Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 310094
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas al pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada
La producción agrícola sostenible es un modelo de producción comprometido con el medio ambiente para enfrentarse a desafíos como el cambio climático, la merma de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad. Exige a los agricultores estar mejor preparados y contar con los conocimientos técnicos que pueden contribuir a preservar el medio ambiente, la transparencia en la producción y la seguridad alimentaria.
Los avances tecnológicos en agricultura pueden mejorar su contribución ambiental, así como permitir explotar las tierras con mayor eficacia. Por otro lado, en las Illes Balears, el fomento de la técnica del regadío es imprescindible para hacer que la producción agraria sea sostenible. Los recursos hídricos convencionales de las Illes Balears son reducidos, pero se dispone de un volumen importante de agua regenerada que hoy por hoy todavía se vierte al mar en un porcentaje importante. Por lo tanto, es necesario fomentar el uso del agua regenerada.
La Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se encuadran dentro de la intervención “Compromisos agroambientales en superficies agrarias (6501.2 SIGC). Compromisos de cultivos sostenibles”, que está incluida en el Plan estratégico nacional de la PAC de España, y amparada en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
De acuerdo con lo establecido en la intervención con código 6501.2, en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de forma específica a los siguientes objetivos del PEPAC:
- SO5: promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el sol y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
- SO6: contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y paisajes.
Con la finalidad de garantizar la correcta gestión y el funcionamiento armonizado de las intervenciones en el marco del PEPAC, la convocatoria se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
De igual modo y a efectos de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos e hitos del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tendrá en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
El 6 de abril del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 27/2009, de 17 de abril, se constituyó en las Illes Balears el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, como corporación de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, de gestión, certificación y control de la producción, elaboración, transformación y comercialización del producto agrario ecológico y que ejerce las funciones de única autoridad de control en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Actualmente, el FOGAIBA tramita un expediente de gasto plurianual para poder reservar crédito suficiente para atender los pagos de las ayudas correspondientes a las anualidades 2024 a 2027, por lo que corresponde condicionar la eficacia de la convocatoria a la parte del crédito pendiente de aprobar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, de las ayudas destinadas al pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan estratégico de la PAC y del Programa de actuaciones territorializadas del FEADER en las Illes Balears.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fomentar el uso del agua regenerada para la producción agraria, de acuerdo con lo establecido en las intervenciones sobre el desarrollo rural territorializadas en las Illes Balears.
3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones son las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de 750.000,00 € (setecientos cincuenta mil euros) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de acuerdo con la siguiente distribución plurianual:
Año 2023: 150.000,00 €
Año 2024: 150.000,00 €
Año 2025: 150.000,00 €
Año 2026: 150.000,00 €
Año 2027: 150.000,00 €
2. Dichas subvenciones se financiarán de la siguiente manera:
- Hasta un importe de 300.000,00 €, en un 54,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 10,80% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 35,20% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears;
- Hasta un importe de 450.000,00 € en un 100% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en las anualidades 2024 a 2027 por un importe conjunto de 600.000,00 €.
Tercero Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o bien agrupaciones sin personalidad jurídica que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, sean titulares de una explotación agraria que cumpla los siguientes requisitos:
a. Deberán estar inscritas a nombre del peticionario en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).
b. Los recintos por los que se solicita ayuda deberán estar integrados dentro del ámbito territorial de una concesión de aguas regeneradas o en trámite de concesión.
c. Deberán disponer de las infraestructuras necesarias para el uso del agua regenerada.
d. Deberán disponer de contadores volumétricos que permitan medir el volumen de agua regenerada consumida.
e. Deberán disponer de una superficie mínima de 2 hectáreas.
3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante un periodo de cinco años, incluido el año de la solicitud, hasta el 31 de diciembre del 2027.
5. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona solicitante, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables
1. Constituye la actividad subvencionable el riego de los cultivos que se detallan en el punto 2 siguiente con agua regenerada, en un volumen anual mínimo de 2.000 metros cúbicos por hectárea.
2. Las superficies agrícolas elegibles son las superficies de cultivos permanentes y los cultivos herbáceos, incluidos los hortícolas, declaradas como tales en la solicitud única.
Quinto Importe de las ayudas
1. La ayuda prevista en la presente resolución se concede por un periodo de cinco años. Este periodo podrá prorrogarse dos años más mediante una resolución de la presidenta del FOGAIBA.
2. El importe anual de las ayudas será de 200,00 € por hectárea elegible, que deberá modularse de la forma siguiente:
- Hasta 25 ha .................................. 100% de la ayuda.
- Desde 25 hasta 50 ha .................. 50% de la ayuda.
- Desde 50 ha ..................................10% de la ayuda.
Sexto Solicitudes de ayuda
1. Las solicitudes de ayuda deben presentarse junto con la solicitud única, correspondiente al ejercicio 2023, prevista en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la forma prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan estratégico de la PAC (PEPAC), publicada en el BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2023.
2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, finaliza el día 31 de mayo de 2023.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 108 del Real decreto 1048/2014, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, son admisibles las solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 15 de junio del 2023, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán no presentadas.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de normativa de aplicación.
4. La solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
a. En caso de persona jurídica, NIF de la entidad y estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, inscritos debidamente en el registro correspondiente.
b. Si procede, documentación que acredite la representación legal de la persona que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
c. Certificación del secretario de la comunidad de regantes de que las parcelas objeto de ayuda están incluidas dentro del ámbito territorial de la comunidad, si procede.
d. Concesión de aguas regeneradas o solicitud de concesión.
e. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá aportarse:
- NIF de la agrupación.
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento, suscrito por todos los miembros.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Documento de autorización hacia el FOGAIBA para la comprobación de los DNI de los miembros de la agrupación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
f. Si procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que la subvención supere los 30.000,00 €, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la persona solicitante de la ayuda, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte de la persona solicitante, basta con un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir este certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejan un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), debe presentarse certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, que acredite que la persona, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Esta certificación no puede tener, en ningún caso, una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
g. Si procede, documentación que acredite que se dispone de formación, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.g del apartado noveno.
h. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, debe facilitarse el número de cuenta de la entidad.
5. La comprobación del DNI tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la inscripción en el RIA, debe realizarla de oficio el FOGAIBA.
En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar estos datos, hay que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
7. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante mediante una publicación en la página web del FOGAIBA para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias
1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de estas ayudas, convocadas mediante la presente resolución, será el de concurrencia no competitiva.
2. Para ajustar la concesión de las ayudas para los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada, objeto de esta convocatoria, a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA. Las diferentes propuestas de resolución se publicarán en la página web los días 1 y 15 de cada mes, y cada lunes, o bien el día hábil siguiente si estos son inhábiles.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta de la jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Antes de dictar la propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión ayuda se hará constar la financiación por parte de las distintas administraciones y la medida del programa de que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la notificación debe efectuarse mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada puede entender como desestimada su solicitud.
Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En tal caso, el acuerdo de ampliación se deberá producir antes del vencimiento del plazo y se deberá notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias
1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante un periodo de cinco años, incluido el de la solicitud de ayuda, hasta el 31 de diciembre de 2027, a:
a. Mantener la actividad agraria, excepto en el caso de circunstancias excepcionales o fuerza mayor, y cumplir los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este periodo.
b. Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 20%:
c. Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
d. Utilizar para el riego de los cultivos un volumen de agua mínimo de 2.000,00 m3/ha y año.
e. Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, o bien el cuaderno digital de explotación agrícola, cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en la disposición final octava del Real decreto 1054/2022.
El contenido mínimo será el establecido en el anexo II del Real decreto 1054/2022:
e.1. Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola.
El titular de la explotación podrá agrupar sus datos generales de cultivo en unidades homogéneas de cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo, a efectos de facilitar la cumplimentación de los siguientes apartados.
e.2. Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias se registrará para cada UHC la información conforme al anexo III del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
e.3. Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios. En este caso deberá cumplir con la normativa y los contenidos mínimos establecidos en el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
e.4. Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la actividad concreta.
Se inscribirán las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas en cada una de las parcelas y/o UHC con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.
El cuaderno de explotación podrá estar en formato papel hasta la entrada en vigor del artículo 9 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que establece la obligación de gestionar el cuaderno digital de explotación agrícola, que deberá estar en formato digital según la normativa reguladora específica.
f. Cumplir con los requisitos mínimos de reutilización de aguas regeneradas establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, así como los establecidos en el anexo I.A del Real decreto 1620/2007, del régimen jurídico de reutilización de las aguas regeneradas.
g. Participar, durante el periodo de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la intervención relativa a los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada. Para ello, deberá justificar la asistencia a un curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas. Esta formación se acreditará mediante una certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este periodo de compromiso empieza a partir del 1 de enero del 2023 y finaliza el 31 de diciembre del 2027.
Se admitirá que la formación la reciba personal de plantilla de la persona beneficiaria siempre que realice tareas relacionadas con la actividad agraria de la explotación.
Este compromiso se podrá sustituir por una titulación en formación agrícola reglada de nivel FP2 o equivalente, certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia agraria o titulación universitaria de la rama agrícola o forestal.
h. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
i. En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos definidos en el Real decreto 1311/2012, o bien aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el ROPO.
j. Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021.
k. Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, en caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el PEPAC del Estado español, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por la persona beneficiaria, esta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso o pago por el periodo de compromiso efectivo.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm.43 de 6 de abril de 2023.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución y en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Cesión y traspaso de la explotación
1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.
La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 apartado 3 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando el nuevo titular:
a. En un plazo de diez días hábiles informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.
b. El cesionario presente la documentación mencionada en el apartado sexto de esta resolución; y
c. Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida.
2. La comprobación del DNI del cesionario y de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA) se realizará de oficio, excepto manifestación en contra del peticionario, ya que, con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda, se entiende otorgada esta autorización. En caso de que se oponga, deberá presentar los documentos o certificados correspondientes.
Undécimo Justificación y pago de las ayudas
1. Las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2023, que se entenderá solicitada junto con la solicitud de la ayuda.
Las solicitudes anuales de pago se presentarán en los términos y en el plazo que anualmente se fije para la solicitud única regulada en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez efectuados los controles y verificaciones correspondientes, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
3. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el anexo 1 de esta resolución, así como las previstas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, y en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
4. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, el beneficiario perderá el derecho a recibir la parte de la ayuda correspondiente a este año y, en consecuencia, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se producirá la revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes recibidos en los años anteriores; no obstante, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, si procede, se aplicarán las sanciones correspondientes a descontar de años sucesivos o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
Duodécimo Ayudas no reintegrables
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a. Muerte o desaparición de la persona beneficiaria.
b. Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d. Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.
e. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.
f. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.
g. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h. Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Decimotercero Compatibilidades
Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el Plan estratégico de la PAC del Estado español, aprobado por la Decisión de 31 de agosto de 2021.
Decimocuarto Control de las ayudas
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el título II, capítulo III, del Real decreto 1047/2022, se efectuarán controles mediante monitorización sobre todos los expedientes de ayuda. En caso de detectarse incidencias, se notificarán a la persona beneficiaria afectada los resultados provisionales de los controles, y esta puede:
- Aportar fotografías georreferenciadas de cada recinto (panorámicas y de detalle) mediante la aplicación SGA@App que justifiquen la validez de su declaración.
- Adaptar la solicitud única para adecuarla a la realidad del terreno, en el periodo permitido de adaptación de la solicitud única fijado en el artículo 112 del Real decreto 1048/2022, de 27 diciembre. Esta adaptación debe respetar los compromisos aprobados en la resolución de concesión, para no tener penalización.
- En caso de que el titular no aporte fotografías ni adapte la solicitud única en el plazo establecido, es penalizará al titular según corresponda.
- Para cultivos protegidos (invernaderos, en túnel, etc.) es necesario que el titular realice fotografías preventivas cuando el cultivo ya esté desarrollado, ya que la monitorización no puede obtener datos de los cultivos protegidos. En caso de realizar diferentes cultivos (cultivo principal, cultivo secundario), deberán realizarse fotografías de cada uno de los cultivos.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.
Decimoquinto Régimen jurídico
Para todo lo previsto en esta convocatoria son de aplicación:
- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
- El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- El Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
- El Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
- El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.
- El Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
- El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común y se modifican varios reales decretos mediante los cuales se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.
- El Real decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas regeneradas.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
Decimosexto Publicación
Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 9 de mayo de 2023
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO 1 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobredeclaración de superficies
a. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la sobredeclaración se calcula para cada grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie declarada y multiplicada por 100, es decir:
% sobredeclaración = [(superficie declarada – superficie determinada) : superficie declarada)] x 100
b. Si la superficie declarada a efectos de grupo de cultivo sobrepasa la superficie determinada, tal y como se especifica en el punto a anterior, la ayuda para aquel grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que será de aplicación la penalización que corresponda de entre las siguientes:
- El doble del porcentaje de sobredeclaración cuando esta es superior al 3% o a 2 ha, pero inferior o igual al 20% de la superficie declarada.
- Por la totalidad de la ayuda si la diferencia se superior al 20% de la superficie declarada según la fórmula explicada en el punto a.
- No se aplicará penalización, si el porcentaje de sobredeclaración se igual o inferior al 3% e inferior a 2 ha.
c. En caso de que el porcentaje de sobredeclaración sea superior al 50%, no se concederá ninguna ayuda por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme a los puntos a y b anteriores. Si este importe de penalización adicional no se puede recuperar íntegramente en los tres años naturales siguientes al año en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante.
2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de subvencionalidad, así como de compromisos y otras obligaciones
Se entienden por criterios de subvencionalidad los requisitos, compromisos y otras obligaciones vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad tendrán como base el artículo 31 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en el anexo del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:
- Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
1.º Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos a alcanzar y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
2.º Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la intervención y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
3.º Compromiso secundario (CS): aquel compromiso cuyo incumplimiento tiene una baja relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.
4.º Compromiso terciario (CT): aquel compromiso cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.
- Mantener la actividad agraria al menos durante la campaña, excepto en el caso de jubilación o fuerza mayor, y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y el beneficiario durante este periodo: CB.
- Utilizar para el riego de los cultivos un volumen de agua superior a los 2.000,00 m3/ha:
CP: si el volumen utilizado es inferior a los 500 m3/año.
CS: si el volumen utilizado es superior o igual a los 500 m3/año e inferior a los 1.000 m3/año.
CT: si el volumen utilizado es superior o igual a los 1.000 m3/año e inferior a los 2.000 m3/año.
- Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo; este compromiso se entenderá cumplido con una tolerancia de un 20%: CS.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas: CB.
- Disponer de un cuaderno de explotación, según lo establecido en el punto 1.c del apartado noveno de esta convocatoria, y mantenerlo actualizado:
CB: no disponer de cuaderno de explotación.
CP: disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un periodo anterior a los últimos tres meses.
- Participar, durante el periodo de compromiso, en actividades relacionadas con la intervención relativa a los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada. Para ello, deberá justificar la asistencia a un curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas:
CB: no participar en actividades de formación o hacerlo con una duración inferior a 10 horas.
CP: participar en actividades de formación de una duración de más de 10 horas y menos de 20.
CS: participar en actividades de formación de una duración de más de 20 horas y menos de 25.
- Cumplir con los requisitos mínimos de reutilización de aguas regeneradas establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, así como los establecidos en el anexo I.A del Real decreto 1620/2007, del régimen jurídico de reutilización de las aguas regeneradas: CB.
- En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos definidos en el Real decreto 1311/2012, o bien aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el ROPO: CP.
- Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021: CP.
- Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012: CP.
Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se regulan en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, se aplicará la que tenga el importe más elevado.
3. Incumplimientos intencionados
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se concederá ninguna ayuda a los beneficiarios que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas. Se considerarán condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real decreto 1047/2022, y los artículos 35, 40 y 48 del Real decreto 1047/2022, que establecen disposiciones específicas sobre los controles a realizar en caso de sospecha.