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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 311614
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 5 de mayo de 2023, por la cual se convoca el programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados» para los centros docentes concertados que imparten educación secundaria obligatoria el curso escolar 2023-2024

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Texto

Hechos

1.El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, expone en el artículo 35 que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y dispone que la normalización lingüística tiene que ser un objetivo de los poderes públicos.

2.La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears, y el artículo 7 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, en concordancia con los artículos 4 y 35 del Estatuto de Autonomía, reconocen la lengua catalana como propia de las Illes Balears y, como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos.

3.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que el sistema educativo tiene que fomentar, entre otros, un aprendizaje de calidad para el alumnado de todas las etapas, aumentar el rendimiento escolar, disminuir la tasa de abandono escolar, reducir las desigualdades y abordar la inclusión escolar de todo el alumnado. Por otro lado, el artículo 137 determina que la administración educativa tiene que regular los programas de acogida lingüística dirigidos a los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo facilitando una atención lingüística y pedagógica que les permita la integración en el centro.

4.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es competente en materia de formación permanente del profesorado, enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo, entre otros.

5.El Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, establece en el artículo 5.6 que los centros que imparten las enseñanzas de la educación obligatoria tienen que adoptar medidas de acogida y adaptación para los alumnos que se incorporen en cualquier momento de la etapa.

6.Para hacer frente a la necesidad de atender el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo de educación secundaria obligatoria (ESO), se continúa el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad y a la igualdad de oportunidades y que, a la vez, constituyan una herramienta para reducir el abandono escolar de los alumnos y mejorar el rendimiento académico y la motivación hacia el aprendizaje.

7.Una de estas herramientas es el programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados», programa que tiene como finalidad que los alumnos de incorporación tardía en la etapa de secundaria obligatoria que presenten carencias lingüísticas en esta lengua puedan lograr los objetivos de las diferentes áreas o materias sin los impedimentos ocasionados por el desconocimiento de la lengua de aprendizaje y a la vez profundizar en el conocimiento de las características culturales, lingüísticas e históricas de las Illes Balears.

8.Esta convocatoria del programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados» curso 2023-2024, se concreta en sesiones formativas muy dinámicas y con un elevado componente lúdico que lleva a cabo, en horario no lectivo, personal docente del mismo centro educativo. Es el profesorado del centro quien conoce mejor al alumnado y puede dar respuesta a sus necesidades lingüísticas y sociolingüísticas, así como facilitar su integración en el grupo de referencia y en el centro.

9.El profesorado tiene que promover la integración social y cultural en la práctica educativa en lengua catalana, aportar recursos y metodologías para la atención al alumnado de incorporación tardía, guiar el alumnado a participar en actividades sociales y culturales para un mejor conocimiento de la historia y la lengua de las Illes Balears y ser un modelo de comportamiento lingüístico responsable del uso de la lengua catalana al aula y en el centro.

10.La eficacia del programa requiere la implicación de las familias de los alumnos participantes. Así, se pretende mejorar también la relación de la familia con la lengua, mejorar su conducta lingüística, eliminar prejuicios para contribuir al progreso social de la lengua, incrementar el sentido de pertenencia a una nueva cultura y evitar el absentismo escolar.

11.Este programa está financiado con cargo al presupuesto del año 2024 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12.Día 9 de agosto de 2022 se publicó en el BOIB núm. 104 la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de julio de 2022 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021. En cuanto al objetivo IV desarrollado a la Resolución, en lo referente a cohesión social, más concretamente en su punto 6, relativo en educación, se añade una nueva línea con el contenido siguiente:

Línea: IV.6.22 

Dirección general: Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas para posibilitar el acceso del alumnado a horas de refuerzo y apoyo desarrolladas voluntariamente por personal docente de los centros privados concertados de las Illes Balears

13.La retribución del personal docente que llevará a cabo, fuera del horario ordinario de trabajo, el programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados» durante el curso escolar 2023-2024 está recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023.

14.Esta convocatoria se adecua a las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

15.Estas subvenciones no constituyen Ajudas de Estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tractado de Funcionamiento de la Unión Europea ni tampoco quedan sujectas al régimen de mínimis y/o al marco nacional temporal.

Fundamentos de derecho

1.El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

2.La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo).

3.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

4.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

5.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.El Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB núm.101, de 2 de agosto).

7.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones establece en los artículos 26 y 27 los requisitos que tienen que cumplir las entidades colaboradoras en relación con las ayudas para los docentes de los centros concertados que llevarán a cabo el Programa.

8.Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 14 de julio de 2022 por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021.

10.Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalitzación previa limitada.

Por todo esto dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Aprobar la convocatoria para que los centros concertados que imparten educación secundaria obligatoria participen en el programa «Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados» el curso escolar 2023-2024.

2.Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran al anexo 1 de esta Resolución.

3.Aprobar los anexos siguientes:

  • Autorización familiar (anexo 2)
  • Hoja de control de asistencia (anexo 3)
  • Memoria y certificado del centro (anexo 4)
  • Certificado del director (anexo 5)
  • Declaración responsable (anexo 6)
  • Certificado de adhesión al convenio de colaboración (anexo 7)
  • Convenio de colaboración (anexo 8)

4.Publicar esta Resolución y los anexos en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, en conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el que se establece en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de mayo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March y Cerdà

Documentos adjuntos