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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 309032
Extracto de la convocatoria de ayudas para la organización de festivales de música en catalán

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 693491

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para la organización de festivales de música en catalán para el año 2023, aprobada mediante resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de 8 de mayo de 2023, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca

<https://seu.conselldemallorca.net/>.

1. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018).

2. Objeto

1. Mediante esta convocatoria se subvencionarán los proyectos culturales que consistan en la realización de festivales de música en Mallorca en lengua catalana. A efectos de esta convocatoria se entiende por festival de música un conjunto de actividades o actuaciones musicales dentro de un tiempo determinado con coherencia artística. Aparte de las actuaciones (que deben ser en lengua catalana), tienen que hacerse en catalán la publicidad y las comunicaciones escritas y orales, y el desarrollo de la actividad: rotulación, señalizaciones y comunicaciones orales y escritas con los trabajadores del festival.

2. Se subvencionarán actividades que se desarrollen o se hayan desarrollado entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

3. Se pueden presentar y subvencionar, como máximo, dos proyectos por persona o empresa solicitante. Esta limitación incluye el supuesto de que una persona jurídica dependa de otra (física o jurídica) que sea beneficiaria.

4. Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

3. Beneficiarios

De acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la convocatoria, pueden ser beneficiarias las personas jurídicas constituidas como empresas (incluyendo agrupaciones de interés económico) y las personas físicas constituidas como autónomos o empresarios individuales, con personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos que se detallan a continuación, así como el resto de beneficiarios establecidos en esta convocatoria:

a. Tener el domicilio social o el establecimiento permanente en Mallorca. (En el caso de las AIE es suficiente que cumpla este requisito al menos una de las personas o empresas que forman parte del AIE).

b. Estar de alta en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE (adecuado para desarrollar el objeto de la actividad para la cual se solicita la subvención) en el momento de presentar la solicitud.

c. Tener como objeto social la realización de proyectos musicales.

No obstante, no pueden ser beneficiarios:

a. Las entidades sin ánimo de lucro.

b. Las entidades que pertenecen al ámbito educativo.

c. Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los términos que regula el artículo 11 de la Ley 11/2006, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

d. Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

Todos los requisitos previstos para poder acceder a estas ayudas deben cumplirse en el momento en que se publique el extracto de esta convocatoria en el BOIB.

4. Cuantía

Durante el ejercicio presupuestario de 2023 se destina para las ayudas de esta convocatoria la cantidad de 80.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33400.47902.

5. Presentación de solicitudes

De acuerdo con lo previsto en el punto undécimo de la convocatoria, el plazo para solicitar las ayudas es de 20 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente de la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

La documentación que se debe presentar para solicitar la ayuda se relaciona en el punto duodécimo de la convocatoria.

6. Otros datos

El texto completo de la convocatoria, así como los anexos, se pueden descargar en la sede electrónica del Consejo de Mallorca <https://seu.conselldemallorca.net/>.

 

(Firmado electrónicamente 9 de mayo de 2023)

El  secretario técnico de Cultura, Patrimoni i Politica Lingüística Josep Mallol Vicens