Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 311268
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico «Son Ripollet» polígono 14, parcela 2 del TM Palma (44a/2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de abril de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico «Son Ripollet» polígono 14, parcela 2 del TM Palma, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2.b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren al anexo 2 de esta ley. El proyecto se encontraría incluido en el anexo 2 en el grupo 2 Energía, en el apartado 6: Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta en la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico definidas como aptos para las instalaciones mencionadas en el plan territorial correspondiente y a las zonas de aptitud alta del PDS de energía.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Además, se tienen que cumplir con las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto «Parque fotovoltaico Son Ripollet 9,2 MW conectado a red» y «Línea subterránea de media tensión del Parque fotovooltaico Son Ripollet a la subestación de distribución Bit 15 kV», redactados por el ingeniero industrial Francisco Javier Morales Blecua con núm de colegiado 591 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares, firmados data octubre de 2021 y enero de 2022, respectivamente, y visados en fecha 11 de octubre de 2021 con el n.º 150489/0001 y en fecha 1 de febrero de 2022 con el n.º 150947/0001 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Islas Baleares, se ubica a la parcela 2 del polígono 14 del TM de Palma con la referencia catastral 07040A014000020000RX, la cual tiene una superficie total de 123.250 m².
El objeto del proyecto es la instalación de una parque fotovoltaico generador de electricidad de 10,222 MWp y 9,2 MWn, así como también la instalación de una línea de evacuación sepultada de mediana tensión (15 kV) de unos 1.450 m de longitud desde el parque fotovoltaico hasta la subestación Bit. El parque fotovoltaico tendrá una superficie poligonal de 97.908 m² (79% de ocupación de la parcela) y estará constituido por 16.896 paneles solares de 605 Wp de potencia unitaria soportados estructuras fijas orientadas en el norte- sur con una inclinación de 20°, 46 inversores trifásicos de 200 kW de potencia nominal y 2 centros de transformación tipo skid (edificios prefabricados metálicos tipos «container» con rodeando exterior de acero pintado de color ocre), uno de 6.500 kVA y el otro de 3.250 KVA. Así mismo, se sembrará una pantalla vegetal perimetral de algarrobos, acebuches y mata para disminuir el impacto visual.
Las actuaciones previstas son las siguientes:
Durando a fase de obras:
-Eliminar los árboles preexistentes en la zona de la instalación de los paneles solares.
-Desbroce y adecuación del terreno.
-Instalación del generador fotovoltaico, los equipos auxiliares y los centros de transformación.
-Instalación de la infraestructura eléctrica (conexionado de los planos, evacuación de baja tensión, toma tierra)
-Instalación de la línea de evacuación mediana tensión.
-Creación de un vial de acceso desde el camino de les Cases Noves mediante la parcela confrontada con la parcela del parque fotovoltaico que es del mismo propietario y que incluye la instalación de un apoyo de hormigón sobre la estructura del paso existente para crear un paso superior.
-Implantación de una barrera vegetal perimetral de 3 metros de anchura con algarrobos (Ceratonia siliqua), acebuches (Olea europea var. sylvestris) y mata (Pistacia lentiscus).
-Instalación de un sistema de goteo para la reguera de la barrera vegetal, un depósito de 10 m³, bomba y caseta de instalación.
-Cierre con malla cinegética en los límites este y oeste de la parcela de acuerdo la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM).
-Instalación de un sistema de videovigilancia.
-Generación y gestión adecuada de los residuos.
-Plantación de forrajeras, especies melíferas, cereales y especies para favorecer los polinizadores en el parque fotovoltaico.
-Implantación de manada ovina para que pazca entre las placas (15 hembras con sus crías, machos y ejemplares de reposición).
-Plantación compensatoria agraria de 6,72 tiene que algarrobos a las parcelas 117, 347, 348, 361,363, 364 y 365 del polígono 3 del TM de Manacor y de 3,5 ha por olivos (parcelas 362 y 380 del polígono 3 del TM de Manacor) y 4,5 ha por cultivos herbáceos entre placas (que se computará como barbecho).
- Destoconado de los almendros existentes a las parcelas indicadas del TM de Manacor antes de la plantación de los algarrobos dado que la gran mayoría de ellos están infectados por la bacteria Xylella fastidosa.
Durante la fase de explotación:
-Mantenimiento periódico de las instalaciones generadoras de energía y de las auxiliares.
-Mantenimiento y reguera periódica de la barrera vegetal.
-Limpieza de los paneles fotovoltaicos, como mínimo, cada 6 meses.
-Implantación de manada ovina para que pazca entre las placas (15 hembras con sus crías, machos y ejemplares de reposición).
-Plantación compensatoria de 8,36 tiene que algarrobos a las parcelas 117, 347, 348, 361,363, 364 y 365 del polígono 3 del TM de Manacor, con una densidad mínima de 100 pies/ha.
- Destoconado de los almendros existentes a las parcelas indicadas del TM de Manacor antes de la plantación de los algarrobos dado que la gran mayoría de ellos están infectados por la bacteria Xylella fastidosa.
-Generación y gestión adecuada de los residuos producidos.
Durante la fase de desmantelamiento:
-Desmantelamiento completo de la instalación: el generador fotovoltaico, las estructuras de apoyo de los módulos fotovoltaicos, los edificios auxiliares y las líneas sepultadas.
-Retirada y gestión adecuada de los diferentes residuos generados.
De acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C (≤10 ha) dado que la superficie de ocupación es de 9,79 ha.
La relación superficie ha ocupado por el parque fotovoltaico/potencia total de pico instalada en *MW del parque fotovoltaico es de 0,96.
La vida útil estimada del parque fotovoltaico será de 25 años.
La producción de electricidad estimada anual será de 16.395 Mwh con un ahorro previsto de emisiones de 8.281 toneladas de CO2 anuales.
El presupuesto del parque fotovoltaico será de 6.975.822,77 € mientras que el de la línea de evacuación será de 280.875 € y el plazo estimado de ejecución será de 8 meses.
3.Evaluación de los efectos previsibles
En fase de obras se prevé que se produzcan los impactos negativos siguientes: movimientos de tierras para la preparación y nivelación del terreno; creación de zanjas; compactación del terreno; pavimentación del terreno con hormigón para el asentamiento de las construcciones prefabricadas; eliminación de la vegetación agrícola existente (11 almendros, 20 algarrobos y 1 higuera),desbroce del resto de vegetación herbácea; pérdida de terreno potencialmente agrícola, generación de polvo, partículas, ruidos y gases efecto invernadero por el tráfico de vehículos y de maquinaria; generación de residuos de obra y demolición y de residuos asimilados al residuos sólidos urbanos; riesgo de derrames accidentales al suelo y al acuífero; disminución de la calidad paisajística por la presencia de las obras y la maquinaria y la implantación de los módulos y de las edificaciones auxiliares; molestias en la población de las viviendas por ruidos, generación de polvo y aumento del tráfico de vehículos de la zona por las obras.
*En cuanto a los impactos positivos de la fase de obras, se prevén los impactos siguientes: creación de ocupación laboral y de inversión económica; creación de una barrera vegetal con algarrobo acebuches y mata como medida de integración paisajística del parque fotovoltaico así como también se implantará una zona de compensación con arbolado agrícola al límite oeste de la parcela con la siembra de 31 algarrobos en una superficie entre 0,25- 0,31 ha según se utilice un marco de plantación de 9x9 m o 10x10 m. También se prevé el trasplante de 5 algarrobos existentes a la barrera vegetal o en la zona de compensación con arbolado agrícola.
*Durante la fase de funcionamiento del parque fotovoltaico se prevé que se produzcan los impactos negativos siguientes: la imposibilidad de cultivar árboles a la parcela 2 durante un periodo mínimo de 25 años, afección sobre el paisaje rural por la presencia de la instalación fotovoltaica y sus edificaciones auxiliares; molestias a la fauna por la presencia del personal del parque fotovoltaico; posibles derrames accidentales durante las tareas de mantenimiento de los transformadores; los posibles escapes del gas hexafluoruro de azufre (SF6); la generación de RAEE durante las tareas de mantenimiento y reposición del módulos fotovoltaicos y el consumo del agua necesaria para realizar los riegos de los tres primeros veranos de la barrera vegetal.
En cuanto a los impactos positivos de la fase de funcionamiento, se prevén los impactos positivos siguientes: generación de energía eléctrica renovable que permite ahorrar emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera que contribuirá a tener una mejor calidad del aire y a una mejor mitigación del cambio climático; creación de ocupación laboral y rentas; la presencia de una manada ovina para controlar la vegetación y para la producción de carne como aprovechamiento ganadero; y los cultivos compensatorios de algarrobos y olivos al TM de Manacor.
*En la fase de desmantelamiento se producirán los impactos negativos siguientes: generación de polvo, partículas, ruidos y gases efecto invernadero por el tráfico de vehículos y de maquinaria; derrames accidentales de aceites y combustible de la maquinaria y los vehículos utilizados en el desmantelamiento; generación de residuos de construcción y demolición; disminución de la calidad paisajística por la presencia de los residuos de obra y demolición y la maquinaria; molestias en la población por ruidos; generación de RAEE y aumento del tráfico de vehículos de la zona por las obras.
En cuanto a los impactos positivos de la fase de desmantelamiento, se prevén los impactos positivos siguientes: creación de ocupación laboral y restauración ambiental del terreno en su estado original.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:
-Ayuntamiento de Palma.
-Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
16.896 paneles solares de 605 Wp de potencia unitaria soportados estructuras fijas orientadas en el norte- sur con una inclinación de 20°, 46 inversores trifásicos de 200 kW de potencia nominal y 2 centros de transformación tipo skid (edificios prefabricados metálicos tipos «container» con rodeando exterior de acero pintado de color ocre), uno de 6.500 kVA y el otro de 3.250 KVA. Así mismo, se sembrará una pantalla vegetal perimetral de algarrobos, acebuches y mata para disminuir el impacto visual. De acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C (≤10 ha) dado que la superficie de ocupación es de 9,79 ha. La relación superficie ha ocupado por el parque fotovoltaico/potencia total de pico instalada en MW del parque fotovoltaico es de 0,96. La vida útil estimada del parque fotovoltaico será de 25 años. La producción de electricidad estimada anual será de 16.395 Mwh con un ahorro previsto de emisiones de 8.281 toneladas de CO2 anuales.
2.Ubicación del proyecto: 1. Según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), la parte norte y noroeste de la parcela se encuentra en suelo rústico común en categoría Área de Transición de Armonización (AT-H) mientras que el resto de la parcela se encuentra en suelo rústico común en categoría Suelo Rústico en Régimen General (SRG). El parque fotovoltaico se encuentra ubicado en el extremo sur del casco urbano de Sonido Espanyol, el cual está compuesto, principalmente, de viviendas unifamiliares con terreno y piscina intercalados con parcelas agrarias. De acuerdo con los planos de ordenación territorial de energías renovables del Plano Directorio Sectorial de Energía de las Islas Baleares, (PDSEIB) aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre y modificado por el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, la parcela se encuentra en su totalidad a zona de aptitud fotovoltaica alta. El acceso a la parcela se ejecutará a partir del acondicionamiento de un camino que conecta la parcela con el camino de Casas Nuevas, el cual se encuentra pavimentado. Según los datos del modelo de pendientes de la IDEIB, la parcela tiene menos del 5% de pendiente.
El límite oeste de la parcela limita con el curso del Torrent de Sarriá. Este tramo está asociado a una llanura geomorfológica de inundación que afecta a la parcela. Así mismo, parte de la zona oeste de la parcela forma parte de la zona de servidumbre y de policía del torrente. En cuanto a las aguas subterráneas, la parcela se encuentra sobre la masa de agua subterránea 1814M «Son Reus», la cual es un acuífero profundo con buen estado cualitativo y cuantitativo, en riesgo por nitratos y por sustancias prioritarias y con una vulnerabilidad a la contaminación baja a las partes central y suroeste de la parcela mientras que al resto la vulnerabilidad es mediana. El pozo de abastecimiento en la población más próximo se ubica en 465 m de la parcela.
La vegetación existente a la parcela es agrícola con presencia de unas treinta algarrobos (Ceratonia siliqua) y que actualmente se encuentra en barbecho de cereal de secano.
Las parcelas no están afectadas por ningún espacio de relevancia ambiental o Hábitat de Interés Comunitario (HIC). Los más próximos se encuentran además de 3 Km. Según las cuadrículas 1x1 con el código 2739 del Bioatles de la IDEIB, no consta la presencia de ninguna especie catalogada ni amenazarla parcela no se encuentra en ninguna área de protección contra la electrocución de avifauna.
De acuerdo con el PTIM, la parcela se encuentra afectada por una Área de Prevención de Riesgos (APR) de Inundación, que corresponde con la llanura geomorfológica de inundación antes mencionada situada en el oeste de la parcela. La parcela no se encuentra afectada por jefa otra APR de incendio, erosión o desprendimiento. Según el IV Plan de Defensa contra-incendios Forestal de las Islas Baleares la parcela se encuentra en una zona de riesgo bajo de incendio. Según el PTIM, la parcela forma parte de la Unidad Paisajística UP-4 «Badia de Palma i Pla de Sant Jordi».
De acuerdo con el documento ambiental respecto a elementos de Patrimonio Artístico-Histórico, hay la acequia Font den Baster, catalogada como Bien de Interés Cultural (BIC).
Los terrenos de las parcelas están afectados por una servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Son Bonet.
El parque solar más próximo en el parque fotovoltaico de «Son Ripollet» está un 1 Km aproximado y corresponde a la instalación fotovoltaica del ParcBit.
3.Características del potencial impacto: movimientos de tierras para la preparación y nivelación del terreno; creación de zanjas; compactación del terreno; pavimentación del terreno con hormigón para el asentamiento de las construcciones prefabricadas; eliminación de la vegetación agrícola existente (11 almendros, 20 algarrobos y 1 higuera),desbroce del resto de vegetación herbácea; pérdida de terreno potencialmente agrícola, generación de polvo, partículas, ruidos y gases efecto invernadero por el tráfico de vehículos y de maquinaria; generación de residuos de obra y demolición y de residuos asimilados al residuos sólidos urbanos; riesgo de derrames accidentales al suelo y al acuífero; disminución de la calidad paisajística por la presencia de las obras y la maquinaria y la implantación de los módulos y de las edificaciones auxiliares; molestias en la población de las viviendas por ruidos, generación de polvo; aumento del tráfico de vehículos de la zona por las obras; la imposibilidad de cultivar árboles a la parcela 2 durante un periodo mínimo de 25 años; afección sobre el paisaje rural por la presencia de la instalación fotovoltaica y sus edificaciones auxiliares; molestias a la fauna por la presencia del personal del parque fotovoltaico; posibles derrames accidentales durante las tareas de mantenimiento de los transformadores; los posibles escapes del gas hexafluoruro de azufre (SF6); la generación de RAEE durante las tareas de mantenimiento y reposición del módulos fotovoltaicos y en la fase de desmantelamiento y el consumo del agua necesaria para realizar los riegos de los tres primeros veranos de la barrera vegetal.
Al tratarse de una instalación temporal se considera que los impactos sobre el suelo, vegetación, fauna y el impacto visual serían impactos reversibles. En el caso de los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante la correcta gestión.
Los principales efectos potenciales positivos son creación de ocupación laboral y de inversión económica; creación de una barrera vegetal con algarrobos, acebuches y mata como medida de integración paisajística del parque fotovoltaico así como también se implantará una zona de compensación con arbolado agrícola al límite oeste de la parcela con la siembra de 31 algarrobos en una superficie entre 0,25- 0,31 ha según se utilice un marco de plantación de 9x9 m o 10x10 m. También se prevé el trasplante de 5 algarrobos existentes a la barrera vegetal o en la zona de compensación con arbolado agrícola. Así mismo, se prevén los efectos potenciales positivos como la generación de energía eléctrica renovable que permite ahorrar emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera que contribuirá a tener una mejor calidad del aire y a una mejor mitigación del cambio climático; la presencia de una manada ovina para controlar la vegetación y para la producción de carne como aprovechamiento ganadero; los cultivos compensatorios de algarrobos y olivos al TM de Manacor y la restauración ambiental del terreno en su estado original en la fase desmantelamiento.
Atendida la naturaleza del proyecto a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente no provoquen afectaciones significativas, si se aplican medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, las condiciones, recomendaciones técnicas y llevar a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto parco fotovoltaico «Son Ripollet» polígono 14, parcela 2 del TM Palma promovido por Instalación Fotovoltaica Son Ripollet, SL dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas y el Plan de Vigilancia Ambiental propuestos en el documento ambiental redactado por Àngel Pomar y Gomà, biólogo con núm de colegiado 6.047C, y Clara Fuertes Salom, ambientóloga, de fecha enero de 2022 y en el documento ambiental mencionado de fecha de octubre de 2022 y las condiciones siguientes:
1.es cumplirá con la medida ambiental definida al informe del Servicio de Protección de Especies de eliminar de la parcela la especie alóctona invasora Ailantus altissima. Se consultará el método más eficaz para llevar a cabo esta erradicación con el Servicio de Protección de Especies.
2.es cumplirán con las medidas ambientales definidas al informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca:
a) Habrá que ampliar la dimensión de las barreras vegetales perimetrales propuestas, de 3 a 5 m de anchura, teniendo en cuenta la ubicación y dimensión del parque fotovoltaico, para reducir de manera más efectiva el impacto paisajístico de la nueva instalación.
b) Habrá que ampliar la barrera vegetal en el límite sur a todo el perímetro sur de la parcela, puesto que las zonas donde la propuesta considera que no es necesario la barrera se trata de arbolado existente a las parcelas vecinas, no a la parcela objeto del proyecto.
c) Habrá que incorporar elementos arbustivos a la barrera vegetal en el límite norte de la parcela, puesto que tienen un ritmo de crecimiento más rápido que los árboles, para completar la barrera y reducir el impacto paisajística de la nueva instalación. Estos elementos arbustivos tendrían que estar en base de especies autóctonas, preferentes existentes al entorno y de bajo requerimiento hídrico.
d) En el límite oeste de la parcela, teniendo en cuenta que la parcela limita con un torrente, y que una parte del terreno está afectado por una APR de inundación, en el límite con el torrente habrá que utilizar especies vegetales, diferentes al resto de límites: especies vegetales de ribera, autóctonas, preferentemente presentes al entorno próximo.
e) Habrá que trasladar el cierre metálico propuesto, en el límite oeste de la parcela con el torrente, hacia el interior de la parcela, para evitar situarlo a la zona de APR de inundación.
f) Habrá que incorporar las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas a la norma 22 del PTIM (cubierta inclinada de teja árabe, materiales y acabados de la fachada de la gama de la piedra, del marino o de los ocres tierra y la carpintería exterior tiene que ser de madera o metálica con la tipología idéntica a la tradicional y de color verde carruaje) en las edificaciones auxiliares del parque fotovoltaico para evitar elementos constructivos vistos con una apariencia muy industrial, mejorar su adaptación al entorno y reducir el impacto paisajísticos del parque fotovoltaico.
g) Habrá que tener en cuenta el entorno de protección que tiene la acequia en Baster/Font de la Vila, como elemento catalogado (BIC), teniéndose que estar a aquello que determine la administración competente en la materia.
3.es cumplirán con las medidas ambientales definidas al informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:
a) Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, en cumplimiento del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el cual se establece el régimen jurídico y de la reutilización de las aguas regeneradas, se tendrá que solicitar la correspondiente concesión de reutilización, la cual se regirá por la normativa mencionada.
b) Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá al que dispone el artículo 2 punto 1.c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
4.es cumplirán con las medidas ambientales definidas al informe del Servicio de Patrimonio Histórico:
a) Durante todo el movimiento de tierras sea presente el arqueólogo nombrado por el promotor (Josep Merino), en especial el paso soterrado del cableado, y durante el desbroce.
b) Que haya un margen de 5 metros (1 m de protección y 4 m de entorno) entre el bien patrimonial y la instalación fotovoltaica. En los 4 m de entorno se podrá instalar barrera vegetal.
c) Que se notifique la fecha de inicio de las tareas y una vez acabada el desbroce se contacte con los técnicos de Patrimonio Histórico para realizar una visita.
d) Las tareas de restitución de piezas derrumbadas se tendrán que llevar a cabo por un restaurador/a titulado y previa autorización de un proyecto específico, puesto que se actúa sobre un BIC.
5.Se tendrá que tener en cuenta en el plan de gestión de residuos que en el caso de reposición de paneles en la fase de explotación o de desmantelamiento del parque fotovoltaico, los residuos de los paneles fotovoltaicos resultantes tienen que ser gestionados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), por lo tanto peligrosos, por lo cual para su gestión se tiene que cumplir el establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
6.Durante la fase de explotación se tendrá que incluir un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contiendan aceites o gases dieléctricos. Se tendrá que realizar un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tendrá que recuperar el gas.
7.En la fase de desmantelamiento, las actuaciones de restauración del terreno serán las de restauración de un terreno agrícola con los cultivos de algarrobos y de almendros resistentes a la bacteria Xylella fastidiosa, así como el seguimiento documental del grado de cumplimiento durante el proceso de restauración del terrenos.
8.En cuanto a la barrera vegetal proyectada como medida de integración paisajística:
a) Las especies arbóreas en el momento de su implantación tendrán que tener un puerto mínimo de 2,5 m de altura y la separación entre los pies sembrados será entre 1 y 2,5 m, considerando el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y se tiene que lograr la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años.
b) Se tendrán que realizar revisiones periódicas del estado de la barrera vegetal, asegurando su buen estado con la reposición de los ejemplares muertos, así como realizar tareas de mantenimiento y limpieza de la barrera vegetal durante toda la vida útil del parque fotovoltaico.
c) El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera muy ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de las condiciones establecidas al informe de impacto ambiental.
d) Se realizarán riegos en el terreno antes de la implantación de la barrera vegetal, una vez en la semana durante 6 meses después de la implantación de la barrera vegetal y durante los 18 meses restantes cuando sea necesario y los tres primeros veranos para asegurar su rápido crecimiento. EL agua de riego tiene que ser agua regenerada. El riego se realizará preferentemente en horario de menor intensidad lumínica (primera hora de la mañana o última hora de la tarde, con el fin de evitar la pérdida del recurso por evaporación).
9.Quedará prohibido el uso de herbicidas y otros productos fitosanitarios al terreno del parque fotovoltaico. El control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico se realizará mediante el pasto con manada ovina. El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.
10.Antes de empezar las obras para la instalación de las placas fotovoltaicas, se tendrá que realizar un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Se tendrá que programar hacer un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida útil del parque fotovoltaico.
11.Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental:
a) Durante las fases de obras y desmantelamiento, se tienen que realizar informes mensuales que recojan los resultados de las visitas de la obra del auditor ambiental y se tiene que realizar un informe final de finalización de la fases de obras y de desmantelamiento, los cuales se incorporarán dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.
b) Se tendrá que incluir la inspección y el mantenimiento de la barrera vegetal durante la fase de explotación, las cuales tendrán carácter trimestral durante el primer año y después del primer año serán anuales.
c) Se tendrá que incluir el control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes.
d) Se tendrá que incluir el control del consumo de agua regenerada para la reguera de la barrera vegetal.
e) Se tendrán que elaborar informes de seguimiento ambiental anuales a partir de una auditoría ambiental durante la fase de explotación así como también se tendrán que elaborar informes de seguimiento ambiental de la restauración ambiental prevista después del desmantelamiento de la planta fotovoltaica al menos durante los 3 años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.
f) Lo PVA tendrán que incluir unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas a cada una de las fases del proyecto. Además, tendrán que incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.
g) Se tendrán que elaborar informes de seguimiento de la recuperación de las parcelas agrícolas abandonadas con cultivos de compensación del polígono 3 del TM de Manacor.
h) Se tendrán que presentar informes anuales de registro de seguimiento de la actividad agrícola y ganadera complementaria a la parcela 2 del polígono 14 del TM de Palma.
y) Se tendrán que prever realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica y se tiene que cumplir con el establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta en un campo magnético superior a 0,4 mTesla.
j) Se tendrá que incluir en el PVA el seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida útil del parque fotovoltaico.
12.si se quiere seguir explotando el parque fotovoltaico desprendido de su vida útil de 25 años, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Así mismo, se recomienda:
-Rehabilitar las edificaciones existentes para albergar las construcciones auxiliares del parque y reducir así el impacto paisajístico de la nueva instalación.
-Rehabilitar el lavadero para utilizarlo como depósito de agua, así como, ubicar la caseta de bombeo en algunas de las edificaciones existentes a la parcela, para recuperar un elemento etnológico y reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación.
-Mantener un espacio de retroceso entre la acequia catalogada (incluido el aljibe existente) y el nuevo cierre de la instalación, en el costado este de la parcela, para mantener la distancia libre suficiente por no malograr la futura zona de protección, así como para evitar malograr las visuales, el entorno o la calidad paisajística de la ruta del sistema hidráulico de Palma que forma parte de las rutas de interés paisajístico recogidas en el PTIM.
-Situar el cierre metálico de la nueva instalación última de la barrera vegetal propuesta, de forma que la barrera vegetal oculte el cierre metálico desde el entorno próximo.
Se recuerda que:
-Dado que la parcela donde se ubica el parque fotovoltaico está afectada por una servidumbre aeronáutica del Aeropuerto de Son Bonet, se tendrá que obtener un informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) antes de la ejecución de las obras.
-Dado que el límite oeste de la parcela se encuentra a una APR de inundación y que según el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, los usos ubicados a las áreas de prevención de riesgos solo se pueden autorizar con el informe previo favorable de la administración competente en materia de medio ambiente, el promotor tendrá que obtener un informe favorable del Servicio de Aguas Superficiales para poder implantar el parque fotovoltaico con seguridad para los bienes y para el medio ambiente.
-Dado que el presupuesto es de 6.975.822,77 € para el parque fotovoltaico y el de la línea de evacuación es 280.875 €, de acuerdo con el artículo 33.1 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, el promotor está obligado a contratar una auditoría ambiental que acredite que se cumple con el informe de impacto ambiental y el plan de vigilancia ambiental puesto que el presupuesto del proyecto supera la cuantía de un millón de euros.
-Se tendrá que cumplir con el que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
-Se tendrá que cumplir con el establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en el caso de los residuos de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos que constituyen el parque fotovoltaico.
-La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tendrá que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente:9 de mayo de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)