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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 311060
Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros de día 4 de mayo de 2023 por la cual se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2023-2024

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Texto

Hechos

1. El Decreto 34/2019 de 10 de mayo (BOIB núm. 66, de 16 de mayo), establece la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Resolución del Consejero de Educación i Formación Profesional, de día 26 de mayo de 2022 dicta las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el tercer punto de la mencionada Resolución, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicará una resolución del calendario de admisión y matriculación en las escuelas oficiales de idiomas que ha de regir para cada curso académico.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm 51, de 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución española.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas de idiomas dentro de las enseñanzas del sistema educativo y les da la consideración de régimen especial.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que regula en el art. 34 del capítulo VII los estudios de régimen especial y, en concreto, la enseñanza de idiomas (artículo 35).

4. El Decreto 64/2019 de 2 de agosto (BOIB núm. 107, de 3 de agosto), por el cual se establece el regimen de admisión de los alumnos de los centros sostenidos total o parcialment con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero de 2021, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es competente en las enseñanzas de régimen especial.

6. La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional, de día 26 de mayo de 2022 por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. La Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 9 de enero de 2023 (BOIB núm. 8, de 17 de enero), por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

Por todo esto, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar el calendario del proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régim especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2023-2024. Este calendario figura al anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

1. Los procesos de preinscripción y matriculación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial se realizará de manera telemática a través de la página web de cada centro.

2. Las personas que aporten un certificado oficial de los niveles A1, A2, B1, B2 o C1 emitido por las instituciones reconocidas en la normativa vigente, podrán acceder al nivel o curso siguiente al acreditado por el certificado.

3. La entrega de la documentación que acompaña la preinscripción o la matrícula se realizará también por vía telemática a través de los medios establecidos por cada uno de los centros.

4. Las publicaciones de listas, o de resultados y la presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario de admisión y matriculación que se aprueba en esta Resolución se realizarán también de manera telemática.

5. Los centros deben dar publicidad a las correspondientes instrucciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para llevar a cabo los procesos telemáticos y las publicarán en su página web.

Tercero

Notificar esta Resolución a los directores de los centros porque la apliquen en su centro y porque la den a conocer en toda la comunidad educativa. Esta Resolución se publicará en la página web de cada centro.

Cuarto

Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y tenga efectos desde el día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el supuesto de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado este, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998.

 

Palma, 4 de mayo de 2023

El director general de Planificación, Ordenación y Centros ​​​​​​​ Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos