Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 310850
Establecimiento del Precio Público por la participación en actividades educativas de tiempo libre para niños y jóvenes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria llevada a cabo el pasado día 5 de mayo de 2023, por delegación del Pleno del Ayuntamiento y previo dictamen favorable de la Comisión Informativa General y Especial de Cuentas, ha adoptado  el siguiente

"Acuerdo

1. Imponer el Precio Público por la participación en actividades de educación en el tiempo libre para niños y jóvenes, de acuerdo con el texto que se especificará a continuación.

2. Publicar el Acuerdo de imposición del Precio Público por la participación a actividades de educación en el tiempo libre para niños y jóvenes al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. La entrada en vigor queda prevista para el del siguiente día al de la publicación del texto íntegro en el BOIB.

PRECIO PÚBLICO POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE PARA NIÑOS Y JÓVENES.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMIENTO LEGAL

De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público por la participación en las actividades de educación en el tiempo libre para niños y jóvenes.

ARTÍCULO 2. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa los padres, las madres o quienes ostente la tutoría de los niños o los jóvenes que hayan solicitado la participación en las actividades o, si procede, quién pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos con arreglo al que prevé el Código Civil.

ARTÍCULO 3. CUANTÍA

1. Para participar en la Escuela de Verano de Tiempo libre Educativo:

- Cuota principal, que incluye el horario de 9 a 14 h, es de 100 euros por mes. La participación puede ser por un mes o por 2 meses (para el mes de julio, para el mes de agosto o para los meses de julio y agosto).

- Cuotas complementarias :

- Acogida matinal, que incluye el horario de 7.30 a 9 h: 20 € mensuales o 3 euros por día en caso de uso del servicio de manera puntual.

- Servicio de fiambrera después del horario principal, que incluye el horario de 14 a 15.30: 20 € mensuales o 3 euros por día en caso de uso del servicio de manera puntual.

ARTÍCULO 4. TARIFAS REDUCIDAS

De acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales se podrán establecer reducciones de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

De conformidad con  lo anterior a los efectos de este precio público se considerará que existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público cuando se den las siguientes circunstancias:

1.- Familias numerosas:

Se establece una cuota principal reducida de 50 euros a favor de las personas integrantes de familias numerosas. Para la aplicación de esta cuota se tiene que aportar el título oficial correspondiente.

No se aplicará ninguna reducción a las cuotas complementarias de la Escuela de Verano (acogida matinal y servicio de fiambrera).

2.- Familias monoparentales:

Se establece una cuota principal reducida de 50 euros a favor de las personas integrantes de familias monoparentales. Para la aplicación de esta bonificación se tiene que aportar el título oficial correspondiente.

No se aplicará ninguna reducción a las cuotas complementarias de la Escuela de Verano (acogida matinal y servicio de fiambrera).

3. Hijos y/o hijas de mujeres víctimas de violencia machista:

Se establece una cuota principal reducida de 50 euros a favor de los hijos/se de las mujeres víctimas de violencia machista. Para la aplicación de esta bonificación se tiene que aportar la acreditación oficial correspondiente vigente.

No se aplicará ninguna reducción a las cuotas complementarias de la Escuela de Verano (acogida matinal y servicio de fiambrera).

4.- Cuando en la unidad familiar haya un niño en acogida:

Se establece una cuota principal reducida de 50 euros a favor de personas integrantes de familias que tengan un niño en acogida. Para la aplicación de esta bonificación se tiene que aportar la correspondiente Resolución de acogida de la Dirección General de atención a la infancia y la adolescencia.

No se aplicará ninguna reducción alas cuotas complementarias de la Escuela de Verano (acogida matinal y servicio de fiambrera).

5.- Cuando en la unidad familiar haya una persona con una discapacidad superior al 33% o en situación de dependencia:

Se establece una cuota principal reducida de 50 euros a favor de personas integrantes de familias en que haya una persona con una discapacidad superior al 33% o en situación de dependencia. Para la aplicación de esta cuota se tiene que aportar la correspondiente resolución oficial de reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia o documento oficial equivalente emitido por el órgano competente.

No se aplicará ninguna reducción a las cuotas complementarias de la Escuela de Verano (acogida matinal y servicio de fiambrera).

6. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial.

Se establece una cuota principal reducida de 50 euros para la familia en situación de vulnerabilidad económica especial, se incluyen en este apartado las familias beneficiarias de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.

Para la aplicación de esta cuota se tiene que aportar la acreditación oficial correspondiente vigente.

No se aplicará ninguna reducción a las cuotas complementarias de la Escuela de Verano (acogida matinal y servicio de fiambrera).

7.- Coexistencia de dos o más hermanos inscritos en la misma actividad:

Cuando coexistan dos o más hermanos inscritos en la misma actividades y en el mismo momento se establece una cuota reducida para el segundo o más hermanos de 75 euros mensuales por niño inscrito. Para la aplicación de esta cuota se tiene que aportar fotocopia del libro de familia completo o título acreditativo oficial.

No se aplicará ninguna reducción a las cuotas complementarias de la Escuela de Verano (acogida matinal y servicio de fiambrera).

8.- Ingresos unidad familiar:

Se determina una cuota principal reducida de 75 euros en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de esta.

El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior a la convocatoria.

A efectos del cálculo de los ingresos familiares, se considerarán miembros computables de la unidad familiar el padre, la madre (o personas tutoras legales) e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que contribuyan económicamente a la unidad familiar.

Para la aplicación de esta reducción de cuota principal se tiene que aportar la declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado y el libro de familia. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:

*IPREM= Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Miembros de la unidad familiar

Reducción cuota principal (coste: 75€)

2 MIEMBROS

IPREM X 1,95

3 MIEMBROS

IPREM X 2,25

4 MIEMBROS

IPREM X 2,40

5 MIEMBROS

IPREM X 2,55

6 MIEMBROS

IPREM X 2,70

7 MIEMBROS

IPREM X 2,85

8 MIEMBROS

IPREM X 3,00

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable.

No se aplicará ninguna reducción a las cuotas complementarias de la Escuela de Verano (acogida matinal y servicio de fiambrera).

9.- En los casos de poder optar a la reducción de la cuota principal por diferentes criterios estos no son sumatorios uno con el otro y la persona beneficiaria optará por la opción que considere más adecuada.

10.- Cuando por razones benefico-sociales de extrema necesidad se considere adecuado, se podrá conceder una reducción de hasta el 100% de la cuota principal y/o también de las complementarias, siempre que así lo justifique un informe detallado de un técnico de Servicios Sociales y se autorice expresamente por la Junta de Gobierno Local.

ARTÍCULO 5. DEVENGO

Se devenga el precio público y surge la obligación de pago del precio público en el momento en que se formaliza la inscripción en las actividades educativas de tiempo libre para niños y jóvenes.

A la solicitud para inscribirse al servicio habrá que adjuntar la documentación siguiente:

1. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante y de la persona beneficiaria

2. Fotocopia libro de familia o documentación acreditativa del ejercicio de la patria potestad del niño.

3. En el caso de personas solicitantes de reducción de cuota, se tendrá que adjuntar también la documentación acreditativa correspondiente

En el supuesto que los datos sean incompletos o falte documentación, el Ayuntamiento o la prestataria del servicio si es el caso, establecerá un plazo de 10 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan enmendar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente. En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no enmienden los errores mencionados se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin más trámite.

ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN

1. El pago de la cuota principal por parte de las familias se realizará mediante una autoliquidación, ya sea por una mensualidad o por dos mensualidades.

Si el servicio se externaliza a un tercero, el pago de las cuotas se realizará a la prestataria del servicio y esta ingresará en el Ayuntamiento la cantidad resultante. Este ingreso tendrá que ir acompañado por una hoja de cálculo explicativa con la relación de niños y meses abonados, con indicación de las reducciones aplicadas para cada uno de los niños, todo certificado por el responsable de la empresa prestataria del servicio.

2. Solo se podrá solicitar la devolución de la cuota en caso de no poder iniciar la actividad de tiempo libre por motivos de enfermedad grave o traslado del domicilio familiar fuera del término municipal de Manacor. Para justificar la solicitud de devolución será necesario presentar el correspondiente justificante médico en el caso de enfermedad grave o el certificado de empadronamiento en el caso de traslado del domicilio familiar.

3. Los débitos por cuotas no satisfechas que la Administración no haya percibido en los términos señalados se recaudarán con arreglo a los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.

4. En caso de que la prestación del servicio no se realice por causas imputables a la Administración o a la empresa prestataria del servicio, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 7. MODIFICACIONES

De conformidad con lo que prevé el artículo 47 del RDL 2/200, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la modificación de este precio público corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno conforme al artículo 23.2 b) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La cuota principal de este precio público está condicionada a la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares, en el marco del plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021.  BOIB n.º 173 de 18 de diciembre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público será de aplicación a partir de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares del correspondiente acuerdo de imposición.

 

Manacor, a la fecha de la firma electrónica (8 de mayo de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila