que sirvan de hoja de ruta.
El Programa de Competencia Comunicativa es un itinerario de formación e innovación educativa que tiene como finalidad facilitar en los centros educativos la elaboración, implementación y seguimiento del plan lector de centro y/o de un plan de escritura como documentos que contemplan el fomento de la lectoescritura como herramienta pedagógica fundamental en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los niños, como fuente de placer y para ayudar a desarrollar las estrategias de lectura y mejorar la competencia comunicativa del alumnado.
Este programa ofrece una formación como base para la elaboración del plan lector y el plan de escritura y un acompañamiento en la implementación de los planes elaborados y consensuados, así como la actualización continua de los conocimientos para llevarlos a cabo.
Un recurso muy importante para apoyar a los proyectos de centro es la biblioteca escolar, la cual debe contribuir a fomentar la lectura y la escritura, debe favorecer que el alumnado acceda a la información y a otros recursos para el aprendizaje de todas las áreas y materias y debe ayudar para que se pueda formar en el uso crítico. Por eso, las bibliotecas escolares se tienen que organizar de forma que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los respectivos centros, como centro de recursos de lectura, información y aprendizaje, que tiene que adaptar sus actuaciones a las nuevas necesidades educativas, de forma que pueda contribuir a la adquisición de las competencias básicas, apoyando a las diferentes áreas del currículo, así como las alfabetizaciones múltiples (lectoescritora, mediática e informacional) de toda la comunidad escolar.
Este Programa de Competencia Comunicativa contribuye a mejorar la calidad del sistema educativo y ayuda al alumnado a convertirse en lectores y lectoras competentes, capaces de buscar, analizar y procesar de manera crítica la gran cantidad de información que reciben, en los diferentes tipos de soportes, para elaborar sus propios mensajes y desarrollarse con éxito en la sociedad de la información, la comunicación y el conocimiento.
Así mismo, se favorece la mejora de la calidad de la enseñanza y aprendizaje de la lectura y la escritura, para reducir las carencias y todos tipos de desigualdades.
Finalmente, con este Programa se consolida la relación entre centros educativos en una red de centros con intereses comunes que colaboran, comparten e intercambian experiencias, conocimientos y propuestas.
Segunda Objetivos
1. Potenciar la adquisición y profundización de la lectura como fuente de placer y como herramienta básica para aprender en el alumnado de educación infantil (EI), educación primaria (EP), educación secundaria obligatoria (ESO) y bachillerato.
2. Incorporar planos lectores, planes de escritura y/u otros documentos de centro que permitan el desarrollo del trabajo coordinado en el claustro para mejorar la competencia comunicativa del alumnado y la calidad de la enseñanza de la lectura entendida como fuente de placer pero también como medio de aprendizaje de todas las áreas y fundamental para lograr todas las competencias.
3. Ofrecer a los centros educativos formación adaptada a sus necesidades en cada una de las líneas del programa y favorecer la innovación educativa y la implementación de mejoras en los centros educativos.
4. Propiciar el intercambio de experiencias entre los centros que se hayan apuntado al programa y facilitarles la posibilidad de participar en una red de aprendizaje entre iguales y de acompañamiento mutuo para compartir buenas prácticas de lectura y favorecer la formación en la alfabetización informacional y la competencia comunicativa.
5. Proporcionar los recursos necesarios para la mejora de la competencia comunicativa en los centros educativos.
6. Ofrecer a los centros educativos formación y recursos en la organización y gestión de la biblioteca escolar, como recurso imprescindible en un centro, para la gestión eficaz del fondo y recursos que ofrece.
7. Incentivar la mejora de la calidad de la enseñanza y aprendizaje de la lectura y la escritura, así como de sus diferentes modalidades para potenciar un modelo educativo para reducir las carencias y todo tipo de desigualdades.
Tercera Destinatarios
Centros docentes públicos que imparten el segundo ciclo de EI, EP, ESO o bachillerato.
Cuarta Descripción del programa
1. El Programa forma parte de las líneas de actuación del Servicio de Innovación Educativa en la propuesta de actuaciones para los cursos 2023-2024 y 2024-2025, que optan para apoyar a los centros educativos que quieren incluir metodologías que contribuyan a la adquisición de competencias.
2. El Programa ofrece un marco y estructura para que cada centro siga un itinerario formativo adecuado a su situación y necesidades, en función de dos ejes, que son complementarios entre sí, lectura y escritura, con dos fases dentro de cada itinerario: formación inicial e implementación.
3. Así mismo, la biblioteca escolar, como recurso fundamental para poder desarrollar la competencia comunicativa, tendrá una oferta formativa independiente que es complementaria a las dos líneas, tanto de lectura como de escritura.
4. Cada centro educativo puede presentar una única solicitud de participación y se tiene que elegir una de las siguientes tres opciones:
a) Itinerario de lectura (dos cursos escolares)
b) Itinerario de escritura (dos cursos escolares)
c) Organización y gestión de la biblioteca escolar (un curso escolar).
a)Itinerario de lectura:
-Fase 1: formación inicial básica y obligatoria para el profesorado de los centros que se inician en la reflexión para elaborar un borrador del plan lector de centro en el curso 2023-2024 que se presentará según el modelo que se facilitará durante la formación.
-Fase 2: acompañamiento en la implementación del plan lector en el curso 2024-2025, con formación específica y obligatoria para el profesorado de los centros que ya hayan hecho la formación básica y pongan en marcha el plan elaborado el curso anterior y actualicen la redacción, que se presentará según el modelo que se facilitará durante la formación.
Los centros que en los curso escolares 2021-2022 hicieron la formación “Competencia comunicativa y plano lector” y no hayan hecho el acompañamiento en la implementación del plan lector de centro en el curso 2022-2023 se encuentran en esta fase 2 en el curso 2023-2024.
b) Itinerario de escritura:
-Fase 1: formación inicial básica y obligatoria para el profesorado de los centros que se inician en la reflexión para elaborar un borrador del plan de escritura del centro en el curso 2023-2024, que se presentará según el modelo que se facilitará durante la formación.
-Fase 2: acompañamiento en la implementación del plan de escritura, en el curso 2024-2025, con formación específica y obligatoria para el profesorado de los centros que ya hayan realizado la formación básica y pongan en marcha el plan elaborado el curso anterior y actualicen la redacción, que se presentará según el modelo que se facilitará durante la formación.
c) Formación en organización y gestión de la biblioteca escolar: dirigida al profesorado responsable de la biblioteca escolar del centro, en el curso 2023 2024.
Esta opción ofrece formación en organización, clasificación, selección, catalogación y gestión del fondo y tareas propiamente bibliotecarias para poder aprovechar al máximo este recurso. Los centros que participan recibirán una aportación económica para poner en marcha la biblioteca escolar como recurso para el plan de lectura y escritura del centro. Deben elaborar una memoria de actuaciones y su justificación económica, que se presentará el mes de octubre del 2024 según el modelo que se facilitará durante la formación.
5. Paralelamente a la opción elegida por el centro, se ofrecen actividades formativas puntuales para consolidar los aprendizajes y facilitar la actualización de los conocimientos: alfabetización mediática e informacional, Eduteca IB, Abiesweb, jornadas de innovación en aspectos de los dos itinerarios y/o bibliotecas escolares, etc. Los docentes de los centros que participan en el Programa tendrán preferencia para participar en estas actividades formativas, así como en convocatorias de premios y otras actividades complementarias.
6. Todos los centres participantes en el Programa de Competencia Comunicativa recibirán, según la opción seleccionada:
a) Asesoramiento en la elaboración, implementación y actualización del proyecto de centro (plano lector o plan de escritura).
b) Asesoramiento en la organización y gestión de la biblioteca escolar.
c) Un plan de formación permanente para el profesorado, según la opción escogida.
d) Materiales y recursos relacionados:
- Eduteca IB, la biblioteca escolar digital de las Illes Balears https://eduteca.biblioescolaib.cat/.
- Prioridad en las solicitudes de “Cajas Sabias”, en préstamo, para reforzar y apoyar a los proyectos de los centros educativos. Hay ejemplares de las Cajas Sabias en Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera e incluyen recursos digitales.
-Prioridad en la solicitud de materiales y recursos como maletas literarias, lotes de libros, juegos didácticos, carpetas de propuestas didácticas de lengua catalana, etc., al web EducaRecursos IB https://educarecursos.caib.es/.
-Web de Bibliotecas Escolares IB https://bibliotequesescolars.caib.es/.
Quinta Compromisos de la Consejería de Educación y Formación Profesional
a) Seleccionar los centres participantes según los criterios de valoración de la justificación.
b) Determinar la fase en la que se encuentra cada centro según el apartado de “Descripción del programa”.
c) Organizar, convocar y coordinar las actividades de formación permanente para el profesorado que participa en el Programa y expedir la propuesta de certificación de las horas de los docentes participantes que tengan derecho a ella.
d) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con la lectura, la escritura y la biblioteca escolar.
e) Evaluar los procesos y los resultados del Programa.
f) Gestionar el expediente administrativo y económico del Programa.
g) Proporcionar un entorno virtual educativo para compartir recursos y experiencias.
h) Acompañar y hacer un seguimiento de los centros en todas las fases.
i) Hacer una aportación económica de 20.000 € a repartir entre un máximo de 20 centros seleccionados que se incorporen al programa en la opción c) y tengan que poner en marcha la biblioteca escolar como recurso para el plan de lectura y escritura del centro. Cada centro recibirá la cantidad asignada en función del número de unidades y alumnado del centro. Estas aportaciones se harán a cargo de la partida presupuestaría 13601421K022290000 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
j) Incluir a los centres participantes en el Programa en la red de centros que trabajan por la mejora de la competencia comunicativa.
Sexta Compromisos del centro
a) Aprobar la participación en el Programa por parte del claustro y del Consejo Escolar del centro a finales del curso 2022-2023.
b) Incluir el Programa en la programación general anual del centro.
c) Participar activamente en la formación y en el entorno virtual educativo con la aportación de material y experiencias.
d) Diseñar, implementar y evaluar el proyecto relacionado con el Programa en el centro (plano lector o plan de escritura) o elaborar la memoria de actuaciones que incluya la justificación económica (formación en biblioteca escolar).
e) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del Programa.
f) Designar una persona de contacto responsable del Programa, que será la coordinadora.
g) Comunicar por escrito al Servicio de Innovación Educativa cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del Programa.
h) Presentar la documentación requerida en cada opción en el plazo establecido.
Séptima Solicitud, plazo y lugar de presentación
1.La solicitud para participar en esta convocatoria la tiene que rellenar el director o la directora del centro en la sede electrónica
(https://www.caib.es/seucaib) de la CAIB (modelo anexo 2).
2.El procedimiento telemático de solicitud permanecerá disponible del 15 al 31 de mayo de 2023.
3.La fecha de solicitud del programa por parte de un centro es la que proporciona la sede electrónica.
Octava Valoración de las solicitudes
1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
a) La jefa del Servicio de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que actúa como presidenta.
b) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa.
c) Una técnica del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretaria.
2. La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas que, por razones técnicas, estén implicadas en el Programa.
3. Son funciones de la Comisión:
a) Examinar las solicitudes presentadas.
b) Seleccionar un mínimo de 10 centros y un máximo de 20 que se incorporan al Programa, en cada una de las tres opciones.
c) Requerir a los centros solicitantes para que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
d) Comprobar que los centros educativos solicitantes cumplen los requisitos de participación.
e) Publicar la lista provisional de centros admitidos y excluidos en la sede electrónica y en el web del Servicio de Innovación Educativa http://tn.caib.es/sie.
f) Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido.
g) Publicar la lista definitiva de centros admitidos y excluidos en la sede electrónica y al web del Servicio de Innovación Educativa
http://tn.caib.es/sie.
Novena Selección de centros
1. El criterio de selección de los centros para la Fase 1 y para la formación en organización de la biblioteca escolar será la puntuación obtenida en la justificación adjunta a la solicitud (anexo 3).
2. El criterio de selección de los centros para la Fase 2 del itinerario de lectura será haber participado en el curso escolar 2021-2022 en la formación “Competencia comunicativa y plano lector” y no haber hecho el acompañamiento en la implementación del plan lector de centro en el curso 2022-2023.
3. Los centros interesados pueden formular alegaciones a la lista de centros seleccionados en un plazo de tres días naturales contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.
Décima Finalización del programa
1. Los centros educativos participantes en los itinerarios de lectura o escritura tienen que entregar el borrador del plan lector de centro o el borrador del plan de escritura para mejorar la competencia comunicativa del centro a la sede electrónica del trámite del Programa. El plazo de presentación del documento finaliza el 15 de junio de 2024.
2. Los centros que participen en la formación de organización y gestión de la biblioteca escolar tienen que presentar una memoria de actuaciones y la justificación económica de los gastos realizados, según el modelo que se facilitará durante la formación, como máximo en octubre de 2024 en la sede electrónica del trámite del Programa.
3.Una vez acabada la actividad formativa, todos los docentes participantes tienen que rellenar el cuestionario de evaluación de la formación en el portal de personal.
Undécima Certificación e inscripción en el registro de formación
1. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación es el responsable de hacer la certificación y la inscripción correspondientes en el registro de formación permanente del profesorado.
2. Los docentes que hayan hecho la formación y todas las actividades incluidas en el programa, siempre que cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de las horas de formación permanente que determine cada actividad formativa.
Duodécima Servicio responsable
Servicio de Innovación Educativa
Consejería de Educación y Formación Profesional
sie@dgpice.caib.es
Tel. 971 17 77 81