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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 310248
Resolución del presidente del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) por la cual se desiste de la convocatoria para conceder subvenciones públicas para programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2023

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución del presidente del IBASSAL de 24 de marzo de 2023, publicada en el BOIB núm. 40 de 30 de marzo, se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones públicas para programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2023.

2. No obstante lo anterior, se han advertido diversos errores, así como la omisión del trámite de fiscalización previa.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, modificada en este punto por la disposición final quinta de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, creó el IBASSAL.

La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ejerce las funciones relativas a la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo (vigilancia de la salud; seguridad; promoción de la prevención e investigación de los riesgos laborales; formación, etc.) mediante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y el IBASSAL, organismo autónomo adscrito a la Consejería mencionada, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

El artículo 8 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de Promoción de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de las Illes Balears, determina que la Presidencia del IBASSAL es el órgano superior de dirección unipersonal, y ejerce la representación legal y ordinaria del Instituto y las funciones que esta ley le encomienda. En cuanto a la competencia para conceder ayudas y subvenciones, y autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 9, letras h ) e i), de la Ley 7/2018, en relación con el artículo 9.1, letras h) e i), de los Estatutos del IBASSAL, aprobados mediante Decreto 31/2019, de 3 de mayo (BOIB núm. 61, de día 4), atribuyen al referido órgano la competencia para convocar y conceder ayudas y subvenciones, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora.

2. El artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. En este caso, la renuncia legítima a la conclusión del procedimiento por parte del IBASSAL en la presente convocatoria, no ha dado lugar a ninguna propuesta de resolución provisional y por tanto notificación a los posibles interesados, por lo que no se ha generado derecho a favor de los solicitantes.

3. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Desistir y dejar sin efecto la convocatoria para conceder subvenciones públicas para programas, proyectos y actuaciones específicas en materia de salud laboral, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2023, aprobada mediante resolución del presidente del IBASSAL de 24 de marzo de 2023, publicada en el BOIB núm. 40 de 30 de marzo.

2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, firmado electrónicamente (9 de mayo de 2023)

El presidente del IBASSAL Iago Negueruela Vázquez