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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 310535
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 3 de mayo de 2023 por la que se establece el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears para los cursos 2022-2023 y 2023-2024

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Texto

Antecedentes

1. El apartado 5 del artículo 111 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de septiembre, establece lo siguiente:

Las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad.

2. Así mismo, el apartado 6 del artículo 111 bis de la Ley Orgánica mencionada dispone que el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las comunidades autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.

3. En consecuencia, el 16 de mayo de 2022 se publicó en el BOE núm. 116 la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del Marco de referencia de la competencia digital docente, que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente.

4. Por otro lado, el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 3/2006 determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. A la vez, el artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006 dispone que las administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, y establecerán programas específicos de formación en dichos ámbitos.

5. El preámbulo de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que «una educación para el siglo xxi también debe incluir la competencia digital, con acceso para todo el alumnado y en todas las etapas educativas, especialmente desde un enfoque transversal y a partir de una educación comprensiva, para que la sociedad reclama un sistema más inclusivo, más moderno, más abierto y con menos rigidez que desarrolle el potencial y el talento del alumnado, por lo cual el sistema educativo debe estar abierto a las posibilidades que ofrecen los nuevos modelos educativos y garantizar las mismas oportunidades a todos los alumnos para que puedan lograr un nivel óptimo de aprendizaje». El apartado 6 de la disposición adicional novena de esta Ley, relativa a la digitalización educativa, dispone que la Administración educativa promoverá la puesta en funcionamiento y la constante actualización de un banco de recursos digitales de aprendizaje a disposición de los centros educativos para potenciar el uso de materiales didácticos en formato digital, así como las actividades formativas destinadas a mejorar la capacitación digital del profesorado.

6. La Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión del 23 de junio de 2022, adoptó el Acuerdo sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado en el BOE núm. 166, de 12 de julio, en la Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

7. Una de los hitos que se establecen en el componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es la acreditación de la competencia digital docente del 80 % de 700.000 profesores no universitarios antes del 30 de junio de 2024. En el caso de las Illes Balears, el compromiso es la acreditación de 14.476 docentes antes de dicha fecha.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de septiembre.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del Marco de referencia de la competencia digital docente, que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente (BOE núm. 116, de 16 de mayo de 2022).

7. La Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente (BOE núm. 166, de 12 de julio de 2022).

8. La Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2021).

9. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016).

10. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 16 de julio de 2016).

11. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020).

12. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las bases del procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, que figuran en el anexo 1.

2. Aprobar el anexo 2, «Procedimiento de acreditación»; el anexo 3, «Certificación de la formación»; el anexo 4, «Títulos oficiales»; el anexo 5, «Superación de una prueba específica»; el anexo 6, «Evaluación a través de la observación de la tarea docente o análisis y validación de evidencias»; el anexo 7, «Modelo de acreditación», y el anexo 8, «Modelo de comunicación de los indicadores para formaciones homologadas».

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que empiece a producir efectos el día siguiente de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de firma electrónica (9 de mayo de 2023)

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta convocatoria es establecer el procedimiento para la acreditación y registro de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional, el cual se debe regir por los principios básicos comunes acordados por las administraciones educativas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado en el BOE núm. 166, de 12 de julio, en la Resolución de 1 de julio de 2022.

2. Los efectos de la acreditación de la competencia digital docente tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.

Segundo Destinatarios

La convocatoria es de aplicación al personal docente de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

Tercero Principios generales

1. Se toman como referentes las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de éxito descritos en el Marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD) vigente, que se establece en la Resolución de 4 de mayo de 2022 mencionada.

2. La competencia digital docente se debe acreditar para cada uno de los niveles (A1, A2, B1, B2, C1 y C2) mediante los procedimientos establecidos en el anexo 2.

3. Los procedimientos de acreditación establecidos son los siguientes:

a) Certificación de la formación (anexo 3).

b) Títulos universitarios oficiales (anexo 4).

c) Superación de una prueba específica (anexo 5).

d) Evaluación a través de la observación del ejercicio o del análisis y la validación de evidencias (anexo 6).

4. Estos procedimientos de acreditación deben respetar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

5. El procedimiento de certificación de la formación se inicia de oficio a partir de los datos que figuran en el Registro general de formación permanente del profesorado. Los demás procedimientos de acreditación, en cambio, se inician a petición de la persona interesada, en conformidad con los anexos 4, 5 y 6.

Cuarto Comisión de Competencia Digital

1. La Comisión de Competencia Digital Docente está formada por:

a) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue, que debe actuar como presidenta y debe atribuir las funciones de secretario a un miembro de la Comisión.

b) La jefa del Servicio de Tecnologías de la Información en la Educación, o la persona en quien delegue.

c) La jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o la persona  que en quien delegue.

d) Un inspector designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

2. Las funciones de la Comisión de Competencia Digital Docente son las siguientes:

a) Comprobar la idoneidad de los indicadores y niveles propuestos por los centros, los servicios o las entidades que colaboran en las actividades formativas.

b) Establecer el área o áreas cubiertas por cada formación.

c) Proponer las convocatorias de la prueba específica.

d) Resolver las posibles reclamaciones al proceso de acreditación.

e) Llevar a cabo cualquier otra función que le pueda encomendar la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a efecto del procedimiento de acreditación de la Competencia Digital Docente.

3.La Comisión de Competencia Digital Docente se reunirá, cómo mínimo, dos veces al año.

Quinto Registro de la acreditación de la competencia digital docente

1. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es el órgano competente para expedir y registrar los certificados de acreditación de la competencia digital docente y de registrar y tratar los datos necesarios para poder expedir estos certificados.

2. El Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación debe gestionar el procedimiento para evaluar y acreditar la competencia digital docente y debe realizar el tratamiento estadístico del mismo.

3. En el registro debe quedar constancia del nivel de competencia digital docente y del nivel de cada una de las seis áreas del MRCDD, junto con la fecha de obtención de cada nivel.

4. Cada nivel del MRCDD consta de las seis áreas siguientes:

a) Área 1: Compromiso profesional

b) Área 2: Contenidos digitales

c) Área 3: Enseñanza y aprendizaje

d) Área 4: Evaluación y retroalimentación

e) Área 5: Empoderamiento del alumnado

f) Área 6: Desarrollo de la competencia digital del alumnado

5. Para obtener un nivel de competencia digital docente es necesario tener acreditadas las seis áreas, excepto para el nivel C2, en que cada área se puede acreditar individualmente.

6. El registro de la competencia digital docente permite evaluar el nivel que se tiene de cada una de las seis áreas de forma independiente. Ahora bien, para acreditar un nivel hay que tener el nivel en cuestión, o uno superior, de todas las áreas.

7. Una vez se tenga un nivel determinado de las seis áreas, se actualizará el nivel de acreditación de la competencia digital docente. La fecha de acreditación de este nivel será la de la última área que se haya logrado.

8. Se puede obtener la acreditación de un nivel de competencia digital docente sin necesidad de haber obtenido antes la acreditación de los niveles inferiores.

Sexto Datos de carácter personal

La recogida, el tratamiento, la cesión y la gestión de los datos personales que se incluyen en el Registro están sometidos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.

Séptimo Modelo de acreditación

1. La acreditación se debe expedir en conformidad con el modelo oficial establecido por la Consejería de Educación y Formación Profesional en el anexo 7, que incluye los apartados siguientes:

a) «Acreditación del nivel de competencia digital docente» como denominación de la acreditación.

b) Referencia a la presente Resolución.

c) Procedimiento de acreditación.

d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.

e) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa como responsable de la expedición de esta acreditación.

f) Datos de la persona interesada (nombre, apellidos, DNI).

g) Fecha de expedición.

h) Código de validación (CSV).

i) En caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá únicamente la referencia a un área del MRCDD, con las competencias y los indicadores de éxito correspondientes.

2. El documento acreditativo se podrá descargar desde el Portal de Servicios al Personal y estará disponible en las dos lenguas cooficiales.

Octavo Plazos para presentar solicitudes

Las solicitudes de los procedimientos de acreditación de la competencia digital docente se podrán presentar todo el año, a excepción de la solicitud para el procedimiento de superación de una prueba específica, que se regirá por convocatorias específicas.

 

ANEXO 2 Procedimientos de acreditación

La competencia digital docente se puede acreditar por medio de los procedimientos siguientes:

Nivel de CDD

Procedimientos de acreditación

A1

Nivel inicial

1.Certificación de la formación: certificación de una o varias actividades formativas que sumen, como mínimo, 40 horas (sin contar la asistencia a congresos y jornadas). Estas actividades deben estar reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional y deben cubrir todas las áreas de un nivel A1 del MRCDD vigente.

2.Superación de una prueba específica de acreditación: prueba específica de acreditación que se ajuste a un nivel A1 del MRCDD vigente y que cubra todas las áreas y, como mínimo, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

3.Títulos universitarios oficiales: títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (grado de Maestro en Educación Infantil, grado de Maestro de Educación Primaria, Máster Universitario de Formación del Profesorado de Secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP, etc.) y las menciones sobre tecnologías educativas en los grados de maestro y en el máster mencionado en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula, siempre y cuando cubran todas las áreas de un nivel en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y al menos el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

A2

Nivel inicial

1.Certificación de la formación: certificación de una o varias actividades formativas que sumen, como mínimo, 50 horas (sin contar la asistencia a congresos y jornadas). Estas actividades deben estar reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional y deben cubrir todas las áreas de un nivel A2 del MRCDD vigente.

2.Superación de una prueba específica de acreditación: prueba específica de acreditación que se ajuste a un nivel A2 del MRCDD vigente y que cubra todas las áreas y, como mínimo, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

3.Títulos universitarios oficiales: títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (grado de Maestro de Educación Infantil, grado de Maestro de Educación Primaria, Máster Universitario de Formación del Profesorado de Secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP, etc.) y las menciones sobre tecnologías educativas en los grados de maestro y en el máster mencionado en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula, siempre y cuando cubran todas las áreas de un nivel en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y al menos el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

B1

Nivel intermedio

1.Certificación de la formación: certificación de una o varias actividades formativas que sumen, como mínimo, 60 horas (sin contar la asistencia a congresos y jornadas). Estas actividades deben estar reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional y deben cubrir todas las áreas de un nivel B1 del MRCDD vigente.

2.Superación de una prueba específica de acreditación: prueba específica de acreditación que se ajuste a un nivel B1 del MRCDD vigente y que cubra todas las áreas y, como mínimo, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

3.Evaluación a través de la observación de la tarea docente: superación de una evaluación del desarrollo de la tarea docente para comprobar la consecución de los indicadores del nivel B1 del MRCDD vigente.

B2

Nivel intermedio

1.Certificación de la formación: certificación de una o varias actividades formativas que sumen, como mínimo, 70 horas (sin contar la asistencia a congresos y jornadas). Estas actividades deben estar reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional y deben cubrir todas las áreas de un nivel B2 del MRCDD vigente.

2.Superación de una prueba específica de acreditación: prueba específica de acreditación que se ajuste a un nivel B2 del MRCDD vigente y que cubra todas las áreas y, como mínimo, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

3.Evaluación a través de la observación de la tarea docente: superación de una evaluación del desarrollo de la tarea docente para comprobar la consecución de los indicadores del nivel B2 del MRCDD vigente.

C1

Nivel avanzado

Siempre y cuando se cubran todas las áreas y el 80 % de los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente:

1.Evaluación a través de la observación de la tarea docente: superación de una evaluación del desarrollo de la tarea docente para comprobar la consecución de los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente.

2.Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente.

C2

Nivel avanzado

El nivel C2 se podrá acreditar por áreas mediante los procedimientos siguientes:

1.Evaluación a través de la observación de la tarea docente: superación de una evaluación del desarrollo de la tarea docente para comprobar la consecución de los indicadores del nivel C2 del MRCDD vigente.

2.Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C2 del MRCDD vigente.

ANEXO 3 Certificación de la formación

Descripción del procedimiento

Permite acreditar los niveles A1, A2, B1 y B2 a partir de la formación permanente.

Características de las actividades formativas

1. Se tendrán en cuenta las formaciones de todas las líneas estratégicas del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 que sean específicamente de competencia digital docente o que justifiquen esta competencia de acuerdo con la tabla del punto 4.

2. Las formaciones que se tengan en cuenta tendrán que especificar los indicadores y los niveles del MRCDD en vigor que se logran.

3. No se tendrán en cuenta las actividades puntuales de formación (congresos, jornadas y similares).

4. Para acreditar un nivel de competencia digital docente, se podrán tener en cuenta una o varias actividades formativas que trabajen distintas áreas del MRCDD, con las duraciones establecidas en la tabla siguiente:

Nivel

Número máximo de áreas del MRCDD que puede acreditar una actividad formativa según la duración en horas

1 área

2 áreas

3 áreas

4 áreas

5 áreas

6 áreas

A1

7 h

14 h

20 h

27 h

34 h

40 h

A2

9 h

17 h

25 h

34 h

42 h

50 h

B1

10 h

20 h

30 h

40 h

50 h

60 h

B2

12 h

24 h

35 h

47 h

59 h

70 h

5. Las actividades formativas contribuyen a la acreditación de un área siempre y cuando dediquen las horas especificadas en el punto 4 a la competencia digital docente y cubran, como mínimo, uno de los indicadores de éxito del área y nivel correspondiente al MRCDD. Se excluyen los indicadores de éxito de las competencias 3 y 4 del área 1.

Formaciones organizadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la publicación de esta Resolución

1. El Servicio de Tecnologías de la Información en la Educación analizará las actividades formativas organizadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional que se hayan llevado a cabo desde el curso 2020-2021 hasta el momento de la publicación de esta Resolución e incorporará las áreas de competencia digital docente, en el supuesto de que sea procedente, así como el nivel correspondiente en el Registro general de formación permanente del profesorado.

2. Únicamente se tendrán en cuenta las formaciones en competencia digital de la línea estratégica 6, «Competencia STEAM y competencia digital», del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, así como las de la línea estratégica 7, «Actualización técnica y de colectivos específicos», que hagan referencia explícita a aspectos de la competencia digital.

Formaciones organizadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional una vez publicada esta Resolución

1. El centro o servicio organizador de la actividad formativa debe identificar, en la propuesta de actividad, los indicadores que se tratarán.

2. El centro o servicio organizador de la actividad formativa tendrá que garantizar la recogida y la custodia de las evidencias necesarias para asegurar el logro de los indicadores del nivel correspondiente, lo cual requiere en algunos casos evidencias de la puesta en práctica.

3. El organizador tendrá que enviar al Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación la propuesta de indicadores y niveles de la competencia digital docente asociados a la actividad formativa.

4. El Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación debe enviar a la Comisión de Competencia Digital Docente la propuesta de indicadores y niveles de la actividad formativa.

5. El Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación debe informar al organizador del resultado de la valoración para que lo pueda incorporar a la tramitación de la actividad con el Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

 

Formaciones homologadas por entidades colaboradoras de formación del profesorado de la Consejería de Educación y Formación Profesional desde el 1 septiembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2023

1. Para las actividades formativas homologadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional entre el 1 de septiembre de 2020 y el 1 de octubre de 2023, se abre un periodo de un año a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución para que la entidad organizadora facilite los indicadores.

2. Las entidades colaboradoras tendrán que aportar al Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación los indicadores del Marco de referencia de la competencia digital docente vigente según el anexo 8.

3. Únicamente se tendrán en cuenta las formaciones en competencia digital de la línea estratégica 6, «Competencia STEAM y competencia digital», del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, así como las de la línea estratégica 7, «Actualización técnica y de colectivos específicos», que hagan referencia explícita a aspectos de la competencia digital.

4. No se atenderán demandas específicas de análisis de formaciones de los solicitantes de la acreditación de competencia digital docente. Estas demandas deben provenir de las entidades colaboradoras que han organizado las actividades formativas.

5. El Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación debe enviar a la Comisión de Competencia Digital Docente la propuesta de indicadores y niveles de la actividad formativa.

Formaciones homologadas por entidades colaboradoras de formación del profesorado de la Consejería de Educación y Formación Profesional a partir del 1 de octubre de 2023

1. De acuerdo con el Decreto 41/2016, a partir del 1 de octubre de 2023 las entidades colaboradoras que quieran que las formaciones que organizan puedan contribuir a la acreditación de la competencia digital docente mediante este procedimiento tendrán que presentar, en la solicitud de homologación de la actividad formativa, la propuesta de indicadores y niveles de la competencia digital docente que se tratan en la formación,

2. Una vez obtenida la homologación, el Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación enviará la propuesta de indicadores y niveles de la actividad formativa a la Comisión de Competencia Digital Docente.

3. El proceso de homologación de la actividad formativa no se verá afectado por el informe de la Comisión de Competencia Digital Docente en lo referente a la adecuación de las áreas y niveles de competencia digital docente.

4. La entidad organizadora de la actividad formativa tendrá que garantizar la recogida y custodia, durante un período de cinco años, de las evidencias necesarias para asegurar el logro de los indicadores del nivel correspondiente, lo cual requiere, en algunos casos, que las evidencias correspondan a la puesta en práctica dentro del aula.

Formaciones reconocidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional a partir del 1 de septiembre de 2020

En el caso de formaciones reconocidas, únicamente se tendrán en cuenta las formaciones a partir del curso 2020-2021 en que la entidad organizadora certifique los indicadores logrados en la formación, siempre y cuando estos indicadores hayan sido validados por alguna de las administraciones educativas competentes.

Acreditación por formaciones hechas antes de la publicación de esta Resolución

En el supuesto de que se logren las seis áreas de la competencia digital docente con formaciones anteriores a la fecha de publicación de esta Resolución, la fecha de acreditación será el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

 

ANEXO 4 Títulos oficiales

Descripción del procedimiento

Permite acreditar los niveles A1 y A2.

Características

1. Se tendrán en cuenta los títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (grado de Maestro de Educación Infantil, grado de Maestro de Educación Primaria, Máster Universitario de Formación del Profesorado de Secundaria , cursos de especialización didáctica para profesores técnicos de FP, etc.) y las menciones sobre tecnologías educativas en los grados de maestro y en el máster mencionado en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula, siempre y cuando cubran todas las áreas de un nivel en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y al menos el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

2. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe publicar en la página web ibeducacio.caib.es una lista de las titulaciones que cumplen los requisitos para acreditar alguno de los niveles de competencia digital docente.

Procedimiento

1. Quienes estén en posesión de alguna de estas titulaciones pueden solicitar la convalidación del nivel de competencia digital docente correspondiente cumplimentando la solicitud de inscripción telemática establecida al efecto que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web ibeducacio.caib.es.

2. También pueden presentar la solicitud de manera presencial en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se debe dirigir a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

 

ANEXO 5 Superación de una prueba específica

Descripción del procedimiento

Permite la acreditación de los niveles A1, A2, B1 o B2, en función de cada convocatoria.

Características

La prueba específica de acreditación se ajustará a un nivel determinado del MRCDD vigente. Debe cubrir todas las áreas y, como mínimo, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

Requisitos

En el caso de los niveles B1 y B2, es necesario acreditar una experiencia superior a un mes como docente en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las administraciones educativas del Estado español.

Convocatorias

1. La prueba específica de acreditación de competencia digital docente se rige por convocatorias específicas, las cuales se debe convocar, como mínimo, una vez por curso escolar a propuesta de la Comisión de Competencia Digital Docente.

2. Es responsabilidad de la Comisión de Competencia Digital Docente encargar al Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación la convocatoria y ejecución de esta prueba.

3. Las convocatorias deben concretar el nivel o niveles de los que se evaluará, los requisitos para participar en la prueba y el procedimiento para inscribirse.

 

ANEXO 6 Evaluación a través de la observación de la tarea docente o el análisis y la validación de evidencias

Descripción del procedimiento

Permite la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 a partir de la observación de la tarea docente y del análisis y la validación de evidencias.

Características

Se tendrá en cuenta tanto la información obtenida a partir de la documentación profesional aportada por el solicitante como la observación directa de la práctica docente.

Requisitos

Se debe acreditar una experiencia superior a un mes como docente en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos de las administraciones educativas del Estado español.

Incompatibilidades

Quienes quieran participar en el procedimiento no pueden solicitar la evaluación y la acreditación de un nivel de una áreas de competencia digital docente que ya esté acreditada. 

Fases del procedimiento

1. Quienes estén interesados en participar en este procedimiento deben cumplimentar la solicitud de inscripción telemática establecida al efecto, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web ibeducacio.caib.es.

También pueden presentar la solicitud de manera presencial en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se debe dirigir a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. Los interesados deben adjuntar a la solicitud la documentación necesaria para evaluar el logro de los indicadores del MRCDD. En la página web ibeducacio.caib.es habrá una lista orientativa de ejemplos de documentación válida.

3. La jefa del Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación debe asignar a una persona para que actúe como evaluador del proceso de acreditación de cada participante.

4. En caso de que las evidencias documentales no sean suficientes, el evaluador puede establecer intervenciones personales en el centro de destino del interesado o en las dependencias de la Consejería de Educación y Formación Profesional, que pueden incluir la evaluación de la competencia digital docente en el desarrollo de la tarea docente.

5. La fase de evaluación tiene como objetivo comprobar si se demuestra el logro de los indicadores de la competencia digital docente, en los niveles establecidos en el MRCDD. 

6. Una vez finalizada la fase de evaluación, los participantes recibirán el informe de evaluación de las áreas de competencia digital docente por medios telemáticos.

7. Si la persona evaluada no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante su evaluador en un plazo de cinco días hábiles.

8. Contra el acta de evaluación individual se puede presentar un recurso de alzada ante la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.

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